Ecuador

Desmontando el discurso minero de la seguridad jurídica: Ecos de una histórica sentencia constitucional

Es frecuente el reclamo por la falta de seguridad jurídica y de certezas en el convivir empresarial. Los empresarios recurren a ese discurso una y otra vez. Pero en el ámbito minero es casi la norma. En esta ocasión, reaccionando ante la mencionada resolución de la Corte Constitucional, la dirigencia de la Cámara de la Minería, contando con el masivo eco de los grandes medios de comunicación, protesta.

Alberto Acosta1

“Esta sentencia rompe con la concepción instrumentista de considerar a la naturaleza como un simple objeto material de apropiación y explotación reducida a un mero recurso natural para dar paso a la concepción de la valoración intrínseca de la naturaleza y por lo tanto el reconocimiento de sus propios derechos, independientemente de la utilidad que la naturaleza pueda tener para el ser humano que no es el único sujeto de derechos, ni el centro de la protección ambiental, sino que, reconociendo las especificidades y diferencias, se plantea la complementariedad entre los seres humanos y otras especies naturales en tanto integran sistemas interrelacionados de vida comunes, tal y como se refiere en la sentencia.”

Carlos Castro Riera2

Se les movió el piso a los representantes de los intereses mineros. Mareados reaccionan con furia.3 Aunque lo siguen defendiendo de forma desesperada, su discurso empotrado en la seguridad jurídica se desmorona. Y no es para menos. La Corte Constitucional, con una resolución histórica4, ha determinado que la actividad minera afecta gravemente la seguridad jurídica. Se entiende la seguridad jurídica integral.

La Corte eligió el caso de Los Cedros, un bosque protector reconocido jurídicamente como tal desde 1994, por ser un caso que se destaca por su relevancia, gravedad y novedad para sentar jurisprudencia, así como por la inexistencia de un precedente judicial. Y vaya que lo logró. Hay más de 500 bosques protectores, en donde luego de su reconocimiento como tales, se han instaurado concesiones mineras, que caen en el ámbito de esta resolución. Cabe anotar que la Corte Constitucional rechazó el pedido de ampliación / aclaración presentado por los representantes del sector minero, a través de una decisión del 21 de diciembre del 2021; de esta manera se acepta que la sentencia de la Corte tiene efectos vinculantes, es decir se crea jurisprudencia para casos análogos. En realidad, los Derechos de la Naturaleza van más allá de esos bosques protectores, pues no engloban exclusivamente a áreas protegidas o especies amenazadas, sino al conjunto de la Madre Tierra.

En su sentencia la Corte reconoció que los derechos de ese ecosistema y de las comunidades están siendo vulnerados. Desde una perspectiva jurídica, como bien anota el jurisconsulto Carlos Castro Riera, esta sentencia “constituye un paradigma de interpretación y aplicación de la Constitución” y, en palabras del biólogo Juan Manuel Guayasamin, se trata de “un caso icónico”, para proteger la biodiversidad.5

En concreto, la minería atropella los Derechos de la Naturaleza. Conforme la Constitución (ver en especial los artículos 71 a 74), pues “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.” Estableciendo una clara diferencia con dichas afectaciones, la Corte también anotó las violaciones al derecho a un ambiente sano que tienen los seres humanos, es decir, en este caso, las comunidades que habitan en la zona (artículos 14 y 15, en particular). Además, en su análisis indicó que “las autorizaciones administrativas emitidas por la autoridad no contaron con estudios ni evidencia científica necesaria para evitar y mitigar daños graves e irreversibles para las especies y ecosistemas, y, por tanto, a los derechos de la naturaleza, al agua y a un ambiente sano y equilibrado”.

Complementando lo anterior, la Corte constató la no aplicación del principio precautorio (artículo 73), sobre todo en relación con el derecho al agua. Concluyó que dadas las características hídricas del ecosistema del Bosque Protector Los Cedros y el uso del agua para las comunidades aledañas, no se debió permitir que se realice actividad minera alguna. En este punto la Corte fue muy clara al diferenciar el derecho humano al agua (artículo 12) y el derecho del agua a que se garantice su ciclo vital (artículo 318).6

Y esta resolución se completó con el reconocimiento de las violaciones a la consulta ambiental previa libre e informada (artículo 398), que es un derecho para toda la ciudadanía, no solo para los pueblos originarios (artículo 57,7). Esta cuestión es de suma importancia.

La contundencia de esta resolución de la Corte repercute ya en el mundo, no solo en Ecuador.7 Constituye un paso fundamental para el desarrollo y aplicación de los Derechos de la Naturaleza. Un esfuerzo que se expande cual círculos concéntricos por el mundo luego de la Asamblea Constituyente de Montecristi. De acuerdo con las Naciones Unidas, ya son 36 países los que han incorporado de alguna manera esta discusión a nivel oficial e institucional. Incluso hay varias propuestas para llegar a aceptar constitucionalmente a la Naturaleza como sujeto de derechos; iniciativas que surgen desde México, el Estado Libre de Baviera, en Alemania, o el Tirol del Sur en el norte de Italia, a más de las potentes discusiones constitucionales en Chile8.

Es innegable. El tránsito de objeto a sujeto de la Naturaleza está en marcha.

Entender este punto demanda un giro copernicano en el ámbito, jurídico, económico, social y político. Con un alcance global, a todas luces.

Las costuras del discurso minero

Es frecuente el reclamo por la falta de seguridad jurídica y de certezas en el convivir empresarial. Los empresarios recurren a ese discurso una y otra vez. Pero en el ámbito minero es casi la norma. En esta ocasión, reaccionando ante la mencionada resolución de la Corte Constitucional, la dirigencia de la Cámara de la Minería, contando con el masivo eco de los grandes medios de comunicación, protesta.

Su argumento se basa en que la sentencia prohíbe las actividades extractivas en lugares donde el mismo Estado otorgó concesiones; de allí derivan su mentada seguridad jurídica. Adicionalmente se aferran a una interpretación antojadiza señalando que la Corte estaría ampliando arbitrariamente las zonas donde no se puede realizar este tipo de actividades y que constarían taxativamente enumeradas en el art. 407 de la Constitución; lo cual no solo que es absolutamente falso, sino que demuestra una ignorancia supina (o una mala intención). Y cierran sus alegatos con una doble amenaza, por un lado, esta decisión constitucional expondría al Estado a serias contingencias internacionales derivadas de las demandas internacionales, al tiempo que la no presencia de las empresas mineras “legales” abriría la puerta a la plaga de la minería informal o ilegal. El miedo y el terrorismo, quien lo duda, van de la mano.

Tal reclamo, surgido con fuerza desde el empresariado minero merece un análisis detenido, recordando que la seguridad jurídica está reconocida en el artículo 82 de la Constitución de Montecristi. Ante todo, la seguridad jurídica no es un fin en sí mismo sino un medio hacia objetivos específicos. Sin negar su importancia en las actividades económicas, el gran objetivo de la seguridad jurídica es el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la participación democrática, por citar dos puntos clave. Es decir, la seguridad jurídica es un instrumento para cristalizar el mandato del artículo 1 de la Constitución de 2008: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia.

Así, la seguridad jurídica no es un privilegio de un grupo de personas naturales y/o jurídicas, sino también un derecho de la ciudadanía, las comunidades, los pueblos y las nacionalidades indígenas, los gobiernos autónomos, el gobierno central, los emprendimientos privados, cooperativos, comunitarios, asociativos, y demás organizaciones sociales. Todos estos sujetos de derechos son parte del Estado. Es más, en tanto derecho, la seguridad jurídica incluye a la Naturaleza, que también es un sujeto de derechos según los artículos 10 y 71 de la Constitución, como lo dejamos sentado al inicio.

Además, para que exista el debido respeto a la seguridad jurídica de la Naturaleza, así como a los derechos individuales y colectivos, es preciso que se asegure siempre el derecho a la consulta previa libre e informada, que en el caso de los pueblos indígenas debe asegurar, además, su consentimiento vinculante como se deriva de las normas constitucionales relativas a los tratados y otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos (artículos 84 y 417). En realidad, en una sociedad que busca construir un verdadero sistema de derecho, donde la participación democrática debe ser el camino para lograrlo, el consentimiento debe ser vinculante en todos los casos.

De facto, la respuesta de los representantes del sector minero, tratando de distorsionar el sentido de la sentencia de la Corte Constitucional, constituye una serie amenazas para la seguridad jurídica que tanto dicen defender. Situación, que, por lo demás se complica por la decisión del gobierno de Guillermo Lasso de retornar al sistema de arbitraje del CIADI, atropellando las Constitución, particularmente el artículo 422.9 A todas luces es evidente que este gobierno, como los anteriores, poco les importa la Constitución sobre todo cuando de favorecer a las empresas extractivistas se trata.

