Chile

TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban norma de LIR que establece impuesto específico a la actividad minera.

Empate de votos.
22 de junio de 2020
La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros Aróstica, Letelier y Vásquez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.
El Tribunal Constitucional rechazó tres requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 64 bis, de la Ley de Impuesto a la Renta.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre recursos de apelación ante la Corte de Santiago, en los que la empresa requirente es recurrente, puesto que con ocasión de un programa de fiscalización destinado a verificar el correcto cumplimiento tributario en la determinación del Impuesto Específico a la Actividad Minera en la explotación del litio en sus diversas formas, se practicaron a SQM Salar, requerimientos de auditoría. Sin embargo, la respuesta entregada por la empresa no permitió desvirtuar las observaciones planteadas en la citación, razón por la cual se resolvió debía ser modificada la base imponible del Impuesto Específico a la Actividad Minera.

La empresa requirente considera que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, toda vez que la arbitrariedad para juzgar la constitucionalidad de un precepto legal y de una actuación administrativa discriminatoria y arbitraria, necesariamente implica que si la desigualdad resulta de una distinción establecida por el legislador y cuya validez se niega, la carga de probar la razonabilidad de la diferencia incumbe a quien defiende la ley, pero como la igualdad también puede argüirse frente a un tratamiento legal que, a juicio de quien impugna, ha ignorado diferencias significativas, es éste quien debe aportar las razones por las que debió atribuirse relevancia jurídica a tales diferencias. Asimismo, estima vulnerado el derecho de propiedad, pues situarse la potestad tributaria del legislador, como manifestación de la función social del dominio, nunca puede afectar la propiedad en su médula ni sus atributos o facultades esenciales.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional señala que de conformidad con el artículo 3 de la LOC de Concesiones Minera y el artículo 7 del Código de Minería, el litio no es una sustancia no susceptible de concesión minera. Sin embargo, el artículo 5 del DL N° 2.886, de 1979, establece excepciones a la regla que el litio queda reservado al Estado. El SII entiende que estas excepciones hacen subsistir las concesiones de litio anteriores al decreto ley y la requirente que esta excepciones sólo persiguen resguardar derechos adquiridos. Esta es justamente la quintaesencia de un conflicto de legalidad al no existir ninguna función que norma constitucional alguna sirva para determinar la solución al caso conforme al principio de jerarquía normativa. Por consiguiente, se trata de un conflicto acerca del sentido y alcance de la ley que es de competencia del juez de fondo y sobre el cual nuestra Magistratura no tiene competencia alguna que dimane desde la Constitución.

En tal sentido, señala el laudo, la disposición transitoria segunda de la Constitución es irrelevante en tal conflicto, puesto que como ha sostenido previamente esta Magistratura, la Constitución facultó expresamente al Código de Minería para regular lo tocante a la extinción de los derechos mineros que existían con anterioridad a su dictación, esto es, a las pertenencias “antiguas”, mientras que tratándose de las pertenencias “nuevas” que se constituyen al amparo del nuevo régimen jurídico regulado por las normas permanentes de la Constitución, dichas causales únicamente pueden establecerse en la ley orgánica respectiva.

Luego, respecto de la afectación del principio de igualdad, señala que en la minería se puede comparar desde titularidades muy diversas: podemos ejemplificarlas desde la condición de explotador minero, o partiendo desde la condición de explotador de sustancias no concesibles; o reconociendo la condición de explotador de litio bajo concesión comprada con aquellos que tienen contratos especiales de operación de litio. Sin embargo, debe desestimarse todo tipo de comparación que derive en una hipotética desigualdad. Como no se da ninguna de esas circunstancias no examinamos la desproporción tributaria.

Sobre la existencia de una vulneración de la reserva legal y del principio de legalidad tributaria, señala que ya se ha afirmado por el Tribunal que hay algunos elementos esenciales que deben formar parte de la determinación del contenido fundamental del tributo. Ellos son la obligación tributaria, los sujetos de la obligación – tanto activo como pasivo -, el hecho gravado, el objeto de la obligación, la base imponible, la tasa y, en general, otros elementos específicos, dependiendo del tributo. En este caso, es claro que cada uno de estos elementos está definido suficientemente. No es tare de esta Magistratura hacer un análisis completo del impuesto, competencia técnica que excede nuestro alcance, pero que a lo menos nos permite verificar que uno de sus requisitos esenciales esté presente.

