El Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo es un instrumento jurídico internacional vinculante, es decir obligatorio para los Gobiernos de los Estados. Está Vigente en México desde el 5 de Septiembre de 1990.
Todas las concesiones mineras otorgadas sobre territorios de pueblos originarios (Indígenas) carecen de validez legal. En ningún caso la Secretaría de Economía del Gobierno Federal ha consultado a los pueblos y comunidades indígenas para extender las concesiones mineras.
El artículo 7 del Convenio 169 establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural.
En su artículo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales:
La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas;
Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente;
Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirán con los requisitos del Convenio*
¿A qué falta?
Que los individuos, pueblos, comunidades u organizaciones se amparen en contra del otorgamiento de las concesiones mineras en todo el país, para combatir la barbarie, la impunidad y los datos ambientales y patrimoniales que producen las grandes mineras.
*http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang–es/index.htm
Sergio Serrano Soriano