Perú

SOSTENIBILIDAD MINERA Y LOS MUERTOS Y HERIDOS POR CONFLICTOS SOCIALES FRENTE AL BICENTENARIO

César Flores Unzaga
26/11/2020 Imagen: Vidal Merma
La reacción atentatoria de la policía nacional trajo como desenlace dos muertos, más de doscientos heridos -muchos de gravedad-, ciudadanos desaparecidos por “fuerzas del orden” no identificadas, torturas sexuales durante las detenciones, todos cargos que atentan contra los derechos humanos, así como un continuo amedrentamiento a la ciudadanía en general y especialmente a las víctimas de la represión y sus familiares. La gravedad de estos hechos ha conmocionado al país.

Estas violaciones de derechos humanos se han focalizado sobre todo en el Perú urbano, pues ahí se realizaron la mayor cantidad de estas marchas, sin embargo, la represión sistemática a la ciudadanía frente a la protesta social no es en absoluto reciente. La Defensoría del Pueblo que lleva un registro mensual de los conflictos sociales en el país ha contabilizado 289 fallecidos entre los años 2006 y 2020, así como 5098 heridos, la mayoría civiles.

Asimismo, la Defensoría ha determinado que el 65% de los conflictos sociales en el país son de tipo socioambiental y 40% están relacionados a las actividades mineras -78 conflictos en total de acuerdo al último registro de octubre-.

Muchas de estas violaciones de derechos, efectivamente, se producen hacia peruanos y peruanas que discrepan con las reglas de juego que les imponen actividades mineras a través de las empresas y el Estado y, por ello, hacen un uso legítimo de la protesta social, especialmente, frente a la carencia de canales institucionales efectivos para la resolución de estos conflictos. Asimismo, muchas veces la ciudadanía siente “oídos sordos” por parte del Estado, es decir, que las autoridades e instituciones gubernamentales inclinan sus decisiones a favor de actores con más poder.

Un caso reciente fue el de las protestas en julio y agosto de este año en la provincia de Espinar, Cusco, en donde opera la mina Antapaccay, de la empresa Glencore de capitales suizos. La población pedía un bono de 1000 soles, por única vez, para cada persona (elector/a) de la provincia con el fin de afrontar la crisis provocada por el COVID 19, el cual se financiaría con recursos del fondo social constituido en el Convenio Marco entre el gobierno provincial y la minera y que opera desde el 2004. Las protestas se desencadenaron cuando de los ocho integrantes del Comité de Gestión del Convenio Marco únicamente el representante de Antapaccay votó en contra de esta propuesta y la bloqueó.

De acuerdo al Observatorio de Conflictos Mineros, el paro provincial en Espinar condujo a protestas y enfrentamientos con la policía lo que dejó a varios heridos de gravedad y a comienzos de agosto se reportaban los siguientes casos: Oscar Vicente Suca Laucata (17 años) herido de bala; Rony Pacco Ollachica (19) con dos heridas en el pulmón; Yorlin Wilmer Ilachoque Colqque; Rolando Puma Vargas, herido en el brazo derecho; Wily Olger Flores Merma (19) herido en la cabeza; Brayan Carlos Chancayauri (23) herido en cuatros disparos en la espalda; José Amilcar Chuco Mollo, Jack Hacha Fernandez herdidos con perdigones y Juana Apaza Inca Puma, herida con bomba lacrimógena y perdigones[1]. Los pobladores de Espinar heridos de balas, perdigones y bombas lacrimógenas presentaron su denuncia por lesiones ante la Fiscalía de la Nación los días 24, 25, 27 28 de julio, entre los denunciantes se encuentran 3 menores de edad.

Los testimonios de algunas de estas víctimas reflejan la gravedad y secuelas de estos ataques:

“El 20 de julio, Juana Apaza de 35 años fue afectada por una bomba lacrimógena que casi le destroza el tobillo del pie izquierdo, la consecuencia es que cuando camina mucho o hace frío, se le hincha el pie. Ella es el sustento de hogar, es madre soltera y comerciante: vende verduras y pese a su herida tiene que ir a trabajar para alimentar a sus hijos”.

“El 22 de julio, Wilmer Ilachoque Ccolqque de 27 años junto a otros jóvenes llegó a protestar a la zona de Tintaya-Marquiri donde se produjo un enfrentamiento. Él recibió un disparo de bala de la Policía que perforó su pierna derecha. Por suerte la bala entro y salió, afectando únicamente a su muslo sin comprometer al hueso. Sin embargo, ahora está herido, no puede trabajar y no genera ingresos para pagar la alimentación y educación de sus hermanos menores”[2].

Este tipo de consecuencias en la vida de estos ciudadanos a raíz del conflicto de Espinar se explican por un andamiaje institucional del Estado peruano que se viene aplicando sistemáticamente y responde a tres componentes: 1) la existencia de convenios entre empresas mineras y la policía -que fomenta una acción de la policía de manera no imparcial-, 2) los estados de emergencia preventivos -aplicados sucesivamente desde hace varios años en zonas rurales- sin acreditar que haya una grave afectación al orden interno, y 3) la existencia de normas penales que criminalizan la protesta social, las cuales atentan contra esta vía de expresión ciudadana y, asimismo, amedrentan a líderes y lideresas con procesos judiciales durante años. Este comportamiento del Estado no debe pasar desapercibido en la ciudadanía peruana de cara a nuestro bicentenario. Claramente, la sostenibilidad de nuestra democracia y, de la minería en particular, encontrará bases más consistentes y dignas cuando se cambien estas reglas de juego que han dejado tantos muertos y heridos.

