Costa Rica

Diputados dictaminan proyecto que regula la minería ilegal

Takeshi Chacon 11/03/2022
Área de un bosque
En el texto que no se autorizarán concesiones en parques nacionales, en refugios de vida silvestre. (Foto referencia)
El texto plantea la posibilidad de que el Estado costarricense pueda otorgar concesiones de exploración, explotación y beneficio de minerales metálicos.

El proyecto de ley, del Partido Liberación Nacional (PLN), para regular la actividad minera metálica en Costa Rica, recibió dictamen positivo en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

Con esto, el expediente 21.584 Ley para el Desarrollo Social Mediante la Regulación de la Actividad Minera Metálica, podrá avanzar en su trámite al Plenario legislativo, de cara a su votación final.

“La inacción y la negligencia de los últimos dos Gobiernos nos han llevado a un desastre ambiental, principalmente en la zona de Crucitas, producto de la minería ilegal”, aseguró la diputada María José Corrales.

De esta manera, el texto plantea la posibilidad de que el Estado costarricense pueda otorgar concesiones de exploración, explotación y beneficiamiento de minerales metálicos.
Detalles del proyecto

El proyecto establece la posibilidad de que se puedan otorgar concesiones para minería artesanal (igual o menor a 2.500 toneladas métricas por mes).

También para la pequeña minería (igual o menor a 18,000 toneladas métricas por mes) o mediana minería (igual o menor a 210,000 toneladas métricas por mes).

En tanto, el área máxima permitida para exploración sería de 10 kilómetros cuadrados.

Asimismo, en el texto que no se autorizarán concesiones en parques nacionales, reservas biológicas o forestales o en refugios de vida silvestre.

Así como en áreas que la Comisión Nacional de Emergencias que estén asociadas a amenazas naturales.

También, se prohíbe el uso de mercurio en cualquier fase de explotación o de beneficiamiento de los materiales minerales.
Impuesto del 8%

El proyecto propone un impuesto del 8% calculado sobre la extracción del material procesado.

Además, la distribución de ese impuesto establece el 45% de los recursos irán a la Caja Única del Estado (al menos un 25% para fortalecer programas sociales).

Un 15% irá a la municipalidad donde se desarrolle el proyecto; y 10% se destinará a otras municipalidades ubicadas en la región de planificación.

Esto donde se encuentra la explotación y de acuerdo con el Índice de Desarrollo Social elaborado por el Ministerio de Planificación para realizar inversiones en infraestructura y desarrollo social del cantón.
Además, un 10% se trasladará al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y para fortalecer la vigilancia en parques nacionales.

Otro 10% se destinará al presupuesto de la Dirección de Geología y Minas del Minae.

Y un 10% a la creación de un fondo verde de mitigación de acciones ambientales que será administrado por el Minae.
https://www.rumbominero.com/otros-paises/costa-rica-diputados-regula-mineria-ilegal/

Costa Rica

A propósito del Aniversario de la Tragedia de la Mina Bellavista

26/10/2020
Publicado en: Costa Rica, Mesoamérica
El 22 de octubre de 2007, hace exactamente trece años, la geomembrana (lo último en tecnología y seguridad según las empresas mineras canadienses) de la mina Bellavista en Miramar de Puntarenas, tuvo una fractura, dejando salir agua con materiales tóxicos (lixiviados) para ser depositados finalmente en el río Ciruelas, contaminándolo por completo.

Trece años después de aquel terrible suceso, no el único, pero sí uno de los más severos, vuelve el tema minero a estar en el foco de discusión legislativo. La derrota de la minería en Crucitas parecía ser el vaticinio de mejores tiempos para el medio ambiente que se ha jactado internacionalmente de vivir en paz con la naturaleza cuando, el 22 de octubre de 2020, trece años después de la tragedia, se aprueba otro desastre de lesa natura: la pesca de arrastre.

Definitivamente, en Costa Rica el medio ambiente siempre se encuentra en la rapiña parlamentaria y presidencial. Basta recordar que un año después de la tragedia de la mina Bellavista, el expresidente Oscar Arias Sánchez, decretó “de interés público y conveniencia nacional” la minería de oro en Crucitas de San Carlos hasta que finalmente fue derrotado tan nefasto proyecto.

Posteriormente, en 2010, la entonces presidente Laura Chinchilla firma un ambiguo y blandengue decreto dejando por fuera los otros tipos de minería metálica. Esta falsedad hoy, diez años después, queda desmoronada a sabiendas que muchos proyectos mineros siguen latentes, tal es el caso de Bellavista, y otros están funcionando clandestinamente, tal es el caso de Bellavista, donde la maquinaria y las detonaciones siguen funcionando.

¿Y el oro dónde está? Al parecer lo que ocurre en varios proyectos mineros de pequeña, mediana y gran escala sigue un patrón homogéneo y particular. El oro se extrae clandestinamente y se procesa, también de forma clandestina, en otros proyectos mineros que, vaya casualidad, también están funcionando clandestinamente. Esto es lo que pareciera ocurrir en el caso de Bellavista y de Crucitas por citar los más conocidos y de tamaño considerable.

Es decir, Costa Rica está en presencia, sin ahondar muy fino ni especular, de una red de crimen organizado que configura varios ilícitos en una actividad que se desarrolla en total impunidad y complicidad por parte del Estado y del gran Capital nacional y transnacional (lícito e ilícito): la minería de oro.

Sin embargo, los alegatos de algunos diputados para reavivarle legalidad al limbo minero implican restarle responsabilidad al Estado costarricense por el irrespeto al fallo judicial que condenó a la empresa minera de Crucitas en aquel entonces; o implican ceder ante los chantajes de un grupúsculo de mafiosos que se esconden en la clandestinidad e ilegalidad para cometer crímenes de lesa natura a vista y paciencia de las autoridades de gobierno.

Costa Rica no necesita regularizar la industria minera, lo que necesita es que se cumplan las normativas ambientales existentes y los protocolos internacionales en esta materia. Necesita que el gobierno siente sus responsabilidades sobre su solapada complicidad con el Capital que se está moviendo en estos momentos en Bellavista, en Crucitas y en otros proyectos, algunos entre las sombras y otros con total descaro sin que se mueva un ápice para resolver el problema.

Hoy se sabe que la minería es un mal para los pueblos donde se instala, especialmente si estos son de la zona intertropical. ¿Cuántos desastres ambientales necesitan los gobernantes para comprender el riesgo ecológico que implica la minería? ¿Cuántas Bellavista contaminando ríos necesitan? ¿Cuántas Crucitas taladas requieren?

El oro es el mal de los pueblos, el Rey Midas lo sabía bien. Flaco favor le hacen con entregar ese metal a transnacionales ambiciosas. La inteligencia dicta que si esas partículas son tan difíciles de encontrar y extraer, es porque no deben salir de la tierra.
Extraido de: Movimiento M4

Costa Rica

Caso de la mina Crucitas ante el CIADI (Infinito Gold vs. Costa Rica): breves noticias

El pasado 20 de setiembre, según se desprende de la ficha técnica relativa a la controversia sometida en febrero del 2014 contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense, Infinito Gold, se indica que:

«September 20, 2019 Each party files a statement of costs» (véase ficha técnica oficial de este arbitraje, en la sección «Procedural Details«).

La observación de la práctica del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estado (más conocido por sus siglas en español CIADI o ICSID en inglés – véase sitio oficial) señala lo siguiente: la fijación, por parte de cada una de las Partes, de sus respectivos costos constituye la última etapa procesal de previo al laudo arbitral. Se trata de un indicador de cierta relevancia, ya que esta controversia planteada por Infinito Gold contra Costa Rica se ha extendido por mucho más tiempo de lo usual, tal y como lo veremos a continuación.

Como bien se sabe, el CIADI es un mecanismo auspiciado por el Banco Mundial, que buscar resolver las disputas entre inversionistas extranjeros y un Estado receptor de la inversión, mediante el establecimiento de una terna arbitral destinada, luego de escuchar a ambas partes, a resolver la disputa. En los últimos decenios, el arbitraje de inversiones ha sido fuertemente cuestionado por varios Estados y sectores sociales así como académicos, debido a la falta de transparencia de este mecanismo y el sesgo de muchas de sus decisiones (Nota 1). Al momento de redactar esta breve nota (30 de octubre del 2019), es de notar que, según el registro oficial llevado por el CIADI, Venezuela acumula 17 demandas presentadas en su contra por inversionistas pendientes de resolución, seguida por Perú (10), Colombia (9), Argentina (8), Panamá (4), Costa Rica (2), Guatemala (2), Uruguay (2) al tiempo que Bolivia, Chile, Ecuador, Honduras y República Dominicana registran una sola.

Recuento de la controversia entre Infinito Gold y Costa Rica ante el CIADI

Como bien se recordará, esta demanda fue interpuesta ante CIADI contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, a raíz de su fracasado proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas: este último, declarado de «conveniencia nacional» en octubre del 2008 por las autoridades costarricenses de manera inconsulta y sorpresiva, generó una gran polémica en Costa Rica. El proyecto minero fue finalmente declarado ilegal por la justicia costarricense en el 2010 (véase texto completo de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo – TCA). En el 2011, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del tribunal administrativo del 2010 en todos sus extremos (véase texto completo de la sentencia 01469-2011 del 30.11.2011).

