Bolivia

Decreto de emergencia en Oruro

FUENTE: GACETA OFICIAL DE BOLIVIA, 21 DE OCTUBRE DE 2009.
Tomado de CHiwanku 541

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
DECRETO SUPREMO Nº 0335 DECLARA SITUACIÓN DE EMERGENCIA CON APLICACIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE HUANUNI, MACHACAMARCA, EL CHORO Y POOPÓ DEL DEPARTAMENTO DE ORURO. CONSIDERANDO:

Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, dispone que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.

 

Que el Artículo 17, concordante con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 20 de la Ley No 1333, de 27 de marzo de 1992, de Medio Ambiente, establece que es deber del Estado y la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente, a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, considerándose actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente a aquellos que contaminan las aguas en todos sus estados, cuando excedan los límites permisibles establecidos en reglamentació n expresa.

Que el Artículo 3 de la Ley No 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, establece los Principios de Obligatoriedad e Interés Colectivo y de Responsabilidad, en cuyo marco, las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, la generación de riesgos vinculados con los Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.

Que conforme el inciso h) del Artículo 4 de la Ley No 2140, se entiende por «emergencia» , a la situación que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.

Que el Artículo 24 de la Ley No 2140, establece que tanto los Desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Nacional, cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento; 2. Departamental, cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Municipio; y 3. Municipal, cuando el Desastre o Emergencia afecta a un solo Municipio; pudiendo estas clasificaciones ser modificadas de acuerdo a la magnitud y efectos del Desastre.

Que diferentes instituciones y entidades públicas, a través de los informes técnicos correspondientes, han establecido la existencia de afectación ambiental en la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, a causa de las actividades mineras en la región, generando efectos negativos en la salud de la población local y un grave impacto a los recursos hídricos y ecosistemas, particularmente al sector agropecuario, exponiendo a la flora y fauna de la región, afectando el acervo del capital productivo, principalmente de los municipios de Huanuni, Machacamarca, El Choro y Poopó.

Que el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, en consideración de los Informes Sectoriales y la Inspección de Campo efectuada, concluye que el daño en la Sub-Cuenca de Huanuni es de carácter acumulativo, el mismo que se ha convertido en una grave afectación a la población y la actividad agropecuaria del área de influencia.

Que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias SISRADE, emitió la Resolución CONARADE No 04/09, de 12 de agosto de 2009, recomendando a! Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Emergencia de carácter Departamental, debido a la inminente afectación a la salud humana y la seguridad alimentaria por la prolongada presencia de la contaminación de la Sub-Cuenca Huanuni y la salinización de los suelos del área de influencia de la referida Sub-cuenca.

Que es necesaria la aprobación de una norma que permita promover acciones de mitigación y rehabilitació n de la situación adversa en la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, así rumo la atención y recuperación de los sectores afectados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,    DECRETA:

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto Declarar Situación de Emergencia de carácter Departamental, debido a la inminente afectación a la salud humana y la seguridad alimentaria ocasionada por la prolongada presencia de contaminación y salinización de los suelos del área de influencia de la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, en el marco de lo dispuesto en la Ley No 2140, de 25 octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.


ARTICULO 2.- (DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA).

I.   Se declara Situación de Emergencia de carácter Departamental, con aplicación en los Municipios de Huanuni, Machacamarca, El Choro y Poopó del Departamento de Oruro.

II. En función a la evaluación técnica de la magnitud de la afectación en la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, los efectos del presente Decreto Supremo podrán ser ampliados a los municipios cuya situación de peligro lo amerite, mediante la emisión de una Resolución Bi-Ministerial del Ministro de Defensa y el Ministro Cabeza de Sector del área competente.

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD) .

I. El Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, desarrollará las acciones pertinentes para la atención de la emergencia declarada, en el marco de sus atribuciones y competencias

II. Debido a que la emergencia declarada surge como consecuencia de la actividad minera, la Prefectura del Departamento de Oruro y los Municipios afectados, en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de la Corporación Minera de Bolivia, promoverán planes, programas y proyectos destinados al estudio técnico e implementació n de políticas de prevención, mitigación, rehabilitació n y recuperación de los impactos negativos al medio ambiente y a la población en la Sub-Cuenca Huanuni o Río San Juan del Sora Sora del Departamento de Oruro.

III. Los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, de Desarrollo Rural y Tierras y de Planificación del Desarrollo, así como otras entidades y/o instancias, en el marco de sus atribuciones y competencias, coordinarán y coadyuvarán en la implementació n de las acciones que permitan la atención de la emergencia declarada en el presente Decreto Supremo, en el marco de la Estrategia para la Recuperación Integral de la Cuenca Huanuni , que en Anexo forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 4.- (RECURSOS).

I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a gestionar y negociar financiamiento externo de cooperación económica y financiera internacional, así como asignar los recursos económicos, según corresponda, conducentes a la implementació n de las actividades de atención de la emergencia declarada, a favor de la Prefectura del Departamento de Oruro y los Municipios afectados descritos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II. La Prefectura del Departamento de Oruro y los Gobiernos Municipales de los Municipios afectados, están autorizados a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran para ejecutar las acciones que demande la atención de la emergencia declarada, en el marco de sus competencias en el ámbito departamental y municipal respectivamente, en coordinación con las instancias ministeriales respectivas.

ARTICULO 5.- (RESPONSABILIDAD DEL USO DE RECURSOS).

Las Máximas Autoridades Ejecutivas ce entidades e instituciones públicas, conforme a sus atribuciones y competencias en materia de Reducción de Riesgos, son responsables de destinar los recursos asignados a los fines establecidos en el presente Decreto Supremo, en el marco de la Ley No 1178, de 20 de julio de 1990, de Administració n y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública , aprobado mediante Decreto Supremo No 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, debiendo velar por la transparencia y uso apropiado de los recursos, así como remitir al Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE un informe consolidado sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas ejecutadas.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa, de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Minería y Metalurgia, de Salud y Deportes, de Medio Ambiente y Agua y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz , a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Calixto Chipana Callisaya, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Cañedo.