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Perú

EL ESTADO PERUANO DA UN PASO IMPORTANTE PARA GARANTIZAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

fedepazLima, 17 de agosto de 2015
Ante la exigencia nacional e internacional de diversos organismos de
defensa y promoción de los derechos humanos
EL ESTADO PERUANO DA UN PASO IMPORTANTE PARA
GARANTIZAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, CON
LA APROBACION DEL DECRETO NO. 1186 QUE REGULA EL USO
DE LA FUERZA EN LA FUNCION POLICIAL
La Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ expresa su
satisfacción por la aprobación del Decreto Legislativo No. 1186, que regula el
uso de la fuerza por parte de la policía en el ejercicio de su función prevista en
nuestra Constitución.

Los organismos de derechos humanos, de manera pública, en foros nacionales
e internacionales, estuvimos exigiendo al Estado Peruano, entre otras temas
relacionados a la función de la Policía Nacional del Perú, que regule a través
de una ley el uso de la fuerza por parte de dicha institución de seguridad, en la
que se recoja el principio de que el uso de la fuerza pública debe ser
progresiva, proporcional y, sobre todo, con carácter excepcional en el
cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, con el objetivo de garantizar un uso adecuado de la fuerza por parte
de los efectivos policiales, exigíamos que el personal policial sea capacitado en
su uso en estricto respeto de los derechos fundamentales de las personas, que
se les brinde atención psicológica para afrontar estas situaciones y que cuente
con el equipamiento necesario para el uso adecuado de la fuerza.
Lo señalado en los dos párrafos anteriores es recogido por el Decreto
legislativo No. 1186 (que tiene rango de Ley), además de señalar que el uso
inadecuado o en contravención a lo señalado en dicho decreto legislativo
originará las responsabilidades administrativas disciplinarias a que hubiere
lugar, así como las responsabilidades de índole penal y civil que correspondan.
La propuesta de ley se vino trabajando desde febrero de este año y fue
consultada a diversos sectores de la sociedad civil y observamos con
satisfacción que muchas de las sugerencias, aportes, y/u observaciones que
formulamos los organismos de derechos humanos han sido recogidos en el
Decreto Legislativo No. 1186 ahora puesto en vigencia.
Sin embargo, aún nos preocupa que se haya mantenido algunos términos
genéricos que puede llevar a una decisión arbitraria del uso de la fuerza como
cuando para definir “Medios de Policía”, entre otras cosas se señale “… y otros
elementos de apoyo…” (inciso “c” del artículo 3) o el uso de la expresión
disyuntiva “ … peligro real o inminente de muerte…” (inciso e del artículo 8.3)
en contextos de reuniones tumultuarias (léase, también situaciones de protesta
social) en lugar de precisar que el peligro debe ser real e inminente a la vez
para recién utilizar un arma de fuego. Ello puede llevar a situaciones como las
vividas en la reciente protesta social en la Oroya, en la que observamos a
efectivos policiales utilizando, en forma indiscriminada y sin mayor control, sus
armas de fuego originando la muerte de un poblador.
En atención a ello la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz –
FEDEPAZ exhorta al Estado Peruano la pronta aprobación del reglamento de
la ley aquí sancionada, que permita esclarecer la ambigüedad de algunas
expresiones usadas en la misma o un requisito menos protector del ciudadano
para el uso del arma de fuego por parte de efectivos policiales en caso de
protestas sociales.

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