Finalmente, sobre la afectación al derecho de propiedad, puesto que el SII impondría un impuesto interpretativo, determinan que, en primer lugar, no existe derecho de propiedad sobre normas y el legislador puede imponer variaciones normativas: “Cuestión diferente es entender que exista una especie de derecho de propiedad sobre normas o una especie de garantía de invariabilidad normativa. Esta Magistratura ya ha sostenido que no existe derecho de propiedad sobre normas y que el legislador puede imponer variaciones normativas”. En segundo lugar, la regla general es que las normas legales no se apliquen retroactivamente y que rijan hacia el futuro en cuanto a la determinación de una nueva carga tributaria de un modo específico que no sea discriminatorio, y por lo mismo, no afecta posiciones pasadas. Y, en tercer lugar, la invariabilidad específica que se reprocha debe deducirse con claridad del propio texto legal. En efecto, si se desea reconocer la existencia de una exención tributaria ésta debe nacer de un modo patente y expreso de la propia ley, cuyo no es el caso.

La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros Aróstica, Letelier y Vásquez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, sobre la base de la Administración estableció requisitos o condiciones que van más allá del núcleo duro o definición básica, lo que les hace concluir que la actuación de la administración fue más allá del estándar constitucional permitido, y en consecuencia, debe ponderarse la inconstitucionalidad de la norma al tenor del principio de legalidad tributaria y sus efectos constitucionales relativos a su discriminación.

Vea texto íntegro de las sentencias Roles N°S 7558-19; 7559-19; 7549-19.
https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/tribunal-constitucional/2020/06/22/tc-rechazo-inaplicabilidades-que-impugnaban-norma-de-lir-que-establece-impuesto-especifico-a-la-actividad-minera/

Chile

Sindicatos redoblan la presión tras segunda muerte de trabajador de la minería por coronavirus

El Mostrador 22/06/2020
Crédito: Reuters
Sindicatos redoblan la presión tras segunda muerte de trabajador de la minería por coronavirus
Tras la muerte de dos trabajadores de la estatal Codelco, la mayor productora mundial de cobre, y un aumento sostenido en los contagios, los gremios exigen mayor fiscalización y control, además de reducir la alta circulación de personas por el cambio de turnos en Calama.

Sindicatos de la minería de cobre en Chile redoblaron la presión sobre empresas y autoridades estatales ante lo que consideran deficiencias en las medidas de prevención de contagio de coronavirus, amenazando con escalar el conflicto a través de acciones legales.

Tras la muerte de dos trabajadores de la estatal Codelco, la mayor productora mundial de cobre, y un aumento sostenido en los contagios, los gremios exigen mayor fiscalización y control, además de reducir la alta circulación de personas por el cambio de turnos en Calama.

Horas después de informar el segundo deceso por Covid-19, Codelco anunció la noche del sábado la detención de proyectos en construcción y la operación de la centenaria mina Chuquicamata solo con personal de Calama.

La Federación de Trabajadores del Cobre (FTC), que agrupa a los gremios de la estatal, dijo que de no cambiar la situación «nos veremos en la obligación de generar en conjunto con otros gremios que representan a trabajadores de la Gran Minería, a fortalecer nuestras acciones e impulsar las medidas necesarias», incluyendo acciones administrativas y legales.

«Bajo ningún pretexto aceptaremos que se anteponga la producción y cualquier objetivo del negocio minero de Codelco si no están garantizadas, mediante los más altos estándares, urgentes medidas de prevención», agregó la FTC en un comunicado, tras calificar de «insuficiente» el anuncio de la empresa.

Desde el inicio local de la pandemia en marzo, las operaciones de la industria minera en Chile no se han visto mayormente impactadas, pero los contagios han aumentado con la sostenida propagación que sufre el país.

Por su parte, el sindicato de trabajadores de Escondida, la mina de cobre más grande del mundo y controlada por BHP, también se quejó de la falta de control estatal y de problemas con el cálculo de bonos sujetos a la producción.

«Entendemos el sentir de muchos de que de alguna manera debiera haber una retribución o reconocimiento de la exposición al riesgo en faena», señaló.

