La Corte de Constitucionalidad de Guatemala confirmó en forma definitiva el viernes un amparo otorgado por una corte de apelaciones a una organización ambiental que alega se violentaron sus derechos cuando no se atendió la oposición que tenía a la concesión de una licencia minera.
El fallo va contra la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas guatemalteco y ordena que el director de esa institución atienda la oposición del Centro de Acción Legal Ambiental y Social, el cual rechaza la licencia de explotación minera concedida a la empresa MayaNíquel de Guatemala, Sociedad Anónima.
Según el amparo otorgado por la corte de apelaciones, el director general de Minería habría violentado el debido proceso administrativo de la concesión minera.
«El efecto del amparo definitivo es retrotraer el caso al momento de la solicitud de intervención de la organización», dijo a The Associated Press Gloria Porras, presidenta de la Corte de Constitucionalidad, «lo que deja sin efecto lo actuado posteriormente». Entre las acciones hechas a la postre está el otorgamiento de la licencia de explotación minera.
Según el fallo de la Corte el proyecto minero de MayaNíquel se llama Niquegua Montufar II. Sin embargo, la empresa asegura que la Corte de Constitucionalidad cometió un error al referirse al proyecto, pues el que está ubicado en el lugar y que es de su propiedad se llama Proyecto de Extracción Minera Sechol, «lo cual la Corte deberá corregir», dijo vía telefónica a la AP Konstantinos Skoparantzos, gerente general de MayaNíquel.
El proyecto minero está ubicado entre los municipios de Senahú y Panzós en el departamento de Alta Verapaz en la región norte del país.
Skoparantzoa dijo que ellos consideran que la decisión de la Corte no revierte la licencia minera ni la afecta.
«Esta resolución no ataca la validez de la licencia de MayaNíquel, no lo dice el fallo», dijo el gerente.
Rafael Maldonado, abogado del Centro de Acción Legal Ambiental y Social, dijo que la decisión de la Corte fue apegada a derecho. Explicó que con este fallo, a su criterio, debe anularse todo lo que se hizo posteriormente a que se les negara el derecho que tienen de oponerse al proyecto.
Maldonado afirmó que la oposición a las operaciones de la mina se debe a que generaría un impacto de contaminación en el agua y ambiente de las comunidades que viven alrededor.
Por su parte, Skoparantzos dijo que la empresa minera hace todo lo que está en ley e incluso se realizó un estudio ambiental aprobado por el Ministerio. «No contaminamos el agua», afirmó.
Roberto Molina Barreto, magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se opuso al fallo bajo el argumento de que lo hecho por el director de minería «carece de efecto agraviante de derechos fundamentales», pues dice que la organización ambientalista no tiene legitimidad.