No se cuenta aún con algún estudio pormenorizado (monografía o tesis) sobre los diferentes aspectos de este polémico proyecto, que llevaron a los tres jueces del TCA a referirse en su fallo del 2010, por vez primera en la historia judicial costarricense, a una verdadera «orquestación de voluntades» (Nota 2). Sobre este término, nos permitímos acuñar en una nota publicada en octubre del 2014 en el Semanario Universidad (véase texto completo) que:

«Cuando se habla de “orquestación de voluntades” por parte de un tribunal de la República, como el Tribunal Contencioso Administrativo, hay varios elementos a tomar en cuenta: la noción de orquestación incluye una partitura musical escrita, un tempo acordado para su ejecución, unos cuantos personeros visibles actuando de primeros violines, otros no tan visibles para el público pero ejecutando otras partes de la partitura y por supuesto, un director”.

Cabe también recordar que justo antes del fallo de la Sala Primera en el 2011, una situación totalmente anómala fue dada a conocer por quién fungía hasta ese momento como … vocero de la misma empresa minera: la «filtración» a los abogados de la empresa canadiense de un borrador de sentencia de esta misma Sala, un hecho insólito, sin precedentes en la historia de Costa Rica, y que a la fecha persiste … sin que nadie haya sido sancionado por ello.

Más allá de estos y otros llamativos detalles (que algunos expertos legales han denominado «cortocircuitos«) y de las dificultades del aparato penal costarricense para enjuiciar y sancionar debidamente a los responsables de «orquestar voluntades«, lo esencial es que la justicia costarricense declaró totalmente ilegal el proyecto en el 2011.

Un Estado obligado a acatar lo que dictaminan sus tribunales de justicia sobre el carácter ilegal de un proyecto minero ¿llevado tres años después ante una instancia internacional por la misma empresa minera promotora del proyecto? Es efectivamente lo que ocurrió, y que arroja serias dudas sobre la conveniencia de permitir demandas de este tipo, mediante la suscripción de algunos tratados internacionales por parte de Costa Rica que contienen cláusulas extremadamente favorables para el inversionista extranjero.

La presentación del caso que figura en el sitio oficial del CIADI ofrece algunos (pocos) detalles del proceso seguido desde febrero del 2014 contra Costa Rica.

 

Una primera etapa sobre jurisdicción en la que parte de los argumentos de Costa Rica es rechazada

Como es usual para el Estado demandado, en un primer momento Costa Rica presentó varias excepciones preliminares objetando la competencia del CIADI. En una decisión preliminar, dada a conocer en diciembre del 2017, el tribunal rechazó parte de los argumentos de Costa Rica al declarar en la parte dispositiva final que:

«Une a la fase de fondo las objeciones jurisdiccionales de la Demandada en virtud del Artículo XII(3)(c); en virtud de Anexo I, Sección III(1); y en virtud del Artículo IV del TBI; así como la determinación de si la inversión de la Demandante cumple con el Artículo I(g) del TBI. Rechaza las demás objeciones preliminares de la Demandada«. (véase texto completo de la decisión del tribunal arbitral, párrafo 364).

Nótese que a raíz de un razonamiento bastante peculiar (párrafos 287-298 de la precitada decisión, cuya lectura se recomienda) y que debiera interesar a varios juristas costarricenses, los tres árbitros llegaron a una posición contraria a la sostenida por Costa Rica. En el párrafo 287 se lee que:

287. La cuestión que debe dirimir el Tribunal es si las reclamaciones de Infinito están prohibidas en virtud del Artículo XII(3)(d) del TBI. En aras de la claridad, el Tribunal recuerda que la parte pertinente de la disposición reza lo siguiente: Un inversionista podrá someter una diferencia, según se indica en el párrafo (1), a arbitraje conforme a lo dispuesto en el párrafo (4) solamente si: […] (d) en los casos en que Costa Rica es parte de la diferencia, ningún tribunal costarricense haya emitido un fallo relativo a la medida que se alega contraviene este Acuerdo«.

En el párrafo 298 se lee textualmente que:

«298. Por lo tanto, el Tribunal concluye que las reclamaciones de la Demandante no están prohibidas por el Artículo XII(3)(d)«.

Tuvimos la oportunidad de analizar críticamente la forma bastante cuestionable con la que las autoridades de Costa Rica «anunciaron» el contenido de esta decisión al ser notificadas, refiriendo a una supuesta «posposición» y «complejidad» (términos inexistentes al tenor del texto del mismo laudo arbitral dado a conocer pocos días después del dicho «anuncio«) en diciembre del 2017: véase nuestra breve nota al respecto titulada «Crucitas: Costa Rica anuncia que tribunal del CIADI «pospondrá» su decisión sobre jurisdicción«.

En su demanda inicial presentada en febrero del 2014, la empresa minera reclamaba a Costa Rica el pago de 94 millones de US$ (véase texto completo de la demanda con fecha del 6/02/2014 publicado en un sitio privado, ya que el CIADI, a la fecha, no publica este tipo de documentos). En años posteriores, se supo que el monto original fue revisado a la alza por la empresa minera, exigiendo a Costa Rica el pago de 321 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 7.04.2017).

Cabe recordar que en marzo de 2014, varios especialistas en derecho recomendaron que Costa Rica no aceptara someterse a un arbitraje internacional ante el CIADI en el caso del proyecto minero Crucitas, dado el inminente riesgo de verse perjudicada por la demanda planteada por esta empresa minera canadiense: véase nota de prensa de la Universidad de Costa Rica / UCR) y reportaje de Era Verde (Canal 15 UCR).

En aquella ocasión, varios de los oradores hicieron hincapié en que si bien demostrar la falta de buena fe del inversionista canadiense era muy sencillo (al haberla documentada y confirmada la misma justicia costarricense), emitieron muy serias reservas en que fuera COMEX el que asumiera la defensa legal de Costa Rica ante los árbitros del CIADI.

 

Un litigio objeto de interés por parte de terceros, uno de ellos «invitado»

La misma lectura de la precitada ficha técnica del CIADI, en la sección «Procedural Details» señala que, en setiembre del 2015, se recibió una solicitud de una «non-disputing party» (sin mencionarse su nombre), la cual fue favorablemente acogida por los integrantes del tribunal arbitral en junio del 2016: se trata en realidad de la ONG costarricense APREFLOFAS, cuya solicitud tuvimos la ocasión de analizar brevemente en en este mismo sitio a partir de documentos publicados en la prensa (véase nota titulada «Arbitraje ante el CIADI Infinito Gold vs Costa Rica: ONG obtiene calidad de «parte no contendiente» «).

Se lee en la precitada decisión sobre jurisdicción de diciembre del 2017 (disponible en este enlace) que Costa Rica difiere de algunos de los argumentos de APREFLOFAS:

«Costa Rica no considera que la prueba disponible hasta la fecha baste para sustentar una excepción tal, es decir, que toda la inversión de Infinito se logró mediante fraude, corrupción y otros ilícitos con lo cual no constituye una inversión de buena fe con arreglo al TBI y el Convenio del CIADI. Como lo demuestra el resumen aportado por APREFLOFAS, las diversas investigaciones de funcionarios públicos por corrupción y otros delitos en relación con el otorgamiento de la Concesión de 2008 o se encuentran en trámite o bien culminaron con un sobreseimiento» (párrafo 130).

En el mes agosto del 2018, se indicó en esta misma ficha técnica del caso, que otra entidad también solicitó intervenir como «non-disputing party«, sin tampoco mencionarse su nombre por parte del CIADI. Se trata ya no de una organización de la sociedad civil, sino de Canadá, según se confirmó a la prensa por parte de las autoridades costarricenses (véase nota de CRHoy). Al investigarse sobre el punto de saber a qué podría responder el repentino interés de las autoridades canadienses en este caso contra Costa Rica, planteado desde el 2014, un medio de prensa costarricense acudió a las autoridades costarricenses sin lograr una respuesta muy clara: véase nota de CRHoy titulada «Interés de Canadá en millonario arbitraje por Crucitas desata inquietudes» y esta otra titulada «Dudas en torno a participación en proceso de arbitraje con Infinito Gold«.

Finalmente, se le contestó formalmente a un congresista canadiense que la solicitud hecha a Canadá para intervenir provino oficialmente de … Costa Rica. Ello se desprende de la respuesta oficial con fecha del 24.1.2019 dada por las autoridades canadienses de comercio exterior a las preguntas formuladas por el diputado Peter Julian el 18.03.2018: véase texto en inglés y en francés de las preguntas formuladas y respuesta oficial brindada disponible en inglés en este enlace y en francés en este otro enlace.

Según la respuesta oficial de las autoridades canadienses, las gestiones de Costa Rica ante Canadá para que interviniera datan de abril del 2018. Es poco usual que un Estado demandado por una empresa con base en un Tratado Bilateral de Inversiones (más conocidos como TBI) pida el concurso del otro Estado Parte al TBI en un procedimiento ante el CIADI.

Usualmente, un caso ante el CIADI dura unos 4 años, y así lo confirman recientes controversias resueltas por tribunales arbitrales del CIADI que involucran a Costa Rica (Nota 3). ¿Porqué en febrero del 2019 se cumplieron 5 años y aún a estas alturas del año no se conoce la decisión del CIADI?