[1]http://conflictosmineros.org.pe/2020/08/01/cusco-heridos-por-conflicto-en-espinar-esperan-investigaciones-sobre-actos-de-represion/

[2]https://derechosinfronteras.pe/heridos-de-bala-de-espinar-denuncian-a-pnp-por-lesiones-durante-protesta/

www.cooperaccion.org.pe
Jr. Río de Janeiro 373, Jesús María, LIMA 11 – PERÚ. Teléfonos: (511) 4612223 / 4613864 [email protected]

Perú

SEÑOR MINISTRO: ACUERDO PREVIO NO ES IGUAL QUE CONSULTA PREVIA

Ana Leyva
24/11/2020
En su primera aparición como nuevo ministro de Energía y Minas, el economista Jaime Gálvez Delgado hizo suya la propuesta de reemplazar la aplicación de la consulta previa por el acuerdo previo para actividades de exploración con el propósito de reducir el proceso de diálogo, aproximadamente en 6 meses. Esta propuesta ya había sido planteada en el Informe Final de la Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible publicado en febrero del presente año, y ha sido una de las propuestas presentadas por la CONFIEP en su Agenda de Reactivación 2020.

El ministro señaló que las consultas para proyectos de exploración vienen tomando 1 año de duración, sin señalar algún caso en particular donde la consulta haya durado ese tiempo. Según el ministro, con procesos tan prolongados todos pierden, incluso las comunidades campesinas y nativas. El propósito de esta medida sería apurar las inversiones mineras en exploración. La pregunta que nos hacemos es si esta propuesta puede o no afectar derechos colectivos de esas comunidades. El acuerdo previo y la consulta previa tienen sujetos, objeto y finalidades distintas. Para entender la trascendencia de lo que se está planteando, es necesario tener un marco conceptual claro. Es decir, determinar el significado de estos términos y la relación entre ellos.

Los términos Acuerdo Previo y Consulta Previa no son semejantes, y uno no se puede reducir al otro

La Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, introduce el término de acuerdo previo.

Según el artículo 7 de esta norma, el acuerdo previo es un requisito necesario para establecer derechos de explotación minera. Se trata de la celebración de un contrato entre el: (i) el titular del derecho minero y (ii) una persona natural o jurídica, esta última puede ser de una comunidad campesina o nativa que es titular de tierras, y el objeto de este acuerdo es la entrega de tierras en cesión en uso, alquiler, venta, etc., al titular minero, a cambio de una contraprestación.

Además de ello, el artículo 11 de esta norma señala que para “disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá el Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad”. Es decir, en estos casos, donde el propietario es una comunidad, se requiere que una mayoría calificada de 2/3 de sus miembros apruebe la cesión en uso, alquiler, venta, etc. de las tierras comunales.

La consulta previa respecto a la realización de proyectos de inversión es distinta, en la forma y en el fondo, del acuerdo previo. Se trata de un derecho colectivo que les asiste a las comunidades (campesinas y nativas) o pueblos indígenas u originarias, y que les permite participar en los procesos de toma de decisiones del Estado que los puede afectar.

¿A qué decisiones nos estamos refiriendo? Cuando se trata de proyectos de inversión, como en el caso de las actividades extractivas, las consultas podrían estar referidas a otorgamientos de derechos de uso, certificaciones o autorizaciones administrativas que las empresas deben obtener del Estado para comenzar a operar. Lamentablemente, en el Perú los decisiones o permisos más importantes no se consultan.

En la consulta previa se establece un diálogo entre el Estado y las comunidades o pueblos indígenas sobre las posibles afectaciones que pueden sufrir los derechos de estos últimos con la adopción de esas decisiones. La consulta previa debe garantizar, en tal sentido, que estas autorizaciones o permisos administrativos otorgados por el Estado minimicen los daños y si es posible, no afecten los derechos colectivos (identidad cultural, tierra y territorio, acceso a recursos naturales, etc. es decir, derechos que aseguran la existencia de la comunidad o pueblo).

En ese sentido, no resulta posible equiparar un acuerdo económico entre la comunidad y el titular minero sobre el uso de las tierras, con la consulta previa que constituye uno de los derechos colectivos más importantes de las comunidades o pueblos indígenas, que les da la posibilidad de tener voz e influir en las decisiones del Estado.

Además, el acuerdo previo sobre los terrenos superficiales debería realizarse después de la consulta. En la consulta, y en diálogo con el Estado, se deberían definir las afectaciones a los derechos colectivos y las medidas de prevención, mitigación y/o compensación de esos daños. Con esa información la comunidad o pueblo podría estar en condiciones de negociar las tierras que serán afectadas.

Por lo tanto, el acuerdo previo no puede sustituir a la consulta. Tiene sujetos o partes, objeto y finalidad y tiempos distintos. Intentar sustituir uno con otro, puede significar dejar desprotegidos los derechos colectivos en los procesos de toma de decisión del Estado en relación a los proyectos de inversión.

Un tema que permite comprender mejor las consecuencias de la pretensión de sustitución de la consulta por acuerdo previo, tiene que ver con entender la diferencia de suelo, tierra y territorio.

Diferencias entre suelo, tierra y territorio

El suelo es definido como una porción de la parte continental del planeta. El término tierra, desde la perspectiva agrarista, es entendido como una porción de suelo con aptitud agrícola.

