Trabajadores Portuarios de Puerto Bolívar dicen:
10 BUENAS RAZONES PARA OPONERSE A REFORMAS DE LEY MINERA
Las reformas a la Ley de Minería ordenada por el Ejecutivo serán aprobadas a espaldas de los ecuatorianos, por hacerlo a la carrera, sin consulta prelegislativa a las comunidades, cuando reiterativamente el Presidente Correa ha dicho “la minería va por que va” y que los indios no cuentan en las decisiones porque no ganaron las elecciones. No se considera para nada que las comunidades van a ser terriblemente afectadas e incluso despojadas de sus territorios.
Los mejores argumentos jurídicos que presenten los sectores sociales serán insuficientes para evitar estos atropellos y despojo de nuestros recursos, porque tras la pantalla está la exigencia de las multinacionales mineras consistente en que si no reforman la Ley de Minería cumplen la amenaza de irse del Ecuador, no firmar los contratos mineros y cortar los créditos al Gobierno Nacional.
Por tales antecedentes, los trabajadores coincidimos y respaldamos en forma total e irrestricta las observaciones realizadas a las reformas que se pretenden introducir a la Ley Minera, por parte de la Ecuarunari, la Conaie y más sectores sociales, dijo, Washington Orellana Fárez, dirigente de la Asociación de Trabajadores Portuarios de Puerto Bolívar.
De modo especial coincidimos, agregó, que sin la consulta prelegislativa, las reformas y, por tanto, la Ley de Minería que incorpore dichas modificaciones, carecerá de legitimidad, porque la Constitución del 2008 fue elaborada precisamente demandando un cambio radical en la visión de desarrollo y bienestar social.
No ha existido suficiente tiempo para debatir y analizar detenidamente los alcances que introducen dichas reformas a una Ley que regula y controla una de las actividades económicas más destructivas conocidas por el ser humano: La minería a gran escala.
Rechazamos el hecho de que las reformas solo sean discutidas con el sector industrial-minero y se excluya a las comunidades que recibirán directamente los impactos de esta fatal actividad, como también la sociedad ecuatoriana en su conjunto. Consideramos que estas reformas deben respetar los lineamientos y limitaciones establecidos en la Constitución del 2008 y el Mandato Minero.
ALCANCES DE LAS REFORMAS A LA LEY MINERA: Como hechos por demás evidentes de la flexibilización a la Ley Minera o entreguismo a las multinacionales mineras tenemos:
1.- Actualmente se paga $ 32 (10% del Salario Básico Unificado) por hectárea para explotar minerales no renovables y el gobierno pretende reducirlo a tan solo 2%, es decir, unos $ 6.40 por hectárea. Pago irrisorio estipulado sin tomar en cuenta si la mina es de hierro, zinc, platino u oro.
2.- El Ecuador por ser parte de la comunidad internacional debe observar el Art. 6, numeral 1 del literal b, c; numeral 2, Art. 15 numeral 1, numeral 2 del Convenio 169 de la OIT; y los Art. 19, Art. 38 en concordancia con los Art. 8, 10, 11, 19, 23, 25, 26, 29, 32 de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los trabajadores.
3.- El Art. 17 del proyecto reformatorio, reforma el Art. 93 en la que las regalías para el mineral oro, plata y cobre, serán no mayor al 8%, cuando en la vigente Ley es no menor al 5%. ¿Por qué esa renuncia inexplicable y expresa del Gobierno Nacional que indudablemente va en perjuicio de los intereses nacionales, favoreciendo a las multinacionales mineras extranjeras?.
4.- ¿Por qué se elimina el pago correspondiente al 25% del Impuesto a la Renta, así como el 70% del impuesto sobre ingresos extraordinarios, los porcentajes serán los que sometan las mineras extranjeras al régimen de turno?
5.- El Art. 3 reformatorio permite subastas y remates públicos de concesiones mineras a empresas estatales extranjeras o sus subsidiarias, es decir deja a discreción peligrosamente para que se puedan cometer actos reñidos con la justicia, incluso dejando puerta abierta para que se entreguen concesiones mineras “a dedo”.
6.- El Art. 71 de la Constitución, concede Derechos a la Naturaleza y amplia sus derechos en los Arts. 72, 73 y 74 ibídem – sin embargo – el Art. 13 del proyecto reformatorio, reforma el Art. 78 y 79 dejando desprotegido a la Pachamama, al exigir solo fichas y declaración ambiental para actividades de exploración inicial y avanzada, y por incumplimientos en el tratamiento de la calidad del agua y los parámetros de calidad ambiental, así como la reutilización del agua por los concesionarios mineros, siendo actualmente causal de caducidad rebajan a suspensión temporal o definitiva este atropello a los Derechos de la Naturaleza.
7.- El Art. 136 de la Constitución de Montecristi señala, que los proyectos de Ley y consecuentemente de reformas deben referirse a una sola materia. ¿Por qué en la presente reforma se pretende reformar con un proyecto tres cuerpos legales diferentes?
8.- El Art. 262.1, 263, 264 y 267 de la Constitución determina como competencias exclusivas de los Gobiernos Locales, la planificación local y el Ordenamiento Territorial en sus respectivas jurisdicciones. ¿Porqué el Art. 4 del Proyecto de Reforma del Art. 26 de la Ley de Minería atropella estas facultades a los Gobiernos Locales?
9.- Las reformas a la Ley Minera no aseguran nada absolutamente nada a los trabajadores, pero si favorece a las multinacionales para que atropellen los derechos laborales e incluso traigan trabajadores extranjeros a laborar en nuestro país, como lo está haciendo a través de tercerizadoras la compañía China que actualmente está trabajando en la construcción de la represa Minas en el río Jubones.
10.- La vigente Ley Minera ni las reformas que el gobierno va a introducir aseguran los derechos de los llamados “mineros artesanales” que son los trabajadores de las minas, porque los pequeños mineros son dueños de concesiones aunque sean pequeñas.
Todos a una como Fuente Ovejuna
Contra la entrega del Ecuador a multinacionales mineras
Contra las reformas que facilitan el despojo de nuestros recursos naturales
Washington Orellana Fárez
ASOCIACION DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE PUERTO BOLIVAR