El orden público marca la seguridad jurídica

En concreto, el derecho a la seguridad jurídica de las empresas (al ser “personas jurídicas”, es decir, entes abstractos), jamás debería imponerse sacrificando los Derechos Humanos, individuales y colectivos, ni marginando los Derechos de la Naturaleza.

Por esa razón, aquí cabe como un punto fundamental: la importancia del orden público. Sostener proyectos en marcha e incluso concesiones entregadas irrespetando las normas constitucionales y legales por no afectar intereses particulares es una aberración, más aún si esas situaciones conllevan graves destrozos a las comunidades y a la Naturaleza. Aducir, por ejemplo, que el Estado ya entregó dichas concesiones y que habría que respetarlas, constituye una equivocación por decir lo menos, más aún si se sabe a ciencia cierta que las empresas, en este caso los representantes de las mineras y sus abogados, conocían perfectamente el marco constitucional y jurídico del Ecuador que debían respetar… incluso aún cuando los gobiernos no lo respeten y exijan.

Igualmente, la cuestión de la consulta previa merece ser considerada con mucha responsabilidad. La Corte destaca su incumplimiento en este caso; lo que se registra por igual en todos los otros proyectos mineros. Que conste, esta disposición no emerge desde la Constitución del año 2008. Esta consulta está prevista en la Constitución del año 1998, artículos 84,5 y 88. Es decir que ni siquiera cabe aducir que hay que respetar concesiones entregadas con anterioridad a Montecristi, si éstas de facto no respetaron previamente el derecho a la consulta cumpliendo los parámetros existentes y reconocidos internacionalmente para su realización.

Acogerse al principio de seguridad jurídica particular, no integral, que atiende solo el lado de las empresas mineras, por ejemplo, sería como justificar el mantenimiento de la esclavitud para no afectar a los esclavistas… Bastaría recordar que cuando se liberó a los esclavos no faltaron quienes reclamaron por las “pérdidas” sufridas por sus “propietarios”, a quienes se les restringía “su libertad” para comercializaros, utilizarlos, explotarlos… puesto que habría sido un derecho reconocido por los estados con anterioridad. Algo similar pasó cuando se cuestionó el empleo de niños en Inglaterra a inicios del siglo XIX: “La polémica fue enorme”, nos recuerda el destacado economista Ha-Joon Chang: “Para los detractores de la propuesta (esta) socavaba la libertad de contratación y destruía los cimientos del libre mercado”.10

A la postre, en estos casos, como era obvio, primó el orden público y el sentido común. Sin duda que, desde una perspectiva de seguridad jurídica integral, lo que cuenta en todo momento es el bien común y no los intereses particulares, incluyendo, por cierto, la vigencia plena de los Derechos de la Naturaleza. Esta cuestión ha sido comprendida y aceptada por la Corte Constitucional. Y su reciente resolución en el caso Los Cedros se deriva una jurisprudencia que está causando mucho escozor entre las empresas mineras.

La inseguridad jurídica, norma de la actividad minera

Desde que el pueblo -por primera vez luego de una Asamblea Constituyente- aprobó en las urnas la Constitución en 2008, la disputa de las normas constitucionales ha sido una constante. En realidad, eso ha sucedido siempre. Así, en contra de lo dispuesto en la misma carta constitucional, el manejo de las actividades mineras exacerbó la inseguridad jurídica. Inseguridad que, por cierto, ha sido constante en épocas anteriores, cuando para atraer inversiones extranjeras se atropellaban derechos, tal como sucede actualmente…

Aunque el discurso oficial distingue entre minería legal e ilegal, en los hechos toda la minería realmente existente tiene inocultables bases de ilegalidad y de inconstitucionalidad, porque todos los proyectos han incumplido normas legales referidas a la consulta previa, libre e informada; una irregularidad que no puede ser subsanada expost y menos aún un acto administrativo. Además, se ha irrespetado la prohibición de minería en fuentes de agua, entre las que hay que incluir a los páramos, entre otras violaciones que empezaron con el atropello al Mandato Minero del 18 de abril del 2008.

Dicho Mandato, el número 6, extinguió, sin compensación económica, las concesiones que incurrían en las siguientes causales11:

– Incumplimiento de la ley respecto a inversiones y pago de patentes.

– Ausencia de consulta ambiental y de consulta a pueblos y nacionalidades.

– Afectación a fuentes y nacimientos de agua.

– Afectación al Sistema Nacional de áreas Protegidas, bosques protectores y sus zonas de amortiguamiento.

– Acaparamiento de tierras (se prohibió que una misma persona, empresa y sus subsidiarias tuviesen más de tres concesiones).

– Las concesiones entregadas a ex-funcionarios del Ministerio de Energía y Minas.

– Además, se suspendió la entrega de nuevas concesiones -moratoria minera- hasta expedir un nuevo marco normativo para la actividad.

Como señaló en su Amicus Curiae el destacado constitucionalista Julio César Trujillo, el incumplimiento del mandato 6 fue una clara violación constitucional. En otras palabras, la base jurídica para la actividad minera nació de una violación constitucional y, por tanto, irrespetando las bases mismas de la seguridad jurídica. Insistamos: casi todos los proyectos mineros incumplieron el mandato minero de abril de 2008. Hasta la Contraloría General del Estado anotó ese incumplimiento mencionando incluso el irrespeto de derechos de pueblos indígenas reconocidos por Naciones Unidas.

Para colmo, la ley de Minería -aprobada en enero de 2009- no solo que no asumió el mandato minero, sino que no dio paso a la consulta pre-legislativa, como ordena el artículo 57, numeral 17 de la Constitución. La propia Corte Constitucional de Transición reconoció tal violación a raíz de una demanda de inconstitucionalidad, anotando que tomaría en cuenta esta disposición constitucional para una próxima ley.

Desde entonces, se ha consolidado un proceso minero que ha violado permanente y sistemáticamente la Constitución y la ley. Y como van las cosas se puede anticipar más violaciones constitucionales, puesto que ningún proyecto minero cumple con la disposición del artículo 408 que señala: “El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.” Una cuestión que, en aras de la tan mentada seguridad jurídica, debería estar contractualmente garantizada, incluyendo garantías plenas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones referidas a la reparación y restauración de Naturaleza.

Asimismo, con tanto favoritismo a las empresas mineras, se produce una distorsión en favor de empresas extranjeras que afecta el trato equilibrado y equitativo que debe darse a todo el aparato productivo nacional enmarcado en una economía social y solidaria (Artículo 283 de la Constitución).

La marcada inseguridad jurídica asociada a la minería se observa en el incumplimiento de varias sentencias de la Justicia, como del caso de Sinangoe, que demostró graves violaciones al derecho a la consulta previa, libre e informada, a los Derechos del Buen Vivir y a los Derechos de la Naturaleza. Además, son inocultables los permanentes atropellos a comunidades y Naturaleza en casi todos los proyectos mineros, ampliamente documentados, que agravan la inseguridad jurídica. La seguridad jurídica también es atropellada cuando no se respeta la voluntad del pueblo expresada en las urnas en el cantón Girón en marzo del 201912 y en el cantón Cuenca en febrero del 202113, cuando, a través de sendas consultas populares se prohibió la minería en esos cantones.

Inclusive si se argumenta a favor de dicha seguridad levantando el derecho a la propiedad, no se puede marginar que está -en cualquiera de sus formas- debe cumplir por igual una función ambiental y social, como dispone la Constitución en su artículo 321.

La mega-estafa económica de la minería

Este somero análisis se puede completar desnudando las supuestas ventajas económicas con las que se promueve la minería. Una lectura del festín minero del siglo XXI14 nos permite incluso señalar que la minería en términos económicos configura una gran estafa.

Por ejemplo, de la información oficial disponible para siete proyectos megamineros llamados “estratégicos” y de “segunda generación” (Mirador, Fruta del Norte, Loma Larga Kimsacocha, Río Blanco, Cascabel, Cangrejos, El Domo/Curipamba), se estima que de un total de $US 132 432 millones en ingresos-exportaciones totales que se obtendrían entre 11 y más de 50 años, al Estado ecuatoriano le llegarían solo $US 27 486 millones (por impuestos, regalías y demás); es decir, tendría una participación del 20,8% (aquí incluso cabría analizar posibles inconstitucionalidades si no se llega a cubrir el 50% de los beneficios totales que le corresponden al Estado). De hecho, considerando un año de máxima actividad megaminera en donde los siete proyectos analizados se encuentren operando, el ingreso promedio anual que llegaría al Estado sumari?a unos $US 876 millones, monto inferior a lo que se destinó en promedio en 2019 al pago mensual de salarios de los servidores públicos.

