El tribunal consideró que el plan de obras complementarias presentado por la minera es suficiente para permitir el libre escurrimiento de las aguas del estero Pupío. Sin embargo, establece algunas condiciones.
La Corte de Apelaciones de La Serena informó esta tarde que dictó sentencia definitiva en segunda instancia respecto del juicio por obra nueva en contra de minera Los Pelambres. El tribunal decidió revocar el fallo emitido por el Juzgado de Los Vilos, que en marzo de 2015 rechazó el Plan de Ejecución de Obras presentado por la minera regional y ordenó la demolición o remoción total o parcial del muro del tranque El Mauro. “Se revoca, la resolución apelada de fecha seis ó de marzo de dos mil quince, escrita de fojas 2.212 a 2.223 y, en su lugar, se decide que se aprueba el plan de obras complementarias presentado por la denunciada Minera Los Pelambres, la que no obstante, quedar sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones”, precisa el fallo emitido por el tribunal.
Cabe destacar que en octubre del 2014, la Corte Suprema acogió la demanda en contra de MLP y ordenó a la empresa a presentar un plan de obras que permita el libre escurrimiento de las aguas del estero Pupío a la comunidad de Caimanes. Tras esto, la minera presentó este documento, pero el Juzgado de Los Vilos lo rechazó en marzo de 2015 y ordenó la demolición total o parcial del muro del tranque.
Ese mismo mes, MLP apeló ante la Corte de Apelaciones de La Serena, solicitando se deje sin efecto la orden de demolición, sentencia que se dio a conocer hoy.
Vicente Hormazabal, presidente y vocero de la Corte de Apelaciones de La Serena explicó que “Minera Los Pelambres presentó un plan que fue estimado insuficiente por el juez de primera instancia y contra esa resolución se recurrió a la Corte de Apelaciones de La Serena. En primera instancia no se decretó ningún informe pericial, algún antecedente técnico o científico que era necesario para poder resolver y por eso esta corte decretó el análisis de un perito que decretó que en la esencia el plan era procedente y que se podía obtener los objetivos que se perseguían”.
Por esta razón, argumenta “esta corte revoca la resolución de primera instancia, estima que el plan es suficiente, pero ordena hacer además algunas complementaciones”.
Entre las condiciones que se establecieron a la minera, se cuentan que dentro del plazo de seis meses, contados desde que la resolución quede ejecutoriada, la empresa deberá presentar ante el tribunal de primera instancia el proyecto definitivo respecto de las obras complementarias propuestas “que incluya aquellas medidas acordadas, para estos efectos, con los pobladores de Caimanes en el Acuerdo Marco de “Entendimiento y Cooperación Recíproca”, de fecha 28 de abril” de 2016.
Este proyecto definitivo, además de lo señalado en el plan de obras complementarias, deber explicar cómo dará cumplimiento a las siguientes exigencias técnicas: a) Cómo se proceder a la entubación e impermeabilización de los canales de contorno, que serán utilizados para la conducción de las aguas que escurren por las quebradas y laderas de la Quebrada El Mauro hasta el Estero Pupío. Además, deber explicar y justificar los criterios que se emplearán para definir los caudales de aguas superficiales que porteará la tubería en diversos períodos del año, su influencia en la escorrentía superficial del cauce del Estero Pupío en el tramo comprendido entre El Romero y Caimanes, así como su interacción con la recarga del acuífero.
Asimismo, el documento establece que se deber presentar un estudio actualizado sobre la disponibilidad de recursos superficiales “caracterizando el comportamiento de las obras, en diversos tipos de años (húmedos, normales y secos), y que además, contemple un balance actualizado de las aguas para el tranque de cola, incluyendo el análisis de factibilidad de cumplimiento de las reglas de operación mínima de acuerdo a resoluciones de la Dirección General de Aguas.
Por otra parte, el tribunal ordenó también presentar un estudio actualizado sobre la sostenibilidad a largo plazo de las captaciones de agua potable rural de Caimanes,
Además, dentro de un plazo de seis meses MLP deber acreditar ante el á tribunal de primera instancia la obtención de los permisos y/o autorizaciones de los organismos sectoriales del Estado, encargados de autorizar y aprobar esta clase de proyectos.