Es posible que estas dos solicitudes de terceros hayan retrasado significativamente la lectura del laudo arbitral en el caso planteado por Infinito Gold contra Costa Rica, en particular la segunda de ellas relativa a Canadá. Tuvimos la oportunidad de analizar el único incidente procesal que se dió en julio del 2015, al solicitar formalmente Costa Rica poner fin al procedimiento a los tres integrantes del tribunal arbitral, dado el atraso de la empresa minera en remitir sus alegatos según el cronograma acordado (Nota 4).

 

Los costos de un arbitraje ante el CIADI

Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy).

Se trata de un monto que puede variar significativamente en virtud de incidentes procesales que pueden dilatar el proceso: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar un total de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense dado a conocer en el 2016, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo, párrafo 950). En un reciente caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

En cambio, en el caso del consorcio minero Glencore contra Colombia tramitado de forma expedita en poco más de 3 años, Colombia adujo haber gastado 3.424.871 US$ (véase párrafo 1639 del laudo arbitral del 27 de agosto del año en curso, disponible en este enlace).

A modo de conclusión

No se sabrá a cuánto asciende el monto exacto proporcionado por Costa Rica al estimar los costos de su defensa en este caso contra Infinito Gold sino hasta el momento de la lectura final del laudo arbitral, el cual contiene siempre, en su parte final, la estimación de las dos Partes en cuanto a sus respectivos costos (Nota 5).

Si este y varios otros datos no ventilados por el CIADI pueden generar algún tipo de frustración en algunos de nuestros estimables lectores, ello les permite entender un poco mejor las críticas recurrentes que se le han hecho al CIADI en cuanto a la opacidad y a la falta de transparencia de su funcionamiento. Y comprender las razones por las cuales Bolivia (2007), Ecuador (2009) y Venezuela (2012) denunciaron la convención que crea el CIADI suscrita en 1965, al tiempo que Indonesia y Sudáfrica han renegociado todos su TBIs, en aras de limitar sustancialmente los riesgos de ser objeto de demandas abusivas por parte de inversionistas extranjeros (Nota 6).


Nota 1: Desde la perspectiva de los derechos humanos, un informe del 2015 del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoción de un Orden International Democrático y Equitativo (véase texto en español del documento A/70/285 del 5 de agosto del 2015) indica que: “La solución de controversias entre inversores y Estados es un mecanismo bastante reciente y arbitrario; es una forma privatizada de solucionar controversias que acompaña a muchos acuerdos internacionales de inversión. En lugar de litigar ante los tribunales locales o invocar la protección diplomática, los inversores recurren a tres árbitros que, en procedimientos confidenciales, deciden si sus derechos y la inversión han sido violados por un Estado. Los tribunales de solución de controversias entre inversores y Estados pueden entender en demandas de los inversores contra los Estados, pero no pueden hacerlo respecto de las demandas de los Estados contra los inversores, por ejemplo, cuando estos últimos violan leyes y reglamentos nacionales, contaminan el medio ambiente y el suministro de agua, introducen la utilización de organismos modificados genéticamente potencialmente peligrosos, etc”. En este informe de Naciones Unidas del año 2015 pocamente publicitado y divulgado en América Latina por parte de los aparatos estatales, pero también por parte de las escuelas de derecho, se lee también que: “Un defecto de nacimiento de una solución de controversia entre inversores y Estados es su calidad de “caballo de Troya”: se introdujo en los acuerdos internacionales de inversión sin revelar plenamente su aplicación potencialmente invasivas” (punto 21, p. 11).

Nota 2: En la sentencia del TCA del 2010 (véase texto) se lee que: «En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero» (párrafo XL). Llama la atención el poco interés de investigadores, académicos, docentes de escuelas de derecho, para analizar en detalle en alguna monografía o tesis lo que algunos analistas denominaron en su momento en sus columnas el «affaire Crucitas«. En este reciente artículo publicado en el medio digital Delfino.cr (y cuya lectura completa se recomienda), se lee que: «Lo anterior es un resumen de solo una parte de las numerosas e importantes ilegalidades e inconsistencias del proyecto minero Crucitas, por lo que está muy lejos de ser exhaustivo» (véase FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ E., «Ilegalidades del proyecto Crucitas: más allá del decreto de conveniencia nacional«, Sección Teclado Abierto, Delfino.cr, edición del 21.01.2019).

Nota 3: Por ejemplo, en el caso Aven et alii contra Costa Rica resuelto a favor de Costa Rica en setiembre del 2018 (véase breve nota nuestra al respecto), la demanda fue planteada el 24 de enero del 2014 (véase texto completo del laudo). En el caso Cervin Investissements contra Costa Rica, la decisión dada a conocer por el CIADI en marzo del 2017 responde a una demanda planteada por este grupo de accionistas suizos de la empresa mexicana Gaz Z en marzo del 2013 (véase texto del laudo arbitral).

Nota 4: Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo que elaboramos sobre este incidente pocamente analizado y anunciado en medios de prensa costarricense de manera bastante insólita en su momento: BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, OPALC, Sciences Po Paris, julio del 2015, disponible en este enlace. En la decisión precitada sobre jurisdicción (véase enlace), el tribunal del CIADI detalla la situación acaecida en julio del 2015 debido a la renuncia de los directivos de Infinito Gold y la incertidumbre generada (pp. 11-13).

Nota 5: En el precitado caso Aven et alii contra Costa Rica (véase texto completo del laudo), Costa Rica señaló al tribunal haber incurrido en un gasto para asumir su defensa por concepto de 2.461.747 US$ (véase párrafo 750 de la precitada decisión). En el precitado caso de Cervin Investissements contra Costa Rica, Costa Rica indicó haber incurrido en gastos de defensa por 2.060.021 US$ (véase texto del laudo arbitral, párrafo 709)

Nota 6: Remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en inglés en diciembre del 2013: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project. Texto disponible aquí. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase HAMZAH LAMPUNG University , «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues Volume 21, Issue 1, 2018. Texto disponible aquí.

Documentos sobre la controversia entre Infinito Gold y Costa Rica disponibles en el sitio del CIADI:

– Ordenanza Núm. 2 del tribunal arbitral, de junio del 2016, acogiendo la solicitud de intervención de la ONG costarricense APREFLOFAS, disponible en inglés aquí

– Decisión sobre jurisdicción del tribunal arbitral, diciembre del 2017, disponible en español aquí

Fuente: Derecho Internacional CR. Este artículo fue redactado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

 

Fuente:https://movimientom4.org/2019/11/caso-de-la-mina-crucitas-ante-el-ciadi-infinito-gold-vs-costa-rica-breves-noticias/?fbclid=IwAR0Mdk5U_rS90FzyFD6TJsJZwNtd52vIveDTG-MjZskDt7mGsLlI3GNZdSM

Costa Rica

Plan Nacional de Descarbonización: lo bueno, lo malo y lo feo

Fuente:https://movimientom4.org/2019/09/plan-nacional-de-descarbonizacion-lo-bueno-lo-malo-y-lo-feo/?fbclid=IwAR2CI0P-ypvBXx1pzJWfVW91Xx6RZSnsjy8gZ9HjOo3axU79xrwSBjczfuU

Costa Rica

Pueblos Indígenas de Costa Rica denuncian despojo y violencia

Venidas/os de diferentes Territorios, de los Pueblos Chorotega, Maleku, Bribri, Cabécar, Boruca, Bröran, Ngöbe, delegadas y delegados con el propósito de realizar las Sesiones de Apertura e Instalación del Congreso Indígena Nacional (COIN) en Costa Rica, en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

Nos unen los valores del Buen Vivir, la defensa y el respeto de nuestra Madre Tierra, nuestra autonomía, diversidad e identidad cultural y espiritual.

Reconocemos que estas Sesiones de Apertura e Instalación del Congreso Indígena Nacional son parte de un proceso previo de encuentros preparatorios en las comunidades desde el año 2018.

Manifestamos que el Congreso Indígena Nacional constituye un espacio de participación indígena para el fortalecimiento de nuestra identidad cultural y espiritual, y la articulación de los Pueblos Indígenas en Costa Rica con motivo de avanzar en una Agenda Común Propia y representativa desde la Autonomía de los Pueblos Originarios y nuestros Derechos reconocidos por Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la legislación costarricense.

Considerando que el día 8 de agosto del 2019 se realizó la Primera Sesión de Apertura e Instalación de este Congreso donde se adoptaron acuerdos básicos para la organización y funcionamiento; consensuamos comisiones interculturales e inclusivas de: Facilitación, Ceremoniales, Secretaría y Comunicación; hemos trazado las claves de funcionamiento del Congreso Indígena Nacional en Costa Rica. El Congreso está abierto e instalado.

Afirmamos en reunión y reflexión que la Agenda del Estado y Gobierno costarricense No representa la voz de los Pueblos Indígenas en Costa Rica. La Agenda Oficial del Estado costarricense tiene planes de desarrollo que No son compatibles con los valores que nos unen. La Agenda estatal ha sido contraria a nuestras espiritualidades y ha logrado que con la imposición de sus programas y políticas, algunas/os de nuestras/os hermanas/os se sientan ajenos a los temas propios de nuestra realidad y por eso no se identifican con la lucha de sus derechos.