A esto se añadiría -entre otros pasivos ambientales- miles de millones de toneladas de lodos contaminados (relaves) y de desechos sólidos acumulados en escombreras generadoras de drenaje ácido de mina, cuya reparación y menos aún su restauración no se considera adecuadamente en los cálculos oficiales. Las cifras son contundentes. El volumen de exportación mencionado demanda movilizar material por más de 5 mil millones de toneladas. Teniendo en cuenta esta realidad el asunto se complica: solo si se calcula un costo de US$ 3 dólares por tonelada para el monitoreo, el ingreso estimado para el Estado se desinfla a la mitad; con un valor de $US 6, el beneficio del Estado practicamente desaparecería; y, si alcanzara $US 10, el Estado quedaría endeudado… y eso que no se considera los costos de la restauración como manda la Constitución, ni los costos de eventuales roturas de los diques de cola u otras afectaciones comunes en esta actividad extractivista (muy probables dados los contextos altamente riesgosos en los cuales se desarrollan los proyectos) y la consecuente limpieza de la contaminación asociada, a más de los graves impactos a las comunidades que están condenadas a vivir con esta amenaza.

A lo anterior se suma una débil capacidad de generar empleo. Según voceros de las empresas y el mismo Estado, los proyectos mineros generarían 32 mil plazas de trabajo directo. Dicha suma es menos del 0,4% del empleo en el Ecuador. De hecho, la megaminería no se destaca en generar empleo. Según la CEPAL a 2017 el sector solo representó el 1,8% de empleos en Chile y el 1,1% en Perú, dos grandes países megamineros de nuestra región.

Lo anterior no libera a la minería a pequeña escala y a la artesanal. Aquí la participación del Estado en los beneficios está aún mucho más lejana de cumplir con la disposición constitucional, artículo 408. Y en términos sociales y ambientales su impactos son sumamente graves, aunque -por su menor volumen- nada comparable a la mediana y gran minería.

En resumen, si no se detiene esta avalancha minera, al Ecuador le espera un nuevo saqueo protagonizado por los capitales transnacionales -en coordinación y complicidad con los gobiernos, los grandes medios de comunicación y otros portavoces de los grupos poder locales- pues el grueso de los ingresos totales de la minería terminará en las utilidades de un puñado de empresas, especialmente las grandes mineras, maestras en el ocultamiento de sus beneficios en sus “costos de operación” (que artificialmente se inflarán para reducir las cargas tributarias en el país). Tal resultado no es nada extraño si consideramos todo el andamiaje institucional favorable a las mineras transnacionales que dan la cara en países como Ecuador operando desde paraísos fiscales. El saldo, como bien conocemos de “la maldición de la abundancia”15 se cristaliza en el abuso y la corrupción, las violencias, así como muchas y graves afectaciones a la institucionalidad democrática.

Una falsa disyuntiva, minería legal o minería ilegal

Por último, el tema no es minería ilegal versus legal. La cuestión de la minería debe abordarse más allá de esa falsa dicotomía. Incluso muchas veces la minería formal puede lucrar de la informal. Además, la presencia de mineras “legales” tampoco es suficiente para desaparecer la minería ilegal, basta ver hacia Perú en donde, pese a existir desde hace ya muchos años una amplia actividad minera legal, la minería ilegal tiene exportaciones igualmente ilegales de oro por 2.600 millones de dólares anuales (la minería ilegal de este mineral representa el 28% del oro extraído en ese país), mientras que en otros países, también con actividades mineras legales, se repite una situación similar: Colombia con 2 mil millones de dólares de ventas externas ilegales, Brasil con 400 millones de dólares, de conformidad con el informe El Crimen Organizado y la Minería Ilegal de Oro en América Latina (2016); vale considerar que esta información es conocida y manejada ya desde hace tiempo por el antiguo Ministerio del Interior y por el Ministerio de Gobierno de Ecuador.

Esta constatación demuestra, por un lado, las interrelaciones entre las actividades legales e ilegales, pues muchas veces las empresas legales compran el mineral a las ilegales. Por otro lado, a más de la complicidad con el Estado, son inocultables las dificultades que tiene éste para hacer respetar sus normas. En el Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero, difundido en el segundo semestre del año 2020, en las páginas 109 a 111, se enlistan los lugares donde existe minería ilegal, ubicándolos de forma precisa. La pregunta que surge es porqué el Estado no interviene ante esta violación de las leyes. Y es aún mucho más angustiosa esta cuestión viendo la complicidad – incapacidad del Estado para frenar la minería ilegal y “legal” que está comiendo las bases de la ciudad de Zatuma en la provincia de El Oro.

Entonces, ¿qué hacer? El asunto no se resuelve solo cerrando la puerta a la mediana y megaminería. Hay que impedir que la minería informal e incluso la pequeña minería sean fuente de destrucción ambiental y de graves afectaciones sociales.

Los Derechos de la Naturaleza, puerta para un giro copernicano

Los derechos ecológicos, derivados de los Derechos de la Naturaleza, que no son lo mismos que los derechos ambientales, derivados de los Derechos Humanos, buscan proteger ciclos vitales y procesos evolutivos, no sólo las especies amenazadas o las áreas naturales. Se fijan en ecosistemas y colectividades, no solo en individuos. La justicia ecológica aspira a la persistencia y sobrevivencia de las especies y sus ecosistemas, como conjuntos, como redes de vida; una justicia que demanda, a su vez, posiciones éticas que erradiquen cualquier forma de tortura de los animales, más aún si trata de actividades de “distracción” de los humanos.

Más allá de indemnizar a los humanos por el daño ambiental, la vigencia de la justicia ecológica busca restaurar los ecosistemas afectados; implica también hacer realidad en todo momento el principio precautorio. Eso implica caminar hacia un pluralismo jurídico liberador, entendiendo siempre que el derecho es un terreno en permanente disputa. Y que cada ampliación de derechos, considerada un absurdo en un momento dado, demanda siempre de la acción política inspirada en el derecho a tener derechos.

De lo anterior se desprende que los Derechos de la Naturaleza, superando el ámbito jurídico, nos ponen en marcha incluso a la necesidad de entender en términos amplios el concepto de ciudadanía, integrado nuestra obligación -en tanto individuos y comunidades- para asumir el papel de representantes y garantes de la Madre Tierra.

De allí, además, nos veremos forzados a caminar hacia otra economía.16 No se trata de buscar un equilibrio entre economía, sociedad y ecología. El ser humano y sus necesidades deben primar siempre sobre la economía -más aún sobre el capital-, pero jamás oponiéndose a la armonía con la Naturaleza, base fundamental para cualquier existencia.

Cuestión que, a no dudarlo, que demanda acciones concretas en los territorios, como son las resistencias, garantizadas en el artículo 98 de la Constitución. Por igual urgen todas las respuestas jurídicas que sean necearias, como son las mencionadas consultas populares con las que en diversos lugares del país se defienden los territorios.

La tarea ahora es potenciar esta histórica sentencia de la Corte Constitucional sobre el caso del bosque protector Los Cedros.-

_________________________

1 Economista ecuatoriano. Compañero de luchas de los movimientos sociales. Profesor universitario. Ministro de Energía y Minas (2007). Presidente de la Asamblea Constituyente (2007-2008). Autor de varios libros. Pero sobre todo abuelo.

Nota: agradezco los comentarios y aportes de Fred Larreategui.

2 Consultar en Carlos Castro Riera, “La sentencia del bosque Los Cedros”, Diario el Mercurio, Cuenca, 22 de diciembre del 2021. Disponible en https://elmercurio.com.ec/2021/12/22/sentencia-bosque-los-cedros/

3 De una larga lista de notas periodísticas dejamos como muestra la siguiente: https://www.eluniverso.com/noticias/economia/camara-denuncia-inseguridad-juridica-por-parte-de-la-corte-consitucional-en-caso-los-cedros-en-imbabura-nota/

4 La sentencia de la Corte está disponible en https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/boletines-de-prensa/item/1262-caso-nro-1149-19-jp-21-revisi%C3%B3n-de-sentencia-de-acci%C3%B3n-de-protecci%C3%B3n-bosque-protector-los-cedros.html

5 Ver el artículo de Juan Manuel Guayasamin, “Biodiversity conservation: local and global consequences of the application of “rights of nature” by Ecuador”. Disponible en https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/23766808.2021.2006550

6 El agua está sacudiendo el planeta sobre todo luego de que el líquido vital entró a la bolsa de valores de Wall Street y que, en la actualidad, es uno de los puntos cruciales de la Convención Constitucional chilena empeñada en desmercatilizar el agua. Consultar el texto de Alberto Acosta y John Cajas Guijarro; “Wall Street líquido y sociedades sedientas. Aberraciones del capital”, diciembre 2020. Disponible en https://www.sinpermiso.info/textos/wall-street-liquido-y-sociedades-sedientas-aberraciones-del-capital

7 Basta mencionar el pronunciamiento de la etóloga y conservacionista Jane Goodall en apoyo del bosque protegido de Los Cedros, en Ecuador, a raíz de la histórica sentencia dictada por el máximo tribunal ecuatoriano que revoca los permisos de explotación minera y defiende los Derechos Constitucionales de la Naturaleza. Disponible en https://www.facebook.com/watch/?v=485669532884515&extid=NS-UNK-UNK-UNK-IOS_GK0T-GK1C&ref=sharing

8 Consultar al respecto el texto de Eduardo Gudynas; “En Chile está la novedad más importante y esperanzadora en ambiente y desarrollo del 2021”, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Socioambientales, diciembre 2021. Disponible en https://olca.cl/articulo/nota.php?id=109132

9 Se puede leer la argumentación al respecto en el texto de Alberto Acosta; “¿Con complicidad de la Corte Constitucional? – Presidente Guillermo Lasso viola la Constitución”, julio 2021. Disponible en https://rebelion.org/presidente-guillermo-lasso-viola-la-constitucion/

10 Consultar en Ha-Joon Chang (2012); 23 cosas que no te cuentan sobre el capitalismo, DEBATE, España.

11 Aunque no se incluyó a la minería de pequeña escala y artesanal, se conocían sus graves problemas, y se esperaba que sería considerada en el nuevo marco normativo.

