Perú

Red Muqui presenta Balance de 15 años de Minería en Perú en Foro Mundial de Minería y Extractivismo

En el primer “Foro social temático sobre minería y economía extractivista” que se está llevando a cabo en Johannesburgo, Sudáfrica, del 12 al 15 de noviembre del presente año, con más de 400 activistas, intelectuales, investigadores, representantes de organizaciones sociales y de Iglesias, y organizaciones no gubernamentales; Red Muqui presentó el documento: Balance de 15 años de Minería en el Perú.

El director de Red Muqui, Javier Jahncke, remarcó del documento que los problemas de la desaceleración sostenida de la economía mundial, la tendencia decreciente del precio del cobre, en el marco de la guerra comercial entre China y EE.UU y otros factores más, están trasladándose como una presión para reducir el costo laboral y ambiental y/o se apliquen devoluciones y/o exoneraciones de impuestos como condición para la realización de las inversiones en Perú. “Esta situación nos hace muy vulnerables ya que cada vez se deja poco margen para un excedente que podría servir para promover la diversificación de la economía y salir del círculo vicioso de un modelo económico extractivista, que está llevando a un crecimiento de las economías informal e ilegal”.

 

Asimismo, en el Foro se coincidió en el análisis local y global de la minería con las otras organizaciones y participantes como CIDSE, la institución Juntos por la Justicia Global, que señaló que a nivel mundial “en los últimos quince años, se ha llevado a cabo la expansión, consolidación e intensificación de un modelo de uso abusivo de los llamados «recursos naturales», de los cuales la minería es un caso ejemplar en todo el mundo. Este modelo ha sido devastador y degradante en áreas socioambientales, intensificando las condiciones del calentamiento global y la injusticia climática”. También se mencionó que este modelo sometió a las economías locales a una lógica de acumulación que beneficia a las corporaciones del sector, impone cambios y regresiones a las leyes de protección social y ambiental, impacta las vidas cotidianas de las comunidades tradicionales, indígenas y campesinas por violaciones. de los derechos humanos, afectando en particular la vida de mujeres y niños.

Este Foro Social Temático sobre Minería y Economía Extractivista aspira a consolidar un amplio movimiento de resistencia, imponiendo el control social sobre las actividades extractivas. Aspira también a lanzar una Campaña por el “Derecho a Decir NO” frente a proyectos que conlleven degradación social y medioambiental.

El encuentro finalizará con la elaboración de un documento con lineamientos alternativos hacia una transición lejos del capitalismo extractivista, que se presentará para su adopción a los organismos internacionales pertinentes. Asimismo, como Red Muqui estamos participando con la mesa: El diálogo como un instrumento transformador.

Programa general del Foro:

Debates estratégicos claves

  1. Nuevo mapa geopolítico y los retos del cambio climático – bajo consideración de los nuevos marcos propuestos (Objetivos de desarrollo sostenible, Energía verde, Economía azul, Iniciativas del Banco Mundial, etc.)
  2. Conexión entre las grandes empresas y sus alianzas con el gobierno – tomando en cuenta las regulaciones, legislación fiscal, derechos humanos
  3. Cómo unir las luchas en común desde abajo
  4. ¿El trabajo y la comunidad tienen interés en común?
  5. La conexión entre economía extractiva y asistencial

Ejes temáticos claves

  1. Ecofeminismo y extractivismo
  2. La campaña del derecho de decir no
  3. Comunidades afectadas por ciertas compañías (Valé SA, Glencore, Anglo Ashanti, etc.)
  4. Solidaridad con las comunidades y las víctimas afectadas por desastres y masacres por empresas mineras
  5. Criminalización de defensores de derechos humanos y líderes o miembros de comunidades que trabajan en problemas del extractivismo
  6. Minería artesanal vs minería a gran escala: ¡qué se hace?
  7. Casos exitosos de comunidades en su lucha
  8. Qué se debe proponer para procesos transitorios
  9. Financiarización de las actividades extractivistas
  10. Trabajo, salud y seguridad, transición justa
  11. Justicia energética
  12. Derechos de la naturaleza y luchas sociales
  13. Trabajo vs intereses comunitarios
  14. Liderazgo tradicional – una herramienta de progreso o un instrumento de represión o de formación de clases

Objetivos del foro temático

  1. Consolidación de una red de organizaciones de base comunitaria, movimientos sociales, ecológicos y de trabajadores, de ONGs, de académicos trabajando en alternativas a minería y extractivismo
  2. Desarollando perspectivas hacia el camino de una transición justa a nivel local y global
  3. Crear un diálogo entre trabajo y comunidades afectadas por la minería y extractivismo
  4. Consolidar campañas comunes contra mineras claves con el marco del Derecho de decir No y reafirmando campañas existentes como el acuerdo de la ONU legalmente obligatorio referente a Corporaciones transnacionales y derechos humanos; implementación del acuerdo climático de Paris; Pacto Mundial sobre los Refugiados.

Fuente:http://www.muqui.org/comunicaciones/noticias/item/812-red-muqui-presenta-balance-de-15-anos-de-mineria-en-peru-en-foro-mundial-de-mineria-y-extractivismo

Perú

Alerta – Comuneros bloquean carretera de concentrados mineros de Las Bambas

Un grupo de 200 personas, entre mujeres, hombres, niños y ancianos, se encuentra desde este martes acampando sobre la vía utilizada para el transporte de concentrados mineros de MMG Las Bambas. Las personas pertenecen a la comunidad de Fuerabamba, y están sembrando sus cultivos y construyendo en faena comunal sobre la misma carretera, reclamando que se trata de su propiedad. Los hechos vienen ocurriendo a la altura del Fundo Yavi Yavi.

Los comuneros y comuneras han cavado zanjas y colocado piedras en varias partes del camino, y los camiones que transportan el concentrado de minerales de la empresa Las Bambas no pueden circular. Sin embargo, la población sí está permitiendo el pase de otros vehículos particulares.

Los manifestantes señalan que los terrenos sobre los cuáles se construyó la vía son de propiedad privada de la comunidad, pues la mina compró dichos terrenos y se los dio en compensación.

Por el momento no se reporta presencia policial en la zona, pero sí una gran situación de tensión.

La carretera es uno de los componentes del megaproyecto minero Las Bambas que viene causando mayor conflictividad en la zona, tanto por sus impactos ambientales (vibración, ruido y polvareda constante) como por disputas con las comunidades acerca de la propiedad de los terrenos sobre los cuáles se construyó la vía.

