Las negociaciones para un nuevo acuerdo entre ambos países, aún no han rendido frutos, a siete meses de su término por parte del gobierno argentino. De no cerrarlo este año, se postergaría su entrada en vigencia para 2015.
Comienza la cuenta regresiva para que finalice el año, y muchos proyectos intentan apurar los trámites y negociaciones con el fin de alcanzar a estar vigentes bajo la actual administración.
En este marco, existen varias iniciativas legales, que por su urgencia, han marcado la agenda en el Congreso en el último tiempo, como el salario mínimo, factura electrónica o en materia energética.
Sin embargo, una iniciativa que se ha quedado bajo el carro de la “urgencia”, es la negociación de un nuevo acuerdo de doble tributación entre nuestro país y Argentina, que caducó el 1 de enero del presente año, tras el anuncio realizado por el gobierno argentino, y respecto del cual existe preocupación entre autoridades y empresarios.
Cabe destacar que las negociaciones entre ambos países se iniciaron una vez que el país trasandino decidió poner fin al acuerdo hace un año. En aquella oportunidad, los trámites pretendían lograr un acuerdo antes de que finalizara ese ejercicio, para que pudiera entrar en vigencia en 2013, pero ello no ocurrió.
Peor aún, a un semestre de que finalice este año, todavía no existe acuerdo entre ambas naciones al respecto, amenazando con que pueda entrar en vigencia en 2014, ya que la normativa establece que todo acuerdo rige a partir del 1 de enero del año posterior al de su aprobación en el Congreso.
En ese sentido, el senador Andrés Zaldívar (DC) integrante de la Comisión de Hacienda (que incluso citó a los ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores a detallar el caso en 2012) afirmó que “este tema está puesto en tabla para discutirlo, pero el gobierno es el que tiene que ponerle urgencia para darle prioridad, porque estamos tratando de despachar las iniciativasque tienen esa condición en laactualidad”.
Agrega que “sería lo más lógico que se pueda reactivar esta situación ya que efectivamente si no se logra acuerdo este año, la entrada en vigencia se postergaría hasta 2015. El tema de evitar la doble tributación le da mucha más seguridad y estabilidad a los inversionistas, por lo que es muy importante para la inversión en Argentina que el convenio exista”.
En tanto, para Cámara de Comercio de Santiago (CCS) “la existencia de un acuerdo tributario es fundamental para la integración económica entre ambos países, ya que permite favorecer el flujo recíproco de inversiones, bienes, servicios, tecnología y el desarrollo de negocios conjuntos”.
Asimismo, el organismo precisa que “los beneficios de firmar un nuevo acuerdo son importantes tanto para Chile, como para Argentina, ya que no tener un convenio significa para los exportadores de servicios e inversionistas acceder sólo a un mecanismo unilateral para evitar la doble tributación, el que puede utilizarse cuando las rentas provienen de un país con el cual Chile no mantiene vigente un convenio bilateral”.
LAS TRABAS DEL ACUERDO
De acuerdo a fuentes ligadas al proceso, las trabas a las negociaciones estarían más por el lado argentino que por el chileno, y estarían relacionadas con cerca de 5 puntos de los 30 que consideraría el nuevo convenio.
Uno de ellos consistiría en que las autoridades de Argentina habrían decidido no renovar el beneficio que declaraba a las empresas chilenas exentas del impuesto al patrimonio, de 0,5%.
Mientras que otro punto tiene relación con que el país vecino pretende que se mantenga en vigencia el acuerdo de intercambio de información de los contribuyentes, mientras que nuestro país interpreta que éste caducó junto a la renuncia al convenio de doble tributación.
En este sentido, las negociaciones siguen al mando del Ministerio de Hacienda, a través del coordinador de políticas tributarias Miguel Zamora, y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon).
En este sentido, el Ejecutivo estaría buscando que el nuevo acuerdo este bajo el marco de la OCDE, algo que concuerda la CCS.
Cabe destacar que el acuerdo anterior fue suscrito en 1976, y que permitía la cancelación de cualquiera de las partes durante el primer semestre de cada año, para hacerse efectivo al 1 de enero del año siguiente.