Perú

El incentivo perverso del proceso de formalización minera

José Caro y Daniel Huamán
“El problema de la minería informal debe ser abordado pronto, pues de no hacerlo, somos nosotros y las futuras generaciones de peruanos quienes asumiremos el costo de los daños ambientales generados en la actualidad por los mineros informales”, advierten los profesores de Derecho Penal de la Universidad del Pacífico
«¿Realmente fue una buena decisión crear y tolerar un proceso de formalización tan nocivo para tener resultados tan decepcionantes?», cuestionan los expertos. (Foto: GEC)
21/06/2021
¿Se imagina usted ser minero, no pagar impuestos, no pagar por el mineral que extrae, no ser sancionado por los daños al ambiente, y, por último, no ser perseguido penalmente por ello? Esta situación que parece surreal es la que nuestro sistema jurídico ha promovido con la creación del proceso de formalización minera, el cual –sin desearlo– incentiva a precisamente a lo contrario: ser informal y recibir por ello todos los beneficios de la formalidad.

Los orígenes del problema se remontan al año 2012, cuando el gobierno de Ollanta Humala decidió afrontar el problema de la minería ilegal. Para ello creó un sistema transitorio de formalización minera. En virtud de dicho sistema el minero informal podía alcanzar la legalidad si cumplía los siete requisitos exigidos.

Asimismo, para incentivar a que los mineros informales se acogieran a este sistema emitió el Decreto Legislativo 1102, el cual impide la sanción penal del minero ilegal que se acoja al proceso de formalización minera. Hasta la actualidad, al amparo del Decreto Legislativo 1351, dicho beneficio sigue vigente.

La legitimidad constitucional de esta exención de pena es muy discutible, pues tolerar –aunque fuere transitoriamente– la minería ilegal implica aceptar la afectación del derecho fundamental a un ambiente sano y saludable, acción que es mucho más visible en nuestra Amazonía.

Para disminuir la crítica que podría residir en el proceso de formalización el legislador intentó ponerle un límite a su duración, de forma tal que sólo tuviera una vigencia transitoria de dos años. En la práctica, esta buena intención de colocar un límite temporal ha sido sucesivamente dejada de lado, pues el proceso que inició el 2012 aún hoy se encuentra en vigor. Esto es, han pasado casi 10 años desde que el proceso de formalización minera inició y aún este no tiene un fin.

Lo que uno debería analizar es si quizá esta política tuvo algún efecto positivo al permitir que muchos mineros dejaran la informalidad y ahora se encuentren en la legalidad. Sin embargo, los resultados en cifras son bastante decepcionantes, pues según la data del Ministerio de Energía y Minas, hasta el año pasado sólo el 3% de los mineros que se incorporaron al proceso de formalización habían alcanzado la legalidad.

Entonces, nos preguntamos, ¿realmente fue una buena decisión crear y tolerar un proceso de formalización tan nocivo para tener resultados tan decepcionantes?

La respuesta es evidentemente negativa, por lo que –tal como se encuentra en el documento La insostenibilidad técnico-jurídica del proceso de formalización minera. Enfoque penal, nuestro aporte al proyecto Agenda Bicentenario del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico– corresponde una reforma inmediata de la normativa vigente, la que debe enfatizar dos puntos.

En primer lugar, poner un límite temporal inamovible al proceso de formalización minera, al cabo del cual el Estado debería poder ejercer el ius puniendi en contra del minero ilegal. En segundo lugar, a efectos de crear un verdadero incentivo en el minero en proceso de formalización, la exención de pena no debe darse por la incorporación al proceso de formalización minera, sino por la culminación de dicho proceso.

El problema de la minería informal debe ser abordado pronto, pues de no hacerlo, somos nosotros y las futuras generaciones de peruanos quienes asumiremos el costo de los daños ambientales generados en la actualidad por los mineros informales.
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