En la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaración de la ONU sobre los defensores de derechos humanos) se estableció en 1998 que “[t]oda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”. En el sistema interamericano de derechos humanos (en adelante, sistema interamericano), teniendo como referente dicha Declaración, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Comisión Interamericana, Comisión o CIDH) considera defensor o defensora de derechos humanos a “toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional”. Siguiendo lo indicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el “criterio identificador” del defensor o la defensora de derechos humanos es “la actividad desarrollada por la persona y no otras calidades”, como por ejemplo, “si ésta recibe un pago o no por sus labores o si pertenece a una organización civil o no”. En ese sentido, la Comisión interamericana ha destacado que “la labor de defensoras y defensores es fundamental para la implementación universal de los derechos humanos, así como para la existencia plena de la democracia y el Estado de Derecho”. Por su parte, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos subrayó en su informe de 2013 a la Asamblea General de la ONU, acerca de la relación entre los proyectos de desarrollo a gran escala y las actividades de los defensores de los derechos humanos, que “resulta fundamental que los gobiernos y los demás agentes pertinentes faciliten la participación de los defensores de los derechos humanos en la elaboración de políticas y proyectos, así como en su aplicación y evaluación”.
Los Estados latinoamericanos reconocen la importancia de una sociedad civil fuerte que promueva el respeto de los derechos humanos. Lamentablemente, en los países de la región, es creciente el fenómeno de la utilización indebida del derecho penal para criminalizar a defensores y defensoras de derechos humanos en represalia a la labor que desempeñan. Al respecto, en su Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, la Comisión interamericana ha manifestado su preocupación por dicha criminalización, caracterizándola como “el inicio y sujeción a investigaciones penales o querellas judiciales sin fundamento con el objeto de amedrentar la labor de defensoras y defensores y generar una paralización de su trabajo en tanto su tiempo, recursos y energías deben dedicarse a su propia defensa”.
Por su parte, en la emblemática sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte Interamericana o Corte), en el caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, la Corte sentó un precedente en la región al reconocer el fenómeno de la criminalización de la protesta social en regímenes democráticos en América Latina, abriendo así el camino a la condena de este tipo de prácticas tristemente extendidas en el continente.
La preocupación de los órganos del sistema interamericano frente al tema determinó que la Comisión interamericana, a través de la Relatoría sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, publicara el 1 de agosto de 2014 un cuestionario de consulta a los Estados y la sociedad civil para la elaboración de un informe sobre criminalización de las defensoras y defensores de derechos humanos a través del uso indebido del derecho penal. Posteriormente, en el marco de su 153 Periodo Ordinario de Sesiones, la Comisión convocó de oficio a una audiencia pública sobre el “Uso indebido del derecho penal para criminalizar a defensoras y defensores de derechos humanos”, en la cual las organizaciones firmantes tuvimos la oportunidad de participar.
Precisamente, en aras de contribuir al informe que prepara la CIDH y sobre la base de nuestra intervención en dicha audiencia, desarrollaremos en el presente documento un breve análisis, a partir de casos específicos, de las tendencias comunes en la región frente al uso indebido del derecho penal para criminalizarlos. El objetivo es asimismo que este informe pueda ser una herramienta para visibilizar esta problemática y para llevar a cabo acciones de incidencia sobre los países de la región y a nivel internacional para poner fin a este fenómeno. Las organizaciones firmantes, que hemos elaborado el presente informe, tenemos un vínculo particular con el tema, ya que acompañamos a defensores y defensoras criminalizados, tenemos miembros que han sido criminalizados y/o trabajamos el tema de la criminalización de defensores y defensoras de derechos humanos y de la protesta social.
La criminalización indebida de defensores y defensoras de derechos humanos constituye un fenómeno de carácter regional. El análisis en el presente informe se centrará en ejemplos vinculados a ocho Estados, a saber: Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Perú. Estos ejemplos representan casos emblemáticos de criminalización de defensores y defensoras que hemos acompañado o respecto de los cuales hemos tomado conocimiento en los últimos años. Igualmente la mayoría de los casos están relacionados con conflictos por la tierra y muchos de los casos muestran la necesidad de avanzar en la temática de empresas y derechos humanos con el objetivo de establecer obligaciones jurídicamente vinculantes para que la participación de empresas en violaciones de derechos humanos no quede impune.
Por tanto, el presente informe se organiza en cuatro capítulos. El primero presentará un resumen de casos específicos de defensores y defensoras indebidamente criminalizados en los citados países. A partir de los referidos casos, el segundo capítulo pondrá en evidencia los actores involucrados en el proceso de criminalización y, el tercero, las violaciones de derechos humanos generadas por el uso indebido del derecho penal para sustentar dicha criminalización. Finalmente, el cuarto capítulo presentará algunas recomendaciones a modo de conclusiones.
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http://movimientom4.org/2016/05/criminalizacion-de-defensores-de-derechos-humanos-un-preocupante-fenomeno-en-america-latina/