12 Ver en Alberto Acosta; “La naturaleza reta a la democracia – Ecos de la consulta de Kimsacocha”, marzo del 2019. Disponible en https://rebelion.org/ecos-de-la-consulta-de-kimsacocha/

13 Consultar en Alberto Acosta; “El Agua, fuerza motriz de la Naturaleza – Su emancipación por la senda de las consultas populares”, marzo del 2021. Disponible en https://www.aporrea.org/tiburon/a301480.html

14 Consultar en Alberto Acosta, John Cajas-Guiarro, Francisco Hurtado, William Sacher (2020): El Festín Minero del Siglo XXI – ¿Del ocaso petrolero a la pandemia megaminera, Abya-Yala, Quito. Disponible en https://www.pachamama.org.ec/wp-content/uploads/2021/03/FESTIN-MINERO.pdf

15 Consultar el libro del autor de estas líneas Acosta, (2009); La maldición de la abundancia, CEP, Swissaid y Abya–Yala. Disponible en http://www.rebelion.org/docs/122604.pdf

16 Recomiendo leer el artículo de Alberto Acosta y John Cajas-Guijarro (2020); “Naturaleza, economía y subversión epistémica para la transición”, en el libro Voces latinoamericanas: mercantilización de la naturaleza y resistencia social, editado por Griselda Günther y Monika Meireles, Universidad Autónoma Metrolita, México. Disponible en https://ecuadortoday.media/2021″/03/16/opinion-naturaleza-economia-y-subversion-epistemica-para-la-transicion/
https://olca.cl/articulo/nota.php?id=109140

Ecuador

Tribunal de Ecuador revoca permiso de exploración de Cornerstone Capital

04/01/2022
Las actividades de prospección minera en el Proyecto Río Magdalena. / Crédito: Enami

La Corte Constitucional de Ecuador ha respaldado la revocación del permiso ambiental para Cornerstone Capital Resources de Canadá, que ha estado explorando en el país desde 2005.

El tribunal confirmó una sentencia de primera instancia que invalidaba el permiso ambiental de la empresa para el proyecto Río Magdalena, ubicado en la zona noroeste de Ecuador y que cubre la mayor parte de la reserva natural Los Cedros.

Las acciones de la compañía cayeron un 10% en Nueva York por la noticia, cotizando a 2.25 dólares cada una en la apertura. El 31 de diciembre, la acción cerró a 3.30 dólares. Su capitalización de mercado actual se sitúa en 153.22 millones de dólares canadienses.

Cornerstone Capital y la empresa minera estatal de Ecuador (ENAMI) estaban explorando conjuntamente el área de Los Cedros, que posee tres de las nueve concesiones dentro de la alianza. Una subsidiaria de la minera canadiense tiene la opción de ganar hasta un 84% de participación en ellos.

Las obras en Río Magdalena han sido suspendidas desde marzo de 2021, a la espera de una decisión de la Corte Constitucional de Ecuador, luego de una impugnación presentada por ENAMI a una decisión de un tribunal inferior.

La minera estatal argumentó que el tribunal de primera instancia se equivocó al buscar imponer un requisito de consulta ambiental previa, cuando el propio Ministerio no requiere tal proceso tan temprano en la fase de exploración.

Cornerstone ahora está consultando con un asesor legal para determinar qué derechos y recursos puede tener.

La minera también tiene una participación directa e indirecta de 20,8% en el gigantesco proyecto cuprífero Cascabel.
Fuente: Mining.com

Tribunal de Ecuador revoca permiso de exploración de Cornerstone Capital

Chile, Ecuador

Codelco solicita segundo arbitraje contra Ecuador por proyecto Llurimagua

27/12/2021
Crédito: Codelco.
La estatal chilena Codelco, la principal minera de cobre del mundo, dijo el viernes que había solicitado un segundo proceso de arbitraje internacional con Ecuador y su Compañía Nacional de Minería (Enami EP) por el proyecto cuprífero Llurimagua.

La solicitud fue presentada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dijo Codelco. En abril, Codelco también había solicitado un arbitraje con la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

“La solicitud se produjo luego de más de un año en el que (Codelco) solicitó formalmente iniciar un proceso de conversaciones amistosas y confidenciales sobre sus inversiones en el proyecto Llurimagua, ubicado a 80 kilómetros de Quito.”, dijo la firma en un comunicado.

Cabe recordar que a fines de noviembre de 2020, Codelco le solicitó a Ecuador, representado por la Procuraduría General del Estado (PGE) ecuatoriano, promover una solución para que se cumpliera con las obligaciones en relación con las inversiones en Llurimagua.

El plazo para dichas conversaciones amistosas venció a los seis meses, en mayo pasado, tras lo cual, Codelco ha venido realizando diversos esfuerzos de buena fe, requiriendo y sosteniendo reuniones.

Codelco informó que ha cumplido con todos sus compromisos y ha realizado y continuará realizando relevantes inversiones en beneficio del proyecto y de Ecuador, en términos económicos y de desarrollo social, que generarán puestos de trabajo directos e indirectos, la construcción y el mejoramiento de infraestructura y vialidad, así como otros beneficios asociados al inicio de una operación minera de clase mundial, especialmente para los gobiernos autónomos descentralizados y la Provincia de Imbabura.

Llurimagua podría convertirse en la primera mina que Codelco opera en el exterior luego de años de esfuerzos dispersos para expandirse internacionalmente.

Codelco solicita segundo arbitraje contra Ecuador por proyecto Llurimagua

Ecuador

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ECUADOR HACE CUMPLIR LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA PARA SALVAGUARDAR A BOSQUE PROTECTOR

01/03/2021
QUITO, Ecuador— En un caso sin precedentes, la Corte Constitucional de Ecuador ha aplicado la disposición constitucional sobre los Derechos de la Naturaleza para salvaguardar el bosque nuboso Los Cedros de las concesiones mineras. La Corte votó 7 a favor y 2 abstenciones.

La decisión, que fue publicada el 1 de diciembre, la Corte decidió que las actividades que atentan contra los derechos de la naturaleza no deben realizarse dentro del ecosistema del Bosque Protegido Los Cedros. El fallo prohíbe la minería y todo tipo de actividades extractivas en el área protegida. También se deben negar los permisos de agua y ambientales a las empresas mineras.

Se han otorgado concesiones mineras a dos tercios de la increíble reserva Los Cedros. La minera estatal ecuatoriana ENAMI y sus socios canadienses, Cornerstone Capital Resources y BHP, tienen licencias de explotación minera. El nuevo fallo ordena la cancelación de las concesiones mineras, los permisos ambientales y de uso y aprovechamiento de agua en el bosque.

Asimismo, la Corte impone de manera clara e inequívoca una serie de órdenes al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica con objeto de garantizar y dar cumplimiento efectivo de la sentencia y los derechos de la Naturaleza. Dentro de las resoluciones destacamos que la Corte ordena al Ministerio: promover la construcción de un plan participativo para la gestión y cuidado del Bosque Protector Los Cedros, la modificación del plan de manejo de Bosque Protector los Cedros, deber de asumir el rol de asegurar el respeto de los Derechos de la Naturaleza y el derecho al ambiente sano. Además ordena adecuar la normativa infralegal correspondiente a la emisión de registros ambientales y licencias ambientales y de uso y aprovechamiento del agua para la realización de actividades extractivas, a fin de evitar vulneraciones a los Derechos de la Naturaleza como en el caso de los Cedros. Esta es quizás la sentencia que más claramente detalla los efectos de la Derechos de la Naturaleza respecto de las autoridades administrativas

“Este caso que sienta un precedente es importante no solo para Ecuador sino también para la comunidad internacional”, dijo Alejandro Olivera, científico senior y representante de México en el Centro para la Diversidad Biológica. “Este fallo progresista e innovador reconoce que la naturaleza puede y tiene derechos. Protege la vida silvestre en peligro de Los Cedros, como los monos araña de cabeza marrón en peligro de extinción y los osos de anteojos, de las empresas mineras”.