Repudiamos la indiferencia del Gobierno hacia el proceso de recuperación de tierras ejercido de forma directa por compañeras/os indígenas en diferentes pueblos como parte del Proceso de Afirmación Territorial Autónoma, en muchos casos con el cómplice respaldo a personas usurpadoras; incluso en claro desacato de la Medida Cautelar 321-12 dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Resolución 16/15 del 30 de abril del 2015, las cuales ordenan al Estado costarricense la adopción de medidas que garanticen la vida e integridad personal de nuestras/os hermanas/os en Térraba y Salitre, como quedó demostrado con el asesinato de nuestro hermano Sergio Rojas Ortiz a pesar de ser beneficiario directo y la continua amenaza, agresiones y persecuciones a quienes seguimos luchando por nuestros derechos.

Denunciamos que después de 527 años de conquista y colonización, continúa la violencia e ineficiencia articulada y cómplice de los órganos del Estado, en especial del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y Poder Legislativo, con sus instancias gubernamentales como el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y el Ministerio de Seguridad bajo mando del Presidente de la República, jueces y fiscales, que crearon un clima propicio para la violencia contra los Pueblos Indígenas y el favorecimiento a personas No indígenas.

Responsabilizamos al Estado y Gobierno costarricense por la criminalización de nuestra lucha, que ha llegado al asesinato de nuestro hermano Sergio Rojas Ortiz, miembro del Consejo Ditsö Iriria Ajkonuk Wakpa, fundador y coordinador del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI). El incumplimiento de las leyes y la inoperancia de las estructuras Estatales en continua y manifiesta negligencia de sus deberes en cuanto a ordenamiento y saneamiento territorial, en observancia del Derecho Consuetudinario, es causa estructural y sistemática de la violencia contra nuestros pueblos, del despojo de nuestras tierras y la violación a nuestros derechos.

 Reafirmamos que nuestra defensa es por el Proyecto de Vida de cada uno de nuestros Pueblos, frente al Proyecto de Muerte que pretende nuestra aniquilación a veces disimulada y otras descaradas.

 Manifestamos que el Proyecto de Muerte a nuestras culturas es todo aquello que amenaza el fluir de Nuestra Madre Tierra, pretende el despojo y exterminio de nuestras culturas.

Alegres nuestros espíritus y con la disposición de sacar adelante nuestra causa, hemos consensuado y reafirmado la importancia de articularnos con la mirada en alto. La lucha y la causa indígena son ancestrales, hoy seguimos defendiendo a Nuestra Madre Tierra, nuestros Territorios, Cultura, Identidad Lengua y Autonomía.

Recordamos y reafirmamos que aunque la sangre de compañeras/os ha sido derramada vilmente, seguiremos defendiendo nuestro derecho a la Tierra, a la Autonomía de nuestros Pueblos, a la Libertad, nuestro derecho al Buen Vivir; no vamos a claudicar.

Enfatizando que somos los descendientes directos de los pueblos originarios, con respaldo del Derecho Consuetudinario e instrumentos legales que le protegen, exigimos la ejecución del correspondiente saneamiento territorial para que las tierras sean devueltas a nuestros pueblos y queden libres de invasiones y usurpaciones.

Reclamamos el respeto de nuestra Autonomía para el fortalecimiento sin obstaculización de las estructuras ancestrales que transmiten nuestra Cultura, Espiritualidad, Educación Propia y Derecho Originario.

Rechazamos que nuestras tierras se entreguen a las Asociaciones de Desarrollo Integral (ADIs) por ser una estructura impuesta; nuestras tierras deben ser devueltas a los pueblos indígenas y que sean las estructuras de Autogobierno Tradicional de cada Territorio las que las administren.

También rechazamos cualquier estructura o entidad impuesta por el Estado. Los Pueblos Originarios tenemos Autogobiernos Propios, estas son las únicas estructuras legitimas para decidir sobre cada acción en nuestro Territorio.

Identificamos que nuestras prioridades colectivas y comunes giran en torno a defender a Nuestra Madre Tierra y luchar a favor de la recuperación de nuestras Tierras, Espiritualidad, Autonomía, Cultura, Gobernanza Tradicional, Identidad, Educación propia, la búsqueda de la Unidad Nacional de los Pueblos Indígenas en Costa Rica y la erradicación de instancias impuestas como las ADIs, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Mesa Nacional Indígena y cualquier otra que haya pretendido acaparar nuestra voz.

Proclamamos en los siguientes siete ejes la Agenda Común Propia Indígena, Recuperación de Tierras, Autonomía, Cultura, Gobernanza Tradicional, Identidad, Espiritualidad, Educación Propia. Esta Agenda la trabajaremos en cada Comunidad, en cada Territorio, en cada Pueblo.

Destacamos la obligación del Estado y Gobierno costarricense frente a los compromisos internacionales adquiridos con la firma y ratificación de instrumentos que reconocen Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y la existencia en letra de múltiples normas nacionales en ese mismo sentido.

Demandamos del Estado y Gobierno de Costa Rica el respeto y voluntad política para la ejecución de esta Declaración, la Protección para los Pueblos Indígenas y sus defensoras/es. Y como gesto de buena fe para los Pueblos Indígenas en Costa Rica, exigimos el respeto de nuestra Madre Tierra, cumpliendo con el saneamiento territorial, aplicando las Sentencias de desalojo en firme que ya existen, y sólo indemnizar a los poseedores que demuestren la buena fe según las leyes y desalojar a las personas usurpadoras.

Exhortamos a todas las autoridades, en especial a las autoridades judiciales, jueces, magistrados/as, abogados/as y demás operadores del Derecho, el deber de interpretar y aplicar las leyes de acuerdo a los Convenios Internacionales y las resoluciones relacionadas con nuestros Derechos.

Exigimos justicia pronta y cumplida en la determinación y ejecución de responsabilidades para los autores materiales e intelectuales del asesinato de nuestro hermano Sergio Rojas Ortiz, Bribri del Clan Uniwak de Salitre, miembro fundador del FRENAPI y miembro del Concejo Ditsö Iriria Ajkonük Wakpa (CODIAW) Cuidadores de la Madre Tierra.

Reafirmamos nuestra voluntad de continuar el proceso del Congreso Indígena Nacional (COIN) en nuestros pueblos y comunidades en lucha, resistencia y reivindicación por nuestra autonomía y derechos.

Escuela Gremial (Sindical) de ANDE, Belén, Heredia. Costa Rica 9 de agosto, 2019 
Firman Delegadas/os asistentes al Congreso Indígena Nacional (COIN)

 

Fuente:https://movimientom4.org/2019/08/pueblos-indigenas-de-costa-rica-denuncian-despojo-y-violencia/

Costa Rica

Ambientalistas aseguran que la situación de Crucitas es más grave de lo que anuncia el Gobierno

La situación de Crucitas es más grave de lo que anuncia el Gobierno tras la gira que realizó a la zona.

Así lo señalan los ambientalistas.

Mientras el gobierno de la República celebra los avances en cuanto al control de extracción de oro ilegal en Crucitas los ambientalistas aseguran que la realidad es otra.

En un reciente comunicado de prensa, el Ministerio de Ambiente y Energía señaló una importante reducción de coligalleros pasando de 4500 a solo 50.

Sin embargo, este número está alejado de la realidad, ya que, según vecinos y ambientalistas, las personas dedicadas a extraer oro salieron de la zona al percatarse de la presencia policial.

Y se espera que regresen en los próximos días.

Incluso los vecinos de Cutris saben de grupos de coligalleros que cruzaron el río San Juan y acampan a la espera de que la policía abandone la zona.

Además, el Gobierno anunció que se está utilizando menos mercurio para extraer oro. Pero, según los ambientalistas, el suelo de crucitas está saturado de este contaminante.

En una reciente visita, los ambientalistas detectaron nuevos frentes donde se extrae oro de forma irregular y perforaciones profundas tipo túneles en algunos sitios.

 

Fuente:https://www.teletica.com/221786_ambientalistas-aseguran-que-la-situacion-de-crucitas-es-mas-grave-de-lo-que-anuncia-el-gobierno?fbclid=IwAR0VpNIaVRx_2Zb6V-i-97RGckWCVGqr0ZBHp2LEefvggtYQx09imYkXZLM

Comunicados OCMAL, Costa Rica

El Proyecto Minero Crucitas: Ayer y Hoy

Desde la Coordinadora Ni Una Sola Mina denunciamos que el Estado ni los Gobiernos de turno han venido a controlar, intervenir ni mucho menos eliminar la minería metálica en Costa Rica, que no hay voluntades para ello y que sigue existiendo complicidad con los proyectos existentes, así como los intereses económicos relacionados a estos, incluidos aquellos que tienen que ver con los coligalleros.

El problema minero se remonta a los años de la colonia española. Históricamente, Costa Rica no ha sido un foco de riqueza metalúrgica como lo fueron México, Perú o Bolivia desde antaño. Sin embargo, los mayores episodios mineros pueden ubicarse en el siglo XIX cuando se explotaban los cerros de la cordillera volcánica de Tilarán. Personajes como el exjefe de estado José Rafael Gallegos o más tardíamente, producto de la llegada del ferrocarril y el cultivo del banano en el Caribe, Minor Cooper Keith, fundador del primer gran emporio norteamericano, la United Fruit Company.

Entrado el siglo XX, la minería siguió su desarrollo de forma más artesanal, pues su costo era mayor que su beneficio. Sin embargo, pasada la primera mitad del siglo anterior, poco a poco se hicieron presentes nuevos proyectos con mayores inversiones, principalmente de carácter internacional, tal es el caso de Infinito Gold (Canadá) en Crucitas de Cutris de San Carlos (Alajuela, Costa Rica), muy cerca de la frontera con Nicaragua.

