no mineria calera costarica
Costa Rica

Costa Rica: No a la explotación de la cantera en el Tajo Jucarza en San Rafael de Heredia

no mineria calera costaricaLa explotación de la cantera en el Tajo Jucarza en San Rafael de Heredia se está llevando sin los estudios hidrogeológicos que ha recomendado SENARA hace más de una década, en una zona que está en la Zona Especial de Protección del Gran Área Metropolitana y de alta recarga acuífera.

Comunicado

¡Basta Tajo Jucarza! Este tajo se encuentra en una Zona Especial de Protección de los mantos acuíferos (Decreto 25902); en Getsemaní de San Rafael de Heredia, y pone en peligro el agua que abastece a los y las habitantes de los principales centros urbanos del Valle Central; es decir que es probable que usted sea beneficiado por estos mantos acuíferos y al mismo tiempo su agua esté en riesgo por la operación del tajo.
Como menciona el estudio: Los recursos hídricos como servicio ambiental y aplicaciones prácticas de su valoración: El Caso de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (E.S.P.H.), Costa Rica:

“El mayor conocimiento y comprensión de la dinámica de esta zona, justifica una mayor protección, ya que alberga un espacio esencial de captación e infiltración de aguas y de estructuras de los mantos acuíferos Barva, y Colima Superior e Inferior (Reynolds, 1996). Como estas aguas subterráneas poseen gran calidad físico-química y bacteriológica, constituyen fuentes que abastecen un gran porcentaje de agua para consumo humano en la Gran Área Metropolitana”.

El Recurso hídrico en la zona norte de Heredia: la experiencia de la UNA y estudios de SENARA (2007), señalan la importancia de la preservación y conservación de estas zonas. El Mapa Hidrogeológico de SENARA (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento) elaborado en 1985, determinó que la Zona Norte de la provincia de Heredia es un área potencial de recarga de los principales acuíferos que abastecen alrededor de la mitad de la población nacional, por la cual debe tomarse las medidas adecuadas con el fin de impedir o minimizar la contaminación y el deterioro de los recursos hídricos.

Aún cuando se conoce lo importante que es esta zona para que podamos tener agua, y lo frágil que es al mismo tiempo, el tajo continúa operando y desobedeciendo las múltiples observaciones y solicitudes de realizar estudios por SENARA; amenazando el recurso hídrico.
El 16 de abril de este año vence la concesión otorgada a la corporación Jucarza S.A. Según el memorando del 7 julio 2014 (folio 415, expediente administrativo de la Dirección de Geología y Minas N°2512), la hidrogeóloga Xinia Jiménez Zumbado recomendó al RNM (Registro Nacional Minero) no prorrogar la concesión hasta que estudios técnicos demuestren que esta área no se verá afectada por la extracción. Las indicaciones de SENARA en los siguientes oficios: ASUB-452-2013, ASUB-129-2004, DIGH-471-2009, DIGH-190-2010, DIGH-of-112-2013,DIGH-UI-40-2014 evidencian la importancia de realizar estudios técnicos hidrogeológicos, estudios de tránsito de contaminantes, valor del nivel de explotación respecto a vulnerabilidad hidrogeología, estudios hidrogeológicos de contaminación por hidrocarburos y otros relacionados para demostrar si la explotación del tajo no pone en peligro el recurso hídrico y no existe afectación a los acuíferos Barva y Colimas.
Ante el incumplimiento de la concesionaria CORPORACIÓN TAJO JUCARZA; representante legal Zaida Víquez Ramírez y ante la petitoria de SENARA oficio GG-62-2016; se interpuso un Recurso de Amparo que fue acogido por la Sala Constitucional (Resolución 2014-001233, 31 enero 2014) y se ordenó efectivo cumplimiento de las recomendaciones de SENARA mediante un Plan de Acción con un cronograma que contenga las fechas de cumplimiento y nombres de los responsables. Por las siguientes razones no se debe prorrogar la concesión al Tajo JUCARZA:

    •    No se ha cumplido con el cronograma ni el Plan de Acción oficio N° UI-296-2014 del 20 octubre 2014.
    •    No se tomó en consideración que el tajo está ubicado en ZONA ESPECIAL DE PROTECCION DEL GAM según PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO DEL GRAN AREA METROPOLITANA, decreto 25902.
    •    Ni SETENA, ni la Dirección de Geología y MINAS consultaron a SENARA –máximo encargado de la protección y tutela de las aguas subterráneas- antes de otorgar la viabilidad ambiental.
    •    No se realizó Estudios de Impacto Social y Ambiental antes de otorgar la concesión.
    •    Según Expediente Administrativo N°2512 de la DGM Se incumplió con el artículo 25 del Código de Minería, pues la zona es de carácter agrícola y debería haberse obtenido el visto bueno del MAG.
    •    El artículo 102 del Código de Minería: “Se prohíbe toda acción, práctica u operación que deteriore el ambiente natural, de manera que haga inservibles sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, para usos a que estas destinados.”
    •    El decreto 25902 solo permite en la Zona Especial de Protección actividades industriales de tipo inofensivo o no incomodas. Los tajos y canteras tienen una clasificación de riesgo A; de alto riesgo o peligrosas según reglamentos del Ministerio de Salud.
    •    Se ha llevado manejo de hidrocarburos sin las medidas y permisos de ley, comprobado en la inspección de SENARA en el 2013 oficio DIDGH-UI-OF-112-2013.
    •    El artículo 67 del código de minería menciona que se debió cancelar la concesión por inactividad cerca de 5 años del 2003-2009.
    •    No se han exigido estudios de factibilidad, costo beneficio y de costo comparativo. Requisito de conformidad al artículo 104 del código de minería.

El artículo 67 del Código de Minería señala que una causa de cancelación de la concesión se da por el incumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la contaminación y la recuperación de los recursos naturales renovables.
Según la Defensoría de los Habitantes; en resolución del 2015 del expediente 150170-2014, consta el incumplimiento de requisitos ambientales. A su vez la Sala Constitucional ha resuelto que la utilización o manejo de combustibles derivados de hidrocarburos en la zona donde se encuentra el tajo, pone en peligro el recurso hídrico de los habitantes del Valle Central por la contaminación de las aguas subterráneas. Expediente 12-007721-0007-CO resolución 2013006649.
Preservemos nuestro recurso más importante. Esta es una unión de fuerzas en defensa del agua, que todos y todas necesitamos para vivir. Es una lucha de personas responsables que sabemos que somos parte de la naturaleza, y por tal motivo aprovechamos sus maravillosos recursos pero debemos conservarlos y dejarlos en mejores condiciones que como los encontramos. Esta es una lucha del pueblo para preservar la vida… Porque el agua es vida.

“POR EL AGUA Y POR LA VIDA, DIGAMOS NO A LA MINERIA”


“NO A LA CONCESIÓN DEL TAJO JUCARZA”

Para más información, seguir a Fuera Tajo Jucarza

Fuente: http://movimientom4.org/2016/02/costa-rica-no-a-la-explotacion-de-la-cantera-en-el-tajo-jucarza-en-san-rafael-de-heredia/