En septiembre de 2020, Earth Law Center, Global Alliance for the Rights of Nature, el Center for Biological Diversity, International Rivers y The Great Lakes Environmental Law Center presentaron un amicus curiae (amigo de la corte) escrito ante la Corte Constitucional ecuatoriana. Las organizaciones solicitaron a la Corte que proteja a Los Cedros y haga cumplir enérgicamente las disposiciones constitucionales que establecen los Derechos de la Naturaleza o “pachamama”, incluido el derecho a existir, el derecho a la restauración y los derechos de los ríos, especialmente el río Magdalena.

“Esta es una victoria histórica a favor de la naturaleza. La Corte Constitucional señala que dentro del ecosistema del Bosque de Protección Los Cedros no se puede desarrollar ninguna actividad que atente contra los Derechos de la Naturaleza, incluida la minería y cualquier otra actividad extractiva. La minería ahora está prohibida en este bosque protegido increíble y único. Esto sienta un gran precedente jurídico para continuar con otros Bosques Protegidos amenazados. Hoy, las ranas en peligro de extinción, los osos de anteojos, el mono araña, los pájaros y la naturaleza en su conjunto han ganado una batalla sin precedentes”, dice Natalia Greene de la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza.

“Sin duda es una buena noticia, pero la situación del Bosque Protector Los Cedros no es un evento aislado en Ecuador”, dijo Constanza Prieto Figelist, líder legal latinoamericano en Earth Law Center. “Este es un problema de los bosques en todo el país. En los últimos años, se han otorgado concesiones mineras que se superponen con los Bosques Protectores”.

El mono araña de cabeza marrón, encontrado en Los Cedros y amenazado por la minería, ha perdido más del 80% de su área original de distribución en el noroeste de Ecuador. En 2005, los científicos estimaron que había menos de 250 monos araña de cabeza marrón en todo el mundo, lo que coloca a la especie entre los 25 primates más amenazados del mundo.

El caso es de gran trascendencia, tanto para Ecuador como para el mundo, porque establece una importante e influyente Jurisprudencia de la Tierra que ayudará a guiar a la humanidad a ser un beneficio en lugar de una presencia destructiva dentro de la comunidad de vida. La minería propuesta es ilegal porque viola los derechos del Bosque Protector Los Cedros como ecosistema, así como los derechos de los muchos miembros de esa comunidad.

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Earth Law Center. https://www.earthlawcenter.org. Es una organización no gubernamental, con sede en los Estados Unidos de Norteamérica, México y Canadá que promueve la aplicación de los Derechos de la Naturaleza a nivel local e internacional, creando alianzas con organizaciones locales para el reconocimiento y la promulgación de leyes que reconozcan los derechos inherentes de los ríos, océanos y ecosistemas costeros y terrestres. Así, busca hacer un cambio de paradigma, luchando por el reconocimiento formal de los derechos de la naturaleza a existir, prosperar y evolucionar. Earth Law Center busca otorgar a los ecosistemas los mismos derechos que se le reconocen a las personas y a las corporaciones, permitiéndole la defensa de sus derechos ante las cortes nacionales e internacionales, no solo en beneficio de las personas sino por la naturaleza en sí misma.

La Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN). https://www.earthlawcenter.org. Es una dinámica y diversa red global de organizaciones, comunidades e individuos comprometidos con la adopción e implementación universal de sistemas legales que reconocen, respetan y hacen cumplir los «Derechos de la Naturaleza» y promoviendo la transformación de cómo los seres humanos se relacionan con la Madre Tierra. Los miembros de GARN son una red de organizaciones, de científicos, abogados, economistas, líderes indígenas, autores, líderes espirituales, políticos, actores, líderes empresariales, amas de casa, estudiantes y activistas de más de 100 países, de seis continentes de América del Norte y del Sur, África, Europa, Asia y Australia, que buscan transformar la relación humana con el planeta.

El Centro para la Diversidad Biológica (“el Centro”). https://www.biologicaldiversity.org/espanol. Es una organización sin fines de lucro con más de 1.7 millones de miembros y constituyentes. El Centro tiene su sede en Estados Unidos y oficinas en Estados Unidos y México. Durante dos décadas, el Centro y sus miembros han trabajado para asegurar la protección de las especies en peligro y su hábitat bajo leyes estatales, federales y tratados internacionales debido al creciente número de amenazas a la biodiversidad, como los problemas globales del cambio climático, destrucción del hábitat y el comercio de vida silvestre. El Centro cree que la salud y el vigor de las sociedades humanas y la integridad y la naturaleza salvaje del entorno natural están estrechamente vinculados. El Centro también ha trabajado intensamente para prevenir actividades destructivas como la minería comercial en hábitats sensibles e importantes.

International Rivers. https://www.internationalrivers.org. Se dedica desde 1985 a la protección de ríos y a la defensa de los derechos de las comunidades que dependen de ellos. Trabajamos para detener proyectos destructivos en los ríos y promover soluciones energéticas y de provisión de agua para un planeta sostenible. Los ríos son vitales para sostener toda la vida en la tierra. Buscamos un mundo donde los ríos sean saludables y los derechos de las comunidades locales sean valorados y protegidos. Visualizamos un mundo donde las necesidades de agua y energía se satisfacen sin degradar la naturaleza o aumentar la pobreza, y donde las personas tienen derecho a participar en las decisiones que afectan sus vidas.

The Great Lakes Environmental Center. https://www.glec.com/. Es una organización no gubernamental basada en Detroit, Estados Unidos, que ofrece a la comunidad educación, apoyo legal y jurídico en problemáticas medioambientales. Además, de ofrecer diversos servicios jurídicos, desarrollo de normativo y en temáticas medioambientales relacionados con los recursos naturales y energía que afectan a las comunidades en y los alrededores de Detroit, en todo Michigan y la región de los grandes lagos.

Contacto:

Constanza Prieto Figelist, Earth Law Center, cpfigelist@earthlaw.org,
+1 (202) 621-3877
Natalia Greene, Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza +593 99 944 3724, nati.greene@gmail.com
Alejandro Olivera, Centro de Diversidad Biológica,+52 612 1040604, aolivera@biologicaldiversity.org

Ecuador

Comunidad indígena de Ecuador exige rol en decisiones sobre minería

Reuters
Eva Cruz
16/11/2021
Jueces de la Corte Constitucional se dirigen a las comunidades originarias de la Amazonía en Ecuador para dirimir conflictos sobre extracción de hidrocarburos y metales en sus territorios, en una histórica audiencia en Sinangoe. Foto: Reuters

Recibieron a jueces en la selva.
Agencia Reuters.- Los jueces de la Corte Constitucional de Ecuador viajaron al corazón de la Amazonía para escuchar a las comunidades indígenas del país defender su derecho a oponerse a proyectos mineros en sus territorios, como parte de una histórica audiencia.

A la comunidad A’i Cofán en Sinangoe en medio de la selva también llegaron líderes de otros pueblos indígenas para respaldar su derecho a una consulta previa libre e informada frente a las actividades extractivas en la nación andina.

“Queremos que nuestro sentir sea escuchado y plasmado en un documento que garantice la protección de nuestros territorios”, dijo Wider Guaramag, dirigente de Sinangoe, a los jueces que se internaron desde el lunes en la selva para escuchar a sus habitantes.

La audiencia se dio pocos días después de que la conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático en Glasgow, que derivó en acuerdos para frenar el cambio climático y reducir gradualmente el uso de combustibles fósiles.

El presidente Guillermo Lasso, un exbanquero conservador, está empeñado en darle un mayor protagonismo al sector minero para atraer inversión privada y ofrece garantizar la seguridad jurídica, así como respetar las concesiones ya otorgadas.

En el 2018, la comunidad de Sinangoe logró convencer a un tribunal menor de revertir decenas de concesiones mineras ya otorgadas y otras en trámite a lo largo del río Aguarico, argumentando que no se les había consultado para su entrega.

La Corte Constitucional ha dicho que el caso, por su “relevancia”, podría servir de precedente en cuanto a los derechos de las comunidades indígenas a tener consultas libres e informadas sobre proyectos extractivos.

“Hoy se plasmó un hecho histórico y es un precedente importante para cada uno de los pueblos y nacionalidades”, dijo Marlon Vargas, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana, a periodistas.

“La Corte Constitucional tendrá que hacer este trabajo en todos los territorios, en especial donde han sido afectados de manera drástica”, agregó.

Ecuador espera que cuatro minas de cobre y oro comiencen sus operaciones extractivas al 2025 y se ha propuesto impulsar la producción de crudo hasta alcanzar 1 millón de barriles diarios (bpd).

Sin embargo, mientras dos yacimientos operan actualmente en la Amazonía del país, otros grandes proyectos se han retrasado debido a conflictos con las comunidades indígenas.

Si bien Lasso apoya las consultas previas, el pueblo Cofán ahora lucha por el derecho a ser incluido en el proceso de otorgamiento de concesiones y que su decisión sea vinculante.