El caso de la mina en Crucitas, se venía gestando una lucha comunitaria de casi dos décadas en contra del proyecto. El caso toma relevancia en octubre de 2008 cuando el entonces presidente de la república, Oscar Arias Sánchez, junto a su ministro de ambiente, Roberto Dobles, declararon “de interés público y conveniencia nacional” el proyecto minero en Crucitas (Decreto 34801). A partir de ese decreto, la empresa tuvo vía libre para talar más de cien hectáreas de bosque, hasta que se logra frenar la destrucción debido a una medida cautelar interpuesta, lo que llevó a dos nuevos escenarios este conflicto: el Tribunal Contencioso Administrativo y las Acciones Directas desde San José, a doscientos kilómetros de distancia de Crucitas. Esto fue importante porque, al trasladar el tema a la capital, se logró posicionar en los medios de comunicación, así como en el debate nacional.

El juicio en el Tribunal Contencioso Administrativo llevó a una victoria relativa en contra de Industrias Infinito (subsidiaria de Infinito Gold). Relativa en el tanto anuló la concesión otorgada a la empresa minera en Crucitas, pero no prohibió esta práctica. Sin embargo, hubo un hecho fundamental que quizás se veía impensable: la acusación por la firma del decreto 34.801 en contra del ministro de ambiente Roberto Dobles y, más importante aún por todo lo que representa, en contra del expresidente Óscar Arias Sánchez.

Posteriormente, en 2010, se firman dos nuevos decretos relacionados con la minería de oro a cielo abierto. El primero de Óscar Arias Sánchez al finalizar su administración, es el Decreto 35.982, donde se declaraba la “moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto” y suspendía cualquier proyecto en tramitación, pero respetaba los derechos adquiridos por los proyectos anteriores a este decreto, lo cual dejaba, por ejemplo, la Mina Bellavista, y otros similares, en actividad. El segundo es el decreto de la presidente Laura Chinchilla, Decreto 36019, donde se declara la “moratoria de minería metálica a nivel nacional”. Sin embargo, aunque incluye también la minería subterránea, este nuevo decreto no eliminaba las concesiones que ya estaban en funcionamiento, a sabiendas de los desastres ambientales provocados, tal es el caso de Mina Bellavista en Miramar de Puntarenas. Además, ambos decretos solo se aplican para la extracción de oro y no para otros metales que pueden ser extraídos y que provocan daños similares.

Posteriormente, en 2011, se logra aprobar por unanimidad en la Asamblea Legislativa, la reforma al artículo 8 del Código de Minería, Ley 8904. Con esta reforma se cerraron las posibilidades para nuevas concesiones de minería de oro a cielo abierto, se archivan los proyectos en tramitación, se eliminó la posibilidad de usar mercurio o cianuro en los procesos de lixiviación, se prohíbe la actividad minera en zonas protegidas y se establece que solo la extracción de oro artesanal a través de cooperativas puede desarrollarse en las áreas de reserva minera. A pesar de esta reforma, la minería subterránea no quedó modificada, pues el cambio en el Código de Minería hace referencia exclusivamente a las minas a cielo abierto. De igual forma, mantiene los derechos sobre las concesiones ya existentes.

A pesar de todo esto, en Crucitas se da una nueva reactivación de la minería, pero esta vez bajo la forma del coligallero. Aunque no hay mucha claridad al respecto, es importante destacar que los grandes proyectos mineros están vinculados con redes de carácter criminal como el narcotráfico, razón que explica, por ejemplo, la contratación de sicarios para el asesinato de líderes ambientalistas en diferentes lugares de Latinoamérica. Pareciera ser que hay fuertes intereses moviéndose en la zona, que se aprovechan de la fuerza de trabajo nicaragüense, lo que ha implicado otras problemáticas relacionadas con otros fenómenos socioeconómicos. Las características que ha tomado en los últimos meses la compleja situación con los coligalleros, indica que se trata de todo un entramado que incluye redes criminales y económicas de diversa especie.

Al día de hoy, la situación en Crucitas sólo ha pasado por una intervención policiaca en la zona, con algunos conatos de violencia y detenciones, pero el problema se mantiene altamente latente y con posibilidades de un conflicto mayor si el Estado no interviene decididamente.

De igual forma, en las últimas semanas ha sido importante la reactivación del caso judicial que implica al expresidente Oscar Arias Sánchez. Esto tiene consecuencias políticas trascendentales en dos vías: la primera en tanto pueda ser juzgado el exmandatario, aunque se corre el riesgo que no trascienda más allá del show mediático que está provocando. La segunda es que se está tejiendo toda una trama de justificación con respecto al proyecto minero: se considera que de haberse concesionado a Infinito Gold la extracción de oro, no estaría dándose el desastre socioambiental que ha provocado el coligallero. Esto último es absurdo, pero es el discurso que se mueve desde los medios de comunicación.

En resumen, Costa Rica no es un país libre de minería y las acciones políticas han estado lejos de poner fin a un problema de larga data. El desastre ambiental provocado por la minería de oro principalmente ha sido evidente en las últimas décadas, en todos sus niveles y métodos. Las medidas raquíticas tomadas por el estado como las moratorias o las prohibiciones parciales no han venido a solucionar en nada la explotación minera ni sus nefastas consecuencias.

Desde la Coordinadora Ni Una Sola Mina denunciamos que el Estado ni los Gobiernos de turno han venido a controlar, intervenir ni mucho menos eliminar la minería metálica en Costa Rica, que no hay voluntades para ello y que sigue existiendo complicidad con los proyectos existentes, así como los intereses económicos relacionados a estos, incluidos aquellos que tienen que ver con los coligalleros.

Coordinadora Ni Una Sola Mina

San José, 22 de enero de 2019

Costa Rica

Ilegalidades del proyecto Crucitas: más allá del decreto de conveniencia nacional

Ante la desastrosa situación ambiental, social y sanitaria que se vive actualmente en Cutris de San Carlos por la actividad de los coligalleros que explotan ilegalmente el oro de la zona, algunos han aprovechado para clamar por volver a legalizar la minería metálica a cielo abierto, actividad que fue prohibida por Ley 8904 del 1 de diciembre del 2010. Han aprovechado igualmente para atacar a quienes en su momento se opusieron a las diferentes autorizaciones otorgadas al proyecto minero Crucitas, argumentando que hubiera sido preferible un proyecto minero regulado por el Estado, ambientalmente responsable y con impactos controlados, entre otros calificativos positivos. Al mismo tiempo, ante la acusación penal presentada por la Fiscalía contra el ex-presidente Oscar Arias, la atención en torno a las ilegalidades del proyecto minero Crucitas tiende a centrarse casi exclusivamente sobre el decreto por el cual el ex-presidente Arias y su ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles, declararon de interés público y conveniencia nacional dicho proyecto minero; decreto que era requisito para el otorgamiento del permiso de cambio de uso del suelo (tala rasa del bosque).

La verdad es que por la manera ilegal en que fueron otorgadas las diferentes autorizaciones y aprobaciones relacionadas con el proyecto minero Crucitas, desde la primera concesión de explotación minera en el 2001 hasta el permiso de cambio de uso del suelo en el 2008, este proyecto nunca podría ni debería considerarse como un ejemplo de minería legal y ambientalmente responsable. Ello al menos mientras nos importe el respeto a nuestro Estado de Derecho y a nuestra institucionalidad. Además, las ilegalidades e irregularidades que se dieron en el caso del proyecto minero Crucitas son muy numerosas y obedecen a una trama larga y compleja, por lo que no pueden ser reducidas a la declaratoria de interés público y conveniencia nacional del proyecto. Una gran cantidad de ilegalidades y actuaciones irregulares pueden ser consultadas en la sentencia 4399-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, del 14 de diciembre del 2010, ratificada por sentencia 1469-2011 de la Sala Primera de la Corte, del 30 de noviembre del 2011.

Nos interesa aquí entonces hacer hincapié en tres hechos fundamentales acaecidos entre el momento en que se otorgó la primera concesión de explotación minera, el 17 de diciembre del 2001, y el momento en que se declaró de interés público y conveniencia nacional el proyecto minero Crucitas, el 13 de octubre del 2008:

  1. Que por sentencia 2004-13414 del 26 de noviembre del 2004, la Sala Constitucional anuló por inconstitucional la concesión de explotación minera otorgada el 17 de diciembre del 2001 por el entonces Presidente Miguel Ángel Rodríguez y su Ministra de Ambiente y Energía, Elizabeth Odio.
  2. Que por resolución 170-2008-SETENA del 4 de febrero del 2008, la Comisión Plenaria de la SETENA aprobó, sin estudio de impacto ambiental de por medio, una modificación de gran envergadura al proyecto minero Crucitas que había recibido viabilidad ambiental por resolución 3638-2005-SETENA del 12 de diciembre del 2005.
  3. Que por resolución R-217-2008-MINAE de las 15 horas del 21 de abril del 2008, el entonces Presidente Arias y su Ministro de Ambiente y Energía otorgaron una nueva concesión de explotación minera a Industrias Infinito S.A.

