Colombia

Consejo de Estado ‘tumbó’ consulta antiminera en Íquira, Huila

El Consejo de Estado sepultó definitivamente la consulta popular antiminera liderada por la propia comunidad en el Huila. La primera fue en Cumarales (Meta). La iniciativa ciudadana generó choque de trenes. La multinacional Telpico con carta blanca para la exploración del bloque VSM-22 suspendido por el movimiento ciudadano.

El Consejo de Estado ‘tumbó’ la primera consulta popular, contra exploración petrolera en el municipio de Íquira, en el occidente del Huila.

La iniciativa ciudadana, promovida por la propia ciudadanía desde el 2016, se oponía radicalmente al desarrollo del bloque de perforación exploratoria VSM-22 adjudicado hace siete años a la multinacional Telpico.

La consulta a punto de convocarse quedó definitivamente sepultada por el alto tribunal que rectificó su propia jurisprudencia y dio un sustancial viraje en el conflicto por las competencias concurrentes en materia de exploración de los recursos naturales no renovables.

En realidad, la Sección Quinta, revocó una tutela proferida el 15 agosto de 2018 por la Sección Cuarta que respaldaba la competencia de los entes territoriales para restringir la minería de alto impacto.

Con ponencia del magistrado huilense Alberto Yepes Barreiro, la corporación judicial respaldó la tesis de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en consecuencia dejó sin efectos, una sentencia proferida hace un año por el Tribunal Administrativo del Huila que avaló finalmente la consulta popular.

La entidad estatal entuteló al Tribunal opita por violación al debido proceso. La tutela fue rechazada inicialmente por la Sección Cuarta según providencia expedida el 15 de agosto de 2018, lo que desató un ‘choque de trenes”.

En su criterio, las consultas populares son factibles en virtud del derecho a la participación ciudadana y en materia minero-energética. Igualmente, reiteró que las autoridades nacionales y territoriales tienen competencias compartidas lo que exige coordinación. “Si no se logra o no es posible una concertación prima la competencia de las autoridades territoriales en virtud del principio de subsidiariedad por ser la instancia más cercana al ciudadano”, señaló.

“Los municipios, en ejercicio de sus competencias y con el fin de garantizar la protección de su medio ambiente y regular los usos del suelo, pueden prohibir las actividades minero-energéticas en su jurisdicción”, recalcó. Igualmente estimó que el Tribunal Administrativo del Huila realizó un estudio adecuado de forma y fondo del mecanismo de participación ciudadana.

“Al determinar que la pregunta era confusa, la adecuó para que su contenido no fuera sugestivo y brindara claridad al ciudadano, lo que no desbordó en forma alguna su competencia en cuanto no cambió el sentido del cuestionamiento ni agregó asuntos que no fueron aprobados por el Concejo de Íquira”, expresó la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Choque de trenes

La posición de este sector del Consejo de Estado, fue impugnada por la entidad estatal argumentando que esas conclusiones eran una tergiversación de la sentencia de constitucionalidad.

En su sentir, la Corte Constitucional “nunca pretendió excluir de tajo las competencias de la nación sobre la actividad minera en favor de la autoridad territorial ni mucho menos otorgarle patente de corso a las autoridades territoriales para ejercer un poder absoluto de veto a la actividad minera a través de sus facultades de ordenación del suelo”.

“De llevarse a cabio la consulta popular en Íquira se estaría incurriendo en una grave alteración de los intereses litigiosos de la Nación ya que el aval desconocía los precedentes jurisprudenciales.

En este caso sostuvo que se pretermitió la jurisprudencia establecida por la Corte Constitucional sobre la necesidad de la concertación entre el territorio y la Nación en materia de exploración de recursos naturales (sentencia C-123 de 2014).

Señaló que la autoridad judicial violó el orden jurídico y las competencias asignadas con la reformulación unilateral de la pregunta proyectada en el marco de la consulta popular.

Además, consideró que debió vincular en el trámite de la iniciativa ciudadana al Ministerio de Minas y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

En su criterio, el Tribunal no examinó el impacto fiscal que generaría la consulta popular, uno de los principales argumentos que originó el viraje constitucional.

Viraje radical

De hecho, la Sección Quinta, al resolver la impugnación, rectificó la posición de sus homólogos y cambió el criterio frente a las consultas antimineras.

En primer lugar, precisó que las consultas populares tienen límites. Las actividades relacionadas con la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables  no son competencia únicamente del nivel central (Nación) ni del descentralizado territorialmente /departamentos y municipios) ni de la ciudadanía.

Por las implicaciones que tiene en la práctica compete a todos los niveles.

“La propiedad, planificación, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales no renovables radica en el Estado. Sin embargo, las facultades no están exclusivamente en cabeza de las entidades del orden central con competencias sobre el particular si no que se ejercen de forma conjunta con las demás entidades y organismos competentes en el asunto”, anotó el magistrado Yepes.

“Es bajo esta perspectiva que cobra vital importancia el desarrollo jurisprudencial que se ha dado al conflicto entre las competencias asignadas a las autoridades nacionales y territoriales cuando se trata de la extracción de recursos naturales no renovables, planificación, ordenamiento territorial, usos del suelo y protección del medio ambiente”.

En esta materia, agregó- por ser una actividad multidimensional, es claro que las competencias están distribuidas tanto en el nivel central como territorial, por ello, en el trámite deben intervenir, los dos niveles de administración con la participación de las personas que puedan ver afectado su derecho a disfrutar de un ambiente sano, todo en el marco de los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad.

“Por lo tanto, no resulta posible que la planeación, aprovechamiento, exploración o explotación de recursos naturales no renovables sea un asunto susceptible de ser sometido a una consulta popular del orden municipal , sin que para tal efecto haya participado la Nación en observancia de los principios de autonomía territorial, concurrencia y coordinación”, subrayó Yepes Barreiro.