“Nuestro territorio es nuestra decisión. Nosotros somos los únicos dueños”, dijo Alexandra Narváez, la primera mujer de la guardia del pueblo Cofán.

A la audiencia se sumó el pueblo Waorani para exigir los mismos derechos, luego de que en el 2019 ganara su propia demanda para frenar la explotación de un bloque petrolero ubicado en su territorio.

“El Gobierno ecuatoriano debe respetar nuestra decisión en nuestra casa que es la selva”, dijo Nemonte Nenquimo, una líder del pueblo Waorani. “Esperamos después de esta audiencia se haga lo mismo con otras nacionalidades”.
REUTERS
https://www.rumbominero.com/otros-paises/reuters-comunidad-indigena-de-ecuador-exige-rol-en-decisiones-sobre-mineria/

Ecuador

Judicatura investiga supuestas irregularidades en sorteo de caso minero Hanrine

03/09/2021
Habitantes de La Merced de Buenos Aires protestan contra la empresa minera. Cortesía: Acción Ecológica
El recurso legal que garantizó el retorno de la minera a Buenos Aires, Imbabura, tendría tres irregularidades, empezando por el sorteo.

El Consejo de la Judicatura investiga presuntas irregularidades en el sorteo de una acción de protección interpuesta por la empresa minera Hanrine Ecuadorian Exploration And Mining S.A, que opera en la parroquia La Merced de Buenos Aires, provincia de Imbabura.

Esto luego de que la empresa minera Hanrine ingresara la primera semana de agosto a la parroquia La Merced de Buenos Aires, con custodia de la Policía Nacional para ejecutar la acción de protección a favor de Carlos de Miguel, representante de la empresa. Este fallo judicial permitió el reingreso de la compañía a la zona de influencia del proyecto “IMBA01” en la parroquia. Lo que generó enfrentamientos entre los comuneros que se resisten a la actividad extractiva y los agentes policiales que garantizaron el retorno de la minera.

Mario Ruiz (Pachakutik) explica sus argumentos presentados en la queja que se indaga en el Consejo de la Judicatura.

Primero, que esta acción de protección fue sorteada como un trámite verbal sumario por cobro de honorarios en vez de ser ingresada como un proceso constitucional.
Segundo, el sorteo de la causa se lo realizó en la misma Unidad Judicial de Familia, Mujer y Adolescencia, sede Iñaquito; y con la misma persona, Gabriela Fernanda Beltrán Loyo, señalada dentro las presuntas irregularidades de sorteo en el caso del alcalde de Quito, Jorge Yunda.
Tercero, que en la audiencia de la acción de protección, el juez Byron Vallejo Naranjo solo notificó al Ministerio de Gobierno, la Comandancia de la Policía y la Procuraduría, no a representes o autoridades de la población de Buenos Aires, pese a que ellos mantenían una medida cautelar en contra de Carlos de Miguel, en la Unidad Judicial de Urcuquí, en Imbabura.
Esto -a criterio del legislador- dejaría en la indefensión a los habitantes de La Merced de Buenos Aires, porque no se les permitió durante el proceso presentar sus argumentos sobre una decisión que afectaría su entorno. “Dicha acción de protección fue asignada de manera directa al juez Vallejo, quien conoció este proceso para aparentemente favorecer a la empresa minera”, sostuvo Ruiz.

Esta acción de protección se encuentra en fase de apelación en la Corte Provincial de Pichincha. Frente a estas acusaciones, la dirección administrativa de la empresa minera Hanrine informó que por el momento no se pronunciará sobre la apelación ni la queja.

En julio de 2021, la Fiscalía informó que investiga más de 210 vulneraciones el sorteo de procesos judiciales. Incluso el 14 de julio, la presidenta del Consejo de la Judicatura, María del Carmen Maldonado, anunció que se realizarán auditorías a nivel nacional para que cada dirección provincial se encargue de analizar por muestreo los procesos de asignación de causas por sorteo. Esto con el fin de evitar casos irregulares en el sorteo de causas.

180 días para investigar
La Dirección Nacional de Transparencia del Consejo de la Judicatura investiga la queja contra la empresa minera. Así, esta entidad será la encargada de determinar si hubo o no irregularidades en el sorteo de la acción de protección.

Si en las investigaciones no se encuentran presunciones de corrupción se procederá al archivo de la denuncia; sin embargo, si se los encuentra se procederá a emitir el informe técnico legal y su recomendación a la autoridad competente, informó la Judicatura.

El proceso durará 180 días contados a partir de la aprobación de la denuncia, es decir, a partir del 19 de agosto. El plazo concluye en enero de 2022.

El caso no ha sido hasta el momento remitido a la Fiscalía General del Estado, asegura el asambleísta. La Judicatura responde que se debe a que si producto de la investigación existen presunciones de cometimiento de un delito se remitirá el caso a la Fiscalía, caso contrario no.

¿Hanrine en Ecuador?
La empresa Hanrine, subsidiaria de la firma Hancock Prospecting, opera en 23.000 hectáreas de cuatro cantones de las provincias de Imbabura y de Carchi

La concesión minera “IMBA01” se encuentra en la parroquia La Merced de Buenos Aires, donde se registra conflictos ambientales por la ejecución del proyecto y por la falta de consulta previa, libre e informada a las comunidades.

Esta concesión estuvo suspendida; pero a partir de la primera semana de agosto, Hanrine retomó sus actividades debido a la acción de protección que concluyó que se vulneró los derechos constitucionales a la libertad de tránsito, libertad de ejercer actividades económicas, seguridad jurídica y el derecho al trabajo de la empresa minera.

Y dispuso en ese entonces que la Policía Nacional tome “todas las medidas necesarias a fin de garantizar el libre tránsito de cualquier persona y, en especial, de la compañía Hanrine, sus trabajadores y maquinaria en la parroquia La Merced de Buenos Aires”. (MC)

Judicatura investiga supuestas irregularidades en sorteo de caso minero Hanrine

Ecuador

Detenidos por protestas en Buenos Aires tienen medidas sustitutivas

05/08/2021
Resistencia. Más de 100 días estuvo bloqueada la entrada principal de Buenos Aires, en protesta contra la minería legal e ilegal. (Fotos: Agencia Tegantai / @Tegantai)
La fuerza pública logró quitar el bloqueo de más de 100 días en el ingreso a la parroquia, permitiendo el paso a la empresa internacional dueña de la concesión.
Redacción IMBABURA

Tras 106 días de bloqueo, la empresa minera internacional Hanrine pudo ingresar a su campamento ubicado en la parroquia Buenos Aires, en la provincia de Imbabura. Ahí tienen alrededor de 12.000 hectáreas concesionadas para su explotación.
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Cuatro personas detenidas, enfrentamientos entre comuneros, militares y policías, donde se usó gas lacrimógeno, fue el resultado del operativo que logró despejar la vía principal del pueblo, este 3 de agosto de 2021.

El ingreso a la parroquia permaneció bloqueado desde el 19 de abril de 2021, cuando los comuneros decidieron acogerse a su derecho a la resistencia, haciendo plantones cada jornada, durante el día y la noche, para no permitir el paso de los camiones y camionetas de Hanrine.

En un pronunciamiento público, la Defensoría del Pueblo denunció que agentes policiales ingresaron durante la madrugada de este 3 de agosto a la comunidad La Merced de Buenos Aires, “vulnerando los derechos de sus moradores, con el uso excesivo de la fuerza, lanzamiento de gases y agresiones a mujeres de la comunidad, con el objetivo de permitir el ingreso de la empresa minera”.

Desde Hanrine, Favio Ocampo, jefe de operaciones, dijo a un medio nacional que “hay un grupo de pobladores de La Merced de Buenos Aires que está contaminando con la minería ilegal y que ahora se disfraza como un grupo antiminero. Este grupo se ha tomado la entrada (…), aduciendo que el pueblo está contra la minería legal e ilegal, pero son los mismos que tienen procesos legales por minería ilegal”.

Sin embargo, grupos de derechos humanos y ecologistas coinciden en que la comunidad de Buenos Aires en su mayoría se dedica a la agricultura y ganadería, pero fue invadida por la minería ilegal, que ahora está en pie de lucha contra la legal, adjudicada por el Estado a una empresa transnacional.
Vigilia. Durante el día y la noche los moradores del sector resguardaban el ingreso a la parroquia. (Fotos: Agencia Tegantai / @Tegantai)
Vigilia. Durante el día y la noche los moradores del sector resguardaban el ingreso a la parroquia. (Fotos: Agencia Tegantai / @Tegantai)

Liberados, pero con medidas sustitutivas

Pablo Ponce, Jesús Enríquez, Orlando Caicedo y Juan Ruano fueron las cuatro personas detenidas durante la madrugada del 3 de agosto en Buenos Aires, en medio de los enfrentamientos entre la fuerza pública y los moradores.