(…)

Anulación de la primera concesión por violación al principio constitucional de prevención en materia ambiental

Por Resolución R-578-2001-MINAE de las 9 horas del 17 de diciembre del 2001, se otorgó la primera concesión de explotación minera a Industrias Infinito S.A., aún cuando no se contaba con la previa aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la SETENA. Tampoco se contaba con el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que el artículo 25 del Código de Minería exige como requisito previo para el otorgamiento de concesiones de explotación minera en áreas de aptitud agrícola. La concesión se otorgó en un área de 10 kilómetros cuadrados, por un plazo de 10 años, y para la explotación de tres unidades mineralizadas: la capa superficial o “saprolita”, la capa intermedia o “roca saprolitizada”, y la capa inferior o “roca dura”; todo ello en tres zonas llamadas Fortuna, Botija y Fuentes. Además, se establecieron como de acatamiento obligatorio los “términos y condiciones técnicas para el otorgamiento del título” contenidos en el oficio DGM/DC-2085-2001 del 26 de noviembre del 2001, suscrito por la geóloga Ana Sofía Huapaya de la Dirección de Geología y Minas, el cual contenía, entre otros, la condición de que no se podía extraer material por debajo de la cota de 75 metros sobre el nivel del mar.

La Sala Constitucional (sentencia 2004-13414) anuló esta resolución por haber considerado que el otorgamiento de la concesión de explotación minera sin que previamente se hubiere aprobado el estudio de impacto ambiental era un acto contrario al principio preventivo, el cual es parte del derecho constitucional al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La lógica detrás del principio preventivo es que como el daño ambiental es generalmente de difícil o imposible reparación, la prioridad debe estar primero en evitar que se produzcan los daños al ambiente, y segundo en disminuir lo mas posible la cantidad e intensidad de dichos daños cuando no pueden ser evitados del todo. Para que pueda garantizarse la efectividad del principio preventivo, esta lógica de evitar y reducir los daños ambientales debe empezar a aplicarse desde la concepción misma de un proyecto, y no una vez el proyecto ya aprobado. Dicha lógica debe aplicarse durante todas las fases de elaboración y aprobación de un proyecto, e incluso posterior a su aprobación, durante la fase de seguimiento. Un estudio de impacto ambiental debe servir para determinar que un proyecto ha incorporado esta lógica, pudiendo incluso llegar a condicionarse el otorgamiento de la viabilidad ambiental a que se realicen cambios en el proyecto original cuando el principio preventivo no ha sido debida o suficientemente incorporado en el proyecto. De esta manera, la aprobación de un estudio de impacto ambiental no es un simple requisito sin ligamen directo con el proyecto objeto de autorización, permiso o concesión, como sí lo es, por ejemplo, el requisito de estar al día en el pago de impuestos municipales en el caso de un permiso de construcción.

Por estas razones, la aprobación de un estudio de impacto ambiental para un proyecto de explotación de los recursos naturales, como en el caso del proyecto minero Crucitas, siempre debe ser PREVIA al otorgamiento de la autorización, permiso o concesión del proyecto, y no tendría ningún sentido el que se permitiera que dicho estudio se aprobare en un momento posterior. Esto último puede dar pie a incoherencias, como la que efectivamente se dio cuando el estudio de impacto ambiental que se aprobó mediante resolución 3638-2005-SETENA del 12 de diciembre del 2005 no fue para un área de 10 kilómetros cuadrados sino de 305,90 hectáreas; y tampoco fue para explotar las tres unidades mineralizadas mencionadas en la concesión, sino únicamente la capa superficial o saprolita.

Siendo que el principio preventivo en materia ambiental desarrollado por la Sala Constitucional exige que la aprobación de la evaluación de impacto ambiental sea PREVIA al otorgamiento de la autorización, permiso o concesión, tenemos que el vicio de constitucionalidad que se deriva del incumplimiento de esta condición es INSUBSANABLE. En otras palabras, la autorización, permiso o concesión que se otorgue sin la previa aprobación del estudio de impacto ambiental (y podríamos agregar sin el previo otorgamiento de la viabilidad ambiental por parte de la SETENA) seguirá siendo inconstitucional para siempre.

Sin embargo, Industrias Infinito no lo entendió así, y siguió viendo la aprobación del estudio de impacto ambiental como un simple requisito que podía ser cumplido después del otorgamiento de la concesión. Ello se desprende de los argumentos presentados por la empresa en gestiones posteriores realizadas ante la Sala Constitucional y la Dirección de Geología y Minas del MINAE. En un escrito presentado ante la Sala Constitucional el 4 de diciembre del 2006, la empresa indicó que el principio preventivono era de aplicación en el presente caso porque el estudio de impacto ambiental había sido aprobado por la SETENA desde el 12 de diciembre del 2005, y que al obtenerse la viabilidad ambiental del proyecto se había subsanado la violación indicada por la Sala Constitucional en su sentencia 2004-13414. Adicionalmente, en un escrito presentado ante la Sala Constitucional el 26 de marzo del 2007, la empresa brindó argumentos en favor de la aplicación al caso concreto del instituto del saneamiento y del principio de conservación del acto administrativo, y en ese sentido le solicitó a la Sala aclarar que mediante sentencia 2004-13414 se había declarado una nulidad relativa de la resolución del 2001 del MINAE que había otorgado la concesión, y que como consecuencia de la naturaleza relativa de la nulidad el vicio podía ser subsanado.

Al resolver estas gestiones (voto 2007-7973 de las 10:45 horas del 7 de junio del 2007), la Sala Constitucional dejó claro que la nulidad dispuesta en la sentencia de amparo 2004-13414 no era por haberse detectado vicios del acto administrativo propiamente, los cuales sólo podían ser declarados por las autoridades administrativas competentes o en su caso por el juez común, sino por haber determinado la Sala que el acto dispuesto resultaba violatorio del principio preventivo y derecho constitucional al disfrute de un ambiente sano y equilibrado. En otras palabras, la Sala aclaró que no se trataba de un vicio de legalidad, sobre alguno de los elementos del acto administrativo, sino de un vicio de constitucionalidad, y sobre esta base se negó a pronunciarse sobre la naturaleza absoluta o relativa de los vicios de la concesión.

El 30 de mayo del 2007, es decir, unos días antes del voto 2007-7973, Industrias Infinito presentó ante la Dirección de Geología y Minas una solicitud para la convalidación (que es un instituto similar pero diferente a la del saneamiento) de la resolución del 2001 que había otorgado la concesión de explotación minera, con base en que se había cumplido con la condición impuesta por la Sala Constitucional, consistente en la aprobación del estudio de impacto ambiental.

Aprobación de la modificación al proyecto minero Crucitas

Mediante escrito presentado el 7 de agosto del 2007, Industrias Infinito le informó a la SETENA que bajo el marco de la viabilidad ambiental que había sido otorgada mediante resolución 3638-2005-SETENA del 12 de diciembre del 2005, el proyecto minero Crucitas pretendía realizar una modificación del área de extracción, reduciéndola de 127 hectáreas a 50 hectáreas (reducción del 60% del área inicial), mientras el resto del proyecto permanecería similar. El 6 de diciembre del 2007, presentó ante SETENA el documento denominado “Evaluación Ambiental de Cambios Propuestos al Proyecto”, y tan solo dos meses después, la Comisión Plenaria de la SETENA (resolución 107-2008-SETENA del 4 de febrero del 2008) aprobó la modificación del proyecto minero Crucitas.

Si la modificación del proyecto minero Crucitas se hubiera limitado a la reducción del área de extracción, tal como fue informado en agosto del 2007 por Industrias Infinito a la SETENA, dicha modificación hubiera sido a todas luces intrascendente desde el punto de vista de la generación de nuevos impactos negativos. Sin embargo, hubo un cambio sumamente importante que la SETENA se limitó a mencionar someramente en la resolución del 4 de febrero del 2008, que aprobó la modificación del proyecto. Se trata de un cambio en la profundidad de la extracción, en el tipo y volumen del material a extraer, y en las técnicas para realizar el minado. Según la referida resolución del 2008, el proyecto al que se le otorgó la viabilidad ambiental en el 2005 contemplaba la extracción de la saprolita que correspondía a la capa superior del yacimiento, hasta una profundidad de 15 metros, pero la desarrolladora solicitó, como parte de los cambios propuestos, poder extraer, además de la saprolita, también la roca dura, donde aumenta la probabilidad de una mayor cantidad de oro, lo que conlleva a trabajar a profundidades promedio de 67 metros y a reducir el área de extracción de 126,4 hectáreas a 50 hectáreas. Además, se indicó que la extracción de la roca dura implica la utilización de voladuras (explosivos), lo cual no estaba originalmente contemplado cuando el proyecto era para la sola extracción de la saprolita. Al comparar el proyecto aprobado por la SETENA en el 2005 con los cambios aprobados por la misma SETENA en el 2008, el Tribunal Contencioso Administrativo tuvo por probado, como consecuencia del aumento en la profundidad de extracción, no sólo que se iba a aumentar el volumen de material a procesar, de 4000 a 6700 toneladas diarias, sino también que en lugar de crearse una sola laguna (la de relaves) se iba a crear una segunda laguna, denominada Fortuna, producto de que se iba a interceptar el acuífero inferior bajo el cerro Fortuna. Además, tuvo por probado que el plazo de la fase de operación se había ampliado de 6 a 9.25 años. Con ese cambio, el proyecto pasaba de una duración total de 9 años, a una de 12.25 años.

