Lamentablemente en Honduras, el derecho a la justicia siempre ha sido negado a los más pobres y más aún cuando de por medio se encuentran los intereses de las oligarquías hondureñas y del capital transnacional.
Actualmente, los pobladores del Valle de Siria hemos sido víctimas una vez más, del sistema judicial que cierra los ojos ante las injusticias, las violaciones a los derechos humanos y el sufrimiento que esto significa para quienes somos víctimas de la voracidad de empresas mineras como Entremares.
Irónicamente, es este mismo sistema judicial el que abre sus puertas para legitimar acciones delictivas y comportamientos cuestionables, marcados por la corrupción y la impunidad, en que se amparan los poderosos para inclinar la balanza de la justicia a su favor.
Muestra de ello ha sido el procedimiento viciado desarrollado en el caso del requerimiento fiscal presentado contra Ejecutivos de Entremares y Funcionarios de Defomin, donde pese a existir pruebas suficientes de los delitos cometidos, El juzgado seccional de Talanga, en contra de los establecido en las leyes nacionales, dicto sobreseimiento definitivo a los delincuentes, interpretando parcial y arbitrariamente la justica.
Particularmente denunciamos los siguientes hechos:
PRIMERO: Sabemos que La empresa ENTREMARES DE HONDURAS ES UNA SUBSIDIARIA DE LA TRANSNACIONAL MINERA GODCORP, de mucho poder económico en el mundo, por lo que no dudamos que haya ejercido sus influencias para que el juzgado de Talanga tomara ha determinaciones alejadas del derecho, como por ejemplo , declarar sin lugar el poder que un día antes de la audiencia inicial los afectados presentamos al juzgado a efecto que se le permitiera a un profesional del derecho comparecer en su condición de acusador privado. La negativa de la juez, es a su vez una negación del derecho de defensa consagrado constitucionalmente para todos los hondureños. La decisión arbitraria de la juez va en contra de los establecido en el código procesal penal que faculta a las víctimas del delito o en su caso a los demandantes para hacerse representar por un acusador privado, sin perjuicio de las acciones que le corresponden al Ministerio Publico, tal como lo señala el artículo 16 numeral uno , el art 17 numeral uno , articulo 96 penúltimo párrafo (“la participación de la víctima como ACUSADOR, no impedirá que el Ministerio Publico cumpla con las funciones que le atribuye el presente código o su respectiva ley, ni lo eximirá de sus responsabilidades”).
En definitiva nosotros como miembros de las comunidades afectadas pretendimos hacer uso del artículo 82 de la Constitución de la República de Honduras en donde se establece que los habitantes de la república tienen libre acceso a los Tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes, mas sin embargo la señora juez nos coarto este derecho limitándonos a que nos representara el fiscal del Ministerio Publico o el procurador del ambiente, cuando nuestro interés iba más allá al pretender ser representados por un apoderado de nuestra confianza.
SEGUNDO: La juez no valoro las pruebas científicas que demostraban la contaminación de aguas, generada desde el interior de la mina, tal y como lo denunciamos oportunamente en el mes de septiembre de 2008. De esta forma se hizo caso omiso a la evidencia del delito cometido, argumentando la juez que no existió la intención de parte de los acusados de cometer este delito, pese a que el delito si se cometió, afectando las fuentes de agua del Valle de Siria.
TERCERO: Estamos plenamente convencidos QUE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS, con Drenaje acido no fue producto de un CASO FORTUITO , pues fue un hecho que perfectamente se pudo evitar si la empresa ENTREMARES hubiese seguido las recomendaciones hechas tanto por este comité, así como por expertos de la Universidad de Newcastle y el mismo Defomin, relativas al ENCAPSULAMIENTO de los sulfuros expuestos por la voracidad de la empresa de obtener oro del lugar, sin importar la destrucción del medio ambiente que hoy nos tiene confrontados y expuestos a los efectos nocivos que los metales pesados. Además el mismo Defomin ha señalado que desde la elaboración del estudio de impacto ambiental, previo al inicio de operaciones, ya existía una predicción de que se generaría drenaje acido como resultado de las operaciones de Entremares y nunca la empresa tomo las medidas pertinentes para evitar la contaminación y los daños derivados de ella.
CUARTO: consideramos increíble que la juez haya justificado las acciones de la mina, argumentando que la generación de Drenaje Acido se debió a las lluvias y que estas, estaban fuera de control de la mina. La verdad de los hechos es que la empresa Entremares NO TOMO LAS MEDIDAS para impedir la generación de Drenaje Acido, por medio de un tratamiento adecuado al banco de sulfuros que la misma empresa expuso al ambiente y que al contacto con el agua de lluvias genero la contaminación denunciada. Esto constituyo el delito por omisión y por falta de diligencia debida, ya que tanto los técnicos como los ejecutivos de Entremares y GoldCorp tenían conocimiento previo del riesgo existente de generación de aguas acids y aun a sabiendas de ello, no tomaron ninguna medida para evitarlo efectivamente.
QUINTO: de igual manera resulta inexplicable que la juez haya liberado de responsabilidad al señor Gustavo Torres gerente de ambiente de Defomin, argumentando que debido al retraso en la elaboración de informes de los análisis de aguas, no comunico la evidencia que demostraba los niveles de contaminación de aguas generados en Septiembre 2008. Para el comité es claro que este señor actúo deliberadamente ocultando una información vital que claramente incriminaba a la empresa minera y que lo mantuvo en secreto hasta que fue descubierta circunstancialmente, un año después de ocurrido el hecho, beneficiando con esta acción a la empresa minera. El comité considera que la decisión tomada por la juez, además de denegar la justicia, se convierte en un incentivo para fomentar la corrupción dentro de los servidores públicos, puesto que a partir de este fallo, cualquier funcionario público puede escudar sus acciones reñidas con la ley, argumentando exceso de trabajo o retazos en los procedimientos internos de las instituciones públicas.
Ante estas injusticas, que muestran un proceso judicial viciado, el comité ambientalista del Valle de Siria exige:
1. Que la Fiscalía especial del ambiente presente los recursos que en cuanto a ley corresponden, que permitan rectificar, la arbitraria e injusta decisión tomada por el juzgado de primera instancia.
2. Que los jueces a quien corresponda resolver el recurso de apelación, se apeguen a derecho y emitan una resolución condenatoria contra los ejecutivos de Entremares, contra la misma Empresa y contra el funcionario de Defomin involucrado en estos actos dolosos.
3. Que por primera vez, el sistema judicial Hondureño, respete y proteja los Derechos de las poblaciones afectadas por las operaciones de Minerales Entremares de Honduras, dando muestras de respeto a los derechos humanos, compromiso con la justica y apego a la verdad.
Finalmente, declaramos que continuamos en profunda vigilancia de las acciones de los operadores de justicia y denunciaremos todas aquellas acciones viciadas y carentes de objetividad, que vulneran nuestros derechos humanos y deniegan la justicia.
Así mismo, advertimos que estamos dispuestos a acudir a las instancias internacionales correspondientes para que se nos restituyan los derechos vulnerados tanto por las acciones delictivas de la Empresa Entremares, como también por el estado de Honduras al incumplir su responsabilidad de aplicar la justicia y el derecho.
Tegucigalpa, M.D.C. 06 de Octubre de 2010.
COMITÉ AMBIENTALISTA DEL VALLE DE SIRIA.
“JUSTICIA, VERDAD Y REPARACION INTEGRAL”