Según la Defensoría del Pueblo, fueron retenidos al ejercer su derecho a la resistencia, que se mantuvo desde abril de 2021, para prohibir el ingreso de la empresa minera Hanrine, siendo liberados casi a la media noche, pero recibiendo medidas alternativas a la libertad, como presentarse ante la fiscal a cargo de la investigación los días viernes y la prohibición de salida del país.

«A nosotros nos criminalizan de mala fe. Solo estábamos auxiliando a las mujeres que estaban ahogándose con el gas que arrojaron los policías», dijo Juan Ruano, uno de los detenidos, quienes hasta el 23 de agosto de 2021 deberán cumplir las medidas sustitutivas, día en que se realizará la audiencia de juicio por el delito de paralización de servicios públicos.

Monserrat Vásquez, del Observatorio Minero Ambiental y Social del Norte del Ecuador (Omasne), dijo que la situación en Buenos Aires viene siendo conflictiva desde hace dos años. “Hasta el día de hoy el Estado no ha reparado los derechos de la población que fue afectada por minería ilegal, sin embargo otorgó una concesión minera a una empresa transnacional australiana, Hanrine, que viene con una violencia sistemática hacia los defensores del territorio de Buenos Aires”.

Denunció que la justicia también estaría parcializada en esta zona, explicando que a los comuneros no les reciben denuncias contra la empresa minera, pero a ellos sí les siguen juicios por parte de la empresa extranjera. “Hace una semana uno de los compañeros, en un enfrentamiento con los trabajadores de la empresa minera, fue acuchillado, pero cuando fue a la Fiscalía no se le tomó la denuncia. En cambio, hay más de 30 moradores de Buenos Aires que tienen denuncias en su contra, siendo criminalizados por la Fiscalía”.
Dos sentencias están en pie

En agosto de 2020 se reportaron los primeros enfrentamientos entre los pobladores y los trabajadores de la empresa minera Hanrine, cuando quemaron uno de sus campamentos y prácticamente los expulsaron de la parroquia Buenos Aires.

Desde abril de 2021, los moradores se acogieron al derecho a la resistencia y bloquearon, con plantones y vigilias la vía principal de ingreso, sin permitir el paso de personal ni vehículos de Hanrine.

A partir de ello se lograron medidas cautelares por parte de un juez de Urcuquí, para que se retiren los camiones de la empresa minera, que estaban apostados frente al bloqueo ciudadano, para evitar conflictos con la población y garantizar la paz ciudadana.

Por otro lado, el 8 de julio de 2021, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en la provincia de Pichincha, aceptó una acción de protección interpuesta por la compañía minera en contra de la Policía Nacional y el Ministerio de Gobierno, disponiéndoles que se garantice el libre tránsito por Buenos Aires, observando los principios constitucionales sobre el uso progresivo de la fuerza, aplicando cualquier medida para evitar el bloqueo de la vía de ingreso a la parroquia.

El primer arribo policial se dio el 27 de julio de 2021, pero sin lograr mover a los pobladores. La madrugada del 3 de agosto, con mayor personal y usando gas lacrimógeno y a empujones la Policía despejó la vía, dando paso a más de 10 vehículos de Hanrine.
Detenidos. Se los acusa de paralización de servicios públicos.
Detenidos. Se los acusa de paralización de servicios públicos.
El tema espera debatirse en la Asamblea Nacional

El asambleísta imbabureño de Pachakutik, Mario Ruiz, anunció que pedirá que se modifique el orden del día de la siguiente reunión de la Comisión de Derechos Constitucionales de la Asamblea Nacional, para que se analice la problemática de la parroquia Buenos Aires.

La intención de Ruiz es que a través de la Comisión se llame a comparecer al Ministerio de Gobierno, a las máximas autoridades de la Policía y el Ejército, así como al Gobernador de Imbabura, para explicar la incursión de la madrugada del 3 de agosto de 2021.

El asambleísta también ha mencionado la intención de fiscalizar el proceso de concesión de áreas mineras del país a la empresa minera Hanrine, resaltando que en este caso nunca se ha socializado el proyecto con los moradores de la parroquia, peor aún con alguna consulta popular, que considera debe ser obligatoria porque influye en territorios de la nacionalidad Awá.

Tras ser detenidas, las cuatro personas permanecieron en la UPC de Urcuquí, hasta ser llamadas a la audiencia.

En 2019 se desalojó a cerca de 10.000 personas de Buenos Aires, cuando la minería ilegal se metió en la vida de los campesinos de la zona.

“La gente una vez que vivió la amenaza de la minería ilegal, es consciente de que la minería sea legal o ilegal va a generar daños irreparables a nivel social y ambiental en la parroquia”.
Monserrat Vásquez, vocera de Omasne

“Es sorprendente observar que la Policía y los militares estén custodiando, protegiendo y dando seguridad a la empresa minera y no a quien se debe, que es la ciudadanía”.

Katherine Andrade,defensora del Pueblo en Imbabura
https://www.lahora.com.ec/detenidos-por-protestas-en-buenos-aires-tienen-medidas-sustitutivas/

Ecuador

Alerta en Sigchos por nuevo megaproyecto minero

La Gaceta Ecuador
La población está preocupada. Los megaproyectos mineros podrían dejar sin agua de consumo.
El objetivo sería hacer una mina de oro, plata y cobre, que se construiría sobre 10.784 hectáreas que agrupan a tres concesiones ubicadas en tres de las cinco parroquias: Isinliví, Chugchilán y Fraylejón. Lo que afectaría gravemente el ecosistema. Los cuatro proyectos de megaminería que se impulsa en Sigchos están en parte de la Reserva Ecológica Los Ilinizas.

Este proyecto, asentado en las tres parroquias del páramo, se suma a los proyectos de megaminería Pegasus A y Luz, de oro y otros metales, que las empresas Luminex Resources y Anglo American lo mantienen en fase de exploración inicial en la vía a la parroquia Las Pampas, subtrópico de Sigchos.

También se suma al proyecto de oro, plata y cobre La Plata, que Atico Mining Corporación desarrolla en etapa de exploración avanzada en las parroquias Palo Quemado y Las Pampas, subtrópico de Sigchos.

El megaproyecto Sigchos ya fue promocionado por la Enami (empresa minera) en marzo de 2019, pero ante la protesta de las organizaciones comunitarias de Sigchos lideradas por William Sacatoro, presidente del Gobierno Parroquial de Isinliví, en agosto de ese año, el tema quedó en silencio y el líder fue enjuiciado. Sin embargo, el 29 de junio de 2021 la Enami retomó la promoción y esto activó nuevamente las alertas en el cantón.

Sacatoro sostiene que el megaproyecto minero Sigchos devastaría las montañas “sagradas” de La Provincia, Guantualó, Quinticusig, Wingopana, Cerro Azul y los páramos de Samilpamba, Quilapamba, Guantuloma y Yanarumi. Asevera que aquello acabaría con las fuentes de agua.

Como ejemplo, señaló que en los páramos de Samilpamba, Quilapamba, Guantuloma y Yanarumi nace el líquido vital que la Junta de Agua de Malinguapamba y Tunguchí lleva para abastecer a los alrededor de dos mil habitantes de seis comunidades: Guantuloma, Quilapamba, Quintatunguiche, El Salado, La Provincia y Malinguapamba.

El sábado 3 de julio de 2021, los representantes de diez organizaciones comunitarias del cantón se reunieron en Sigchos con la asambleísta de Cotopaxi Gissella Molina, integrante de la Comisión de Biodiversidad de la Asamblea Nacional, quien también se opone a la explotación minera.

Pablo Aulestia, asesor de la asambleísta, informó que la legisladora está impulsando reformas a la Ley de Minería para que, por ejemplo, la remediación ambiental esté a cargo de las empresas mineras y no del Estado ecuatoriano.

“De cada dólar de ganancia, 90 centavos se llevan las empresas mineras y solo 10 quedan para el país, pero la remediación ambiental cuesta tres veces más de lo que supuestamente se gana, agua queda contaminada”, añadió.

Gissella Molina alertó que, incluso sin la minería, “es posible que Sigchos se quede sin agua en cinco años” debido a que las fuentes se han reducido por el daño a los páramos causado por las actividades humanas.

“Hay que ver cuántos afluentes quedan y cuántos están contaminados (…) Depende de ustedes, sí la población dice no a la minería, nadie puede venir a explotar”, expresó.

“Las enfermedades gastrointestinales, cancerígenas y catastróficas se generan más en las zonas de explotación minera, añadió Pablo Aulestia.

El asesor también pidió a la población no dejarse convencer por la promesa de trabajo en las empresas mineras. “La actividad minera necesita personal calificado y en Sigchos no hay personas formadas para esos puestos”, aseveró.

Aulestia aclaró que los proyectos que ya están concesionados no pueden ser rechazados a menos que se consiga acciones legales, pero que en aquellos que aún no están concesionados el Estado está en la obligación legal de primero consultar a la población.

