Siete años han pasado desde la aprobación de la histórica Ley de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios. Como se recuerda, dicha Ley fue producto de la lucha indígena por el cumplimiento efectivo de este derecho, que seguía siendo ignorado por los sucesivos gobiernos pese a que se encuentra reconocido en el país desde que el Perú ratificó el Convenio 169 de la OIT en 1994.
¿Qué se ha avanzado en estos años? ¿Esta Ley, pionera en el mundo, ha logrado garantizar realmente el cumplimiento efectivo del derecho de consulta a los pueblos indígenas? Un reciente informe de CooperAcción y Oxfam muestra que no, pues en la mayoría de casos la consulta ha sido reducida a un mero trámite adicional, y en el caso de las actividades extractivas se someten a consulta decisiones administrativas menores en las etapas finales del proceso, cuando casi no queda nada sustantivo por decidir.
La investigación, realizada por Ana Leyva –directora de CooperAcción- analiza 38 procesos de consulta realizados en sectores como Energía y Minas, Transporte y Comunicaciones, Ambiente, Educación, Salud y Agricultura.
El grueso de las consultas realizadas (25 de ellas) tiene que ver con proyectos extractivos, de los cuales 13 han estado referidos a hidrocarburos y 12 a minería. Un primer problema identificado tiene que ver con la decisión sobre qué se consulta. “La realización de un proyecto extractivo implica una cadena numerosa de decisiones que se realiza en etapas. Entre tales decisiones, el Minem ha definido qué se consulta y qué no, sin haber solicitado para ello la opinión de los pueblos indígenas”, señala el informe.
Además, señala que “el mayor problema ha sido la asimetría de los actores, lo que dificulta la participación y está relacionado con temas logísticos, falta de información o de asesoría”, entre otros elementos.
La investigación también muestra las deficiencias en la información previa provista por el Estado, así como en los plazos y tiempos para el cumplimiento de las diversas etapas de información, evaluación interna y diálogo intercultural.
Por otro lado, dadas todas estas deficiencias, los acuerdos alcanzados al finalizar el proceso son, en la mayoría de casos, de tipo general y se refieren a obligaciones que ya tiene el Estado al margen del proceso de consulta. Por ejemplo, algunos de los acuerdos son que “se respete el medio ambiente”, “que la empresa cumpla con sus compromisos”, “que el Estado cumpla con fiscalizar”, entre otros. “Creemos que la consulta previa en minería, tal como ha sido diseñada, conduce inexorablemente a este resultado”, concluye la investigación.
Entre sus recomendaciones, se plantea que las medidas a ser consultada deben ser definidas en diálogo con los pueblos indígenas, se proponen cambios en la metodología y la necesidad de garantizar asesoría técnica para las etapas informativas, de evaluación interna y de diálogo, entre otros planteamientos. Ello debería llevar a modificar las normas reglamentarias emitidas por el Gobierno que regulan la consulta previa, especialmente en actividades extractivas.
Fuente:http://cooperaccion.org.pe/consultame-de-verdad-informe-hace-balance-critico-a-siete-anos-de-la-ley-de-consulta-previa/