«El Estado incentivará y promoverá la exploración y explotación de los yacimientos minerales detríticos- aluviales, glaciales y fluvioglaciares» según reza el Art. 12 del Proyecto de Ley de Minería que actualmente se debate en el Congreso. El proyecto está siendo revisado luego de que el sector minero cooperativista objetara algunos artículos, otro tanto sucede con el sector de regantes y agricultores campesino junto con múltiples análisis acerca de su constitucionalidad y sobre aspectos soberanos o que hacen al extractivismo neoprogresista. Sin embargo, casi nadie ha señalado la gravedad de lo que habilita el artículo 12 del proyecto de ley.
¿QUE SON LOS GLACIALES?
De acuerdo a la Ley Marco para la Protección de los glaciales del Parlamento Latinoamericano, los glaciales son reservas de agua. Un glaciar es un sistema abierto, con interacciones internas y con el medio ambiente lo que le da una dinámica compleja cuya formación obedece a condiciones ambientales únicas. Por ello cualquier acción que se desarrolle sobre los glaciales o en territorios circundantes puede generar vulnerabilidad a los ecosistemas de montaña, poniendo en riesgo a toda la población que se abastece de agua de los glaciares gracias a los deshielos.
Por ello dice la Ley del Parlamento Latinoamericano que la protección de los glaciares y el ambiente periglacial en virtud de los procesos de acumulación y fusión, permiten la regulación hídrica de los diferentes afluentes, abasteciendo los ecosistemas, la población y las actividades productivas de las zonas aledañas.
Esta Ley también hace una advertencia sobre la situación actual de los glaciales. En ambos lados de la Cordillera de los Andes, dice, la mayoría de los glaciares están atravesando como consecuencia del calentamiento global un proceso de retracción generalizado, y, el adelgazamiento y la pérdida de sus superficies se han más que duplicado durante la década de los noventa, lo cual elevó los volúmenes de agua que aportan al aumento del nivel del mar.
Por estas razones la Ley del Parlamento Latinoamericano dispone que los Estados Latinoamericanos deben proteger y conservar las áreas y ecosistemas de glaciares, nevados y de los denominados hielos eternos para garantizar la regulación hídrica y las reservas de agua dulce para sus ciudadanos, conservar la biodiversidad, el suelo, la calidad del agua, la belleza del paisaje y la identidad cultural, así como la conservación de los ecosistemas y las actividades productivas. Con la conservación de estos ecosistemas se ayuda a la protección del sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras. (Art. 1)
EL PROYECTO DE LEY MINERA CONTRADICE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Según la Constitución Política del Estado Boliviano:
Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral (Artículo 374-III);
Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población. (Artículo 376.)