Además de la rapidez con la que la SETENA aprobó la modificación del proyecto minero Crucitas (menos de dos meses), llama poderosamente la atención que a pesar de la magnitud de los cambios propuestos por la empresa, que convertían al proyecto cuyo estudio de impacto ambiental fue aprobado en el 2005 en uno completamente distinto, la SETENA no solicitó un nuevo estudio de impacto ambiental, ni ningún otro instrumento de evaluación ambiental, ni Industrias Infinito los aportó, ni tampoco se llevó a cabo una nueva audiencia pública sobre los impactos que podrían generar dichos cambios. El Tribunal Contencioso Administrativo consideró que los cambios propuestos eran sustanciales, y que por ese motivo, al no solicitar la Administración un nuevo estudio de impacto ambiental, la resolución de la SETENA aprobando la modificación al proyecto se encontraba viciada de nulidad absoluta. Ello además de que para el momento en que la SETENA aprobó la modificación de los cambios al proyecto, la viabilidad ambiental otorgada en el 2005 se encontraba caduca por no haber iniciado la empresa la extracción en el plazo de dos años que se le había otorgado, lo cual constituía una razón mas para que la SETENA solicitara un nuevo estudio de impacto ambiental.

El Tribunal Contencioso le dedicó hartas líneas al hecho que ni Industrias Infinito informó a la SETENA, al presentar el estudio de impacto ambiental en el 2002 y la propuesta de cambios al proyecto en el 2007, ni la SETENA tomó en cuenta, al examinar y aprobar el estudio de impacto ambiental y los cambios propuestos al proyecto, la condición técnica establecida por la Dirección de Geología y Minas en el oficio DGM-DC-2085-2001 del 26 de noviembre del 2001, consistente en que no se podía extraer material por debajo de la cota de 75 metros sobre el nivel del mar. El Tribunal tuvo por probado que a pesar de que dicha condición técnica tuvo la finalidad de evitar que se interceptara el acuífero inferior, pues el mismo se encuentra aproximadamente entre los 50 y 55 metros sobre el nivel del mar, la propuesta de cambios al proyecto presentada por Industrias Infinito en diciembre del 2007, y aprobada por SETENA en febrero del 2008, implicaba extraer material con excavaciones que llegarían, en su punto más bajo, a una elevación entre 35 y 40 metros sobre el nivel del mar. Además de estimar que esta situación había provocado la nulidad de la resolución 170-2008-SETENA, el Tribunal Contencioso también consideró que la actuación de la empresa en este tema constituía un fraude de ley.

Para aprobar la modificación del proyecto minero Crucitas, la Comisión Plenaria de la SETENA se basó en el informe ASA-013-2008-SETENA del 14 de enero del 2008, emitido por el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA con el fin de evaluar los cambios propuestos al proyecto. Sin embargo, sin dejar de lado que la Administración debió solicitar un nuevo estudio de impacto ambiental para evaluar dichos cambios, el Tribunal Contencioso Administrativo consideró que ni en ese informe ni en la resolución de la Comisión Plenaria que aprobó la modificación al proyecto, la SETENA había realizado un análisis técnico y científico de la propuesta de cambios presentada por la empresa, pues básicamente la SETENA se limitó a reproducir los aspectos mencionados por la propia empresa en su propuesta. A lo anterior hay que agregar que a pesar de los importantes cambios propuestos, relacionados con la profundidad de extracción y el impacto al acuífero inferior, en la elaboración del informe no participó ningún geólogo. En efecto, si bien en dicho informe se indica que participaron como equipo evaluador un ingeniero forestal, una ingeniera agrónoma y una geóloga, el Tribunal Contencioso Administrativo tuvo por probado, según lo manifestó en el interrogatorio la misma geóloga mencionada en el informe, que ella no había participado en la evaluación.

Otorgamiento de una nueva concesión al proyecto minero Crucitas

Por oficio del 10 de abril del 2008, la Dirección de Geología y Minas recomendó, no la convalidación, que casi un año antes había sido solicitada por Industrias Infinito, sino más bien laconversión, de la resolución que en el 2001 había otorgado la concesión de explotación minera y que la Sala Constitucional anuló en el 2004.

Fue precisamente la conversión del acto, el instituto que en los Considerandos de la Resolución R-217-2008-MINAE de las 15 horas del 21 de abril del 2008 se indicó era procedente aplicar a la resolución que en el 2001 había otorgado la primera concesión de explotación minera. Como justificación para ello, se indicaron tres razones, todas relacionadas con las modificaciones al proyecto aprobadas por SETENA, pero que desde un punto de vista legal no servían para justificar la conversión. Además, se indicó que aplicaba al caso el principio de conservación de los actos administrativos, por lo que el procedimiento aplicado para el otorgamiento de la indicada concesión era válido y eficaz. Esto último fue formulado en términos similares a los de una gestión presentada el 21 de noviembre del 2007 ante la Sala Constitucional por el Ministro Dobles, solicitando aclarar la dimensión de la frase “todo sin perjuicio de lo que determine el estudio de impacto ambiental” contenida en la sentencia 2004-13414, con el fin de determinar si, habiendo ya sido aprobado el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero, era procedente que la Administración continuara con el trámite de concesión sin tener que iniciar uno nuevo, en virtud de que lo anulado por la Sala Constitucional había sido el acto final y no el procedimiento constitutivo de dicho acto final. La Sala Constitucional declaró la gestión del Ministro Dobles improcedente por extemporánea, mediante voto 2008-878 de las 12:58 horas del 18 de enero del 2008.

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, en la parte dispositiva de la Resolución R-217-2008-MINAE, el Presidente Arias y el Ministro Dobles resolvieron: “1º–Otorgar la concesión de explotación minera a favor de la empresa Industrias Infinito S.A. (…)”.

El Tribunal Contencioso Administrativo encontró que existían tres criterios por los cuales no era procedente jurídicamente aplicar el instituto de la conversión del acto administrativo a la concesión de explotación que había sido anulada por la Sala Constitucional en el 2004. Para citar solo uno de ellos, el Tribunal indicó que tanto la convalidación, como el saneamiento y la conversión, son mecanismos ideados para que la Administración pueda conservar actos administrativos que si bien padecen de algún vicio de nulidad relativa o absoluta, aún se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico; cosa que no sucedía en este caso por haber sido anulado el acto por una resolución de un Tribunal de la República (la Sala Constitucional). Por esta razón, el Tribunal Contencioso manifestó haber llegado a “la convicción de que la conversión utilizada por la Administración para revivir el acto de concesión, constituyó un mecanismo fraudulento para obviar la aplicación del decreto de moratoria, pues para el momento del dictado de la resolución Nº R-217-2008-MINAE (abril del año 2008), dicho Decreto se encontraba aún vigente y era vinculante para el caso concreto”. En efecto, el Tribunal consideró que desde el momento en que la Sala Constitucional anuló la concesión otorgada en el 2001, Industrias Infinito dejó de tener un derecho adquirido y le era aplicable entonces la moratoria emitida por Decreto No. 30477-MINAE del 5 de junio del 2002, el cual estuvo vigente hasta el 3 de junio del 2008, pues el 4 de junio del 2008 se publicó y entró en vigencia el Decreto No. 34492-MINAE del 18 de marzo del 2008, por el cual el Presidente Arias y el Ministro Dobles derogaron el Decreto No. 30477-MINAE.

Otra razón que podríamos agregar, para la indebida aplicación del instituto de la conversión del acto administrativo, fue que no se cumplió con ciertos elementos que específicamente establece el artículo 189.1 de la Ley General de la Administración Pública, el cual dispone: “El acto inválido, absoluta o relativamente nulo, podrá ser convertido en otro válido distinto, por declaración expresa de la Administración a condición de que el primero presente todos los requisitos formales y materiales del último”. Como vemos, se exige que para que se dé la conversión, el primer acto debe ser convertido “en otro válido distinto”, siendo que “otro” hace referencia a que se emita un nuevo acto, “válido” hace referencia a que el nuevo acto cumpla con todos los requisitos formales y materiales que le son propios, y “distinto” hace referencia a que el nuevo acto sea de tipo distinto al primero. La exigencia de que ambos actos sean de tipo distinto encuentra su lógica de ser: 1. en que la razón por la cual el acto que se convierte se considera un “acto inválido, absoluta o relativamente nulo”, es porque no presenta todos los requisitos formales y materiales propios de un acto de su mismo tipo; y 2. en que a pesar de esta carencia, dicho acto sí presenta todos los requisitos formales y materiales propios del tipo de acto en el que se convierte. Es decir, un “acto inválido, absoluta o relativamente nulo”, no puede convertirse en un nuevo acto del mismo tipo porque los requisitos formales y materiales serían idénticos para ambos actos y entonces el nuevo acto sería igual de inválido que el primero. El mejor ejemplo del instituto de la conversión del acto es el brindado por el Lic. Eduardo Ortiz Ortiz, y que consta en el expediente de la Ley General de la Administración Pública (citado en la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo). Se trata del caso en que se nombra indebidamente a un funcionario titular en el Servicio Civil sin observar los trámites que el Servicio contempla, pudiendo incluso tratarse de un nombramiento absolutamente nulo por total prescindencia del trámite de selección de Servicio Civil. Tal nombramiento de un titular, aún siendo absolutamente nulo, puede ser convertido en el nombramiento de un interino, porque para un interino no hay necesidad de hacer concurso ni selección. Entonces, indica el Lic. Ortiz Ortiz, “siempre que el acto absolutamente nulo presente todos los elementos formales y materiales de otro que no requiere los elementos del acto que se quería realizar, se puede convertir este último en el primero”.

