Por los hechos de torturas de las que fueron víctimas 28 campesinos en el campamento
minero de la empresa Río Blanco Copper S.A. (Ex Majaz S.A.) en Agosto del 2005
14/11/2012
Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz, 19 años por la paz en el Perú
La Primera Sala Penal de Apelaciones de Piura condenó por delito de omisión de denuncia al ex
Fiscal Provincial Mixto de Huancabamba, Lorenzo Félix Toledo Leyva, imponiéndole tres años de
pena privativa de la libertad, inhabilitación por un año para asumir función pública y el pago de S/.
6,000 por concepto de reparación civil a favor del Estado.
Al respecto, cabe resaltar que el referido ex Fiscal se acogió al Juzgamiento Anticipado admitiendo
los hechos contenidos en la acusación fiscal y, como tal reconoció que los 28 campesinos fueron
torturados en el campamento minero de la empresa Río Blanco Copper S.A. (antes llamada
Majaz S.A.) y que omitió, en forma deliberada, denunciar dichas torturas ante el órgano
judicial competente.
Como sabemos los hechos de tortura acaecieron entre el 1 y 3 de agosto del año 2005, en
circunstancias que 28 campesinos se encontraban arbitrariamente privados de su libertad,
dentro de las instalaciones del campamento minero de la Empresa Río Blanco Copper S.A..
FEDEPAZ, institución que patrocina a la víctimas de tortura antes mencionadas, considera que
la sentencia establece dos hechos muy importante en la lucha contra la impunidad en casos de
graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad: primero, que es la
primera vez que en nuestro país se condena a un ex Fiscal que incumpliendo sus funciones, en forma
deliberada, omitió denunciar graves hechos de tortura y, segundo, que el reconocimiento de los hechos por el citado ex fiscal (por los cuales ahora se le ha condenado) es una prueba irrefutable de que los 28 campesinos si
fueron torturados con participación de la empresa minera Río Blanco Copper S.A. (llamada en la fecha de los hechos Majaz S.A.)
Igualmente, expresa su satisfacción por este importante pronunciamiento judicial en el que se
reconoce que un funcionario público (cuya función era garantizar el respeto a los derechos humanos de todos los ciudadanos y denunciar los hechos que agravien esos derechos) no asumió su delicada responsabilidad de
denunciar oportunamente graves hechos criminales y como tal que es merecedor de una condena penal,
significando esta decisión judicial un mensaje directo a todos aquellos funcionarios públicos que si permiten,
toleran, colaboran y/u omiten denunciar graves violaciones de derechos humanos serán procesados y
sancionados de acuerdo a ley.
Finalmente, estima que esta sentencia es un segundo gran paso (el primero fue el pago de
indemnizaciones a favor de los torturados por parte de la empresa británica Monterrico
Metals Plc matriz de Río Blanco Copper S.A.) en la búsqueda de justicia para los 28 campesinos
torturados. Al respecto, cabe precisar que aún se encuentra pendiente el Juicio Oral contra los
autores mediatos y directos de las torturas
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