Además asomó la aplicación de un artículo del Código del Trabajo local que pide a las empresas a suspender y desalojar faenas ante riesgos a la vida o salud de los trabajadores, pero que también habilita a los operarios a interrumpir sus labores frente a estos peligros.

Además de Codelco y BHP, en el país operan otras gigantes internacionales como Anglo American, Glencore, Antofagasta, Freeport McMoRan.
https://www.elmostrador.cl/mercados/2020/06/22/sindicatos-redoblan-la-presion-tras-segunda-muerte-de-trabajador-de-la-mineria-por-coronavirus/

Chile

Codelco anuncia detención de todos sus proyectos en Distrito Norte

La estatal informó, además, que Chuquicamata operará solo con personal de Calama.

20/06/2020
Como parte de las medidas para enfrentar la emergencia sanitaria por Covid-19 que afecta al país y particularmente a la Región de Antofagasta, Codelco anunció este sábado que “se ve en la necesidad de paralizar la construcción de todos sus proyectos en la zona y operar la División Chuquicamata sólo con trabajadoras y trabajadores de Calama“.

Según lo comunicado por la estatal, la desmovilización comenzará a implementarse de forma inmediata o en la medida que finalicen los turnos vigentes, y permitirá la disminución de los desplazamientos desde otras regiones y la reducción de la densidad de la dotación propia y de colaboradores.

Desde mayo pasado, todas las operaciones de la empresa ya habían reducido en cerca de un 30% su dotación, a través de la aplicación del teletrabajo para las personas con condiciones de riesgo de salud y aquellas con posiciones factibles de realizarlo. Asimismo, los proyectos habían disminuido su actividad al mínimo, realizando las labores que fueran factibles según las condiciones sanitarias.

Con esta medida se suspenderá completamente la construcción de Chuquicamata Subterránea y otros proyectos divisionales. La operación de la División Chuquicamata, que a partir de ahora se realizará sólo con personal residente en Calama, realizará los esfuerzos por mantener su nivel productivo de modo de no afectar los recursos que genera para el país.
https://www.mch.cl/2020/06/20/codelco-anuncia-detencion-de-todos-sus-proyectos-en-distrito-norte/

Argentina, Litio

Minera australiana se asocia con firma argentina para extraer litio en Catamarca

17/06/2020
Latin Resources Limited respaldará a un agresivo programa de exploración en las concesiones de esa región del país vecino.

La minera australiana Latin Resources Limited (LRS) firmó un acuerdo de joint venture con el grupo argentino Integra Capital para un proyecto de litio en Catamarca.

“El acuerdo apuntala el acercamiento estratégico a América latina, identificando, adquiriendo y avanzando en posiciones de amplia escala de proyectos minerales de alto potencial para atraer socios”, subrayó la minera australiana, en su comunicado.

Agregó que la firma del acuerdo llegó luego de extensas y exhaustivas negociaciones sobre la concesión de Latin, que abarca más de 70.000 hectáreas en Catamarca. Integra es una empresa de inversiones, con una cartera diversificada en más de 10 países.

Fundada en 1995, la compañía desarrolló proyectos y emprendimientos con instituciones privadas e inversionistas en proyectos de financiamiento e inversión. Es uno de los mayores exploradores de litio de Argentina y tiene más de 400.000 hectáreas de proyectos de salmueras de litio en Jujuy y Catamarca.

La firma también desarrolló una cartera de activos en exploración y producción de petróleo, distribución de gas natural, generación y distribución de electricidad. Además, tiene inversiones en uranio y cobre. Ofrece servicios como fusiones y adquisiciones, estructuraciones financieras, ofertas iniciales de acciones, procesos de due dilligence, y reestructuraciones de deuda y de empresas.

En este caso, invertirá hasta US$ 1 millón en un joint venture que respaldará el programa de exploración en las concesiones de Catamarca. Tras ese primer paso, el enfoque de la empresa conjunta se centrará en el desarrollo del proyecto, incluidos los estudios de viabilidad, ingeniería y metalurgia, para producir un concentrado de espodumeno de litio.