Fuente:http://conflictosmineros.org.pe/2018/08/24/alerta-comuneros-bloquean-carretera-de-concentrados-mineros-de-las-bambas/

Perú

Alerta por protestas en varias localidades del corredor minero

Tal como reportamos la semana pasada, comuneros y comuneras de Fuerabamba vienen realizando un paro y bloqueo de carretera a la altura del ex fundo Yavi Yavi. Su principal demanda tiene que ver con que los terrenos sobre los cuales se ha construido la carretera utilizada por la empresa minera MMG Las Bambas es de su propiedad, por lo cual han cavado zanjas y han tomado posesión del mismo.

“Desde el miércoles 22 de agosto, unas 100 personas de la comunidad de Fuerabamba han bloqueado la carretera nacional cerca de la zona Yavi Yavi, ubicada en el distrito de Colquemarca, en la región de Cusco”, confirmó el portavoz de la compañía en Australia, Ted Woodruff, en declaraciones a la agencia Reuters. “En esta etapa, no hay un impacto inmediato en las operaciones, pero se ha suspendido toda la logística de concentrados”.

Se supo que el día de ayer, lunes 27 de agosto, se hizo presente la Policía con un número aproximado de 200 efectivos, pero hasta el momento no se habría producido ningún desalojo ni enfrentamiento. Fuentes locales informaron a este Observatorio que aún no circulan los camiones mineros por la carretera.

Esta podría no ser la única protesta en el corredor minero en estos días. La comunidad de Pisacasa había acordado en asamblea del 21 de este mes realizar un paro hoy mismo si sus reclamos no eran escuchados por el Gobierno. En estos momentos -hoy martes 30 de agosto- en dicha localidad se encuentran reunidos representantes de la comunidad con varios ministerios, entre ellos Agricultura, Transporte, Vivienda, Interior, así como la Municipalidad Provincial. La población se encuentra expectante ante la posible llegada de funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros para iniciar un diálogo.

Por su parte, el distrito de Velille, ubicado en la región Cusco y que también es atravesado por el corredor vial utilizado para el transporte de concentrados mineros, acordó en una asamblea popular realizada hace unos días acatar un paro indefinido a partir del próximo 30 de agosto. Su demanda principal tiene que ver con la solicitud de modificar el Estudio de Impacto Ambiental de la empresa a fin de ser incorporados como área de influencia, al sufrir los impactos ambientales de la carretera, tales como vibraciones y ruido, y polvareda constante que genera contaminación del aire por material particulado.

Por último, la comunidad de Antuyo también ha expresado su voluntad de realizar un paro con demandas sobre saneamiento de la propiedad de las tierras afectadas por la carretera. Hasta el momento no se han cumplido los acuerdos alcanzados el año pasado con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Antuyo y otras tres comunidades respecto al saneamiento legal de las tierras y la compensación económica por su utilización para la vía del transporte minero.

Las protestas pacíficas que viene realizando y organizando la población local tienen que ver con la falta de estudios adecuados y oportunos sobre los impactos ambientales y sociales que iba a producir la carretera en la zona. Como ha mostrado un reciente informe, el cambio en la modalidad de transporte minero del mineroducto previsto inicialmente a la carretera que se utiliza ahora, se realizó sin contar con estudios adecuados acerca de los impactos y excluyendo a diversas comunidades consideradas inicialmente como áreas de influencia. Por otro lado, en muchos de estos casos tanto el Gobierno como la empresa utilizaron terrenos de propiedad de las comunidades, pasando por encima de su legítima propiedad y originando conflictos.

Desde el OCM invocamos tanto al Gobierno como a la ciudadanía a encontrar soluciones pacíficas a estos conflictos, en el marco del diálogo y el respeto a los derechos humanos.

Fuente:http://conflictosmineros.org.pe/2018/08/28/alerta-por-protestas-en-varias-localidades-del-corredor-minero/

Perú

¿Qué pasa en el corredor minero? Miércoles 21/11: Diálogos sobre los impactos de la minería en el sur andino

 

¿Qué pasa en el corredor minero? Diálogos sobre los impactos de la minería en el Sur Andino: https://bit.ly/2z8Zng4

Un espacio para debatir y dialogar entre distintas perspectivas, y para evaluar los impactos que viene generando la gran minería en el corredor minero del sur andino, tanto en sus aspectos ambientales como en lo referido al desarrollo económico local y regional.

  • Mesa 1: Los desafíos ambientales en el corredor minero
  • Mesa 2: ¿Milagro apurimeño? Los retos del desarrollo en zonas mineras

Este miércoles 21 de noviembre a partir de las 4 de la tarde en el Hotel Meliá, Av. Gral. Salaverry 2599, San Isidro, Lima.

 

14 de noviembre de 2018

CON EL RUEGO DE SU DIFUSIÓN

Fuente:https://www.facebook.com/CooperAccionPeru/photos/gm.2207921802867275/2015605328529092/?type=3&theater

Perú

Inicia mesa de diálogo: Comunidad de Espinar exige acuerdo de buena fe a Minera Glencore Antapacay

Desde el 30 de octubre las y los comuneros de Alto Huancané en Espinar – Cusco – se encuentran en estado de protesta frente a las instalaciones de la empresa minera Glencore Antapaccay. Exigen un nuevo acuerdo de Convivencia responsable en el cual se respeten los derechos colectivos y se mitiguen las afectaciones producidas por las actividades mineras.

En el comunicado publicado en el facebook de la la comunidad, se exige que se inicie un diálogo en un marco de buena fe y cordialidad este martes 13 de noviembre, reunión convocada por la Subprefectura de Espinar, para la atención de la problemática socioambiental. Además, las y los comuneros reclaman que se han presentado una serie de acciones en las que la empresa minera buscaría dividir a la comunidad y acallar los reclamos de la población local. La comunidad denuncia la entrega de granos y semillas sin autorización alguna para influir en la opinión y reclamos de la comunidad.

Se exige a las autoridades correspondientes garantizar un proceso de diálogo pacífico y con tranquilidad, así como se solicita que la empresa deje sus intenciones de dividir e influir a la comunidad a través de dadivas u otras acciones y que se respete sus derechos.

