La decisión fue adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal del país.
16/03/2020
(Emol) La Corte Suprema acogió los recursos de casación presentados por el Servicio de Evaluación Ambiental y la empresa Minera Invierno S.A. en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que invalidó resoluciones ambientales de proyecto minero ubicado en la Región de Magallanes.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y Ángela Vivanco– estableció que el reclamo se interpuso fuera del plazo legal de 30 días. La resolución indica que “tratándose, entonces, de un reclamo de ilegalidad, corresponde establecer el plazo para interponerlo en la vía administrativa previa ante la Administración Ambiental; plazo que, según lo razonado hasta ahora, no es el de dos años que señala la Ley N°19.880, destinado para lo que se ha llamado ‘invalidación-facultad’”.
Por último, el dictamen sostuvo que “en conclusión, existen dos tipos de invalidación: Una de carácter general de acuerdo a la Ley de Procedimiento administrativo, excluida para el responsable del proyecto y los terceros intervinientes en el procedimiento; y la ‘invalidación impropia’ o invalidación procedimental, enderezadora o recurso, a la que puede acudir todo interesado, sea que haya intervenido o no en el procedimiento administrativo como parte o tercero (…)”. En esa línea, añadió que “que, en el caso concreto, cualquiera sea la posición que se adopte sobre el fondo de la cuestión debatida, queda de manifiesto que, en dicha sede administrativa, fue superado el plazo antes indicado”.