Fuente: Diario Financiero

Minera australiana se asocia con firma argentina para extraer litio en Catamarca

Chile

Codelco detiene faenas en el norte por crisis Covid-19: Chuquicamata operará con personal de Calama

Por Matías Vega
Este sábado, Codelco anunció que detendrá todos sus proyectos de construcción en el distrito norte, salvo Chuquicamata que operará sólo con su personal de Calama.

La noticia llega la misma jornada en que la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC) confirmó a Reuters la segunda muerte de un trabajador de la cuprífera, tratándose de Yony Caral, del área de mina de la División Ministro Hales.

“Como parte de las medidas para enfrentar la emergencia sanitaria por Covid-19 que afecta al país y particularmente a la región de Antofagasta, Codelco se ve en la necesidad de paralizar la construcción de todos sus proyectos en la zona y operar la División Chuquicamata sólo con trabajadoras y trabajadores de Calama”, informaron a través de un comunicado.

La desmovilización, explicaron, “comenzará a implementarse de forma inmediata o en la medida que finalicen los turnos vigentes, y permitirá la disminución de los desplazamientos desde otras regiones y la reducción de la
densidad de la dotación propia y de colaboradores”.

Según indicó la empresa estatal, sus operaciones habían reducido en cerca de un 30% su dotación desde mayo pasado, recurriendo al teletrabajo para los empleados de grupos de riesgo y quienes tienen la posibilidad de cumplir sus funciones desde sus hogares.

“Asimismo, los proyectos habían disminuido su actividad al mínimo, realizando las labores que fueran factibles según las condiciones sanitarias”, afirmaron. “Con esta medida se suspenderá completamente la construcción de Chuquicamata Subterránea y otros proyectos divisionales”.

Finalmente, “la operación de la División Chuquicamata, que a partir de ahora se realizará sólo con personal residente en Calama, realizará los esfuerzos por mantener su nivel productivo de modo de no afectar los recursos que genera para el país”.
https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-antofagasta/2020/06/20/codelco-detiene-faenas-norte-crisis-covid-19-chuquicamata-operara-personal-calama.shtml

Chile

Paris plantea controlar alta circulación de trabajadores mineros en Calama

El secretario de Estado aseguró que muchos mineros no respetan las medidas de distanciamiento social ni el uso de mascarillas.
Por Aton
20/06/2020
Ante aumento de coronavirus: Codelco detiene proyectos del norte y Chuquicamata operará sólo con personal de Calama

El ministro de Salud, Enrique Paris, aseguró que se buscará la manera de controlar la alta circulación de trabajadores mineros en Calama, luego de que se reportara una gran cantidad de personas en el aeropuerto de la ciudad, muchos de ellos sin respetar las medidas de distanciamiento social ni el uso de mascarillas. Esto se debería a la gran cantidad de vuelos por el cambio de turno en la minería.

«Me comuniqué con algunos parlamentarios de la zona, otros no me han contestado el teléfono, para justamente estudiar el tema de las mineras y la gran cantidad de vuelos. Ahí tenemos que buscar también una situación en conjunto con el Ministerio del Trabajo para controlar de alguna manera esta alta circulación», aseguró Paris tras el reporte diario en La Moneda.

El drástico aumento de los contagios en la Región de Antofagasta, y especialmente en Calama, tiene alerta a las autoridades del Minsal. «Todos los días evaluamos, el Presidente de la República junto al equipo, la situación de todo el país. Nos preocupa particularmente la Región de Antofagasta, la comuna de Calama», dijo la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza.

«Hoy día se encuentra con cuarentena y, efectivamente, tenemos que ver la respuesta con respecto a estas medidas, no solamente la cuarentena sino la disminución de permisos para que las personas circulen en esa comuna», agregó Daza, quien informó que el subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga, viajó hasta la zona.

«Hoy día también quiero decir que el subsecretario de Redes Asistenciales se encuentra en la región viendo la situación de la red y las necesidades de la comuna, particularmente. Por lo tanto, la Región de Antofagasta la estamos mirando con mucho detalle», insistió.

