Chile

Consejo Minero: “no tenemos conocimiento que el régimen tributario chileno sea menos exigente”

El gerente de Estudios del Consejo Minero, José Tomás Morel, calificó de “confusas” las cifras contenidas en la medición, donde se indica que Chile recibe el 28% de los beneficios brutos de los grandes actores de este sector, comparado con el 51% que éstos aportan en Polonia; el 46% de Arizona (EE.UU) y el 39% en Perú.

 El Consejo Minero, gremio que agrupa a las mayores compañías mineras que operan en la industria nacional, salió al paso de las conclusiones del análisis de la consultora internacional GMP Securities, que estableció que la minería a nivel local tiene una carga tributaria o realiza aportes al Estado menores comparadas con la de otros países.

El gerente de Estudios del Consejo Minero, José Tomás Morel, calificó de “confusas” las cifras contenidas en la medición, donde se indica que Chile recibe el 28% de los beneficios brutos de los grandes actores de este sector, comparado con el 51% que éstos aportan en Polonia; el 46% de Arizona (EE.UU) y el 39% en Perú.

 

“Los números presentados son confusos. No es claro a qué se refieren al mencionar que las empresas mineras en Chile pagarían un 28%, ni el método mediante el cual se efectúa la comparación de la carga tributaria entre países”, explicó. 

Añadió que en el país las empresas pagan una tasa de impuesto de primera categoría de 20%, que sube a 35% cuando se repatrian utilidades. En el caso de la minería, en tanto, se debe añadir un royalty, que en régimen varía entre el 5% y el 14%. 

“Un cálculo simple y a modo referencial sitúa la carga tributaria de la minería chilena en torno al 40% de las utilidades. Si en un año o un período particular la tasa pagada es menor o mayor, ello se explica, entre otros motivos, por la reinversión de utilidades o por el margen operacional que da origen a que se aplique una tasa de royalty mayor o menor dentro del rango antes indicado”, aseguró Morel. 

Puntualizó el ejecutivo del Consejo Minero que a partir de este cálculo referencial, “no tenemos conocimiento de que el régimen tributario minero en Chile sea particularmente menos exigente que en otros países mineros con los cuales competimos”.