Colombia

El concejo de Girón dice un No ROTUNDO a la minería a cielo abierto en el páramo de Santurban

El Concejo de Girón solicita a las autoridades ambientales: NO aprobar la licencia ambiental al proyecto minero de la Greystar Resources y otros que se tramiten. Las causas de la recomendación tienen que ver con la afectación de los volúmenes de agua disponibles. El Ingeniero Germán Augusto Figueroa Galvis, anterior gerente del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, amb, señaló al respecto que “el proyecto representa una amenaza real para las fuentes de abastecimiento de la ciudad, por sus efectos negativos sobre la cantidad y la calidad del agua de las quebradas y complejos lagunares que surten la cuenca del Río Vetas, afluente del Río Suratá, responsable entre el 17% y el 50% del abastecimiento del agua potable para más de 1 millón de habitantes de Bucaramanga, Florida y Girón, sobre todo en periodos secos, presentados por el cambio climático en fenómenos severos como el Niño”.

“No se debe permitir la intervención minera, por la afectación a las superficies lagunares, la alteración de acuíferos, la contaminación con cianuro y metales pesados residuales, la contaminación con material particulado resultado de las explosiones, la alteración del paisaje y destrucción de suelos y vegetación y fauna asociadas de los proyectos de gran minería, que además deteriorarán los recursos hídricos de la zona de influencia”.

De igual manera, el Concejo municipal de Girón señala de otorgarse la licencia ambiental solicitada por la Greystar Resources , se violaría el Artículo 1, numeral 5, Principios Generales Ambientales, de la Ley 99 de 1993 que establece lo siguiente: “En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso”. Este principio es ratificado en el decreto 1729 de 2002 (Cuencas hidrográficas) que establece (artículo 4): `En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso’”.

Igualmente esta corporación considera que el Principio de precaución, consagrado en el Artículo 1, numeral 6, Principios Generales Ambientales, de la ley 99 determina que: “las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”. Es decir, la ley establece que frente a la posibilidad de daños graves no es necesario tener total certeza científica para tomar medidas que eviten el desastre.

Señala igualmente que de acuerdo con la ley 1382 de 2010 (artículo 3), que reforma el Código Minero, se establecen como zonas excluibles de la minería “los sistemas de parques nacionales naturales, las zonas de reserva forestal protectora y los ecosistemas de páramo”, entre otros. Es decir, a la fecha no existe la posibilidad legal de otorgarle licencia ambiental a proyectos mineros localizados en los páramos. Esto fue ratificado por la Ministra de Medio Ambiente en el debate llevado a cabo en el Senado de la República el pasado mes de octubre.

La pretensión de la empresa Greystar Resources es desarrollar el proyecto en un área que incluye 456 hectáreas de páramo, 119 hectáreas de subpáramo y 511 hectáreas de bosque andino, para un total de 1.086 hectáreas , a las cuales se deben sumar otras 325 hectáreas perimetrales, para un gran total de 1.411 hectáreas que se afectarían con la explotación minera, cifra que incluso ha sido reconocida por directivos de la minería.

El Concejo advierte que el Ministerio del Medio Ambiente entraría en contradicción si llegara a aprobar la licencia ambiental de la Greystar Resources , toda vez que el Estudio de Impacto Ambiental, EIA, de la empresa, inicialmente fue devuelto y luego lo recibió nuevamente sin las correcciones dadas por la autoridad ambiental, que exigían a Greystar Resources replantear y reubicar su proyecto por debajo de los 3.200 metros sobre el nivel del mar (msnm).

El plano Línea Páramo Instituto Alexander Von Humboldt, elaborado por la CDMB , determina que la mayor parte del proyecto está localizado por encima de los 3000 msnm. Esto último es aceptado por la misma empresa Greystar Resources, que reconoce que “el 50% del Proyecto está en zona de páramo” (declaraciones a la Revista 14.6, del 11 de octubre de 2010).

El concejo Municipal señala con carácter urgente que se declare a Santurban como zona de reserva, con la debida protección ambiental, igualmente es fundamental que se siga prestando asesoría a los mineros para que apliquen los principios de la llamada minería verde, que se impulsen mecanismos legales que permitan compensaciones económicas por la conservación y cuidado de los recursos naturales renovables en la región y que se promuevan los proyectos de desarrollo relacionados con la agricultura y el turismo ecológicos.

La población de Girón tiene una mayor preocupación, toda vez que la única fuente de agua potable a la cual puede recurrir es la que será destruida por este proyecto minero.

Girón requiere que el preciado liquido llegue a 23.600 viviendas, con un estimado poblacional de 162.000 habitantes, de los cuales el 91% pertenecen a los estratos 1,2 y 3.

Una vez contaminada el agua, los costos para su descontaminación correrán por cuenta de los usuarios.