«Si es necesario poner medidas más estrictas en otros aspectos así se van a hacer (…) A partir de la próxima semana tenemos una mayor disminución de los permisos en relación a diferentes empresas y se va a analizar particularmente la situación de Calama», finalizó la subsecretaria de Salud Pública.
https://www.publimetro.cl/cl/noticias/2020/06/20/paris-plantea-controlar-alta-circulacion-trabajadores-mineros-calama.html

Guatemala

CC ordena mantener suspendidas operaciones de Mina Fénix

Por Jessica Gramajo

19/06/2020
Las operaciones de la Compañía Guatemalteca de Níquel en Izabal seguirán suspendidas por orden de la CC. (Foto: Compañía Guatemalteca de Níquel)

Las operaciones de la Compañía Guatemalteca de Níquel en Izabal seguirán suspendidas por orden de la CC. (Foto: Compañía Guatemalteca de Níquel)

Las operaciones de la Mina Fénix, ubicada en Izabal, seguirán suspendidas luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) dictó sentencia a una apelación de amparo promovido contra el Ministerio de Energía y Minas (MEM) por haber otorgado licencia de explotación a la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN).

En julio del año pasado, la CC suspendió de manera temporal la licencia de explotación de la CGN a nombre de la Minera Fénix, decisión que fue apelada, pero rechazada este viernes.

«Este Tribunal confirmó el otorgamiento del amparo al considerar que se violaron los derechos de los pueblos indígenas de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo económico, social y cultural que los afecta directamente», señala la CC en un comunicado.

Además, indicaron que «el MEM otorgó la licencia de explotación a la CGN sin que esta cumpliera con el requisito de aportar un estudio de impacto ambiental del área total que pretendía explotar y no atendió la cosmovisión de los pueblos indígenas asentados en el área de influencia del proyectos minero señalado».

Autorizan un área
Sin embargo, la CC estableció que de los 247.9 kilómetros cuadrados otorgados en la licencia, la minera sí podrá operar en 6.29 km2 ya que solo de esa superficie presentaron estudio de impacto ambiental.

«La licencia únicamente será válida para 6.29 Km2, de los 247.9978 Km2 que habían sido autorizados porque solo sobre esa superficie hicieron estudio de Impacto Ambiental», señaló la Corte.

Al mismo tiempo, otorgó un plazo de 18 meses para realizar el proceso de consulta, que les permitiría operar en los 6.29 kilómetros cuadrados donde sí elaboraron estudio de impacto ambiental.

Hasta el momento no hay pronunciamiento de las autoridades del MEM ni de la Mina Fénix.
https://www.soy502.com/articulo/operaciones-mina-fenix-seguiran-suspendidas-orden-cc-100931

Internacional

Tesla asegura suministros de cobalto y ejerce poder en el mercado

Por Mineriaenlinea 19/06/2020

Elon Musk está dando a sus rivales el blues de heavy metal.

Al asegurar 6,000 toneladas al año de cobalto directamente de las operaciones de la República Democrática del Congo del gigante minero Glencore, el jefe de Tesla garantiza abundantes suministros del ingrediente de la batería al tiempo que minimiza los dolores de cabeza por su procedencia.

Con China aspirando más y más del metal azul, también está presionando a los competidores de vehículos eléctricos como General Motors y Volkswagen.

La RDC debería ejercer más poder sobre el mercado de cobalto que Arabia Saudita sobre el petróleo. Su región del sudeste de Katanga alberga dos tercios de las reservas disponibles del metal. Pero la reputación de conflicto y conflicto de la RDC hace que sea arriesgado y costoso. Por eso, Musk siempre ha expresado su preferencia por la ingeniería de cobalto con baterías de automóviles Tesla.

Asegurar una cuarta parte del cobalto de Glencore’s Katanga Copper Company, alrededor del 4% de la producción mundial, sugiere que la preferencia todavía está lejos de la realidad. Es casi cuatro veces más de lo que Tesla usó en 2019, según la consultora Benchmark Mineral Intelligence.

Al centrarse en el único minero de cobalto no chino en la República Democrática del Congo, Musk también está minimizando el riesgo de exposición al abuso laboral, especialmente cuando Covid-19 está obstaculizando la auditoría normal de la cadena de suministro en el terreno.

Las operaciones más mecanizadas de Glencore hacen que sea poco probable que el cobalto de las rocas excavadas por las legiones de mineros informales de la República Democrática del Congo, algunos de ellos niños, lleguen a las baterías de Tesla. Eso es menos verificable con los productores chinos de menor escala.

A los rivales occidentales de Musk les resultará más difícil encontrar una tranquilidad similar, especialmente porque las baterías de los vehículos Volkswagen, BMW y General Motors usan más cobalto.

