La congresista puneña de Fuerza Popular, Alejandra Aramayo -la misma que impulsaba y defendía a capa y espada el cuestionado proyecto que atentaba contra la libertad de prensa-, acaba de presentar otra polémica iniciativa: un proyecto de ley que plantea excluir el delito de minería ilegal de la Ley Contra el Crimen Organizado, argumentando que el endurecimiento de sanciones penales no resolverá el problema de la formalización minera.
¿Minería ilegal y formalización minera? Al parecer nuevamente los operadores de los ilegales pretenden confundir conceptos. Vamos precisando.
Desde el año 2012, las normas emitidas han ido precisando el concepto de minería ilegal. Por ejemplo, el 28 de febrero de 2012, se publicó el Decreto Legislativo N°1102 que incorporó al Código Penal los delitos de minería ilegal. En su Artículo 307°-A, se especifica el delito de minería ilegal: «Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, y con cien a seiscientos-días multas, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos y no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental».
Además, en el mismo Decreto Legislativo, Artículo 307°-B, se precisa los supuestos en los que se comete este delito:
- En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.
- En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades campesinas, nativas o indígenas.
- Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.
- Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.
- Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinadas al consumo humano.
- Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.
- Si el agente emplea para la comisión de delito a menores de edad u otra persona inimputable.
Posteriormente, el 19 de abril de 2012, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1105, que «estableció disposiciones especiales para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal», y en su Artículo 2, define claramente que: «toda actividad ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal». En el mismo artículo se diferencia a la minería informal de la ilegal; definiéndola como la actividad que se realiza «en zonas no prohibidas». Además, se considera mineros informales a los que, pese a no contar con todas las autorizaciones correspondientes, sí han iniciado el proceso de formalización.
Por lo tanto, cuando se habla de proceso de formalización no se puede estar hablando de minería ilegal. ¿Por qué la congresista Aramayo y sus colegas de la bancada fujimorista1, pretenden seguir confundiendo?
No hay que olvidar que en plena campaña, su lideresa Keiko Fujimori, firmó un acta con la Central de Cooperativas de Mineros de La Rinconada en Puno, comprometiéndose a traerse abajo el proceso de formalización minera. Cabe señalar que además de Aramayo, entre los congresistas elegidos también figura el único representante en el Congreso por Madre de Dios, Modesto Figueroa Minaya (Fuerza Popular), investigado por la Segunda Fiscalía de Lavado de Activos por supuestos vínculos con la minería ilegal.
La historia reciente muestra que la influencia política del sector de la minería ilegal se traduce en acciones concretas: iniciativas legislativas, intentos de construcción de carreteras para facilitar la actividad ilegal y por supuesto boicot total a las políticas de formalización del sector. Hay que estar atentos.
Fuente:http://cooperaccion.org.pe/main/opinion/722-devolviendo-favores-un-proyecto-que-beneficia-abiertamente-a-los-mineros-ilegales