La Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, a cargo del Dr. Ariel Gamboa, convoca a Consulta Pública a partir del 23 de mayo y por el término de quince días corridos (hasta el mes de junio).
Ver noticia en Ministerio del Ambiente:
http://organismos.chubut.gov.ar/ambiente/2011/05/23/
Uno se pregunta: ¿por qué se abre un período de consulta tan breve teniendo en cuenta que se trata de un documento tan extenso y complejo?
El Decreto 185 de 2009 establece que el período de consulta no deberá ser menor a 10 días. Es decir que la Subsecretaría de Gestión Ambiental podría establecer un tiempo de consulta mayor sin ninguna restricción legal. El proyecto lleva casi 10 años de desarrollo, ¿Una consulta de 15 días no parece un tiempo extremadamente reducido? ¿Cuál es el beneficio de esa brevedad? Sería bueno preguntarle al Dr. Ariel Gamboa ¿cuánto tarda la subsecretaría en analizar un informe? Al menos, los pobladores de la meseta deberían tener el mismo tiempo para hacerlo.
El Decreto 185 y la nueva institucionalidad ambiental de la provincia de Chubut
El gobierno actual, alertado de que la cuestión minera provoca en la población un nivel de descontento capaz de cuestionar su propia legitimidad, de algún modo a “emprolijado” el modelo neoliberal para la minería que inició en la provincia el gobierno de Carlos Maestro.
La creación de nuevos organismos como el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, el Instituto Provincial de Aguas, la “empresa” Petrominera Chubut Sociedad del Estado o el Decreto 185 referido a la participación pública y el acceso a la información ambiental, agilizan la gestión gubernamental de la cuestión minera, con un ojo en la conflictividad pero sin modificar ninguno de los principios heredados del modelo neoliberal: privatización del subsuelo, tope a las regalías, estabilidad fiscal por 30 años, control extranjero y desconocimiento de derechos de las poblaciones afectadas como la consulta libre, previa e informada.
En los últimos años, el gobierno de Chubut ha establecido progresivamente una nueva institucionalidad ambiental. Uno de sus pilares es el decreto 185, de junio de 2009, cuyo objetivo es regular los “mecanismos que garanticen el acceso a la información pública ambiental, como requisito esencial para una adecuada y eficaz participación ciudadana en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”.
El artículo 24 del decreto 185 establece que la convocatoria a consulta pública deberá realizarse mediante publicación de edictos en el diario de mayor circulación de la zona afectada por la obra o actividad y en el Boletín Oficial de la provincia por el plazo de dos días. Quienes habitan la zona de influencia del proyecto Navidad utilizan mucho más la radio: los “mensajes al poblador rural”. ¿Por qué la autoridad de aplicación no utiliza ese eficaz medio de comunicación?
El artículo 25 establece que la autoridad de aplicación habilitará una casilla de correo electrónico a fin de recibir las observaciones a los informes que presentan las empresas. Pero los pobladores de la meseta no tienen servicio de Internet. ¿Por qué la autoridad de aplicación no estableció una modalidad de acceso a la información acorde y accesible para ellos?
¿Cuánto tiempo demora la autoridad de aplicación en evaluar un informe? Posiblemente, más de los 15 días a que limitan la recepción de observaciones de los pocos que lograron enterarse de la convocatoria y accedieron al informe, leyeron sus 300 páginas, lograron comprenderlo al menos inicialmente (involucra múltiples disciplinas como la geología, biología, química, geografía y no cuenta siquiera con un resumen ejecutivo que facilite su análisis) y eventualmente pudieron enviar sus observaciones en tiempo y forma. Y de todos modos, si lograron hacerlo, no está claro cuál es el destino de esas observaciones.
Mientras resulta paradójico definir mecanismos de participación por decreto, este nuevo marco legal no garantiza ni promueve el acceso a la información pública ambiental a las comunidades aborígenes de la meseta. Siendo estas comunidades, precisamente, las directamente afectadas en caso de que los proyectos de exploración como Navidad logren avanzar a proyectos de explotación (el fin último de todo esfuerzo de exploración minera).
El decreto 185 es un repertorio de dificultades y obstáculos en lo referente a la participación indígena: ninguno de los mecanismos ni modalidades propuestas la promueve, sino todo lo contrario. A pesar de que la participación indígena es un derecho que contempla la Constitución Nacional (art. 75, inc 17), la Constitución Provincial (art. 43) y tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable no está incluyendo los derechos a la participación específicos de los pueblos indígenas.
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La mitad del documento que se pone a consulta pública es propaganda (toda la parte de relaciones comunitarias) inverificable. No hay datos socio económicos serios (no hay ni un solo economista en el informe).
Incluye extensas y coloridas descripciones con títulos de fantasía: “Cosechando Sueños”, “Hermosear con Higiene”, “Calor para mis hermanos”
El gobierno parece estar convencido de que la exploración minera no genera impactos ambientales importantes. Puede estar equivocado. ¿Es posible que más de 1000 perforaciones puedan modificar el flujo de aguas subterrráneas y su condición química? Frecuentemente estas perforaciones se realizan a través de diferentes unidades hidrogeológicas, creando nuevas rutas para el flujo del agua. Las relaciones de presión pueden cambiar y pueden fluir hacia diferentes direcciones. Además, las aguas pueden entrar en contacto con rocas y sedimentos, lo que puede resultar en diferentes reacciones químicas. Es posible que, además de la sequía, la actividad minera haya afectado de esta forma la disponibilidad de agua en los campos cercanos.
¿Cuál es la próxima etapa? Se propone explotar los yacimientos de minerales diseminados mediante la minería de gran escala a cielo abierto. La escala de la operación minera no tiene precedentes en la Patagonia: alcanzaría las 110,000 toneladas diarias durante el cuarto año de producción. La empresa espera obtener un total de casi 20 mil toneladas de plata (632 millones de onzas) en 20 años de actividad, mediante dos líneas de concentrados (lodos sin valor agregado): plata-cobre y plata-plomo.
Aquiline Resources vendió de forma anticipada parte de la futura producción de plata de Navidad a la empresa Silverstone Resources (adquirida por Silver Wheaton en 2009) por un pago adelantado de US$17 millones. ¿Pan American Silver va a hacer lo mismo? ¿La provincia no cobra nada por esa venta anticipada?
Pan American Silver es una poderosa multinacional canadiense. Además del proyecto Navidad en Chubut, tiene minas de plata en dos de los distritos más dependientes de la minería en América Latina: Potosí en Bolivia (mina San Vicente) y Morococha en los Andes del Perú. Estos lugares son de los más pobres y contaminados del continente, aunque hayan generado inmensas riquezas.