 

Pronunciamiento de la Comunidad Alto Huancané:

Ante el inicio del diálogo con la Compañía Minera Antapacay SAC – Glencore, la Comunidad Originaria de Alto Huancané se dirige a la opinión pública en general para manifestar lo siguiente:
1.- El pasado viernes 09 de noviembre del 2018, nuestra comunidad y la Compañía Minera Antapacay SAC – Glencore, nos comprometimos a iniciar este martes 13, desde las 09:00 am, un proceso de diálogo en el que hemos exigido que se desarrolle en el marco de la buena fe de ambas partes. Desde la Comunidad reiteramos que apostamos por la vía del diálogo como el principal camino para la atención de la problemática socio ambiental generada por los más de 60 años de explotación minera en nuestras tierras, por ello ratificamos nuestra asistencia a la reunión convocada por la Subprefectura de Espinar.
2.- Pese a nuestro pedido que este diálogo se desarrolle en un marco de buena fe y cordialidad en los últimos días hemos sido informados que la empresa ha puesto e marcha una serie de acciones con las que se busca dividir acallar los justos reclamos de nuestros hermanos comuneros. Denunciamos públicamente que sin autorización alguna, la empresa ha ingresado a varios sectores de nuestra comunidad para hacer entrega de granos y semillas, con el único fin de cambiar la voluntad de quienes reclamamos atención a los problemas generados por la explotación minera.
3.- Frente a esta situación, hacemos un llamado a las autoridades correspondientes a fin de garantizar que este proceso de diálogo se desarrolle en un ambiente de calma y tranquilidad, por lo solicitamos que la empresa cese en sus intenciones de dividir a nuestra comunidad a cambio de dadivas y otras acciones que lo único que demuestran es que no tiene ninguna intención de atender la problemática, como lo ha venido haciendo desde hace años atrás.
Finalmente reiterar que estamos dispuestos a establecer los canales de diálogos necesarios para la atención de nuestras demandas, pero también con la misma fuerza y firmeza estaremos preparados para tomar las medidas necesarias a fin de que se escuche nuestra voz y se respete nuestros derechos.
Fuente:http://www.muqui.org/comunicaciones/noticias/item/810-inicia-mesa-de-dialogo-comunidad-de-espinar-exige-acuerdo-de-buena-fe-a-minera-glencore-antapacay
Perú

Piden anular aprobación de tercera modificatoria del EIA de Las Bambas

Las Bambas aún tiene observaciones sin levantar en temas como agua y calidad de aire. Así lo ha considerado el Frente de Defensa de los Intereses y Desarrollo de la Provincia de Cotabambas, respecto de las Tercera Modificatoria al Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) de este megaproyecto minero.

Las Bambas aún tiene observaciones sin levantar en temas como agua y calidad de aire. Así lo ha considerado el Frente de Defensa de los Intereses y Desarrollo de la Provincia de Cotabambas, respecto de las Tercera Modificatoria al Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) de este megaproyecto minero, la misma que fuera recientemente aprobada por la autoridad ambiental. Por ello, esta organización social ha presentado un recurso de apelación y pide anular la aprobación de esta tercera modificatoria, para realizar los cambios necesarios.

Como se sabe, a inicios de octubre el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) aprobó esta Tercera MEIA, que permitirá a la empresa ampliar el tajo Ferrobamba y diversos componentes del proyecto minero, tales como los almacenes de concentrados y el depósito de desmonte. Este nuevo cambio fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 016-2018-SENACE-PE/DEAR. Según se informó, la empresa habría subsanado las 167 observaciones emitidas por el SENACE (134), la Autoridad Nacional del Agua (14) y el Ministerio de Agricultura (19).

Sin embargo, un conjunto de observaciones técnicas presentadas por el Frente de Defensa no habrían sido resueltas satisfactoriamente. Por ello, Víctor Limaypuma Ccoricasa, presidente de esta organización social, presentó un recurso de apelación el pasado 30 de octubre. Entre las observaciones más importantes, Limaypuma destaca que se ha incumplido el principio de indivisibilidad de la evaluación de los impactos ambientales, establecido en las normas. “La empresa ha incurrido en una violación de la norma de protección ambiental al separar indebidamente componentes para evaluar indistintamente los impactos mediante dos instrumentos de gestión ambiental, el ITS y la Modificación del EIA. A través de un ITS, un instrumento de gestión de ambiental de menor rango, fue aprobada la Ampliación de producción en 5 000 TMD”, explica el líder social. Es paradójico señalar que proyectos mineros que se proponen procesar de 5000 TMD o más deben presentar un EIA por las dimensiones de la operación.

Tampoco se ha tomado en cuenta el impacto negativo significativo sobre el agua. La reducción del caudal de la micro cuenca del río Ferrobamba es significativa: según información de la empresa, el caudal pasó 2 000 l/s en marzo del 2007 a 500 L/s en el mismo mes del 2017, es decir se redujo en un 300%. “Sin tomar en cuenta el impacto acumulativo sobre el régimen hidrológico y caudal, SENACE califica este impacto como positivo bajo (+46), lo que es completamente contradictorio”, explica Limaypuma en el recurso de apelación.

Además, hay una valoración discutible respecto de la importancia de los impactos ambientales en varios puntos. Por ejemplo, en el caso del impacto sobre la cuenca del río Palputa, SENACE calificó el impacto como “negativo bajo” con un valor de -34. Sin embargo, según la metodología CONESA, esa ponderación corresponde a impactos “moderados”, explica el recurso de apelación. Lo mismo ocurre en el caso del impacto en la calidad del aire por material particulado: SENACE lo califica como “de importancia baja” con un valor -31, pero la metodología internacional CONESA define este valor como un impacto “moderado”.

Otro punto crítico es que los proyectos que conforman esta tercera MEIA no se encuentran detallados a nivel de factibilidad, requisito exigido por el Reglamento de Protección Ambiental Minero. Están ausentes elementos como un análisis de alternativas, selección considerando criterios económicos, técnicos, ambientales y sociales; los montos de inversión del proyecto; análisis de riesgos ambientales y a la salud, entre otros.

Por otro lado, el Frente de Defensa considera que no hay un tratamiento adecuado del agua de mina, lo que implicaría una afectación a la salud y al ambiente a largo plazo. Por ello, reitera que es necesaria una Planta de Tratamiento de los efluentes que por métodos activos separe los metales disueltos y suspendidos en dichas aguas; y no sólo por sedimentación tal como se realiza actualmente.
Además, el recurso de apelación muestra que los impactos sobre la calidad del aire se vienen incrementando progresivamente, tal como se puede observar en la siguiente figura.

Cabe recordar que CooperAcción y el Frente de Defensa presentaron en abril de este año un conjunto de observaciones que abarcaban aspectos como la ausencia de una línea de base actualizada, la ausencia de estudios a nivel de factibilidad, así como vacíos en el tema de agua. Estas observaciones técnicas fueron entregadas para su consideración por el SENACE.

Las Bambas ha modificado sus estudios ambientales en varias oportunidades, mediante tres MEIA y cinco Informes Técnicos Sustentatorios, lo que ha ido generando impactos que no estuvieron previstos inicialmente para la población local. Debido a esta situación es que desde CooperAcción hemos insistido en la necesidad de una Actualización de EIA que permita integrar en un único instrumento de gestión ambiental este conjunto de modificaciones, a fin de garantizar que no se afecte negativamente el ambiente y las actividades económicas de las comunidades aledañas. La existencia de muchos instrumentos de gestión dispersa esta labor, la hace poco eficiente y dificulta la fiscalización.

