Detectó que superficie de glaciares está cubierta por material particulado de varios centímetros. Autoridad ambiental inició tres procesos sancionatorios y comunidades fueron a la Justicia.
No sólo del alza de costos en la inversión del proyecto Pascua Lama se ha tenido que preocupar Barrick. La minera enfrenta varios procesos sancionatorios solicitados por la Dirección General de Aguas (DGA) de Atacama y ejecutados por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por no cumplir las medidas de mitigación comprometidas en la resolución de calificación ambiental del proyecto (RCA).
El proceso se suma al que a fines de octubre realizó Sernageomin y que terminó en la paralización de las faenas vinculadas al movimiento de tierra (pre stripping), claves para construir el rajo de la mina.
Además, producto de los informes emitidos por la DGA, ocho de las 10 comunidades diaguitas de la zona presentaron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Copiapó contra la empresa, por impacto en los glaciares y los afluentes de la zona, y contra la autoridad ambiental, por la falta de fiscalización. El recurso fue acogido a trámite y está a la espera de que la minera presente el informe con sus argumentos sobre las potenciales irregularidades, lo que debería ocurrir en enero.
Al defenderse del recurso judicial, la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama señaló que existen tres procesos sancionatorios solicitados por la DGA. El primero del 20 de agosto de 2012, fundado en la fiscalización que realizó en marzo. En esa visita, la DGA constató que “existe un incumplimiento en la ejecución del plan de monitoreo de glaciares y que existen reiteradas fallas, errores y omisiones en los informes entregados”.
La empresa, en la RCA aprobada en 2006, se comprometió a programar una serie de medidas de mitigación y de control de material particulado, las que serían aplicadas de forma intensiva, para evitar la deposición de polvo en los glaciares. Sin embargo, en la visita, la DGA constató que los glaciares Toro 1 y Esperanza presentan parte de su superficie cubierta por una capa de material particulado de algunos centímetros de espesor. “En el glaciar Toro 1 el hielo glaciar sólo emerge parcialmente en los vértices y costados de su rugosa topografía superficial”, indicó la DGA.
Agregó que en el glaciar Esperanza, “el espesor de la capa de material particulado va aumentando a sus bordes”. Añade que en ese glaciar se observan evidencias de un camino antiguo que lo atraviesa y una plataforma de exploración. “Debido a dichas actividades, existe una superficie cubierta por material detrítico (residuos sólidos que se acumulan en zonas de topografías deprimidas) de mayor espesor”, indicó.
También se detectó una “deficiente” ejecución de mitigación al material particulado como resultado del tránsito de vehículos y un mayor número de éstos, en relación con la cantidad comprometida por el proyecto. “Se constató la no humectación de los caminos cercanos a los glaciares”, dijo la DGA.
La presencia de polvo en los glaciares es uno de los temas más complejos para Barrick. Fuentes cercanas a la firma reconocen que hubo operación en la faena que no fue óptima, que ocasionó mayor polución que la permitida por la RCA. Esto llevó a que más de 20 hectáreas de glaciares fueran cubiertas por el polvo. Respecto de los efectos, las fuentes indicaron que hay versiones distintas. Unas indican que la tierra sobre el glaciar puede aumentar la temperatura. Otras señalan que cubrir los glaciares con polvo se usa en los centros de ski para proteger el hielo de la radiación solar.
Al ser consultada, Barrick indicó que no se pronunciará sobre procesos en curso. “Confiamos en la justicia y en la solidez de nuestra posición. Estamos comprometidos a dar cumplimiento a los compromisos, obligaciones y medidas que derivan de la resolución de calificación ambiental que aprobaron el proyecto Pascua Lama”, dijo el vicepresidente de Asuntos Corporativos de Barrick en Sudamérica, Rodrigo Jiménez.
El director regional de la DGA de Atacama, Antonio Vargas, señaló que la empresa, como resultado de un proceso de estas características, puede obtener una amonestación, una sanción o una revocación de la correspondiente resolución de calificación ambiental.