24 de Junio 2011
Migración para concesiones en proyecto de Ley
Sólo dos audiencias están permitidas, si no hay consenso, el Ministerio de Minería podrá definir la suscripción de contratos o la extensión de licencias.
En el país existen más de nueve mil concesiones que hasta el momento están con autorizaciones transitorias.
Foto: Labores mineras en el país
Sólo dos audiencias están permitidas, si no hay consenso el Ministerio de Minería podrá definir la suscripción de contratos o la extensión de licencias.
La actividad minera irá a consulta pública obligatoria máximo en dos audiencias
“La consulta pública obligatoria en minería será antes de la firma de contrato minero, la licencia de operación y la autorización”, señala el proyecto de Ley que está siendo concertado por el Gobierno con los operadores.
Las audiencias públicas con las comunidades y poblaciones que serían afectadas con las actividades mineras y metalúrgicas son para convenir “sobre la preservación del medioambiente y sobre los beneficios para dichos pueblos”, esta concertación será entre el Estado, el actor minero y los posibles perjudicados.
El anteproyecto de Ley establece que la totalidad de las operaciones mineras deberán migrar a contratos. Las modalidades que establece el documento son: de Exploración, de Uso y Aprovechamiento, de Asociación, los tres serán sometidos a aprobación legislativa, y de Operación, que será de servicios contratados por una empresa estatal, informa ANF.
TRANSITORIAS
En diciembre de 2010, el Gobierno emitió el Decreto Supremo 726 por el cual más de 9.000 concesiones mineras en el país quedaban con licencias transitorias.
El Decreto en su artículo único, parágrafo I, establece que “las concesiones mineras, de recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y de servicios básicos, otorgadas con anterioridad al 6 de diciembre de 2010, a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo se adecuan al ordenamiento constitucional vigente, transformándose automáticamente en Autorizaciones Transitorias Especiales” en tanto se realice su migración de acuerdo a la normativa sectorial a emitirse”.
Respectivamente en su parágrafo II, determina que la “transformación automática señalada en el parágrafo anterior, garantiza los derechos preconstituidos”.
CONSULTA
La consulta es para los proyectos mineros que presenten empresas privadas y públicas, cooperativas o grupos mixtos, señala el proyecto que luego de lograr el consenso con los operadores será expuesto a las organizaciones sociales.
Esta audiencia será “con carácter previo” para realizar cualquier actividad minera de exploración, explotación, concentración y fundición.
“El Ministerio de Minería y Metalurgia someterá de manera obligatoria el proyecto minero o metalúrgico a una consulta pública previa, concertada y realizada de buena fe” tanto a comunidades, pueblos originarios campesinos como a las poblaciones que “podrían ser afectadas” con la actividad extractiva.
AUDIENCIAS
“Antes de la aprobación del plan de trabajo o plan de inversión y desarrollo se abrirá la etapa del proceso de consulta previa” en “máximo dos audiencias públicas” la preliminar y la definitoria, señala el anteproyecto de ley.
Para llegar a esta consulta, el Ministerio de Minería fijará las áreas y poblaciones que puedan ser afectadas por la actividad extractiva. Los costos del proceso serán financiados por el operador minero.
La audiencia preliminar será convocada por el Ministerio del ramo, precisamente, como primer paso para lograr el consenso en los aspectos de remediación ambiental, los beneficios económicos y sociales del proyecto y la duración, características y alcances del emprendimiento minero o metalúrgico.
Si en la cita obligatoria preliminar no se logra el consenso total, entonces los puntos discordantes serán debatidos en la “audiencia definitoria”, para la cual, el solicitante privado, público o cooperativista deberá replantear los temas divergentes.
En la “audiencia definitoria se agotarán los puntos sometidos a consulta pública, incluyendo el replanteo de los puntos observados”, señala el anteproyecto de ley al puntualizar que el proceso concluirá con el acta final.
Empero si se mantiene el desacuerdo en cualquier punto, entonces el Ministerio de Minería decidirá si suscribe el contrato, concede la licencia de operación o extiende la autorización para las operaciones.
La “definición estatal” deberá tomar en cuenta “los niveles de aprobación de la población que participó en la consulta pública” y “conforme al interés nacional”, remarca el documento que está en debate entre los actores mineros, señala el informe de ANF.