La Corte Suprema de Justicia ordenó a la multinacional minera Cerro Matoso a resarcir daño ambiental e indemnizar a afectados en Córdoba.
La Corte Constitucional ordenó a la multinacional minera Cerro Matoso resarcir el daño ambiental causado a las comunidades de la zona de influencia de la explotación minera. De igual forma, señala que las personas que vieron afectada su salud por cuenta de la actividad minera deberán ser indemnizadas por Cerro Matoso.
El alto tribunal también ordenó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que realice una consulta previa con todas las comunidades accionantes a efectos de fijar medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental respecto a los ulteriores perjuicios que podrían generar las labores extractivas de la compañía minera Cerro Matoso S.A.
Pidió al Ministerio de Salud que constituya una brigada para realizar una valoración médica de los habitantes de la zona; a la empresa accionada, que brinde atención integral y permanente a aquellas personas que padecen enfermedades relacionadas con la explotación minera de níquel y ferroníquel condena en abstracto a la empresa Cerro Matoso S.A. para que pague los perjuicios causados a los integrantes de las comunidades étnicas y financie la creación de un Fondo Especial de Etnodesarrollo para reparar a las víctimas desde una perspectiva colectiva y étnica
También al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que realice los ajustes normativos pertinentes, conforme a los estándares de la Organización Mundial de la Salud; a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, que realicen un control ambiental estricto y efectivo a las operaciones de Cerro Matoso S.A; a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República que establezcan una relatoría especial de seguimiento a las órdenes proferidas en la sentencia; y la advertencia a la empresa Cerro Matoso S.A. de cumplir cada punto resolutivo del fallo, so pena de que el juez de primera instancia de la tutela ordene la suspensión de sus actividades extractivas.
La Corte falló una tutela interpuesta por Javier Martín Rubio Rodríguez, Israel Manuel Aguilar Solano (Gobernador y Cacique Mayor del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge) y Luis Hernán Jacobo (Presidente del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré), refieren que la empresa Cerro Matoso S.A. ha realizado actividades de exploración y explotación minera en el departamento de Córdoba desde el año 1982.
Indican que, a causa de ello, las comunidades étnicas cercanas al complejo minero han tenido que presenciar múltiples daños a su medio ambiente, así como, la aparición de distintas clases de enfermedades de tipo respiratorio, cardiovascular, dermatológico, entre otras. Adicionalmente, refieren que el 27 de diciembre de 2012, la Agencia Nacional de Minería y la empresa Cerro Matoso S.A. suscribieron el Otrosí No. 4 al Contrato No. 051-96M, con el fin de modificar aspectos sustanciales de los contratos que regían las operaciones mineras y extender las mismas hasta el año 2064.
También deberán pagar indemnizaciones por los «cultivos o cosechas que se hayan visto deteriorados como producto de la contaminación ambiental y las pérdidas económicas causadas por la disminución de productividad agrícola y/o pesquera».
Fuente:http://www.wradio.com.co/noticias/judicial/condenan-a-cerro-matoso-por-haber-afectado-la-salud-de-los-pobladores-vecinos/20180316/nota/3725075.aspx.