A continuación, extendemos una crónica que da cuenta una grave situación que afecta a comuneros del Pueblo Colla que son objeto de una criminalización a causa del resguardo de su patrimonio arqueológico, en medio de un territorio sagrado afectado por la minería.
CRÓNICA DE CÓMO USAR LA LEY DE MONUMENTOS CONTRA LOS INDÍGENAS, O CÓMO EL LADRÓN PUEDE DEMANDAR AL DUEÑO Y METERLO EN LA CARCEL.
El drama de los pueblos originarios dice relación con el robo de su patrimonio. Un robo actual e impune. Ese robo va aparejado con sanciones criminales que se aplican a los indígenas cuando quieren recuperar ese patrimonio, o simplemente por el hecho de vivir de acuerdo a sus costumbres. El caso que sigue es ejemplar y común:
Doña Ercilia Araya Altamirano, es presidenta de la Comunidad Indígena Colla, denominada “PAI-OTE”, cuyo territorio ancestral se ubica en el sector cordillerano de Copiapó, en la región de Atacama.
Es del caso que en el mes de Marzo del año 2014, doña Ercilia, a nombre de la comunidad, realizó una denuncia a la Policía de Investigaciones, relativos a la contaminación producida por relaves mineros perteneciente a la empresa Yámana Gold.
Los funcionarios de la Policía de investigaciones, se contactaron con doña Ercilia, a efectos de realizar una visita al lugar de los hechos. Por desperfectos mecánicos del vehículo institucional, el grupo no pudo subir al lugar indicado, por lo que fueron recibidos en el rancho de propiedad de doña Ercilia, ubicada en el sector rural de Vega Redonda.
En este lugar, donde distintas familias de la comunidad Colla tienen residencia, la que utilizan para labores de pastoreo trashumancia y otras labores tradicionales, propias de los indígenas de la zona, se encuentra rancho de doña Ercilia, el cual se ubica a menos de 3 metros del cementerio indígena de la comunidad.
Es del caso que los funcionarios de la policía de investigaciones, denuncian a los indígenas Colla de haber encontrado en su domicilio artefactos arqueológicos y fósiles, que se encuentran protegidos por la ley de monumentos nacionales número 17.288
Es decir, la PDI, en vez de investigar la denuncia por daño ambiental presentada por los indígenas colla, denunció a los colla que viven al lado y protegen un cementerio indígena, por robo de patrimonio. No sólo eso, sino que detuvieron e interrogaron al hijo menor de edad de la Presidenta de la Comunidad, en violación expresa de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que señala que sólo el fiscal, en presencia de un defensor, puede interrogar a un menor de edad.
La comunidad de PAI-OTE, tal como lo han hecho muchas comunidades indígenas, se han encargado de custodiar el patrimonio arqueológico de sus ancestros, durante muchos años. Por ejemplo han denunciado a la gobernación de Atacama, particularmente al ex gobernador Antonino Prado, el año 2006, de los saqueos perpetrados por huaqueros, del patrimonio de la comunidad.
Asimismo, el 7 de marzo de 2013 la comunidad indígena, representada por doña Ercilia, han firmado junto a Guillermo Cortés, Director del Museo Regional de Atacama, un acta de visita e inspección patrimonial en el territorio de la comunidad, que debía ser base de un acuerdo de colaboración para resguardo patrimonial.
Para los comuneros colla, su territorio es sagrado, y quien viole las tumbas de sus ancestros, será severamente castigado por ellos y por sus deidades. Estas normas son parte de su derecho consuetudinario o derecho propio, el cual subsiste en organizaciones constituidas, estables, y que tienen permanente relación con el Estado, como ocurre con la comunidad indígena de PAI-OTE.
Es natural que los territorios indígenas tengan gran valor arqueológico y paleontológico, pues esas son tierras “antiguas”, habitadas por sus ancestros. Es normal que los indígenas conserven alfarería de sus abuelos, y piedras labradas o fósiles que verdaderamente abundan en sus tierras. No hay dolo o intención de “robo” en eso, pues ellos conviven y conservan esos elementos como parte de su historia. En definitiva, con estas denuncias desproporcionadas, se les persigue por ser indígenas, más que por hechos delictuales.
Por ejemplo, se ha acusado a miembros de la comunidad RapaNui, de daño patrimonial, por el hecho de utilizar, como siempre lo han hecho, de manera respetuosa, su patrimonio en ceremonias ancestrales que son vitales para la supervivencia de su cultura. Hay un caso paradigmático en que se encausó a Rapanui por robo de arqueología, al excavar un pozo de agua, vital elemento que hoy escasea en la isla. Asimismo se ha acusado de huaquerismo (robo de tumbas) a personas indígenas que han realizado el rescate urgente de artefactos patrimoniales, cuando se ven amenazados por verdaderos huaqueros o ladrones de tumbas, o incluso por desastres naturales como derrumbes o bajadas de agua.
La Ley de monumentos nacionales no sólo merece ser perfeccionada a la altura de los tiempos, sino que su aplicación debe ser realizada con criterio. Actuar sin criterio, resulta en la criminalización del inocente e impunidad de los verdaderos huaqueros o ladrones de patrimonio.
Si bien la legislación chilena dispone que el patrimonio arqueológico y paleontológico es de propiedad del Estado por el solo ministerio de la ley, en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, tales como el convenio 169 de la OIT, de la Declaración de Derechos de los pueblos indígenas de Naciones Unidas del año 2007, y del Pacto de San José de Costa Rica, el patrimonio arqueológico, y aún paleontológico, ubicado en territorios indígenas, es propiedad ancestral de tales pueblos, que por lo demás son quienes los han custodiado, resguardado, y salvaguardado por eficacia durante cientos y aún miles de años.
La comunidad Colla de PAI-OTE ha hecho un trabajo de resguardo patrimonial absolutamente comprobable y nos parece un exceso que se los encause por violación de la ley de monumentos, respecto de un patrimonio propio.
Después de tres años de los hechos, los comuneros recibieron citación de la fiscalía local, en virtud de la denuncia realizada por la Brigada de delitos medioambientales de la Policía de Investigaciones. Se desarrolló el procedimiento correspondiente ante el Tribunal de Garantía, con un Defensor local a cargo.
Ante los abrumadores antecedentes en su favor, la comunidad recibió el apoyo de diversos sectores durante la investigación, de quienes suscriben, del Partido Comunista de Atacama, y del Senador Alejandro Navarro. Finalmente la Fiscalía entendió que no había ningún hecho que revistiera carácter de delito y aplicó el denominado “principio de oportunidad”, en virtud del cual cesó la persecución penal, decisión que fue aprobada judicialmente.
Estos hechos nos remecen profundamente, pues costó probar la inocencia de la comunidad, y revelan la vulnerabilidad de los pueblos originarios ante las leyes que protegen el patrimonio cultural y natural, usurpado por privados y por el mismo Estado, quienes promueven la aplicación del derecho penal contra población vulnerable, por el uso inocente y aún justificado de su propiedad ancestral, avalada por el derecho internacional.
Desde ya creemos que es necesario ajustar los criterios de aplicación de los delitos patrimoniales. En términos simples, ni la PDI ni las fiscalías, deberían perseguir tales delitos “a lo bestia”. Debe haber un criterio, el cual es materia de los instructivos generales de la Fiscalía Nacional. De lo contrario, nuevamente el ladrón (el Fisco) podrá denunciar al legítimo dueño (los indígenas) y llevarlo a la cárcel.
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