Fuente:http://cooperaccion.org.pe/piden-anular-aprobacion-de-tercera-modificatoria-del-eia-de-las-bambas/

Perú

Nueva protesta en contra de Yanacocha por disminución de agua

Una nueva protesta en contra de la empresa minera Yanacocha se desarrolló el lunes último en la ciudad de Cajamarca. Esta vez, decenas de pobladores de diferentes caseríos del centro poblado Huacataz recorrieron el centro de la ciudad convocados por el Comité Central del Canal de Regantes Tres Tingos – Quinua Totora, además realizaron un plantón en el frontis de la Prefectura buscando respaldo a su demanda.

De acuerdo al presidente del Comité de Regantes, Juan Chuquimango Ayay, la movilización se convocó por la preocupación del conjunto de usuarios debido a la disminución de agua en la quebrada San José, acusando directamente a la empresa Yanacocha porque estaría impidiendo mayor descarga: “Anteriormente habían 134 litros por segundo en la quebrada San José, que abarcaba a todos los usuarios de 11 caseríos que estamos presentes el día de hoy. El año pasado se ha hecho un aforo en época de estiaje y hay solamente 1.19 litros. Con esa cantidad no se puede satisfacer las necesidades de todos los usuarios”, señaló.

Cabe señalar que hacia mediados del mes de setiembre, Juan Chuquimango ya había denunciado la situación, ante lo cual, la empresa respondió cuestionando la actitud del dirigente a pesar de la existencia de una mesa técnica en la que se habrían concebido algunas propuestas para la solución. No obstante, este lunes, Chuquimango calificó a la mesa instalada como “mecedora” porque no se tienen respuestas. Por este motivo, pidió una mayor intervención de las autoridades nacionales: “Nuestro pedido es a la Autoridad Nacional del Agua, la Autoridad Local del Agua y el gobierno central, porque tienen que estar conjuntamente con la población para solucionar el problema. El prefecto (Fernando Silva) debe hacer las gestiones a través de la PCM”, señaló.

Ante la nueva acusación, Yanacocha emitió un comunicado indicando que las descargas realizadas en la quebrada San José superan las licencias de agua, pero que su uso debe ser regulado por autoridades y juntas de usuarios: “Los derechos de uso de agua de todos los canales en esa zona no pasan de 65 litros por segundo y Yanacocha está descargando 150 l/s. Esta descarga es un aporte voluntario de la empresa”, se señala; asimismo, se apunta que la exigencia del dirigente Chuquimango no tiene sustento técnico pues el problema obedece a una mala distribución debido a que algunos canales en la parte alta estarían llevando mayor cantidad de agua de la quebrada.

En el comunicado la empresa también detalló algunos de los aportes hechos en la zona y culmina llamando a mantener el diálogo en la mesa técnica instalada.

Finalmente, los dirigentes indicaron que continuarán con acciones de protesta e instaron al prefecto, Fernando Silva, a entablar un diálogo en el breve plazo.

Fuente:http://www.noticiasser.pe/cajamarca/nueva-protesta-en-contra-de-yanacocha-por-disminucion-de-agua?fbclid=IwAR0POumSvACuGts4R1qMazAwolqvCV7_CteTYxTrc_QYhVnA3H8tdVvBnrM

Perú

4 mineras chinas violan derechos humanos en Perú

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) acaba de recibir un informe que concluye que cuatro compañías de capital chino con presencia en país, vulneran los derechos humanos de los peruanos.

Se trata de las empresas Las Bambas en Apurímac, Shougang en Ica, Chinalco en Junín y Río Blanco Cooper en Piura, señaladas por el informe del Colectivo sobre Financiamiento e Inversiones Chinas, Derechos Humanos y Ambiente (CICDHA), como los autores de abusos perpetrados contra comunidades del interior del país.

“Las empresas que han invertido en nuestros países se han aprovechado de la debilidad de leyes nacionales y de la complacencia de los gobiernos de turno, esto no es sólo responsabilidad de las empresas o de los gobiernos nacionales, sino también de los Estados a los que responden esas empresas”, demanda el informe del CICDHA.

Si bien los proyectos de las 4 empresas significan más de 17 mil millones de dólares de inversión, los principales afectados son los ciudadanos que viven en las regiones donde estas compañías se desarrollan.

Conflictos vigentes

En el distrito de Challhuahuacho de Apurímac, la Fiscalía Provincial Mixta tiene en la mira a 19 dirigentes que participaron en una protesta contra el proyecto Las Bambas. Por discrepar con una modificatoria sustancial del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la mina, la fiscalía pide hasta 17 años de prisión contra ellos.

En Junín, el proyecto Toromocho de la minera Chinalco también ha generado conflictos con la población. Y es que el proceso de reasentamiento de los comuneros ha sido incompleta y peligrosa: en la Antigua Morococha aún hay más de 60 familias asentadas expuestas a los riesgos de la minera; y otras ya han sido reubicadas en Nueva Morococha, construida en una zona de alto riesgo ambiental.

En Ica, la empresa Shougang Hierro Perú, propiedad de la compañía estatal china Shougang Group, arrastra por años conflictos con sus trabajadores por las pobres condiciones laborales y salariales. Shougang Hierro Perú, que registra utilidades por mil millones de dólares al año, se ha enfrentado a 16 huelgas indefinidas en 26 años.

En Piura, el proyecto minero Río Blanco a cargo del consorcio chino Zijin tuvo un oscuro inicio. Las comunidades campesinas de Yanta (Ayabaca), Segunda, Cajas (Huancabamba), de Piura y otras poblaciones de la provincia de San Ignacio (Cajamarca) denuncian la usurpación de tierras en donde desarrollaban sus actividades agrícolas.

Fuente:https://wayka.pe/4-mineras-chinas-violan-derechos-humanos-en-peru/?fbclid=IwAR0-NpDOGgzOOpT3I4CkRNmaTem9iWSMDKL8l51zEG6tF7fTz96JnKYJyww

Perú

Consulta en minería y petróleo se ha vuelto una «cáscara vacía»

Informe balance concluye en que la consulta previa en el Perú ha sido desnaturalizada y vaciada de contenido. En su implementación se le quitaron los dientes. Se ha convertido en un mero trámite. En un requisito burocrático, en parte de la tramitología que debe observarse para impulsar proyectos extractivos o de infraestructura pública. En definitiva, la consulta se ha convertido en una cascara vacía, sin capacidad de cumplir con los objetivos que impulsaron su reconocimiento y aprobación.

 Contundente. La consulta previa en el Perú se ha convertido en una cáscara vacía, en un mero trámite burocrático que deben cumplir los proyectos extractivos o de infraestructura pública para su implementación.

A tales conclusiones arribaron dos abogados expertos en derechos indígenas luego de analizar las actas de los 24 procesos de consulta en materia de minería e hidrocarburos, los cuales han contado con el aval del Viceministerio de Interculturalidad.

