Argentina

Cuatro concejos deliberantes de Chubut piden el tratamiento y aprobación de la Iniciativa Popular para prohibir la megaminería.

dibujo minerasHasta el momento cuatro concejos deliberantes de localidades de Chubut se han pronunciado a favor del tratamiento por prarte de la Legislatura del proyecto de ley presentado ejerciendo el derecho constitucional de Inciativa Popular. Recogen la demanda de las asambleas nucleadas en la Unión de Asambleas Ciudadanas de Chubut que reclaman a los legisladores que se trate y apruebe el proyecto ya que nunca fue abordado por la legislatura a pesar de la sesión convocada al efecto el 25 de noviembre de 2014 donde se aprobó un texto redactado por las mineras. El proyecto impide que en el territorio provincial se ejecuten cateos, exploraciones y explotaciones mineras metalíferas y de radioactivos. Trece mil siete chubutenses respaldaron con sus firmas la Iniciatia Popular.

Se trata de los municipios de Corcovado, Esquel, Puerto Pirámides y Rawson. Estos pronunciamiento señalan que el proyecto de ley nunca fue tratado por le Legislatura de Chubut violando lo establecido en el Art.263 de la Constitución de la Provincia de Chubut.

La lucha en contra de que se habilite la megaminería en Chubut lleva catorce años a los largo de los cuales los vecinos y organizaciones sociales de la provincia sostienen campañas de difusión, información y movilizaciones además de impulsar este proyecto de ley. En estas semanas crecieron las presiones políticas y empresarias para explotar la minería en Chubut al tiempo que los sanjuaninos padecen las peores consecuencias de la actividad mientras crece el rechazo popular.

El Concejo Deliberante de Corcovado emitió una declaración el 19 de marzo de 2015 en la cual, demás de repudiar el proceso de modificación del Proyecto de Ley N°075/14 (Iniciativa Popular), solicita la inmediata derogación de la Ley XVII Nº 127 y demanda el urgente tratamiento del Proyecto como fue formulado (Ver Concejo Deliberante de Corcovado declara su rechazo a la ley minera trucha).

Los ediles de Esquel el 3 de diciembre de 2014 se declararon pidiendo la inmediata derogación de la Ley XVII N° 127 y solicitando a la Legislatura el urgente tratamiento del Proyecto de ley 075/14 (Iniciativa Popular) (Ver Los concejales de Esquel piden a la Legislatura que trate y dé aprobación a la Iniciativa Popular). Y nuevamente el 17 de marzo de 2016 emitieron otra declaración instando a la Legislatura a dar cumplimiento a Art.263 de la Constitución Provincial y a dar aprobación al Proyecto de ley de la Iniciativa Popular «sin alterar el espíritu del texto» (Ver Los concejales de Esquel piden a la Legislatura que trate y dé aprobación a la Iniciativa Popular).

Los concejales de Puerto Pirámides emitieron una declaración el 4 de mayo de 2016 en la cual también insisten para que la Legislatura de cumplimiento al Art.263 de la Constitución Provincial y que de aprobación al Proyecto 075/14 de Iniciativa Popular sin alterar el espíritu del texto.

El pasado 22 de septiembre el concejo deliberante de Rawson también se sumó al pedido de tratamiento del proyecto de ley presentado por Iniciativa Popular por la Unión de Asambleas Ciudadanas de Chubut (Ver El concejo deliberante de Rawson pide el tratamiento del proyecto de ley para prohibir la minería presentado por Iniciativa Popular)

Es la primera vez en la historia de Chubut que se plantea un proyecto de ley por medio del ejercicio de este derecho de democracia semidirecta establecido en el Artículo 263 de la Constitución de la provincia, el cual fue incluído por la convención constituyente provincial de 1994.

El proyecto de ley fue elaborado por el conjunto de las asambleas chubutenses y reune numerosos fundamentos económicos, científicos y sociales. Su texto plantea vedar la actividad minera metalífera y de radioactivos, desde los cateos hasta la explotación, en la modalidad a cielo abierto y subterránea e impidiendo el uso de una serie de sustancias peligrosas en la actividad.

En su primer artículo define claramente que los objetivos son la protección de los recursos hídricos garantizar uso racional y sustentable de los recursos naturales; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos y asegurar diversidad biológica para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente así como prevenir la posibilidad de emergencias ambientales.

Manoseo de la voluntad popular

Las asambleas realizaron diversas acciones de información y movilización, tanto para reunir las firmas como para insistir en su favorable tratamiento en la Legislatura antes y durante la fallida sesión del 25 de noviembre de 2014 y hasta el presente.

Recordemos que una vez iniciada esa fraudulenta sesión legislativa, no se dio lectura al el Proyecto de Ley presentado por Iniciativa Popular sino que se dió lectura a un proyecto de ley que no estaba en el Orden del Día, el cual se debatió y sancionó por mayoría. Ante semejante burla de gran parte de los legisladores, vecinas y vecinos de las Asambleas presentes denunciaron a viva voz que se estaba produciendo un fraude.

Asimismo, ese mismo día sucedieron otras situaciones escandalosas en la Legislatura como la presencia de Mario Hernández, vicepresidente de Minas Argentinas S.A. – Yamana Gold, quien concurrió a reunirse con diputados cuando el resto de vecinas y vecinos tenían el acceso restringido. Otra reunión no pública con representantes del sector minero había tenido lugar en la Legislatura el día 19 de noviembre de 2014 durante tres horas.

Otro hecho descalificante lo protagonizó el diputado Gustavo Muñiz que fue fotografiado durante la sesión del 25 de noviembre de 2014 cuando recibió un mensaje en su teléfono de Gastón Berardi, Gerente de Yamana Gold, en el que enviaba “instrucciones” de cambios al proyecto de ley leído y que Muñiz responde.

Toda la información en:

Sitio web de la Iniativa Popular http://www.leymineriachubut.com.ar/#

Sitio web de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel http://www.noalamina.org/

Facebook Iniciativa Popular Chubut https://www.facebook.com/iniciativapopularchubut/?ref=ts&fref=ts

Proyecto de ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras

ARTÍCULO 1° Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la ley nacional 25.675, así como también
a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica:
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.

Art. 2º.- Prohíbase, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen.

Los titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones del presente artículo en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo pena de caducidad de la concesión minera.

Art. 3º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, prohíbese en todo el territorio de Chubut toda actividad minera metalífera cuyas actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo de procesamiento, sean realizadas en otra provincia o en el extranjero.

Art. 4º.- Prohíbase, en todo el territorio de la Provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio.

Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios.

Art. 5º.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley se extienden a todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales.

Art. 6º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Leer los Fundamentos del proyecto de ley.

Fuente:http://www.noalamina.org/mineria-argentina/chubut/item/16299-cuatro-concejos-deliberantes-de-chubut-que-piden-el-tratamiento-y-la-aprobacion-de-la-iniciativa-popular-para-prohibir-la-megamineria