El territorio es mucho más que suelo o tierra, es el espacio de reproducción de la vida y de la cultura de un pueblo. Está cargado de significados para sus habitantes.

Para el Convenio 169 de la OIT que protege derechos de pueblos indígenas, el término tierra debe ser entendido como territorio. Esto se debe a que las tierras comunales, si bien son una propiedad, son mucho más que eso, es el espacio de reproducción de la vida y la cultura de las comunidades. En ellas, generalmente se llevan a cabo sus actividades económicas, sociales, acceden a recursos naturales, a servicios, establecen sus lazos afectivos, celebran sus festividades. Todas esas expresiones de vida y cultura se desenvuelven en ese espacio.

Por lo tanto, cuando se afectan tierras comunales, se puede estar cortando un conjunto de dinámicas que tienen que ver con la vida de una colectividad. En estas situaciones, el Estado no solo está llamado a velar para que las comunidades reciban el precio justo por la venta o uso de sus tierras, sino a garantizar la integridad de la comunidad y la reproducción de su vida y cultura.

En el Perú, generalmente cuando se dan las autorizaciones de los proyectos de inversión no se determina este tipo de afectaciones en la vida de las comunidades. Las consultas están ubicadas en autorizaciones finales, en cuyo proceso de aprobación ya no se discuten estos temas. Por esa razón, comunidades como las de la zona de Ampliación del Proyecto Coroccohuayco, continuación de la mina Tintaya-Antapaccay de la multinacional Glencore, vienen reclamando desde hace más de 2 años que se consulte el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para que en ese proceso de certificación ambiental se dialogue sobre las posibles formas de afectación a los derechos colectivos que se producirán con la realización del proyecto. La Defensoría del Pueblo también ha planteado esta posición, pero lamentablemente el Estado no quiere poner a consulta los EIA.

En este escenario es necesario mejorar las consultas, pues las negociaciones de tierras son transacciones que giran en torno a precios de mercado. Si la comunidad pierde el acceso al agua, a un camino, o lugares ceremoniales, o se dificulta el tránsito a la escuela, o se fragmenta, esas afectaciones no son parte de la negociación que se da en el marco del acuerdo previo; no tienen lugar en ella.

Por último, resulta irónico que en vez de avanzar en la implementación del Convenio 169, todavía existan planteamientos que busca desnaturalizar, ad portas de la celebración del Bicentenario, el ejercicio del derecho a la consulta, reduciéndolo a una negociación de un contrato privado. Al parecer en nuestro país, los poderes económicos y sus aliados, siguen viendo los derechos de los pueblos indígenas como un obstáculo para las inversiones, y, por lo tanto, siguen buscando formas o maneras de conculcarlos. Hechos como este nos plantean el enorme desafío de construir como peruanos un país de iguales y un Estado intercultural, garante de derechos.

www.cooperaccion.org.pe
Jr. Río de Janeiro 373, Jesús María, LIMA 11 – PERÚ. Teléfonos: (511) 4612223 / 4613864 [email protected]

Perú

¿CIENTOS DE HECHOS AISLADOS?

Paul E. Maquet
23/11/2020
Foto: La República
La muerte de Inti Sotelo y Bryan Pintado en las protestas por la democracia ha causado la indignación nacional. Los familiares de los dos jóvenes asesinados, así como de las decenas de heridos, exigen justicia y sanción para los responsables. Pero además, se ha puesto en agenda la necesidad una reforma policial para evitar que hechos como estos se vuelvan a repetir.
Pese a ello, ya el presidente Francisco Sagasti y la premier Violeta Bermúdez han dicho que no consideran necesaria una reforma policial y que solo se trata de algunos malos elementos que hay que identificar. “Yo creo que más que reformarla hay que fortalecerla”, ha dicho el presidente Sagasti, “no pensemos que hay que reformarla por el actuar de unos malos elementos”.
Sin embargo, hay que decir con claridad que la actuación de la Policía en las protestas en Lima la semana pasada no es un hecho aislado.

Según la Defensoría del Pueblo, entre marzo del 2006 y mayo del 2018 se contabilizaban 279 personas muertas en conflictos sociales.
Néstor Cerezo Patana (31 años), Aurelio Huacarpuma Clemente (40), Andrés Taype Choquepuma (22), Victoriano Huayna Nina (61), Jerry Humberto Checya Chura (35), Ramón Colque Vilca (55), son los nombres de los civiles muertos por la represión policial en las protestas contra el proyecto minero Tía María, en Arequipa, entre 2011 y 2015.

Además, en este conflicto es inolvidable la foto armada del ciudadano Antonio Coasaca Mamani con un objeto de fierro “sembrado” por un efectivo de la Policía para incriminarlo. Más aún, es imposible olvidar que ese agente policial había ocultado su apellido, que debiera estar consignado en su uniforme, con el seudónimo de “FILOSOFEXXX”, de manera que no pudiera ser identificado ni sancionado.

2015: «Filosofexxx» le siembra un arma a campesino Antonio Coasaca (Foto: Correo)
José Faustino Silva Sánchez (35), Eusebio García Rojas (48) y Marcial Medina Aguilar (15), Joselito Vásquez Jambo, son los nombres de los ciudadanos asesinados en Celendín y Bambamarca durante el conflicto por el proyecto minero Conga el 2012. Además, en la represión policial quedó parapléjico Elmer Campos tras recibir dos impactos de municiones cerca al pulmón y la columna.

