El máximo tribunal ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena de negar la suspensión de la vista de la causa tal cual había solicitado minera Los Pelambres.
por: Emol viernes, 03 de mayo de 2013
SANTIAGO.- La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena -que declaró abandonado un recurso de nulidad presentado por los representantes de la empresa minera Los Pelambres- en el marco del juicio denominado «caso Caimanes».
En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala -Milton Juica, Hugo Dolmestch, Pedro Pierry, Carlos Künsemüller y Haroldo Brito- desestimaron la presentación en contra de resolución del tribunal de alzada serenense, que negó la suspensión de la vista de la causa y declaró abandonado el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle.
Dicha instancia absolvió a Ramón Ossa Infante, Sandra Dagnino Urrutia, Roberto Arroyo Correa, Iván Sanhueza Belmar y Cristián Flores Tapia, imputados de los delitos de prevaricación de abogado, suscripción engañosa de documento, asociación ilícita y desórdenes públicos.
La determinación de la Corte Suprema consideró que la denegación de la suspensión y la declaración del abandonado el recurso de nulidad, no produjo agravio a los abogados recurrentes.
El fallo señala que «como se aprecia, evidentemente se trata de un aspecto interpretativo acerca de la aplicación del artículo 357 del Código Procesal Penal; por lo que es dable recordar al respecto que esta Corte ha sostenido reiteradamente que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar, por este solo concepto un nuevo pronunciamiento sobre el asunto».
«En este sentido se ha dicho que procede declarar sin lugar el recurso de queja si cualesquiera que hayan podido ser los errores o equivocaciones atribuidos a los jueces con motivo de su decisión, no representan ni una falta a sus deberes funcionarios ni un abuso de facultades, sino que a lo más un criterio diverso sobre el negocio que les corresponde resolver», agrega el documento.
La resolución agrega que «con estos planteamientos, en la especie aparece que los jueces recurridos han procedido en uso del derecho privativo que les confiere la ley en la interpretación de las normas jurídicas en relación a las situaciones de hecho que deben conocer, caso en el cual no se desprende que los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de La Serena hayan incurrido en las faltas o abusos graves que se les reprocha. Que tampoco puede obviarse el hecho que la falta o abuso que hace procedente el recurso de queja es sólo la que tiene el carácter de “grave”, vale decir, de mucha entidad o importancia y, en la medida que la falta cometida reúna tal característica, debería aplicarse a los jueces respectivos una sanción disciplinaria. La mera discrepancia entre un litigante y el tribunal encargado de conocer y fallar el negocio en torno al sentido y alcance de determinada norma jurídica cuya aplicación se ha dado a la situación establecida en el proceso, no es, en caso alguno, idónea para configurar la gravedad exigida al comportamiento jurisdiccional impugnado».