Chile

Corte ratifica paralización de Pascua Lama hasta que cumpla con medidas de mitigación

El tribunal ordenó reparar el daño ambiental a las aguas de los ríos Estrecho y Huasco, y que exista un monitoreo permanente a los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza.

Corte ratifica paralización de Pascua Lama hasta que cumpla con medidas de mitigación. 

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Copiapó ratificó este lunes la paralización del proyecto Pascua Lama de la minera Barrick Gold hasta que cumpla con las medidas de mitigación impuestas por el regulador ambiental.

 

El fallo (ver acá ) sostiene que Barrick no cumplió con las obligaciones medioambientales con las que se comprometió en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y ordena que la empresa proceda al cumplimiento de los compromisos con la autoridad y determinó que la minera no podrá continuar con el proyecto mientras no se desarrolle íntegramente las obras de mitigación para no dañar el medio ambiente y la vida de la población.

El tribunal acordó «mantener paralizada la construcción del proyecto minero en cuestión hasta que se adopten todas las medidas contempladas (…) para el adecuado funcionamiento del sistema de manejo de aguas, así como las medidas urgentes y transitorias que ha ordenado la Superintendencia del Medio Ambiente».

En concreto, el tribunal de alzada de Copiapó ordenó reparar el daño ambiental a las aguas de los ríos Estrecho y Huasco, y que exista un monitoreo permanente a los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza.

Lo anterior se encuentra en línea con lo exigido por la Superintendencia de Medio Ambiente, quien acordó la necesidad de contruir un canal perimetral que impida la contaminación de las aguas provenientes de los glaciares.

Este recurso fue presentado a finales de septiembre de 2012 por el abogado Lorenzo Soto, donde se denunció la existencia de una serie de irregularidades cometidas en la construcción del proyecto, como el daño causado en los glaciares y otros efectos de contaminación en los recursos hídricos.

El fallo es apelable ante la Tercera Sala de la Corte Suprema.