En un hecho sin precedentes, el Gobierno de Vizcarra emitió una norma y esta fue modificada dos veces en un lapso de 48 horas. El 12 de diciembre publicó el Decreto de Urgencia 026-2019[1], que resolvió declarar de necesidad pública e interés nacional la ejecución de la obra de infraestructura denominada “Corredor Vial Apurímac-Cusco”, y que autorizaba al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a expropiar “las áreas que resulten necesarias para tales fines”, dejando a este sector en libertad de precisar quiénes serían los afectados.
Como lo advirtió CooperAccion[2] el mismo día que se publicó esta norma, esta contenía graves vicios de inconstitucionalidad. Lo más resaltante era que el procedimiento de expropiación contenido en esta norma no cumplía con dos condiciones necesarias: 1) La reserva de ley (solo puede ser aprobada por el Congreso), y 2) Que sea determinable en cuanto al sujeto y el bien a expropiar.
Quizás por tales motivos, en horas de la tarde del mismo 12 de diciembre, el Gobierno publicó una Fe de Erratas de este primer Decreto. En esta se retiró el término “expropiación” del título y del objeto de la norma. Luego, dos días después, el 14 de diciembre, se publicó un segundo Decreto de Urgencia (027-2019) que modificaba varios contenidos del primero. En esta última norma se retira la palabra “expropiación” en todo el articulado. También se cambia la palabra “afectados” por “beneficiarios”. Tal vez el Gobierno consideró que el impacto de esta medida sobre las comunidades sería menor si se les nominaba como beneficiarios y no afectados (o perjudicados).
Sin embargo, los vicios de inconstitucionalidad persisten. Si bien se ha excluido el término “expropiación”, los procedimientos de adquisición de las propiedades en el corredor minero dejan abierta la posibilidad de cometer arbitrariedades e incurrir en prácticas confiscatorias por parte del Gobierno, afectando la propiedad y el territorio de las comunidades ubicadas a lo largo del corredor minero. Por ejemplo, el primer Decreto de Urgencia estableció que, en caso el “afectado” se negara a aceptar la compensación o entregar su propiedad, se procedía automáticamente a aplicar la expropiación y ejecución coactiva del bien. Sin embargo, en la última modificación se señala que en ese mismo supuesto “se aplicará la ley que corresponda”; es decir, no precisa de ninguna manera qué pasaría en esas circunstancias.
La “ley que corresponda” a la que se hace referencia, no puede ser otra que el Decreto Legislativo 1192[3], que regula el proceso de adquisición y expropiación de bienes inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura. Esta norma señala explícitamente, que la expropiación solo puede ser aprobada por ley expresa del Congreso. Imaginemos entonces un escenario en el cual un comunero de Cotabambas se niega a entregar su propiedad. ¿El Gobierno se animaría a expropiarlo vía decreto de urgencia u otra norma de menor rango? ¿Cómo se procedería en ese caso si aún no hay un Congreso instalado? Preguntas que quedan sueltas, pero que no deben dejar de ser aclaradas si nos atenemos a los antecedentes de Las Bambas, y las distintas arbitrariedades cometidas por el Estado y la empresa contra la población de Apurímac y Cusco a lo largo de la existencia de esta mina.
Como es de público conocimiento, Las Bambas y su corredor minero viven continuas crisis de gobernabilidad desde hace ya varios años. Se han creado numerosos espacios de diálogo, se han establecido varios acuerdos con la población, e incluso recientemente se ha creado la figura de Alta Comisionada para el Diálogo y el Desarrollo en el Corredor Vial del Sur, cargo que recae en la ex ministra de Desarrollo Social e Inclusión, Paola Bustamante. Nos preguntamos: ¿para qué tanta burocracia y recursos públicos comprometidos si se siguen adoptando medidas inconsultas? Una norma inconstitucional aprobada de espaldas a la población, y de una forma tan desacertada que ha obligado al Gobierno a hacer dos rectificaciones en menos de dos días ¿Existe alguna estrategia o idea de lo que se quiere hacer con Las Bambas y el corredor minero? Consideramos que en las reuniones de la mesa de dialogo que se reanudan esta semana, debería ser un momento para aclarar estos temas.
[1] Como se tiene conocimiento, el 30 de octubre pasado se disolvió el Congreso, y hasta el período de instalación del nuevo Parlamento, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de legislar mediante decretos de urgencia, que tienen rango de ley.
[2] Ver: http://cooperaccion.org.pe/expropiacion-en-el-corredor-minero-del-sur-andino/.
[3] Que se desarrolla mediante el Decreto Supremo 011-2019-VIVIENDA.
Fuente:http://cooperaccion.org.pe/corredor-minero-de-las-bambas-entre-la-torpeza-y-la-improvisacion/?fbclid=IwAR3moLP195kAFQteb24C-ZD7oFUeTIBMpZrP_RwS6DDhwCqbnVEBERq4-dE