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Escrito por Rolando Castillo (*)
Durante el año recién pasado consulté a la Aduana respecto de la razón que tiene ese Servicio para no exigir la declaración del molibdeno y azufre contenidos en las exportaciones de concentrados de cobre que lleva a efecto minera La Escondida, toda vez que el contenido de molibdeno en los concentrados de cobre es plenamente conocido. La respuesta de este servicio, la misma de la Contraloría y de Cochilco, organismos que en teoría debieran cautelar los intereses de Chile, es francamente increíble.
Más aún cuando el señor Diego Hernández, a la sazón presidente de BHP Billiton Base Metales, dueña de La Escondida , y hoy presidente de Codelco, aseguró que la producción del referido metal estaría esperada para el segundo semestre del año 2010 y que el costo de la planta sería, aproximadamente, de US$ 150 millones (1).
Del mismo modo se manifestó que la producción esperada era de 3.600 toneladas anuales de molibdeno que, al valor actual de US$ 15,5 la libra, da un valor de US$ 123 millones que se “regalan” pues no están negociados entre vendedor y comprador.
Como la respuesta dada por este Servicio no fue satisfactoria, recurrí a la Contraloría General de la República, para que analizara, en el ámbito legal, la ambigua respuesta de Aduana.
El Organismo Contralor, coincidió plenamente con la respuesta dada por el Servicio de Aduanas, pero debido al carácter técnico del asunto, resolvió remitir la consulta a la Comisión Chilena del Cobre, Cochilco, quien coincidió, también, con lo expresado por Aduana y Contraloría, y agregando, lo siguiente:
“… desea poner de manifiesto que los elementos azufre y molibdeno, contenidos, en los embarques de concentrados, no son objeto de negociación entre la parte compradora y vendedora, atendido el hecho que la práctica comercial no los considera elementos pagables.”
“A mayor abundamiento he de mencionar a US. que esta Comisión, en el desempeño de sus funciones fiscalizadoras de las exportaciones de cobre y sus subproductos no ha conocido, a la fecha, de contratos comerciales de compra-venta de concentrados que consideren a estos elementos como objeto de negociación”
Esta respuesta de Cochilco a la Contraloría, cuya copia obtuve por la Ley de la Transparencia, resulta increíble que a este alto Organismo de Control no le llame la atención el hecho que Cochilco reconozca la existencia de molibdeno y azufre en los concentrados de cobre que exporta el país y que después acepte que estos metales, producto de nuestro suelo, al no ser objeto de negociación entre las partes: no tienen valor alguno. También resulta “extraño”, por decir lo menos, que sean las mismas empresas que decidan que el molibdeno no se pague, en circunstancias que llegó a tener un valor de US$ 36 la libra, 9 veces más que el cobre, y que hoy se cotiza en un promedio de US$ 15, 5 la libra.
Según la Constitución, la finalidad del Estado es promover el bien común, y además establece que todos los recursos mineros pertenecen al Estado, sin embargo Cochilco, y en subsidio la Contraloría, que son entes especializadas del Estado, no promueven el bien común, más bien permiten que los intereses de empresas extranjeras primen sobre el interés nacional, al consentir que estas empresas se lleven los recursos no renovables del Estado sin pagar por ellos, simplemente porque ellas mismas decidieron que no son objeto de negociación entre la parte compradora y vendedora. Sin embargo dichos elementos, una vez en el extranjero, si pasan a ser objeto de negociación.
Más allá de los reparos constitucionales, la respuesta de Cochilco es aún más grave, en razón que este es un organismo público creado en 1976 por el DL 1.349, al cual se le entregaron en forma expresa las herramientas legales para proteger el interés del Estado en todo lo que se refiere a la industria minera, al establecer que Cochilco:
“Tiene por objeto servir de asesor técnico especializado del Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos y con todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón y los hidrocarburos, y desempeñar las funciones fiscalizadoras y las demás que le señala el presente decreto ley.”
Por mandato de su ley orgánica Cochilco tiene que ver con el cobre y sus subproductos y con todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas es decir, todas aquellas más allá del molibdeno y el azufre. Resulta que entre los subproductos existen, además, otros metales de muy alto valor tales como el renio, paladio, platino. De todas esas sustancias, Cochilco no se preocupa porque no son objeto de negociación cuando salen de Chile, pero si son objeto de negociación cuando han salido de nuestro país. ¡Increíble!.
Sin embargo, es Cochilco que por mandato de su Ley Orgánica, DL 1349 letra c), de su artículo 2º, debe:
c) Proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Minería, la formulación de las políticas generales necesarias para proteger los intereses nacionales en la comercialización del cobre y sus subproductos, especialmente en lo que se refiere la regulación de sus precios, mantenimiento o ampliación de sus mercados, mejor distribución de ellos, o para contrarrestar cualquier acción que tienda a controlarlos o restringirlos unilateralmente”.
Al fundir y refinar los concentrados en Chile, todas las sustancias contenidas son obtenidas en Chile y son pagadas al ser exportadas, y por esa razón las transnacionales prefieren exportar concentrados, puesto que las empresas saben que Cochilco no cumple sus obligaciones de fiscalización de estas sustancias.
Evidentemente que el culpable final de todas estas millonarias pérdidas para el país, no es solo Cochilco y Aduana, sino que todas las autoridades a las que les corresponde conocer de estos hechos.
El pueblo chileno, el simple ciudadano también es culpable por consentirlo, pero estos ciudadanos quizás tengan una disculpa ya que, por lo general, desconocen como nos expolian las mineras extranjeras toda vez que este tipo de información no aparece en los medios escritos en papel, ni menos aún en televisión.
(*) Ex inspector de Aduanas
(1) Minería Chilena 28.05.2008