Exaltación Huamaní Mío (32), Alberto Cárdenas Challco (24), Beto Chahuayllo Huillca (39), Uriel Helguera Chiclla, Quintino Cereceda (43), son los nombres de los muertos en protestas contra la empresa Las Bambas, en Apurímac, entre 2015 y 2016.

Es imposible recuperar aquí los nombres de todas las víctimas, del Baguazo, de Majaz / Río Blanco y de decenas de protestas a lo largo de los últimos años. Pero debe quedar claro que la violencia policial y el uso de municiones mortales no ha sido la excepción, sino la regla durante los conflictos sociales. Además de causar la muerte de ciudadanos, las fuerzas policiales se han visto involucradas en el uso de tortura y secuestro, como está claramente documentado en el caso de Río Blanco en Piura.

Además, cabe anotar que la lista de la Defensoría (entre 2006 y 2018) queda corta. Antes de esas fechas ya se registraban muertos por protestar en el Perú post-dictadura y post-terrorismo. En el primer quinquenio de la transición democrática mataron a Eddy Quilca Cruz (en el año 2003) en protestas universitarias en Puno; y a Edgar Pinto Quintanilla y Fernando Talavera Soto, durante el “arequipazo” de 2002. En los últimos dos años se han seguido produciendo hechos lamentables de este tipo, como la muerte de dos ciudadanos indígenas este mismo año en una protesta en Bretaña (Loreto) contra la empresa PetroTal.

A la actuación policial debe agregarse un andamiaje legal que se ha ido construyendo en los últimos lustros para asegurar la impunidad policial. La más reciente de estas normas es la Ley Nº 31012 de Protección Policial, promulgada por Manuel Merino cuando fue presidente del Congreso. Pero ya antes se han dictado innumerables normas en el mismo sentido. La ley 30151, firmada por Humala, exonera de responsabilidad penal al personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Perú que, en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte. El D.L. 1095, dictado por Alan García, también posibilitaba el uso excesivo de la fuerza en las protestas.

A esto hay que sumar otra estrategia del Estado: la criminalización de la protesta. En estas últimas dos décadas, es una constante que la actuación de los procuradores del Estado y la Fiscalía tras las protestas busca “empapelar” a los dirigentes sociales y mantenerlos ocupados en juicios que duran años y que consumen recursos legales, económicos y personales.

No podemos hablar de cientos de “casos aislados”. La Policía Nacional requiere una reforma urgente que ponga por delante los derechos humanos. Y el Estado debe garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho a la protesta en todo el territorio nacional. Salir a protestar no puede significar que los ciudadanos se arriesguen a la muerte.

www.cooperaccion.org.pe
Jr. Río de Janeiro 373, Jesús María, LIMA 11 – PERÚ. Teléfonos: (511) 4612223 / 4613864 [email protected]

Perú

APURÍMAC: DOS COMUNERAS DESAPARECIDAS TRAS ENFRENTAMIENTO ENTRE COMUNEROS DE HUANCUIRE Y MINERA LAS BAMBAS

Alerta informativa – Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú
18/11/2020
En la imagen se puede observar a las dos comuneras presuntamente secuestradas. Foto: Comunidad Huancuire.
El día de ayer por la mañana, comuneros de la comunidad de Huancuire en el distrito de Coyllurqui, en la provincia de Cotabambas, en la región Apurímac denunciaron que fueron atacados por efectivos de la PNP y sujetos no identificados que serían contratados por MMG Las Bambas, en el sector Apu Itaña, lugar para el pastoreo de animales.

Las comunidades denuncian que mientras 6 comuneros pasteaban sus animales, estos fueron sorprendidos por aproximadamente 30 sujetos vestidos de negro y con cascos blancos. Aseguran que 4 lograron escapar, sin embargo, dos comuneras fueron agredidas y presuntamente secuestradas por personal de La empresa minera Las Bambas. Las mujeres fueron identificadas con los nombres de Augostina Pucsaclla Ochoa – quien tiene discapacidad en el brazo – y Sofía Pucsaclla Vargas. Hasta el momento se desconoce su paradero.

Frente a estos hechos, se siguen generando enfrentamientos que han dejado varios comuneros heridos. Romualdo Ochoa, comunero de Huancuire denuncia que las comunidades viven en medio de un hostigamiento constante por parte de la minera Las Bambas; y que precisamente ahora vienen siendo provocados por los policías contratados por la minera.

El sector Apu Itaña es una zona en disputa. Este lugar, pese a que años atrás fue vendida a la minera Las Bambas, según las comunidades aún es parte del territorio comunal que no ha sido negociado y que les pertenece.

Por su parte MMG Las Bambas denunció que hay dos vehículos quemados y la presunta desaparición de tres efectivos de la Policía Nacional del Perú que guardaban servicio para la minera. Por su lado, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas, se constituyó hasta el lugar de los hechos para realizar las investigaciones.

Recordemos que aproximadamente hace un mes comuneros de Huancuire denunciaron que MMG Las Bambas contrató civiles para reprimir a comuneros después de la accidentada visita del ex ministro de Energía y Minas Luis Inchaustegui, a la comunidad de Huancuire y distrito de Tambobamba.

Las comunidades solicitan apoyo y asesoría legal, pues están evaluando interponer una denuncia en la fiscalía.