Este año, las minas de DRC de Glencore producirán 26,000 toneladas de mineral de cobalto, aproximadamente el 18% del suministro global. Los operadores chinos como China Molibdeno, producirán otro 37%. Sin embargo, los acuerdos de extracción con mineros como Glencore, que envía la mitad de su mineral de cobalto de la RDC a procesadores chinos como Gem Jiangsu Cobalt Industries, significa que las refinerías chinas controlan casi el 70% del cobalto refinado del mundo, según BMI.

Con Tesla y China uniendo casi las tres cuartas partes de los suministros disponibles en el mundo, habrá menos para todos los demás. El metal actualmente está obteniendo solo $ 30,000 por tonelada, un tercio de su pico máximo de 2018, debido en gran parte a un exceso de suministro de los mineros informales de la RDC.

A medida que los precios se recuperen, Musk estará aislado.

Tesla asegura suministros de cobalto y ejerce poder en el mercado

Chile

¿Salvoconducto para la evaluación ambiental durante la pandemia?

por Leonardo Tapia Ovalle 18/06/2020
Hace un par de semanas desde el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) se publicó un informe relativo a los proyectos que están siendo evaluados ambientalmente en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) durante el periodo equivalente a lo que ha transcurrido de pandemia en Chile. Se analizó de este modo entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del presente año, mismo espacio temporal que fue comparado con los años 2019 y 2018.

Para sorpresa de lo que se esperaría, la cantidad de proyectos activos en evaluación ambiental durante el periodo analizado fue 2,5 veces superior al promedio de los dos últimos dos años y en términos de inversión (potencial) la diferencia es 7 veces superior.

De acuerdo a los comentarios y conclusiones de dicho informe, se destaca que en función del contexto económico cuesta entender este explosivo aumento en proyectos en evaluación; que debido al contexto sanitario la evaluación ambiental sería precaria y deficiente, ya que las condiciones laborales de los servicios públicos con competencia ambiental no serían las óptimas; se acusa un abuso empresarial acompañado de complicidad gubernamental al aprovecharse de las debilidades institucionales del momento lo que se traduciría en más facilidad para obtener aprobación y permisos ambientales. Así también, destaca la incapacidad de la comunidad en pronunciarse al respecto.

Dicho informe concluye que, “el intento de eludir niveles de evaluación ambiental un poco más exigentes, como podría ser la vía EIA, o de disfrazar el fraccionamiento de proyectos mayores por la vía de las DIA, se está en plena consolidación al permitir e incentivar esta verdadera avalancha de proyectos que claramente supera la capacidad de procesamiento del sistema en condiciones de pandemia, generando un forado de dimensiones desastrosas que se verán materializada en los próximos meses y años”.

Los datos revelados a la opinión pública por OLCA son relevantes en sí mismos, y a la vez son incomodos, pues de acuerdo a su informe los proyectos estarían siendo evaluados con deficiencias técnicas ya que los organismos públicos están operando a “media máquina”. Complementario a lo expuesto por OLCA, cabe destacar que los municipios han perdido injerencia en el proceso de evaluación ambiental durante los últimos meses, y que la participación ciudadana ha mermado o no se está realizando por razones obvias.

La participación ciudadana en el SEIA si bien existe, solo es obligatoria para Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y voluntaria en caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA). Pero en esta modalidad solo aplica siempre y cuando la comunidad lo solicite y solo para algunas tipologías de proyectos, lo que corresponde a aquellos que presentan cargas ambientales –es decir, proyectos que generan beneficio social pero a la vez externalidades negativas–. Así también, es importante destacar que históricamente –desde 1992 aproximadamente hasta la fecha– cerca del 95% de los proyectos han ingresado a evaluación en modalidad de DIA, y recién después de la gran reforma a la institucionalidad ambiental del año 2010 y la posterior actualización al reglamento del SEIA (mediante DS 40/2013), se incluyó la participación ciudadana en las DIA –con cargas ambientales–. En síntesis, en general el espacio para la participación ciudadana ha sido reducido y solo en los últimos años ha tomado mayor impulso.