Según el asesor parlamentario, la población debe presionar al Municipio, porque, según aseveró, esa entidad tenía a cargo 35 concesiones.

Pablo Aulestia aseveró que se vienen 16 concesiones más para Cotopaxi entre minería metálica, pétrea y de libre aprovechamiento. Y reveló que durante el gobierno de Lenín Moreno se incrementaron las concesiones en una cantidad alta (2.973) y sin criterio técnico.

“En Ecuador, en 2017 había 1.063 concesiones mineras, y había 4.063 al cerrar el periodo de Lenín Moreno (…) Se debe transparentar la información, no hay información actualizada desde 2019 ni en el Ministerio del Ambiente, ni el Ministerio de Energía ni en la Agencia de Regulación y Control Minero”, dijo.

“La lucha contra la minería se la debe hacer de manera técnica (…) Se debe quitar de la ley el criterio de que cuando el gobierno decida que un proyecto minero es de interés nacional, por más que está en área protegida, se lo haga a como dé lugar (…) La sociabilización de los proyectos mineros se la debe efectuar ante toda la población, no solo ante un dirigente”, explicó.

Alba Zurita, también asesora de Gissella Molina, comunicó que el 28 de junio la asambleísta se reunió con la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (Cedenma) y consiguió el apoyo técnico de sus 69 organizaciones para evaluar las concesiones mineras en Sigchos, La Maná y Pangua.

Franklin Mena, concejal urbano del vecino cantón La Maná, invitado al evento, aseveró que la minería que se realiza en la parroquia El Tingo La Esperanza, subtrópico de Pujilí, “mata los peces” y afecta a la urbe lamanense.

“Sigchos es un territorio altamente sensible, el Concejo Municipal debe declarar a Sigchos como zona de protección hídrica. Hay déficit de agua en el cantón y a las pocas fuentes que quedan se las debe proteger. El arsénico que se utiliza en la minería es un metal pesado, envenena el agua y produce cáncer, cáncer de próstata y otras enfermedades. También se utiliza Mercurio y Cianuro”, manifestó.

William Sacatoro insistió que los moradores están preocupados por la reactivación del proyecto minero Sigchos por parte de la Enami. Planteó que esa entidad envíe técnicos al cantón para que expliquen en detalle a los habitantes el impacto de la minería, les consulte si están de acuerdo o no y respeten el pronunciamiento de la población.

“En agosto de 2019 ya protagonizamos un paro contra el Alcalde (Hugo Argüello) con el apoyo de los GAD parroquiales. Los municipios tienen la competencia de dar el permiso de uso de suelo, ellos conocen y no han avisado a la población. Y hoy, sorpresa, nuevamente están ubicando inversionistas”, dijo.
https://lagaceta.com.ec/alerta-en-sigchos-por-nuevo-megaproyecto-minero/

Ecuador

RESOLUCIONES ASAMBLEA GUALEL

El día sábado 19 de junio del 2021, y en respuesta a la convocatorias del comité defensa del agua y los
páramos de Gualel y contando con la participación de los pueblos de fierrourco, representantes de las
parroquias del noroccidente, del pueblo Saraguro, del comité de la defensa del agua y de los pueblos
montubios de Portovelo, del pueblo Huancavilca, de Catamayo, de los colectivos de defensa del agua
de la ciudad de Loja, se dio inicio a la jornada por la unidad, el agua y la libertad a 14 dirigentes
criminalizados de Gualel.
Múltiples voces aquí, han denunciado a estas megaempresas de la devastación (Guayacan gold,
cornestone y sol gold), que bajo el membrete espurio de la minería responsable, y de que traen
el progreso y el desarrollo, pretenden esconder y legitimar sus métodos de división y enfrentamiento
de un pueblo, de instalar la violencia para procedera la apropiación, al saqueo, a la colonización y
luego devastación de un territorio para extraer los minerales de sus entrañas, destruyendo las
entrañas de la madre tierra.
Señalando que esta no solo es una lucha, nos hallamos frente a una situación de emergencia, no
solo las empresas deben parar la criminalización, es hora de que les exijamos que se vayan, con fuerza,
con propiedad, con los principios ancestrales de justicia que nos asisten a partir de una prolongada
y milenaria guardianía y ocupación del territorio, junto a los principios constitucionales que nos
asisten.
Acordando trabajar arduamente para forjar principios y procesos de unidad, unidad de las
parroquias del noroccidente, unidad de los pueblos que habitan los tres flancos del fierrourco:
Ambocas, Paltas y Saraguros, unidad de un frente urbano por la defensa del agua y los alimentos, y
unidad de los pueblos de las seis provincias de la región sur.RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA
• Exigir el cese de los procesos de judicialización a 14 dirigentes de Gualel por parte de las empresas
mineras extranjeras
• Impulsar una acción de protección constitucional, a las acciones de prospección minera en los
páramos de fierrourco que son fuentes de agua, y ante la falta de consulta previa libre e informada.
• Exigir el cumplimiento de la resolución de cantón Loja libre de minería metálica, y que el PDOT
Cantonal, responda plenamente al alcance de esta resolución
• Exigir que el Gad provincial, MAG y MAE, atiendan las necesidades de las parroquias Gualel y del
noroccidente y denunciar su posición chantajista de condicionar sus ayudas a estas poblaciones si
es que no se subordinan a las empresas mineras.
• Exigir que el GAD parroquial de Gualel, atiende las demandas de su pueblo en pie de lucha por ladefensa del agua y que deje de ponerse al servicio
de las empresas mineras
• Exigir la salida de las empresas mineras del territorio de fierrourco y del país.
• Apoyar las demandas de la carta urgente al presidente Lasso y autoridades electas, pidiendo
el cese de las actividades de minería metálica en fuentes de agua y territorios de producción de
alimentos, a presenta por parte de la plataforma de organizaciones defensoras del agua y la
soberanía alimentaria de la región sur.
• Ratificar que los pueblos de fierrourco ya hemos decidido decir no la minería metálica, si al agua.

Fierro Urco: agua y libertad

Criminalización de la protesta, Ecuador

449 defensores de derechos humanos han sido amenazados y hostigados en Ecuador

Alejandro Pérez 25/06/2021
La Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos pide al nuevo gobierno revisar los casos de los defensores de los derechos humanos que fueron asesinados en el pasado. (Alejandro Pérez)

El 17 de marzo de 2021, Andrés Durazno fue asesinado con varias puñaladas fuera de su domicilio en Llantacuro, provincia de Azuay. Él era presidente del sistema comunitario de agua y riego de Molleturo-Río Blanco y activista ambiental.

Aunque todavía se investiga el móvil del crimen, la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos dice que su muerte hay que entenderla en el contexto de lucha y conflicto del proyecto minero Río Blanco, a cargo de la empresa china Junefield.

La historia de Andrés Durazno es un espejo de lo ocurrido con Freddy Taish, dirigente shuar que se oponía a la minería en Morona Santiago, en 2013. Y similar a lo ocurrido con José Tendentza, asesinado en 2014, cerca del proyecto minero a gran escala Mirador, en Zamora Chinchipe.

Son tres crímenes en la impunidad que la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos pide al nuevo gobierno revisar, para que no se vuelvan a repetir con otros 449 activistas que estarían amenazados, hostigados y criminalizados.

Esta Alianza acaba de presentar un informe sobre estos casos, que fue entregado a varias instituciones como Secretaría de Derechos Humanos, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Ambiente, entre otros.

“Atender la situación de las personas defensoras es urgente. No es posible que en el Ecuador no exista ningún tipo de garantía para la protección de quienes buscan defender derechos y detener los abusos de poder”, dijo Sofía Jarrín, asesora de Amazon Watch y parte de la Alianza.

Este informe marcaría los retos y desafíos en materia de derechos que los anteriores gobiernos no atendieron. Por un lado, Guillermo Lasso se ha comprometido a dialogar y hacer cumplir todas las garantías constitucionales pero, por otro lado, el fisco requerirá de ingresos que generen estas industrias extractivas.

En su mayoría, los conflictos y amenazas para activistas son por las actividades mineras, según describe el reporte. También está el tema de extracción petrolera y derrames en la Amazonía y actividades como la agroindustria, como es el caso de Furukawa.

Se citan los casos, por ejemplo, del Pueblo Shuar Arutam que cuenta con un territorio ancestral de 230 mil hectáreas en la Cordillera del Cóndor, donde algunas empresas han iniciado fases de exploración de minerales. Entro otros, describe el caso de Pacto, al norte de Pichincha, y el conflicto de Buenos Aires, en Imbabura.

“Hemos recibido amenazas de muerte. El gobierno debe escucharnos. Nosotros como pueblos originarios hemos dicho que no queremos ser consultados y que las empresas deben dejar nuestro territorio”, dijo en rueda de prensa la presidenta del pueblo Shuar Arutam, en la presentación del informe.
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