Perú

[Informe] Reportan siete conflictos sociales hasta agosto de este año

Escrito por Jornada
16/11/2020
Luis Frank Tacuri
De acuerdo al último reporte de la Defensoría del Pueblo en la región de Ayacucho se registraron siete conflictos sociales, de los cuales seis son activos y uno latente. Estas son en su gran mayoría por problemas socio ambientales, comunales, asuntos del Gobierno Regional, demarcación territorial, entre otros.
La entidad registró un caso en octubre de 2019, donde pobladores de las provincias de Lucanas, Parinacochas, y Páucar del Sara Sara rechazan la presencia de la actividad minera en su territorio y en las cabeceras de cuenca, las mismas que vendrían generando impactos y contaminación al medio ambiente y actividad agrícola de la zona.

La Defensoría informó que los actores primarios como son el Comité de lucha contra la contaminación minera de la cabecera de cuenca y de terrenos productivos de las provincias afectadas, y los Frentes de Defensa han intentado mantener un diálogo con los representantes de la empresa cuestionada, pero que, a la fecha, no se tiene nada concreto.

Otro conflicto se dio en la comunidad campesina de Chiquintirca en Anco – La Mar, donde la población continuaría demandando la revisión del contrato entre el gobierno nacional y dicha localidad; además de la indemnización de los terrenos afectados en la construcción del gaseoducto operado por la Empresa Transportadora de Gas del Perú (TGP).

Se sabe también que el funcionamiento de un helicóptero habría originado fuerte contaminación sonora. Otro de los pedidos de los pobladores es la reubicación de los 200 metros del gaseoducto, la masificación del gas en la zona, y el cumplimiento de las reparaciones por daños ambientales como el derrame ocurrido en el 2015.

Un tercer caso que viene de enero de 2019 también se produjo en el sur, donde el Frente Amplio de Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la zona sur de Ayacucho (Fredasur) denunció que el transporte de minerales que desarrolla la empresa minera Catalina Huanca estaría originando impactos ambientales negativos, así como afectaciones a las actividades agrícolas y ganaderas.

En otro conflicto, el Frente de Desarrollo Comunal y Afectados por el Transporte de Gas de Camisea (Fredcom) demanda a las empresas TGP y Perú LNG la renegociación de contratos de servidumbre suscritos debido al incumplimiento de compromisos ambientales, económicos y sociales con las comunidades de Sallalli, San Luis de Picha, Chocyacc, Qansanccay, Ranracancha y Qochapunku en Vinchos.

De igual modo, las autoridades de la comunidad de Taca ( distrito de Canaria – Fajardo) vienen solicitando a la Sociedad Minera Catalina Huanca SAC, la renegociación del contrato de servidumbre celebrado el 14 de mayo de 2007 por el incumplimiento de algunos compromisos laborales.

NUEVOS CONFLICTOS

La Defensoría del Pueblo consideró que existen hechos que muestran elementos iniciales de contradicción entre sectores de la sociedad, el Estado y el mercado que debe ser conocidos como casos en observación que pueden devenir en conflictos sociales.

Tal es el caso de las comunidades de Andamarca, Cabana y San Juan de Lucanas, quienes expresaron su rechazo a la presencia de la empresa minera “Cantoral” en el lugar denominado Qatum Ccollpa, precisando que la actividad minera que realiza es informal y que esta no cuenta con autorización para el uso superficial de los terrenos comunales. Los pobladores solicitan a dicha empresa a retirarse del lugar.

Otro incidente similar se suscitó en el distrito de Paras – Cangallo, en la cual pobladores denunciaron probables impactos ambientales provenientes de la mina “Tambo del Cóndor” en el río Pampas, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos por dicha sociedad minera.

De otro lado, los comuneros del anexo de Villapatarí (distrito de San Francisco de Ravacayco – Parinacochas) están preocupados por la contaminación del agua para consumo humano. Señalan que el río Pataría estaría contaminando a causa de la actividad minera efectuada a pocos metros de la localidad.

Finalmente, en los distritos de Chaviña y San Pedro (Lucanas) los comuneros de Para – Chaviña tienen conflictos por linderos territoriales con el caserío de Ccechccapampa.
https://jornada.com.pe/index.php/regional/item/310-informe-reportan-siete-conflictos-sociales-hasta-agosto-de-este-ano

Perú

CAMBIOS EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: ¿SE COMIENZAN A PAGAR FAVORES EN EL NUEVO GOBIERNO DE FACTO?

Ana Leyva V. COOPERACCION – 13/11/2020
Hace dos días, el 11 de noviembre, el congresista de Alianza para el Progreso (APP) Omar Chehade, en medio de la crisis política que vivimos, presentó un proyecto de Ley que busca modificar la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en tres artículos, además de establecer dos disposiciones transitorias. Como en muchas otras iniciativas de este tipo, el propósito de esta modificatoria se orienta a “reactivar la economía”, generando facilidades a los inversionistas privados. El beneficio que plantea consiste en excepciones a la certificación ambiental, además dela posibilidad de regularizar malas prácticas para beneficiar a empresas irresponsables.

Nos preguntamos si la presentación de este proyecto de ley, dos días después de producirse la vacancia de Martín Vizcarra y en medio de una de las más graves crisis políticas del país de los últimos tiempos, constituye un hecho aislado o expresa un compromiso con quienes están detrás de este golpe de estado parlamentario. Veamos que dice el proyecto, para entender los intereses que esconde.

