Paul E. Maquet
23/11/2020
Foto: La República
La muerte de Inti Sotelo y Bryan Pintado en las protestas por la democracia ha causado la indignación nacional. Los familiares de los dos jóvenes asesinados, así como de las decenas de heridos, exigen justicia y sanción para los responsables. Pero además, se ha puesto en agenda la necesidad una reforma policial para evitar que hechos como estos se vuelvan a repetir.
Pese a ello, ya el presidente Francisco Sagasti y la premier Violeta Bermúdez han dicho que no consideran necesaria una reforma policial y que solo se trata de algunos malos elementos que hay que identificar. “Yo creo que más que reformarla hay que fortalecerla”, ha dicho el presidente Sagasti, “no pensemos que hay que reformarla por el actuar de unos malos elementos”.
Sin embargo, hay que decir con claridad que la actuación de la Policía en las protestas en Lima la semana pasada no es un hecho aislado.
Según la Defensoría del Pueblo, entre marzo del 2006 y mayo del 2018 se contabilizaban 279 personas muertas en conflictos sociales.
Néstor Cerezo Patana (31 años), Aurelio Huacarpuma Clemente (40), Andrés Taype Choquepuma (22), Victoriano Huayna Nina (61), Jerry Humberto Checya Chura (35), Ramón Colque Vilca (55), son los nombres de los civiles muertos por la represión policial en las protestas contra el proyecto minero Tía María, en Arequipa, entre 2011 y 2015.
Además, en este conflicto es inolvidable la foto armada del ciudadano Antonio Coasaca Mamani con un objeto de fierro “sembrado” por un efectivo de la Policía para incriminarlo. Más aún, es imposible olvidar que ese agente policial había ocultado su apellido, que debiera estar consignado en su uniforme, con el seudónimo de “FILOSOFEXXX”, de manera que no pudiera ser identificado ni sancionado.
2015: «Filosofexxx» le siembra un arma a campesino Antonio Coasaca (Foto: Correo)
José Faustino Silva Sánchez (35), Eusebio García Rojas (48) y Marcial Medina Aguilar (15), Joselito Vásquez Jambo, son los nombres de los ciudadanos asesinados en Celendín y Bambamarca durante el conflicto por el proyecto minero Conga el 2012. Además, en la represión policial quedó parapléjico Elmer Campos tras recibir dos impactos de municiones cerca al pulmón y la columna.
Exaltación Huamaní Mío (32), Alberto Cárdenas Challco (24), Beto Chahuayllo Huillca (39), Uriel Helguera Chiclla, Quintino Cereceda (43), son los nombres de los muertos en protestas contra la empresa Las Bambas, en Apurímac, entre 2015 y 2016.
Es imposible recuperar aquí los nombres de todas las víctimas, del Baguazo, de Majaz / Río Blanco y de decenas de protestas a lo largo de los últimos años. Pero debe quedar claro que la violencia policial y el uso de municiones mortales no ha sido la excepción, sino la regla durante los conflictos sociales. Además de causar la muerte de ciudadanos, las fuerzas policiales se han visto involucradas en el uso de tortura y secuestro, como está claramente documentado en el caso de Río Blanco en Piura.
Además, cabe anotar que la lista de la Defensoría (entre 2006 y 2018) queda corta. Antes de esas fechas ya se registraban muertos por protestar en el Perú post-dictadura y post-terrorismo. En el primer quinquenio de la transición democrática mataron a Eddy Quilca Cruz (en el año 2003) en protestas universitarias en Puno; y a Edgar Pinto Quintanilla y Fernando Talavera Soto, durante el “arequipazo” de 2002. En los últimos dos años se han seguido produciendo hechos lamentables de este tipo, como la muerte de dos ciudadanos indígenas este mismo año en una protesta en Bretaña (Loreto) contra la empresa PetroTal.
A la actuación policial debe agregarse un andamiaje legal que se ha ido construyendo en los últimos lustros para asegurar la impunidad policial. La más reciente de estas normas es la Ley Nº 31012 de Protección Policial, promulgada por Manuel Merino cuando fue presidente del Congreso. Pero ya antes se han dictado innumerables normas en el mismo sentido. La ley 30151, firmada por Humala, exonera de responsabilidad penal al personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Perú que, en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte. El D.L. 1095, dictado por Alan García, también posibilitaba el uso excesivo de la fuerza en las protestas.
A esto hay que sumar otra estrategia del Estado: la criminalización de la protesta. En estas últimas dos décadas, es una constante que la actuación de los procuradores del Estado y la Fiscalía tras las protestas busca “empapelar” a los dirigentes sociales y mantenerlos ocupados en juicios que duran años y que consumen recursos legales, económicos y personales.
No podemos hablar de cientos de “casos aislados”. La Policía Nacional requiere una reforma urgente que ponga por delante los derechos humanos. Y el Estado debe garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho a la protesta en todo el territorio nacional. Salir a protestar no puede significar que los ciudadanos se arriesguen a la muerte.
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