En otras palabras, “al ser la laye la que determina la forma en que el Estado (nivel central y territorial) interviene en la explotación de los recursos naturales no renovables y al encontrarse la autonomía de los entes territoriales claramente demarcada por lo que ella fije, es claro que dicho aspecto no es de resorte exclusivo del municipios, distritos y/o departamentos, razón por la cual, ambos niveles deben participar a efectos de adoptar las decisiones”.

En ese orden de ideas, concluyó que la consulta popular no resulta ser el medio idóneo para garantizar la participación de la Nación, el nivel territorial y la ciudadanía, en la toma de decisiones sobre la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, en la medida en que excluye de tajo la participación de la corporaciones autónomas Cars y del centro central que tienen competencias en materia ambiental y otras como el Ministerio de Minas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y la Unidad de Planeación Energético-Mineras, entre otras.

La revocatoria

El Consejo de Estado afirmó que la decisión del Tribunal opita desconoció la doctrina de la Corte Constitucional con carácter vinculante y obligatorio por su jerarquía. Aunque realizó el control previo, no efectuó en su criterio, la revisión integral.

“Aunque los ciudadanos puedes participar en las decisiones que llegaren a afectar su derecho a disfrutar de un ambiente sano, y  los municipios tienen la competencia para regular los usos del suelo y a proteger el medio ambiente, estas prerrogativas, no pueden desconocer las competencias que tienen las demás entidades del Estado en la explotación de los recursos naturales”, precisó.

En estas condiciones, el tribunal regional desconoció las normas constitucionales que consagran las competencias concurrentes de la Nación y los entes territoriales en esta materia.

Por lo tanto, subrayó que el procedimiento para realizar la consulta popular, no resultan razonables. Sopretexto del análisis de constitucionalidad, el Tribunal se arrogó una potestad que no le correspondía al reformular la pregunta que se sometería a consulta.

En estas condiciones, revocó la tutela proferida por la Sección Cuarta y dejó sin efectos, la sentencia que avaló la consulta popular de Íquira.

Además, le ordenó que en un término de 30 días, expida un nuevo fallo, dejando sin efectos el respaldo a la consulta popular, otorgado el 5 de diciembre de 2017.

“Las consultas populares sobre asuntos en los que se vea involucrado el uso del suelo en general de las entidades territoriales son legítimas y la competencia para regular el ordenamiento territorial recae en los mandatarios locales quienes, al igual que la comunidad, puedan ser promotores de iniciativas de participación ciudadana, como en el presente caso”, advirtió el magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida, quien avaló la iniciativa popular. Al revocarse la consulta, el retorno de Telpico queda planteado.

Engorroso trámite

La consulta popular no fue fácil. Los promotores, dirigentes cívicos y campesinos tuvieron que sortear múltiples obstáculos.

Finalmente el Concejo de Íquira, liderado por su presidente Alberto Findicué expidió el Acuerdo 007 de 2016 oponiéndose a la exploración petrolera.

La corporación declaró la inconveniencia de la concesión de la licencia ambiental para la exploración del suelo en la localidad. Además, en el mismo acto, solicitó a la Anla la revocatoria de la licencia y le pidió a la multinacional Telpico, dueña del proyecto, la suspensión de todas las actividades.

El alcalde Alberto Yustres Ramírez lo objetó inicialmente por ilegal. Las observaciones fueron rechazadas el 8 de julio de 2016 por diez de los once concejales.

El Tribunal Administrativo del Huila respaldó las objeciones formuladas por el alcalde y anuló el citado acuerdo.

El comité promotor inscribió la iniciativa el 18 de noviembre de 2016 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil mientras paralelamente se tramitaba un acuerdo en el Concejo que objetó el alcalde y que finalmente invalidó el mismo tribunal.

El Consejo Nacional Electoral certificó el 12 de septiembre de 2017 el cumplimiento de los requisitos legales de la referida iniciativa y lo remitió al Concejo para que continuara con el proceso. El organismo refrendó las 1.725 firmas ciudadanas que la respaldan.

Luego el Concejo de Íquira  expidió el 30 de septiembre el Acuerdo No. 006  declarando la conveniencia de  la iniciativa ciudadana.

El alcalde Alberto Yustres Ramírez, remitió la documentación al Tribunal Administrativo del Huila para que el examen previo de constitucionalidad.

Finalmente la consulta fue avalada, pero no se ha convocado por falta de recursos. El Ministerio de Hacienda se negó a aportar los recursos.

¿Revivirá Telpico?

La multinacional petrolera Telpico con sede principal en Houston, Texas (Estados Unidos), podría retomar las labores de exploración, suspendidas por las acciones de la ciudadanía.

El proyecto petrolero fue adjudicado en el 2010. La multinacional se quedó  con tres proyectos, entre ellos, el  bloque de perforación exploratoria VSM-22, con influencia en los municipios Íquira, Yaguará y Teruel, en el occidente del Huila.

El bloque contempla el montaje de 15 plataformas multipozos en un área de cinco hectáreas, la perforación de unos 60 pozos (cuatro por cada plataforma), la construcción de vías y líneas de conducción con una extensión máxima de diez kilómetros.

La segunda fase, actualmente suspendida, incluye el montaje de las plataformas para iniciar la búsqueda de petróleo en con una superficie de 13.197 hectáreas (131,96  kilómetros cuadrados). Además de toda la infraestructura para la producción de crudo, en caso de resultar exitosa.

Fuente:https://www.lanacion.com.co/2018/12/11/consejo-de-estado-tumbo-consulta-antiminera-en-iquir/