Según la Ley del SEIA, todos los proyectos de inversión o actividades que pueden ocasionar impactos negativos significativos requieren de certificación ambiental. Sin ella, esos proyectos o actividades no pueden iniciarse y ninguna autoridad puede otorgar permisos o habilitaciones para su ejecución. Esta exigencia es categórica, y la hace el legislador porque considera que la certificación ambiental es la única forma de asegurar que los daños que puede generar un proyecto o actividad, se eviten o reduzcan a niveles tolerables.

En su proyecto de Ley, el congresista Chehade propone que se pueda dar inicio a la ejecución de un proyecto de inversiónsin contar con la certificación ambiental, en caso se trate de una actividad que es parte de un proyecto existente, o sobre la que se ha presentado una solicitud de certificación. Tal como se indica en el siguiente extracto de este proyecto normativo, que modifica el artículo 3 de la Ley del SEIA:

“No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades (…) salvo sea parte del mismo proyecto o actividad de servicios y comercio a ser ejecutada y siempre que se encuentre debidamente presentada para la obtención de la certificación ambiental”.

Con esta propuesta, el congresista Chehade deja de lado el principio de prevención, fundamental en la gestión ambiental, y plantea que la certificación sea posterior al inicio de operaciones. Por ejemplo, según el proyecto de ley, si un titular de un proyecto quiere redimensionar un depósito de desechos tóxicos, lo podría hacer solo con haber presentado su solicitud de certificación. Desde esta lógica, la certificación es solo un trámite, e ignora que sirve para determinar los riesgos ambientales que podría generar el cambio propuesto, además para que el titular del proyecto incorpore en sus procedimientos internos todas las medidas necesarias que permitan evitar o reducir estos riesgos identificados en el proceso de certificación ambiental. Hacer esta evaluación cuando ya se comenzó con la ejecución, le resta eficacia a la certificación ambiental y la desnaturaliza, pues le impide cumplir su finalidad que es fundamentalmente preventiva.

Pero la pretensión de debilitar el sistema con el pretexto de reactivar la economía, va más allá. El proyecto normativo de Chehade añade al artículo 7. de la Ley del SEIA, referido a la solicitud de certificación, lo siguiente:

7.3 Por excepción podrá considerarse, evaluarse y aprobarse, por adecuación o procedimiento de regularización, hasta el 10% de la inversión del proyecto ejecutado, siempre que sea parte del mismo.

Es decir, que se puedan regularizar las construcciones, ampliaciones o modificaciones hechas sin certificación ambiental si sus costos representan hasta el 10% de la inversión total. El porcentaje establecido no es un indicador de un cambio menor. Existen proyectos que implican inversiones de miles de millones de dólares, y el 10% de ellos es mucho dinero.

En este punto, estamos hablando de titulares que hicieron construcciones, ampliaciones o modificaciones burlando la ley. Chehade plantea que en vez de sancionarlos con la eliminación o retiro de los cambios realizados de manera irregular, como correspondería, además del respectivo procedimiento administrativo sancionador, se facilite a estos titulares con un mecanismo que les permita obtener la certificación ambiental sobre aquellas modificaciones realizadas de forma irregular. Es decir, con este proyecto normativo se premia la bravuconería que reza “hago lo que quiero y luego regularizo”, porque el sistema proporcionaría una vía para hacerlo. Además, esto constituye un incentivo perverso para comportamientos irresponsables.

Pero lo inaudito es que la cosa no queda allí. El proyecto de Chehade intenta forzar de alguna manera la aprobación de la certificación. Para ello, pretende modificar el artículo 12 de la Ley del SEIA en los términos siguientes:

“12.4 La resolución que desapruebe o declare la improcedencia deberá contener la debida motivación de las consideraciones técnico- legales en las que se sustenta la decisión, pronunciándose sobre:
a) Promoción del empleo y sostenibilidad social.
b) Análisis de costo-beneficio.
c) Alternativas administrativas para obtener el instrumento ambiental requerido, considerando las motivaciones externas, las que se remitirán a los lineamientos u objetivos de la misma institución que representa.”

Según el proyecto de ley, la motivación de la resolución que desaprueba o declara la improcedencia de la solicitud de certificación ambiental debe estar centrada en aspectos distintos a lo ambiental, lo que es realmente absurdo. Pero, además, no permite que la desaprobación sea la última palabra de la autoridad ambiental evaluadora, pues le exige que plantee alternativas administrativas para que el titular que burló la ley y que no obtuvo la certificación ambiental mediante el procedimiento de regularización, pueda hacerlo a través de otras vías.

Evidentemente, esta propuesta refleja los intereses de empresarios que están acostumbrados a realizar sus actividades sin importarles el daño que puedan ocasionar a las comunidades o localidades que están en su zona de influencia o al medio ambiente; aquellos que evitan asumir los costos de sus acciones y, es más, buscan que éstos queden invisibilizados para que otros carguen con ellos. ¿Por qué un proyecto de ley de estas características se plantea ahora y asociado a una de las bancadas que han liderado el golpe de estado? Como decía Franklin D. Roosevelt, «En política, nada ocurre por casualidad. Cada vez que un acontecimiento surge, se puede estar seguro que fue previsto para llevarse a cabo de esa manera».

www.cooperaccion.org.pe
Jr. Río de Janeiro 373, Jesús María, LIMA 11 – PERÚ. Teléfonos: (511) 4612223 / 4613864 [email protected]

Perú

APURÍMAC EXIGE PAGO DE CANON MINERO DE LAS BAMBAS

www.conflictosmineros.org.pe Alerta informativa
09/11/2020 Con fecha 03 de noviembre, el Frente de Defensa y Desarrollo de los Interesas de Apurímac (FEDDI-APU) envió una carta al presidente Martín Vizcarra en la que exige el pago del canon minero de la empresa minera Las Bambas.