Juan Carlos Ruiz Molleda del Instituto de Defensa Legal (IDL) y Julio César Mejía Tapia de IDECA-Perú son los autores del estudio que desmenuza la naturaleza de los procesos de consulta implementados en el país.

Entre los hallazgos concluyentes del estudio destaca que la consulta en el Perú ha rebajado los estándares internacionales de este derecho y el Estado peruano no tiene una real voluntad de recoger la opinión y las preocupaciones de los pueblos indígenas.

A ello se agrega que predomina el afán por cumplir con un requisito burocrático, por lo que no se percibe interés de efectuar un diálogo legítimo, «sino la imposición del lado más fuerte, que es el Estado frente a comunidades pequeñas».

Por ese motivo las consultas han sido «culturalmente inadecuadas» y se desarrollaron de forma asimétrica, sin información idónea, con poco tiempo para la discusión interna y sin acuerdos sobre las necesidades básicas.

De esta manera resulta que los acuerdos no respetan los derechos de los pueblos indígenas. De los 24 procesos finalizados analizados, sólo en un proceso se llega a un verdadero acuerdo sobre el derecho a compartir beneficios de las actividades que se consultaron.

A continuación el balance elaborado por Ruiz Molleda y Mejía Tapia:

Balance de los procesos de consulta en minería y petróleo en el Perú: De un mecanismo para armonizar y compatibilizar intereses a un “mero trámite” burocrático(1).

Por Juan Carlos Ruiz Molleda de IDL y Julio César Mejía Tapia de IDECA – Perú*

7 de noviembre, 2018.- La consulta previa es un derecho que tiene como finalidad promover el diálogo entre los pueblos indígenas y el Estado, con el objetivo no solo de generar espacios de participación de los pueblos indígenas en las decisiones del Estado, sino, sobre todo, un diálogo fructífero que permita armonizar y compatibilizar, de un lado los derechos de los pueblos indígenas y la protección del medio ambiente, y  de otro lado, las políticas energéticas o de infraestructura impulsadas por el Estado y las actividades extractivas de empresas privadas.

No obstante, en la realidad, esto no ha ocurrido. La consulta se ha convertido en el Perú en un trámite burocrático formal, donde los pueblos indígenas se ven compelidos a dialogar, sin asesoría y apoyo técnico, sin información sustancial, veraz y objetiva sobre los impactos de las medidas que se proponen, en plazos muy cortos de tiempo. Es evidente que esta ausencia de condiciones de diálogo convierte a estos procesos en monólogos del Estado, que esconden la imposición del Estado de proyectos extractivos o de infraestructura sobre pueblos indígenas, en contextos de evidente e inocultable asimetría(4).

La conclusión a la que hemos arribado es que la consulta previa ha sido desnaturalizada, ha sido vaciada de contenido. En su implementación se le quitaron los dientes. Se ha convertido en un mero trámite. En un requisito burocrático, en parte de la tramitología que debe observarse para impulsar proyectos extractivos o de infraestructura pública. En definitiva, la consulta se ha convertido en una cascara vacía, sin capacidad de cumplir con los objetivos que impulsaron su reconocimiento y aprobación.

I. ¿Cómo diferenciar una consulta en serio de una consulta bamba?

A continuación, analizamos 24 procesos de consulta previa finalizados para actividades extractivas petroleras y mineras, a partir de ocho criterios, los cuales, consideramos recogen los principales estándares establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos. Son, en definitiva, requisitos mínimos que deberían tener las consultas previas en serio.

Solo analizamos la consulta de actividades extractivas petroleras y mineras, pues consideramos que son las que más impacto generan sobre los territorios de los pueblos indígenas, afectando sus derechos y muchas veces poniendo en peligro su subsistencia, cuando se afectan los recursos naturales de estos.

1. Asesoría técnica independiente. ¿Los pueblos consultados contaron con asesoría técnica independiente?

2. Participación de organizaciones indígenas representativas. ¿Participaron las instituciones representativas y/o alguna organización indígena?

3. Acompañamiento por organizaciones de la sociedad civil. ¿Contaron con la participación y el apoyo de organizaciones de la sociedad civil?

4. Acceso a información suficiente sobre impactos. ¿Contaron con información suficiente, accesible y oportuna durante el proceso de consulta? ¿Qué información se les entregó? ¿Cuántos talleres informativos se realizaron con las comunidades directamente afectadas con las medidas consultadas?

5. Evaluación interna. ¿Tuvieron la oportunidad los afectados de realizar una evaluación interna, sin la intervención del Estado y de la empresa involucrada?

6. Espacio de dialogo. ¿Se llegó a la etapa de diálogo o se aplicó el artículo 19.3 del reglamento de la Ley de consulta? ¿Cuánto tiempo duró el proceso de diálogo?

7. Beneficios para los pueblos indígenas afectados. ¿Se acordó en el acta de consulta previa el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios?

8. Contenido mínimo de las actas de consulta. ¿Las actas de consulta previa cumplen con los requisitos mínimos para adoptar acuerdos entre el Estado y los pueblos consultados?

II. Evaluación de los procesos de consulta previa 

A continuación, desarrollaremos este examen con el apoyo de cuadros sobre la base de las actas que están en la página web del Viceministerio de Interculturalidad. En el cuadro N° 1 respondemos las interrogantes del 1 al 5 y en el cuadro N° 2, las interrogantes 6,7 y 8.

III. Hallazgos encontrados

1. Asesoría técnica independiente

De los 24 procesos en análisis, nueve (9) de estos procesos contaron con asesores, especialmente en el caso de lotes petroleros. Sin embargo, solo algunas comunidades involucradas accedieron a la asesoría.

2. Participación de organizaciones indígenas

Muchas de estas organizaciones “representativas” se crearon ocasionalmente, como el caso de la consulta para el Lote 192. Estas organizaciones, sin embargo, no participaron en todas las etapas del proceso de consulta previa.

3. Participación de organizaciones de la sociedad civil

En la mayoría de los casos de consultas para lotes participó la Defensoría del Pueblo, en calidad de observador. Solo en tres (3) consultas participó la cooperación alemana GIZ, como observadora. Para la consulta en minería, ningún proceso contó con asesores, organizaciones indígenas y mucho menos con organizaciones de derechos humanos. En suma, en todos los procesos, las comunidades se encontraron frente a todo el aparato estatal, verificándose así la asimetría entre las partes en perjuicio para los pueblos indígenas.

