El Ministerio del Interior de Colombia deberá realizar una consulta previa con el Concejo Comunitario de la parcialidad indígena Cartama y los miembros de las comunidades indígenas antes de cualquier exploración.
La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Interior que realice la consulta previa con el Concejo Comunitario de la parcialidad indígena Cartama y los miembros de las comunidades indígenas y afrodescendientes que ejercen la actividad de minería tradicional, artesanal e informal en la mina Villonza del Cerro El Burro del Municipio de Marmato, Caldas, para determinar qué medidas tomar ante la explotación de esta mina.
Explicó el alto tribunal que por el momento dejará sin efecto el cierre y desalojo de la mina Villonza hasta que se realice la consulta previa de manera adecuada y dichas comunidades sean plenamente informadas y escuchadas desde la preconsulta hasta la finalización del proceso.
Asimismo, la Corporación ordenó que la empresa Gran Colombia Gold y Minerales Andinos de Occidente S.A. suspendan de manera inmediata las actividades de explotación minera que esté realizando y que el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería se abstengan de otorgar los permisos de explotación minera de la mina hasta que se realice la consulta.
Igualmente, aclaró la Corte que es necesario que el Gobierno cree políticas claras para garantizar el control y la erradicación de la ilegalidad de la actividad minera, así como la vinculación de los mineros informales a empresas del sector minero, en las que se les respeten sus derechos fundamentales como trabajadores.
La medida la tomo el alto tribunal al amparar el derecho a la consulta previa de los miembros de la comunidad indígena Cartama y de la comunidad afrodescendiente Asojomar que se han dedicado a la minería artesanal e informal en la mina Villonza, y a quienes denuncio Minerales Andinos de Occidente S.A por explotar la mina sin su autorización, a pesar de que habían solicitado la legalización de la minería tradicional.