Las organizaciones que forman parte del Frente de Defensa recuerdan que la empresa Las Bambas, actualmente en manos de la empresa china MMG, inició la explotación de mineral el año 2016, y pese a haber transcurrido casi 5 años, aún no realiza el pago del canon minero. “Maliciosamente vienen postergando desde el 2016 al 2020, luego al 2021, ahora plantean para el 2023, lo que al final pretenden es no pagar el canon minero por la explotación en la minera Las Bambas”, explican en un pronunciamiento público difundido al día siguiente de la carta. “Es evidente que el estado peruano se ha postrado ante la minera MMG Las Bambas”, agregan.

Las organizaciones sociales exigen también la derogatoria de la figura de “depreciación acelerada” o “anticipada”. “Siendo el argumento legal la ley de depreciación anticipada, solicitamos la derogatoria de todas las leyes de depreciación anticipada que lo único que buscan es evadir el pago de impuestos y pago de canon minero”, señalan.

Así mismo, rechazan las “facilidades financieras” bajo la figura de “adelanto de canon”, que no son otra cosa que préstamos con una tasa de interés, lo que viene endeudando a las municipalidades.

Como se recuerda, el régimen tributario de la minería permite que durante los primeros años de operación, mientras se amortizan los costos financieros de la inversión inicial y gracias a figuras como la depreciación acelerada, las empresas no reporten ganancias, lo que incide en el no pago de impuesto a la renta y por lo tanto del canon que debieran recibir las localidades y la región donde se extrae el recurso. Es así que pese a que han transcurrido ya casi 5 años desde que Las Bambas iniciara la explotación de cobre en Apurímac, aún no se sabe a ciencia cierta cuándo pagará impuesto a la renta, y hasta ahora únicamente ha pagado montos por el concepto de regalía, cuya distribución no es significativa para todos los distritos de la zona.

Perú

Minem aprueba a Anglo American extender área de actividad minera en Corcapunta

(Exclusivo) 03/11/2020
Bryan Quinde
corcapunta anglo american
Rumbo Minero conoció que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó el primer Informe Técnico Sustentatorio (ITS) de la Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental (MDIA) del proyecto de exploración “Corcapunta” presentado por Anglo American Perú.

A través de la Resolución Directoral N° 080-2020/MINEM-DGAAM y el Informe N° 258-2020/MINEM-DGAAM-DEAM-DGAM, la minera recibió la aprobación para ampliar el área de actividad minera en su proyecto ubicado en la región de Áncash.

“Se plantea ampliar el área de actividad del proyecto a 201.72 hectáreas (ha) adicionales al área de actividad aprobada, que consta de 215.64 ha; obteniendo como resultado un área de actividad de 417.36 hectáreas”, se indicó en los documentos.

Asimismo, se aprobó a Anglo American reubicar 12 plataformas de perforación aprobadas, las cuales serán ejecutadas según lo aprobado sobre un área máxima de 625 metros cuadrados (m2); y modificar las características de 23 sondajes aprobados (distribuidos en 13 plataformas).

También el Minem dio conformidad para que la minera reubique dos trincheras a fin de contar con más información para una apropiada evaluación geológica del lugar; adicione dos trincheras de exploración; y amplíe el cronograma de actividades en 12 meses adicionales.

“El cronograma aprobado consta de 46 meses, en cuyo periodo se han ejecutado dos de 20 plataformas aprobadas. Con el presente ITS se adicionarán 12 meses obteniendo un nuevo cronograma de 58 meses en total”, detalló el Minem.
http://www.rumbominero.com/noticias/mineria/exclusivo-minem-aprueba-a-anglo-american-extender-area-de-actividad-minera-en-corcapunta/

Perú

Lupaka Gold inicia arbitraje contra Perú por más de USD 100 millones

02/11/2020
Foto: Lupaka Gold
Lupaka Gold ha presentado una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial en el que alude a la falta de apoyo del gobierno peruano en un conflicto social que ha paralizado todo trabajo en la mina Invicta durante los últimos dos años.

La petición se basa en el Artículo 36 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, conocido como Convenio del CIADI, y el Artículo 824 del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la del Perú.

De acuerdo con la minera, el origen de la demanda se debe a la falta de apoyo de la policía peruana, fiscales y funcionarios del gobierno central para eliminar el bloqueo ilegal y restaurar los derechos que exigía la minera Lupaka en el proyecto que llevaba adelante.

La minera canadiense busca una indemnización superior a los USD 100 millones.
Conflicto

El conflicto inició en setiembre del 2018, cuando Invicta Mining Corp. (IMC) solicitó que se realizara la inspección final de las obras terminadas para permitir el inicio de la explotación, pero a mediados de octubre de 2018, justo antes de que se llevara a cabo la inspección final, un grupo de pobladores de la Comunidad de Parán asaltaron con armas de fuego y sacaron al personal de la empresa del área del proyecto.

Desde entonces, la carretera que se encuentra justo afuera de la puerta principal de la mina ha sido bloqueada y el acceso al sitio ha sido restringido.