4. Acceso a información oportuna y suficiente

De los 24 procesos de consulta previa que analizamos, ningún pueblo indígena obtuvo la información conforme a los estándares, lo que ha ocasionado que los pueblos consultados arriben a decisiones apresuradas y por desconocimiento, lo que convierte en los hechos a la consulta en un “mero trámite”. Señalamos en la mayoría de casos la falta de información idónea. En definitiva, en estos procesos se incumple con la garantía de otorgar información plena, puesto que la información no tuvo como objetivo dar a conocer la naturaleza y envergadura de cada proyecto, la delimitación de las zonas afectadas conforme a los territorios indígenas donde estarán ubicados estos proyectos y la duración de los mismos. Sin información adecuada, se obliga a las comunidades a decidir, prescindiendo de la etapa de diálogo, como sucede en la mayoría de las consultas para actividades mineras. En las consultas para actividades extractivas, se puede constatar la falta de voluntad estatal de poner en conocimiento de los pueblos los efectos que traen consigo estas actividades.

5. Evaluación interna

En la etapa de evaluación interna, la consulta del Lote 169 duró 14 días, las demás duraron dos (2), y en el caso de minería solo un (1) día. La consulta se realiza en plazos muy ajustados, desconociendo el principio de flexibilidad. El TC señala en la sentencia N° 0022-2009-PI/TC (FJ 31, 32) que, debido a la diversidad de los pueblos indígenas existentes y la diversidad de sus costumbres, inclusive entre unos y otros, es importante que en el proceso de consulta sean tomadas en cuenta estas diferencias. De igual forma, y como ya se ha indicado, las medidas a consultar tienen diversos alcances, siendo por ello pertinente ajustar a cada proceso de consulta el tipo de medida, sea administrativa o legislativa, que se pretende consultar. Es por ello que en el artículo 6 del Convenio se establece que las consultas deben ser llevadas a cabo de una “manera apropiada a las circunstancias”. No puede ser posible que todas las consultas tengan la misma intensidad de afectación y que todos los pueblos consultados sean homogéneos.

6. Etapa del diálogo

En la mayoría de las consultas en el caso de hidrocarburos se realizó la etapa de diálogo. La consulta del Lote 169 duró ocho (8) días, y las demás fluctúan entre 2 a 3 días, lo que significa que para hidrocarburos sí hubo diálogo, aunque por escaso tiempo. En minería hubo un retroceso notable, pues solo en dos (2) procesos dialogaron. En otros casos, como la consulta del proyecto Anama y Apumayo I, los pueblos originarios rechazaron la medida administrativa consultada. En otras, como por ejemplo en Llactín, no asistieron, y el resto de los procesos finalizaron en la evaluación interna, en aplicación del artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa. Lo que significa que para la minería no hubo diálogo. En los procesos de consulta previa que examinamos, prescinde de temas fundamentales para los pueblos consultados, como lo son sus necesidades básicas, denominándolos como puntos de diálogo que no tienen nada que ver con la medida consultada, es decir los intereses de los pueblos no es materia de la consulta.

7. Sobre el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades en su territorio(32)

De los 24 procesos finalizados analizados, sólo en un proceso se llega a un verdadero acuerdo sobre este derecho – nos referimos al proceso de consulta del lote 192. Fuera de este caso donde se logra un beneficio porque lo exigieron las comunidades, en ningún proceso de consulta previa se ha respetado este derecho. En el caso del Lote 195, si bien se hace mención expresa del derecho a compartir los beneficios, se acordó que dicho pedio se trasladaría a la PCM y al Ministerio de Economía. Para las consultas de los Lotes 164, 175, 191 y 165, el acuerdo fue recibir directamente el “canon petrolero”. Dicho pedido se trasladaría al ejecutivo. Finalmente, en el caso de las consultas para minería, no se registró ningún acuerdo sobre el derecho a compartir beneficios. Lo que nos permite concluir que las comunidades consultadas no reciben beneficios de las actividades extractivas en sus territorios.

IV. Algunas preguntas

1. ¿Puede haber consulta previa sin información objetiva, suficiente y veraz?

Este es uno de los principales hallazgos del análisis de los procesos de consulta previa en materia de minería y petróleo. Se obliga a los pueblos indígenas a decidir y a pronunciarse sobre proyectos extractivos que nunca conocen. En otras palabras, estas siendo obligados a decidir ciegamente, en clara violación del principio de buena fe, principio sustantivo de los procesos de consulta previa, como lo ha señalado el TC en el fundamento 27 de la STC No 00022-2009-PI.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que el Estado debe asegurarse de que los pueblos “tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluido los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria”[33]. Según el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas(34), la información que debe entregárseles a las comunidades consultadas debe versar sobre:

“a. La naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier proyecto o actividad propuesto; b. Las razones o el objeto del proyecto y/o actividad; c. La duración del proyecto y/o actividad; d. Los lugares de las zonas que se verán afectados; e. Una evaluación preliminar del probable impacto económico, social, cultural y ambiental, incluido los posibles riesgos y una distribución de beneficios justa y equitativa en un contexto que respete el principio de precaución; f. El personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto propuesto (incluidos los pueblos indígenas, el personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados gubernamentales y demás personas); y g. Procedimientos que puede entrañar el proyecto”(35).

2. ¿Puede haber consulta previa si el EIA, donde se debe identificar los impactos ambientales, es realizado por empresas que carecen de independencia?

Pero, además, ¿puede haber consulta previa, si la única información de que disponen los pueblos originarios está contenida en un EIA, elaborado por una consultora ambiental que carece de independencia e imparcialidad en relación con la empresa minera o petrolera? Es decir, estamos ante un EIA pagado por la misma empresa extractiva. Todo esto no hace otra cosa que poner en cuestión la veracidad y la objetividad de la información que contienen ellas.

Esta realidad resulta incompatible con la regla de la Corte IDH que exige que la consultora que elaborará el EIA sea independiente y técnicamente capaz. La consultora que elaborará los EIA de los proyectos extractivos debe ser independiente, como lo exige la Corte IDH. Esto no ocurre en el Perú, pues los EIA son elaborados por consultoras pagadas por las empresas extractivas. Esto se aprecia si se revisa el artículo 10.2 de la Ley 27446.

“Artículo 10º.- Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental

(…)

10.2 El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación”.

No puede haber una independencia si la elaboración de los EIA lo hacen consultoras pagadas por las mismas empresas extractivas. Según la Corte IDH, el Estado debe “garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio de una comunidad indígena a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental”. (Corte IDH, Caso Sarayacu, párr. 205). En relación con la independencia de la consultora que elabora el EIA, la Corte IDH cuestiona que el EIA “fue realizado por una entidad privada subcontratada por la empresa petrolera, sin que conste que el mismo fue sometido a un control estricto posterior por parte de órganos estatales de fiscalización”. (Corte IDH, Caso Sarayacu, párr. 207). En nuestro país, quien paga el EIA es la empresa minera o petrolera interesada. Con esas condiciones no podemos contar con EIA que contengan información objetiva independiente e imparcial(36).