Dicha falencia o debilidad institucional ha sido compensada en muchos casos por la acción y rol municipal, por ser el órgano del Estado que mayor conexión tiene con el territorio y con las necesidades de su comunidad, por lo cual su pronunciamiento ha sido fundamental ante proyectos que buscan ejecutarse en el territorio. No obstante, a partir de enero del 2020 el SEIA privó a los municipios de pronunciarse en un aspecto clave para el proceso de evaluación. ¿La razón o justificación de esta medida? Se desconoce… al menos, no es de conocimiento público.

Es así como hasta fines del 2019 los municipios podían pronunciarse en relación a los siguientes ámbitos:

1) Si el proyecto o actividad en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental
2) Si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300
3) La compatibilidad territorial del proyecto en relación al Plan Regulador Comunal y/o Seccional
4) La relación del proyecto con el Pladeco.

En la actualidad los municipios están imposibilitados de pronunciarse en cuanto a los efectos, características o circunstancias que podrían generar un impacto ambiental y, lamentablemente, esta obstrucción tiene directa injerencia sobre los puntos ciegos o ámbitos ambientales no regulados que los organismos sectoriales pasan por alto por no ser de su competencia, pero que los municipios si lograban observar y fortalecer en consecuencia la evaluación ambiental.

Por otra parte, nuestras comunidades están agobiadas. Los índices de cesantía aumentan cada día y las ollas comunes ya son una realidad en muchas localidades. Las capas populares que son la inmensa mayoría de nuestros compatriotas no pueden quedarse en casa y deben salir a las calles a buscar el sustento diario, pues con esta pandemia hemos evidenciado que en Chile son muy pocos los que pueden ahorrar y aguantar las vacas flacas. La ilusión de la “clase media” que nos han intentado hacer creer nunca existió, siempre fueron capas bajas con acceso a crédito y capacidad de endeudamiento.

Podemos dimensionar entonces el precario momento por el cual se está llevando a cabo la evaluación ambiental de proyectos de inversión, es decir, 1) que debido a la contingencia sanitaria existe mayor dificultad para evaluar correctamente los proyectos por parte de los funcionarios públicos, sumando a esto la gran cantidad de proyectos ingresados, 2) Participación ciudadana debilitada o ausente, por cuanto la preocupación más urgente e importante para las comunidades en estos momentos es subsistir económicamente y protegerse del virus, 3) municipalidades imposibilitadas de pronunciarse en lo fundamental, y de compensar por otra parte la ausencia de participación ciudadana.

Es así como en esta carrera por la aprobación ambiental de proyectos, el titular está corriendo prácticamente sin obstáculos. Cabe destacar, que el resultado de la evaluación ambiental se sintetiza en una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la cual recae sobre el proyecto o actividad y no sobre el titular, es decir, el proyecto posteriormente podría cambiar de titularidad.

Entonces, ¿podríamos estar ante una especulación de licencias ambientales?, en donde se estén evaluando proyectos que en verdad no se quieren ejecutar en el corto plazo, y se está aprovechando el contexto nacional para facilitar la obtención de RCAs y posteriormente hacer negocio con aquello, pues recordemos que las RCA tienen un plazo de caducidad de 5 años desde su aprobación… No me atrevo a asegurarlo, pero dejo abierta la pregunta.
https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/2020/06/18/salvoconducto-para-la-evaluacion-ambiental-durante-la-pandemia/

Bolivia

Huanuni: 24 casos de covid-19 corresponden a trabajadores mineros

16/06/2020
El municipio de Huanuni en el departamento de Oruro es una de las regiones que registra casos positivos de covid-19, según el último reporte epidemiológico del Servicio Departamental de Salud (Sedes), existen 85 casos registrados en el lugar, del total de diagnósticos 24 corresponden a trabajadores mineros lo que encendió las alarmas por el riesgo de contagio entre obreros.

El director del Centro Integral en Huanuni, Dr. Javier Gosalvez, informó este martes que un total de 13 mineros son pacientes activos, tres se recuperaron posteriores a tratamiento y se lamentó el deceso de dos sujetos, uno confirmado y otro bajo sospecha de covid-19.

“Aparentemente hay una influencia muy fuerte en cuanto a estos trabajadores que pueden ser como un foco de contagio en distintas secciones de la empresa ya que este mal se torna asintomático”, concluyó.

FIDES ORURO