Según Lupaka, los bloqueadores fueron a menudo violentos y “no dudaron en disparar rifles y amenazar” al personal de la mina y a personas de la comunidad de Lacsanga, titulares de los derechos de superficie y con quienes la filial de la empresa, Invicta Mining, ha firmado acuerdos mutuamente beneficiosos.

“Tanto Lacsanga como IMC solicitaron que las autoridades ayuden a eliminar el bloqueo y restaurar el acceso a la mina. Esta asistencia no fue brindada”, afirma la comunicación de Lupaka Gold al CIADI.

Como el conflicto no se resolvió, Lupaka no pudo procesar el mineral en la mina y crear suficiente flujo de efectivo para pagar un préstamo de oro que proporcionó fondos para el desarrollo de Invicta. Esta situación llevó al prestamista a ejecutar el préstamo en agosto de 2019 y a Lupaka a perder su inversión.
El Dato

Antes de que comenzara el conflicto, la subsidiaria de Lupaka había desarrollado aproximadamente 3,000 metros de trabajos subterráneos, aseguró acuerdos comunitarios de la comunidad de Lacsanga, completó un camino de acceso de 29 kilómetros suficiente para manejar camiones de mineral de 40 toneladas y completó numerosas pruebas metalúrgicas que varían en tamaño desde unos cientos a unos miles de toneladas. .

Lupaka había pronosticado una vida útil de la mina de seis años y una producción total de 185.000 onzas equivalentes de oro.
Fuente: Lupaka Gold
https://www.mineria-pa.com/noticias/lupaka-gold-inicia-arbitraje-contra-peru-por-mas-de-usd-100-millones/

Litio, Perú

Plateau Energy Metals recauda US$ 600 millones para producir litio en Perú, con retraso por pandemia

El capital comprometido es parte de los US$ 844 millones que se planea inyectar en el único proyecto de litio en el país ubicado en Puno.
“La pandemia ha golpeado a todos. Corremos un año y el 2023 debemos estar dando inicio a la producción”, dijo Ulises Solís, gerente general de Macusani Yellowcake, filial local de la firma canadiense. (Foto: Reuters)
“La pandemia ha golpeado a todos. Corremos un año y el 2023 debemos estar dando inicio a la producción”, dijo Ulises Solís, gerente general de Macusani Yellowcake, filial local de la firma canadiense. (Foto: Reuters)
Agencia Reuters 02/11/2020

La canadiense Plateau Energy Metals ha recaudado de fondos europeos casi US$ 600 millones para desarrollar el único proyecto de litio de Perú y producir desde el 2023, un año después de lo planeado debido a la pandemia del coronavirus, dijo a Reuters un ejecutivo de la filial local de la firma.

Ulises Solís, gerente general de Macusani Yellowcake, afirmó que el capital comprometido es parte de los US$ 844 millones que se planea inyectar en el proyecto Falchani, ubicado en la región de Puno, cerca de la frontera con Bolivia.

Chile, Argentina y Bolivia conforman el triángulo del litio, que proporciona más de la mitad de los suministros mundiales clave para la industria de los vehículos eléctricos.

“Está comprometido por un grupo de fondos mutuos europeo la inversión de US$ 597 millones, el resto tenemos que levantarlo. Es un buen indicio para avanzar el proyecto”, dijo el ejecutivo en una entrevista telefónica la noche del viernes.

Solís, que se excusó de identificar quienes conforman el grupo inversor, manifestó que el primer objetivo de Plateau Energy Metals es convertir a reservas confirmadas sus actuales recursos en Falchani, que ascienden -afirmó- a más de 4.7 millones de toneladas de carbonato de litio equivalente.

“Creemos en julio o agosto poder tener reservas probadas, lo cual hace que el proyecto sea bancable”, dijo. Con los actuales recursos, la vida útil de Falchani sería de 36 años, indicó.

Preguntado si la firma canadiense planea buscar en el camino un socio para desarrollar Falchani, Solís manifestó que se han acercado una serie de empresas extranjeras, “pero el proyecto no lo vamos a vender o transferir por ahora”.

Plateau Energy Metals espera comenzar en noviembre la elaboración del estudio de impacto ambiental de Falchani para buscar su aprobación oficial en 2022, cuando espera obtener los permisos de construcción de la mina de litio, agregó.

“La pandemia ha golpeado a todos. Corremos un año y el 2023 debemos estar dando inicio a la producción”, afirmó. El plan es tener una producción de 25,000 toneladas de carbonato de litio por año, en los primeros tres años, para aumentar gradualmente a 80,000 toneladas por año en el sexto año de producción, detalló.

El yacimiento es del tipo de litio en roca, a tajo abierto, y la pureza del carbonato de litio es del 99.82%, uno de los más altos del mundo, según estudios recientes, dijo el ejecutivo.

Solís indicó que para desarrollar Falchani no sería necesario esperar la ley que elabora actualmente el gobierno peruano para explotar uranio junto al litio.

“El litio de Falchani es limpio, no tiene uranio”, comentó.

Plateau Energy Metals tiene en otra área de Puno, cerca a Falchani, un proyecto de uranio llamado Macusani que será desarrollado después con una inversión aún por definir, acotó.

“Lo que queremos con Falchani es hacer caja y luego poco a poco comenzar con la explotación del uranio”, señaló Solís.

https://gestion.pe/economia/plateau-energy-metals-recauda-us-600-millones-para-producir-litio-en-peru-con-retraso-por-pandemia-nndc-noticia/