3. ¿Cuál es el contenido básico que deben tener los acuerdos en los procesos de consulta?

Si se revisa el párrafo 54 y el 72 del informe “La situación de los derechos de los pueblos indígenas en Perú, en relación con las industrias extractivas”, elaborado por el ex Relator de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, se podrá encontrar cuál debería ser el contenido de los acuerdos en los procesos de consulta, a propósito del proceso de consulta previa del Lote 169 realizado por el Gobierno(37).

“Existen elementos positivos dentro del procedimiento de consulta relacionado con el Lote 169, incluyendo el desarrollo conjunto de un plan y metodología de consulta. Sin embargo, en juicio del Relator Especial, los acuerdos alcanzados son inadecuados por varias razones. No contienen los elementos esenciales para ser considerados como acuerdos equitativos centrados en los derechos de los pueblos indígenas, tales como la mitigación de los impactos y la participación efectiva de los pueblos indígenas en el desarrollo del proyecto y en los beneficios que eventualmente genere (…). Tampoco queda garantizado que las comunidades afectadas puedan revisar o participar en la negociación del acuerdo a firmarse entre el Gobierno y la contratista para la explotación y exploración de petróleo o gas, aunque fue una preocupación identificada por los representantes indígenas. En este sentido, sólo se acordó que ‘Perupetro brindará información periódica (cada 4 meses) sobre las actividades que se realicen como parte de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos’. Además, los acuerdos logrados no parecen ofrecer una protección adecuada a los derechos sustantivos de las comunidades indígenas afectadas, especialmente durante la futura explotación de hidrocarburos en el lote”. (Párrafo 51) (Subrayado y resaltado nuestro)

Añadiendo el Relator que se debe: “asegurar que los acuerdos derivados de la consulta sean justos y encaminados a promover el goce de los pueblos indígenas de sus derechos fundamentales. Los acuerdos deberían incluir, entre otras, disposiciones sobre medidas de salvaguarda y mitigación, compensaciones, la participación en beneficios y mecanismos para la resolución de disputas”. (Párrafo 72) (Resaltado nuestro)

De la lectura de ambos textos podemos concluir que los temas que no pueden faltar en un acuerdo de un proceso de consulta previa a organizaciones indígenas es:

1. Mitigación de los impactos de la actividad extractiva;

2. Participación efectiva de los pueblos indígenas en el desarrollo del proyecto;

3. Participación efectiva en los beneficios que eventualmente genere;

4. Garantizar que las comunidades afectadas puedan revisar o participar en la negociación del acuerdo a firmarse entre el Gobierno y la contratista para la explotación y exploración de petróleo o gas;

5. Garantizar una protección adecuada a los derechos sustantivos de las comunidades indígenas afectadas, especialmente durante la futura explotación de hidrocarburos en el lote;

6. Mecanismos para la resolución de las disputas;

7. Compensación de los daños.

Salvo en el caso de beneficios para el lote 192, y más allá de algún ofrecimiento retorico, las actas de consulta no contienen el mínimo de información que deben tener las actas de consulta, a juicio del ex Relator de las Naciones Unidas.

V. Conclusión general

Luego de analizar las actas de los 24 procesos de consulta en materia de minería e hidrocarburos, los cuales han contado con el aval del Viceministerio de Interculturalidad, podemos concluir que:

  1. En 9 de los 24 procesos de consulta, los pueblos indígenas contaron con asesores.
  2. En la mayoría de las consultas no participaron las organizaciones indígenas.
  3. Las organizaciones de la sociedad civil -organizaciones de derechos humanos- no han participado en estos procesos.
  4. Las comunidades fueron obligadas a decidir sin contar con información suficiente, objetiva y veraz sobre el impacto de los proyectos en sus territorios.
  5. En la gran mayoría de los casos, las comunidades contaron con plazos muy ajustados, a pesar de la diversidad de los pueblos y de las medidas a consultarse. En minería hubo un retroceso notable, pues de 12 procesos solo en 2 hubo diálogo, la mayoría de consultas en minería concluyeron en la etapa de la evaluación interna.
  6. Las consultas llevadas para minería e hidrocarburos no son culturalmente adecuadas. Esto se puede visualizar en la información entregada (se entregó mucha información en castellano, sin ser procesada, altamente técnica y varios casos se suministró presentaciones de powerpoint). Asimismo, en la mayoría de consultas, la etapa de dialogo se realizaron fueron de las comunidades, en hoteles.
  7. De los 24 procesos finalizados analizados, sólo en un proceso se llega a un verdadero acuerdo sobre el derecho a compartir beneficios de las actividades que se consultaron.

A partir de esta información podemos deducir lo siguiente:

  1. En los hechos, los procesos de consulta se han convertido en “un mero trámite”.
  2. Se han rebajado los estándares internacionales.
  3. No hay voluntad de parte del Estado de realmente recoger la opinión y las preocupaciones de los pueblos indígenas, sino de cumplir con un requisito burocrático.
  4. Se han realizado consultas culturalmente inadecuadas.
  5. No se constata un diálogo legítimo, sino la imposición del lado más fuerte, que es el Estado frente a comunidades pequeñas.
  6. Las consultas fueron desarrolladas en asimetría, sin información idónea, con poco tiempo para discusión interna y sin llegar a acuerdos sobre las necesidades básicas que los pueblos indígenas históricamente han reclamado, por ello las consultas fueron un” mero trámite”.
  7. Los acuerdos no respetan los derechos de los pueblos indígenas.
  8. Al momento de la implementación de la consulta previa, se ha vaciado de contenido   este derecho.

Notas:

(1) Ver: Problemas Jurídicos en la Implementación de la Consulta Previa en el Perú: o los «Pretextos Jurídicos» del Gobierno para Incumplirla. Disponible en http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/viewFile/… y, La implementación del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas. Una mirada constitucional, disponible en: https://www.idl.org.pe/sites/default/files/publicaciones/pdfs/JC_Implement%20consulta_mirada%20constituc_IDL2011.pdf

(2) Abogado por la PUCP, coordinador del área de litigo constitucional y pueblos indígenas del IDL.

(3) Investigador en derechos fundamentales, integrante del área legal de IDECA-Perú. (Instituto de Estudios de las Culturas Andinas).

(4) Ver más en: https://consultape.com/2018/02/26/detras-de-una-consulta-no-hay-un-dialogo-legitimo-sino-la-imposicion-del-lado-mas-fuerte/

(5) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2014/09/ACTA-DE-…

(6) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2014/11/ACTA-DE-…

(7) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2014/10/ACTA-DE-…

(8) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2014/10/ACTA-DE-….

(9) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2014/09/Acta-Di-….

(10) Ver acta de consulta previa en:  http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2015/07/Acta-de-….

