José De Echave C.
En una reciente visita al Perú, Juan Ramón de Páramo, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha[1], señalaba que “no hay mecanismos necesarios para que las empresas cumplan con los objetivos del respeto a los derechos humanos. No hay una estructura institucional que garantice una gobernanza eficaz sobre las autoridades de las empresas”.
Es cierto, a diferencia de los mecanismos obligatorios y vinculantes que protegen los derechos de los inversionistas, el campo de la protección de los derechos humanos en los países que reciben las inversiones se mueven en el ámbito de los instrumentos voluntarios.
No hay punto de comparación entre por un lado los capítulos que protegen las inversiones de los tratados de libre comercio o de los tratados bilaterales de inversión y por otro los códigos voluntarios y las políticas de responsabilidad social de las empresas. Asimetría total y absoluta: mientras que la protección de los derechos de los inversionistas se mueve en el campo de mecanismos obligatorios (tratados, arbitrajes internacionales y sanciones en contra de los países), la protección de los derechos humanos está bajo el paraguas de mecanismos que no son vinculantes.