Mexico

Devastación ambiental y derechos de los pueblos

La semana pasada se realizó en la Ciudad de México la audiencia temática “Devastación ambiental y derechos de los pueblos”, del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), Capítulo México. Desde la instalación formal del TPP–Capítulo México el 21 de octubre de 2011, hasta el 8 de noviembre de 2013, la audiencia temática “Devastación ambiental y derechos de los pueblos” realizó 14 preaudiencias, para confluir finalmente en la audiencia general realizada del 15 al 17 de noviembre de 2013, presidida por un jurado designado por el Tribunal Permanente de los Pueblos, con sede en Roma y conformado por Gianni Tognoni (Italia); Tony Clarke (Canadá); Emily Smith (Canadá); Esperanza Martínez (Ecuador); Silvia Rodríguez (Costa Rica); Larry Lohman (Inglaterra); Dora Lucy Arias (Colombia); Alberto Saldamando (Estados Unidos); Marco Ferreira (Argentina), y Raúl García Barrios (México), quienes después de escuchar 15 acusaciones particulares, 46 testimonios y dos acusaciones generales que resumen más de 140 casos de devastación ambiental en México, vigentes en los estados de Quintana Roo, Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, Morelos, Distrito Federal, estado de México, Michoacán, Jalisco, Guanajuato, Coahuila, Baja California Norte, Durango y San Luis Potosí sobre las temáticas de urbanización salvaje, carreteras, aguas, represas, minería, basura, petróleo, agrotóxicos e industria, así como problemáticas regionales sobre múltiples temáticas en los estados de México, Morelos, Michoacán, Puebla–Tlaxcala y Veracruz, dieron a conocer la siguiente resolución donde se acusa al Estado mexicano:

 

–Por la violencia desatada en contra de distintas poblaciones indígenas, agrarias y urbanopopulares, obligándolas a vivir en ambientes deteriorados o bien al éxodo total para hacer efectivo el despojo masivo de sus territorios.

–Por la comisión de ecocidio doloso o asesinato de la tierra, premeditado y flagrante reflejado en múltiples daños ecológicos con el fin de incrementar las ganancias de ciertas empresas y corporaciones.

–Por el incumplimiento de sus deberes de cuidado sobre las condiciones naturales para la vida digna de los pueblos y comunidades.

–Por la actitud imprudente, permisiva u omisa en relación con la elevación de los niveles de riesgo ambiental vital y socialmente tolerable, que conducen, además al incremento de daños ecológicos irreparables o de difícil reparación y a la imposibilidad de prevenir catástrofes ambientales.

–Por la regulación deliberadamente contradictoria o la indiferencia franca de los principios básicos del Derecho ambiental, que redundan en su tergiversación, suspensión y anulación de hecho, así como en la consagración de un estado de excepción ambiental perpetuo.

–Por la violación masiva y sistemática del derecho a un ambiente sano y adecuado para el desarrollo sustentable de la humanidad.

–Por el modo impositivo y opaco que ha caracterizado la formulación, implementación y evaluación de las políticas gubernamentales relacionadas con la gestión ambiental y la regulación de las actividades de aprovechamiento de las riquezas naturales.

–Por su incapacidad estructural para garantizar el acceso de los afectados ambientales a la justicia, específicamente para hacer efectiva la tutela jurisdiccional de los derechos ambientales de la población y la reparación integral de los daños ecológicos y los agravios derivados y conexos causados, así como para asegurar el cumplimiento integral de las sanciones, penas y medidas de seguridad necesarias para la no repetición de los actos.

–Por el uso de la fuerza pública y el recurso a la violencia en contra de quienes defienden de manera pacífica la naturaleza, los territorios y las condiciones ambientales de su propia vida y de la de otros, a través de prácticas tradicionales, saberes locales o conocimientos científicos y estrategias jurídicas.

–Por la política represiva de criminalización y judicialización de los conflictos sociales como mecanismos de ocultamiento y desarticulación de la protesta ambiental.

–Por permitir, favorecer y desarrollar una arquitectura de impunidad que deja los crímenes cometidos contra los pueblos y la naturaleza sin castigo, sin permitir el acceso a la justicia ni el reconocimiento de la responsabilidad de los agresores.

Se acusa también como corresponsables del Estado mexicano por la devastación ambiental de México a los Estados signatarios del TLCAN, Estados Unidos y Canadá que participan y promueven su imposición; así también a empresas y organismos privados mexicanos y extranjeros, principalmente a las corporaciones transnacionales que en el ámbito de la producción, el comercio y los servicios ejecutan proyectos devastadores de los ecosistemas mexicanos y de la vida de los pueblos. Además a los partidos políticos que por acción u omisión han provocado durante sus respectivos gobiernos federales, estatales y municipales la transformación del país en un paraíso de inversión sin ningún tipo de regulación ambiental efectiva y han promovido el despojo de las tierras comunales y de los pueblos indígenas. Al Partido Revolucionario Institucional, específicamente, por el apoyo de grupos paramilitares como la Antorcha Campesina, Antorcha Indígena y Antorcha Popular. A los medios de comunicación que invisibilizan ciertos acontecimientos o bien los resaltan negativamente y criminalizan a los defensores de derechos ambientales creando una falsan opinión pública favorecedora de las acciones de gobiernos y empresas, así como a los colegios, organizaciones y profesionistas no comprometidos con la sociedad, que por acción u omisión no auxilian a comunidades, pueblos y organizaciones en sus demandas.

Por último, se afirma en la resolución, “se condena al Estado mexicano por la desviación de poder que ha provocado la devastación ambiental del país, todos ellos delitos encuadrables en la categoría de crímenes de lesa humanidad, tal como están definidos en el estatuto de Roma, ratificado por México, en tanto se verifican en el marco de un ataque generalizado y sistemático en contra de la población civil mexicana”.