
Según la Ley N°28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, estos se definen como “las instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, las cuales en la actualidad se encuentran abandonadas o inactivas”. Así también, indica que estos constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población y su ecosistema.
La normativa tipifica también los pasivos ambientales mineros en ‘labores mineras’, que son por ejemplo, bocaminas, chimeneas, tajos, tajos comunicados, piques, rampas y plataformas; ‘residuos mineros’, que pueden ser desmontes de mina, relaves, residuos de carbón, pilas de lixiviación, entre otros; pasivos relacionados ... Leer más