(11) Lote 192: La desnaturalización de la finalidad de la consulta previa, Juan Carlos Ruiz Molleda, disponible en: https://www.servindi.org/actualidad/138753

(12) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2015/02/Acta-de-…

(13) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2015/02/ACTA-DE-….

(14) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2015/02/Acta-de-….

(15) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2015/02/Acta-de-…

(16) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2015/02/Acta-de-….

(17) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2015/09/Acta-de-….

(18) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2015/11/Acta-de-… .

(19) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2016/01/Acta-de-….

(20) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2016/05/Acta-de-….

(21) No se llevó a cabo ni la etapa de evaluación interna ni la de diálogo. El MINEM como entidad promotora del proyecto minero “Anama” ha dado por concluido el proceso de consulta previa. Aún a la espera de la decisión final.

(22) La comunidad campesina de Llacllín no participó. La comunidad campesina de Huacyon señaló en la etapa de evaluación interna, a través del acta del 25 de setiembre de 2016, estar de acuerdo con la medida propuesta por la entidad promotora. El acta de evaluación interna debe considerarse como acta de consulta, disponible en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2016/09/2-Acta-d…

(23) No llegaron a acuerdos con las comunidades. La comunidad campesina de Paras decidió no continuar el proceso de consulta previa  y la comunidad de Chaviñas señalo que no está de acuerdo con la actividad minera.  Acta de consulta disponible en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2016/09/Acta-de-…

(24) La comunidad campesina de Para desistió de participar en el proceso de consulta previa, la comunidad campesina de Sancos decidió en la etapa de evaluación interna estar de acuerdo con la medida propuesta por la entidad promotora y, de esa manera, con el inicio de actividades del proyecto de explotación Apumayo. Ver Acta en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2016/09/Evaluaci…

(25) La comunidad campesina de Sauricay señaló que el Acta de Asamblea General Extraordinaria (celebrada el 20 de diciembre de 2016) sea considerada como Acta de Consulta Previa. Disponible en:  http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2016/11/Puquiopa…

(26) Ver acta de consulta previa en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2016/11/Acta-de-…

(27)  La comunidad campesina de Cajamarca señaló que el Acta de Asamblea General Extraordinaria (celebrada el 10 de junio de 2017) sea considerada como Acta de Consulta Previa. Disponible en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2017/06/Panter–…

(28) La comunidad campesina de Orcopampa manifestó encontrarse informada sobre la medida administrativa consultada. Con ello, el Ministerio de Energía y Minas da por concluido este proceso de consulta previa, según lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa. Ver acta de evaluación interna en:

http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2018/04/Acta-de-…

(29)Las comunidades campesinas de Chacaconiza y Quelcaya señalaron, que el Acta de Asamblea General Extraordinaria (celebrada el 10 de junio de 2017) sea considerada como Acta de Consulta Previa. Con ello, el Ministerio de Energía y Minas da por concluido este proceso de consulta previa. Ver Actas en:

http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2018/04/1ACTA-DE…

http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2018/04/1ACTA-DE…

(30) Ver: http://unsr.jamesanaya.org/special-reports/la-situacion-de-los-derechos-….

(31) Ver más aquí: https://www.servindi.org/actualidad/139591

(32) Minem y Mincu violan sistemáticamente el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios. Disponible en:  https://www.servindi.org/actualidad-opinion/28/07/2018/comunidades-no-se…

(33) Ibídem, Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007, párr. 133.

(34) “Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, párrafo 199.

(35) Véase: Extracto del Informe del Seminario Internacional sobre metodologías relativas al consentimiento

libre, previo e informado y los pueblos indígenas (E/C.19/2005/3), aprobado por el UNPFFII (Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas) en su Cuarta Sesión en

2005. Citado en: Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Directrices sobre los asuntos de los pueblos indígenas. Febrero 2008, p. 32.

(36) Ver nuestro artículo “Razones para declarar inconstitucional la forma de aprobación de los EIA en el Perú” disponible en http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=710.

(37) Ver:  La situación de los derechos de los pueblos indígenas en Perú, en relación con las industrias extractivas. Disponible: http://unsr.jamesanaya.org/special-reports/la-situacion-de-los-derechos-…

Fuente:https://www.servindi.org/actualidad-noticias/06/11/2018/balance-de-los-procesos-de-consulta-en-mineria-y-petroleo-en-el-peru
Perú

Minería de Manganeso llega a Cajamarca – Proyecto Colpayoc

El lunes 22 de octubre pasado, el Comité de Vigilancia Ambiental de Chetilla convocó a los Comités de Vigilancia Ambiental de Cushunga y Cajamarca a una asamblea para informarles sobre la presencia de minería de manganeso en la zona del proyecto Colpayoc. El presidente de la Cooperativa propietaria de los terrenos, el señor Antonio Gonzáles, avisó que los cooperativistas habían otorgado el permiso de ingresar a la empresa minera para extraer piedra caliza y manganeso por un lapso de tiempo de 4 meses.
El manganeso es un mineral utilizado por las industrias automóvil, de acero, industrias electrónicas y tecnológicas y la minería. Se encuentra, como mineral, en la roca, y al manipularlo, puede ser muy dañino para la salud de los humanos, de los animales, del agua y de la tierra. El manganeso, una vez liberado de la roca, no se puede desintegrar y puede contaminar los suelos, aire y sistemas inmunológicos de los trabajadores y habitantes de la zona.
Un estudio de la Universidad Autónoma del Estado de México anunció que al solo respirarlo, el manganeso entra y se queda atrapado en los pulmones, inclusive con la posibilidad de alcanzar el estómago al toser y tragar. De la misma manera, puntua que puede:
• Altera el sistema nervioso: movimientos lentos de las manos, temblores, incoordinación y alteración del comportamiento.
• Puede alterar el feto a través de la placenta, cruzando la barrera hematoencefálica que le protege.
• Alterar la fertilidad: daña a los espermatozoides del hombre y la fertilidad de la mujer.
• Al beberlo en altas concentraciones en el agua, los menores de un año fallecen.
• Altera los riñones, las vías urinarias y la fertilidad de los animales.
• Contamina de manera irreversible el medio ambiente y el agua.
El proyecto Colpayoc se encuentra ubicado en el distrito quechua nativa de Chetilla, cerca de los poblados de Peña Blanca, Alto Chetilla, Las Quinuas, Chalhua y Quinuayoc. El área del proyecto se encuentra en la quebrada Portachuelo, que forma parte de la cuenca del río Ronquillo, cuyas aguas son vertidas al río Mashcón que pertenece a la cuenca del río Cajamarquino.
Fuente:https://www.facebook.com/notes/comit%C3%A9s-de-vigilancia-ambiental-cajamarca/miner%C3%ADa-de-manganeso-llega-a-cajamarca-proyecto-colpayoc/2194112990843450/