La protesta social está protegida por la Constitución Nacional, por tratados internacionales y por la doctrina de nuestra Corte Suprema.
Mario Vadillo
05/04/2025
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
En Mendoza, la defensa del agua y del ambiente ha sido convertida —desde el discurso oficial y el accionar judicial— en un acto sospechoso. Lo que debería considerarse un “legítimo ejercicio de participación democrática”, es criminalizado con figuras penales graves y con un aparato judicial que parece más preocupado por silenciar la protesta que por garantizar derechos.
En este contexto, los casos de Federico Soria y Mauricio Cornejo, integrantes de las asambleas por el agua en Uspallata, son paradigmáticos. Ambos fueron detenidos tras manifestarse contra la megaminería y terminaron imputados bajo una figura legal extremadamente severa: el artículo 213 bis del Código Penal, que establece penas de tres a ocho años de prisión para quienes integren agrupaciones que pretendan imponer sus ideas “por la fuerza o el temor”.
Un artículo de los años oscuros, en una democracia que tolera poco
El artículo 213 bis fue incorporado en 1974, en el marco de una legislación represiva que anticipaba la lógica del terrorismo de Estado. Usarlo hoy contra ciudadanos que protestan pacíficamente no solo es un exceso, sino una señal preocupante sobre el retroceso en materia de libertades civiles.
Los manifestantes no portaban armas. No hubo violencia. Lo que hubo fue organización vecinal, reclamo público y expresión popular. Equiparar eso con una “imposición ideológica por la fuerza” no es una interpretación jurídica: es una decisión política que apunta a desmovilizar.
Protestar es un derecho, no una amenaza
La protesta social está protegida por la Constitución Nacional, por tratados internacionales y por la doctrina de nuestra Corte Suprema. Limitarla a través del miedo judicial no solo vulnera derechos individuales, sino que erosiona la salud democrática del país.
Cuando el poder judicial adopta el rol de disciplinador social, deja de ser garantía de justicia y se convierte en parte del problema. No se protege al Estado aplicando normas del pasado autoritario; se lo debilita, porque se daña la confianza ciudadana en las instituciones.
La defensa del ambiente no puede ser criminalizada
Quienes se oponen a la megaminería no lo hacen por capricho. Lo hacen por el agua, por el derecho a vivir en un ambiente sano, por la autodeterminación de sus territorios. Esa defensa, lejos de ser una amenaza, es una contribución valiosa a la democracia.
Si el Estado impone proyectos sin consulta, sin licencia social y con el acompañamiento de una justicia que persigue al que reclama, entonces no estamos ante una República dialogante, sino ante un poder que teme a su pueblo.
El uso del artículo 213 bis para perseguir ambientalistas es una muestra más de cómo ciertas herramientas legales pueden transformarse en mecanismos de control. Por eso es importante que la ciudadanía conozca sus derechos, reconozca estos abusos y entienda que el ejercicio del reclamo es legítimo.
La protesta no es delito. La defensa del agua no es ideología. Y el respeto a la ley empieza por no usarla para callar.
https://www.mdzol.com/politica/2025/4/5/en-mendoza-cuidar-el-agua-te-puede-costar-una-causa-penal-1200033.html