07/02/2022
Deberán fiscalizar que Pascua Lama cumpla con plan de cierre tras pronunciamiento de la Corte Suprema
Una vez más la minera Pascua Lama, de la canadiense Barrick Gold, da que hablar en tribunales. Esta vez fue la Corte Suprema la que puso en la palestra a la empresa emplazada en la región de Atacama, acusándola de mantener actividades pese a que su clausura se ordenó hace más de un año y que estas serían incompatibles con su plan de cierre.
Por Juan Contreras Jara
Luego del pronunciamiento de la Corte Suprema, será la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) los organismos encargados de fiscalizar que la empresa minera realmente cumpla con lo mandatado tras su clausura definitiva. Es decir, se deberá destinar recursos y personal para obligar que Pascua Lama realmente cierre sus faenas, como si el fallo del 1er Tribunal Ambiental que clausuró la minera de Barrick Gold en septiembre de 2021 no fuera suficiente.
Según consignó La Tercera, el pronunciamiento del máximo tribunal del país se dio a raíz de las denuncias realizadas por la comunidad, de sondajes ilegales, que consistían en diferentes estudios por parte de Pascua Lama en el Valle del Huasco, en la región de Atacama, aún cuando se encontraba clausurada.
Cabe recordar que en noviembre del año pasado, las comunidades del Alto del Carmen, en la provincia del Huasco, denunciaron nuevamente a Pascua Lama, esta vez por la inminente contaminación del río Estrecho producto de las faenas de su plan de cierre, que contemplarían descargas de agua sin tratamiento a dicho río.
Este es uno de muchos litigios protagonizado por Pascua Lama durante los 20 años que lleva intentando concretar su proyecto minero en la región de Atacama. Después de más de un año del veredicto del 1er Tribunal Ambiental que ordenó una multa de $7 mil millones y su clausura, esta aún no se concreta y al contrario, Pascua Lama estaría infringiendo su mismo plan de cierre.
Debido al incumplimiento legal por parte de Pascua Lama, la Corte Suprema ordenó tanto a la SMA como al Sernageomin, » actuar coordinadamente supervisando el cierre efectivo del proyecto, como fuera ordenado en la resolución de clausura del mismo, iniciándose un proceso de fiscalización activo, disponiéndose la apertura de un sumario administrativo si correspondiese».
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