Se mantienen las concesiones, no se revocan, así de claro, para que no salgan nuestros adversarios a decir que se está perjudicando a la iniciativa privada o a la inversión extranjera. Ya no vamos a dar más, porque, ¿para qué quieren más?, ya es mucho.
Las declaraciones del Presidente de la República no inquietaron a los empresarios mineros porque, como él mismo dijo, en los pasados 36 años, se entregaron concesiones como nunca, dejando un cuarto del territorio en manos de los empresarios mineros, que por su extensión tardarán mucho en explotar. Dada la situación, suspender el otorgamiento de concesiones no implica recuperar el mineral en beneficio de la nación, para hacerlo se requiere revisar el proceso de otorgamiento y cancelar las que no se hayan otorgado conforme a derecho que son, al menos, las que se han otorgado contraviniendo el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía, el territorio, acceso preferente a los recursos naturales en ellos existentes y la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada.
En esa situación los pueblos indígenas han tenido que enfrentar las ilegales decisiones gubernamentales y la actitud belicosa de las empresas mineras que por nada quieren dejar de apoderarse de los minerales. Para hacerlo recurren a su organización, la movilización y el uso del derecho, exigiendo a los tribunales anulen las concesiones otorgadas a las empresas por ser violatorias de sus derechos. La combinación de la denuncia, la movilización y los argumentos judiciales ha dado buenos resultados y en la mayoría de los juicios el Poder Judicial ha reconocido la razón que asiste a los pueblos, ordenando que se declaren nulas o inexistentes las concesiones impugnadas. Contra la determinación del Presidente de la República de no cancelar las concesiones mineras que violentan los derechos de los pueblos indígenas, los tribunales lo están haciendo en los casos que los indígenas lo solicitan.
El caso más reciente es la sentencia dictada el 5 de marzo de 2019, en el juicio de amparo 445/2015, tramitado ante el juzgado segundo de distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales en el estado de Puebla, que fue presentado por el comisariado ejidal de Tecoltemi, cuyos miembros pertenecen a la comunidad nahua. En la sentencia la juez que conoció del caso afirma que si en un determinado cuerpo normativo en el que se afecten derechos de las comunidades indígenas, no está regulado el derecho a la consulta y, por ende, a la obtención del consentimiento libre e informado, debe concluirse que existe una vulneración a derechos fundamentes de dichas comunidades
. Con base en base en ese argumento ordenó a la Dirección General de Regulación Minera de la Secretaría de Economía, dejar insubsistentes los títulos de concesión impugnados y al Congreso de la Unión que legisle sobre la materia.
Frente a la evidencia de que las concesiones mineras otorgadas sobre los territorios indígenas violan los derechos de los pueblos indígenas, el Presidente de la República tiene argumentos para matizar su postura y en lugar de no revocar las concesiones, inicie un proceso de revisión de ellas y las que se hayan extendido conforme a derecho dejarlas vigentes pero las que no, cancelarlas. Otra medida que puede tomar es enviar un memorándum a las autoridades correspondientes para que dejen de litigar contra los pueblos indígenas, como lo vienen haciendo cada que un pueblo les gana un juicio, porque eso equivale a defender de oficio a las empresas. De no tomar medidas en este sentido, el Presidente de la República podría seguir enfrentando el descontento de los pueblos. Y eso no es bueno para la Cuarta Transformación que se propone impulsar en el país.
Fuente:http://www.remamx.org/2019/04/derechos-indigenas-y-politicas-gubernamentales-en-mineria/