En el caso del proyecto Crucitas, las resoluciones R-578-2001-MINAE del 17 de diciembre del 2001 y R-217-2008-MINAE del 21 de abril del 2008 trataron de un solo e idéntico tipo de acto administrativo, una concesión de explotación minera, por lo que lógicamente no cabía la conversión del acto. Al tratarse del mismo tipo de acto administrativo, la concesión de explotación minera anulada por la Sala Constitucional por haber sido otorgada sin la PREVIA aprobación de un estudio de impacto ambiental no podía ser convertida en una concesión de explotación minera válida. Esto debido a que entre los requisitos formales y materiales de validez de una concesión de explotación minera estaba precisamente la PREVIA aprobación de un estudio de impacto ambiental, requisito ausente en la primera concesión. Por esta razón, al no cumplir con la condición de presentar todos los requisitos formales y materiales necesarios para la validez de una concesión de explotación minera, la concesión anulada por la Sala Constitucional no podía ser convertida en un acto válido del mismo tipo (concesión de explotación minera).

Finalmente, cabe destacar algunas incoherencias contenidas en la resolución R-217-2008-MINAE del 21 de abril del 2008 y que se relacionan con el hecho de que se haya intentado convertir la resolución R-578-2001-MINAE del 17 de diciembre de 2001, y de que la SETENA haya aprobado la modificación del proyecto en el 2008. Una primera incoherencia, detectada por el propio Tribunal Contencioso Administrativo, es que, al recomendar la conversión de la resolución R-578-2001-MINAE, la Dirección de Geología y Minas no advirtió que al aprobar los cambios al proyecto en el 2008, la SETENA aprobó un impacto (la intercepción del acuífero inferior) que la propia Dirección de Geología y Minas había tenido la intención de evitar al establecer como condición técnica (oficio DGM-DC-2085-2001) la prohibición de extraer material a una profundidad menor de la cota de 75 metros sobre el nivel del mar. Dicha condición técnica, que formó parte integral de la concesión del 2001, fue integrada también como parte de la concesión del 2008, a pesar de que esta última se otorgaba para desarrollar el proyecto con las modificaciones que aprobó la SETENA, incluyendo la intercepción del acuífero inferior. Otra incoherencia es que para dar cumplimiento al requisito establecido en el Código de Minería, consistente en el visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se utilizó un oficio del INTA, DST-773-2006 del 4 de octubre del 2006, el cual se basaba en el estudio de impacto ambiental aprobado en el 2005 por la SETENA, pero por supuesto no tomaba en cuenta los cambios al proyecto aprobados por la SETENA en el 2008. En otras palabras, como visto bueno de que no se estaría perdiendo la capacidad productiva de los suelos, se utilizó un oficio que versaba sobre un proyecto de extracción de la capa superior del yacimiento o saprolita, hasta una profundidad de 15 metros, y no sobre un proyecto en el que la extracción se iba a realizar a profundidades promedio de 67 metros. Ello a pesar de ser sobre este último proyecto que se otorgó la nueva concesión de explotación minera.

Lo anterior es un resumen de solo una parte de las numerosas e importantes ilegalidades e inconsistencias del proyecto minero Crucitas, por lo que está muy lejos de ser exhaustivo. El mismo deja entrever que el supuesto modelo de minería legal y ambientalmente responsable, al que algunos aluden cuando hacen referencia con nostalgia al fallido proyecto Crucitas, nunca debería ser visto como la solución a la grave problemática que se está dando actualmente por la actividad de los coligalleros. Un proyecto que se aprueba en las condiciones en que se aprobó el proyecto minero Crucitas está a años luz de ser una garantía de minería responsable, como también está a años luz de garantizar que no sucedan los graves impactos al ambiente y a la salud de las personas que se dan aún en países de tradición minera como Chile, el cual a menudo es citado como ejemplo a seguir por Costa Rica. Ante los escandalosos precedentes del proyecto minero Crucitas, la única solución inteligente es que el Gobierno le ponga rápidamente un final definitivo a la situación actual, sin que se vuelva a autorizar la minería metálica a cielo abierto. Ni una ni otra minería.

 

Fuente: https://movimientom4.org/2019/01/ilegalidades-del-proyecto-crucitas-mas-alla-del-decreto-de-conveniencia-nacional/?fbclid=IwAR2qNXLBchaFJrsh57AluQQHfnmTwgSn510MxyAMDriUcGDXgcCNnFfY9qM

Costa Rica

Paola Vega: “La solución para Crucitas no es la minería metálica a cielo abierto”

Tras las denuncias planteadas por la fracción legislativa del Partido Liberación Nacional (PLN) por el estado actual que atraviesa Crucitas, en Cutris de San Carlos, han surgido una serie de rumores que sugieren que hay sectores interesados en revivir la minería a cielo abierto como una solución.

Voces como las del diputado del Frente Amplio, José María Villalta, y de la legisladora del Partido Acción Ciudadana (PAC) han indicado en el Congreso que se oponen rotundamente que se considere esta opción para recuperar Crucitas.

Durante la comparecencia del ministro de Ambiente, Carlos Manuel Rodríguez, dicho jerarca y la legisladora  oficialista coincidieron en condenar cualquier esfuerzo por revivir explotaciones mineras de gran impacto ambiental.

“Hay una preocupación nacional sobre lo que sucede en Crucitas, pero no podemos perder la calma ante un problema que merece un enorme esfuerzo de diálogo y consenso. Validar la idea de que la minería a cielo abierto es factible, se trata de un error social, ambiental e histórico”, afirmó Vega.

La diputada indicó que las condiciones físicas, geológicas y climáticas de Costa Rica no son apropiadas para la minería a cielo abierto, por lo que buscar soluciones con premura para Crucitas podría conllevar consecuencias peores.

“Costa Rica tomó una decisión histórica hace 10 años cuando prohibió la minería a cielo abierto. Ese objetivo se alcanzó gracias al apoyo ciudadano y al compromiso de todos los partidos políticos”, agregó la legisladora del PAC.

Sin embargo, desde el PLN han indicado que no se ha considerado esta opción para resolver el tema de Crucitas, como lo manifestó el diputado Roberto Thompson a este medio en una entrevista en el Congreso.

“Nosotros no  lo hemos planteado en ningún momento, eso es parte de la tergiversación que han hecho el ministro y algunos  otros ambientalistas, como el exdiputado Edgardo Araya, han hablado que nosotros estamos planteando volver a la minería a cielo abierto… Nos parece que eso son cortinas de humo para el desastre que está ocurriendo”, aseguró Thompson.

Fuente:https://elperiodicocr.com/paola-vega-la-solucion-para-crucitas-no-es-la-mineria-metalica-a-cielo-abierto/

Costa Rica

Contaminación por mercurio y millones en oro extraído ilegalmente en C.Rica

El ministro de Ambiente y Energía de Costa Rica, Carlos Rodríguez, admitió hoy la existencia de un «gravísimo problema» de contaminación por mercurio y la extracción ilegal de millones de dólares en oro en un fallido proyecto minero en el norte del país.

«El problema de mercurio es gravísimo. La actividad se sigue dando, no a la escala de meses anteriores, pero sigue», declaró el ministro en una comparecencia ante la cmisión de Medio Ambiente del Congreso.

Rodríguez dijo que un análisis propio con apoyo de un especialista determinó que en la zona de Las Crucitas los mineros ilegales han extraído al menos 90 millones de dólares en oro, aunque un informe de la Dirección de Geología y Minas cuantifica la cifra en 196 millones de dólares.

 

 

Desde el año 2017,cientos de mineros ilegales han invadido la finca donde iba a funcionar la mina de oro Las Crucitas, un fallido proyecto que fue descartado en 2015 tras un fallo judicial que encontró irregularidades en el proceso de concesión a la empresa Industras Infinito, subsidiaria de la canadiense Infinito Gold.

El ministro Rodríguez comentó que en algún momento llegaron a haber unos 4.500 mineros ilegales en la zona, pero que en la actualidad se calcula que hay alrededor de 600.

El problema ambiental consiste en que estos mineros utilizan mercurio para separar el oro de las piedras, un proceso dañino para el ambiente y para la salud humana.

Datos del Ministerio de Seguridad indican que durante el 2018 fueron detenidas en el lugar 424 personas, la mayoría nicaragüenses indocumentados.

El ministro adelantó que pronto el Gobierno presentará un plan de acción «integral» para la zona de Las Crucitas, pues alrededor de la minería ilegal se han desarrollado una serie de actividades irregulares de alimentación, hospedaje, transporte y comercio de oro y mercurio.

«Tiene que haber un abordaje integral. No es con acciones policíacas exclusivamente que se soluciona. Es un tema que trasciende lo ambiental; es humano y de desarrollo», comentó el funcionario.

En materia ambiental, Rodríguez aseguró que se requiere «una inversión grande» para la remoción de mercurio y reconoció que «se debe hacer cuanto antes».

 

 

Un estudio de investigadores independientes efectuado en diciembre pasado y publicado esta semana en la prensa local confirma la contaminación con mercurio en la zona, la presencia de drenaje ácido y dispersión de metales tóxicos.

Rodríguez se mostró de acuerdo con las conclusiones del estudio, pero rechazó una de las recomendaciones acerca de la necesidad de que Costa Rica apruebe la minería de oro a cielo abierto, una actividad que está vetada por decretos presidenciales.

«No hay posibilidad de que la minería a cielo abierto sea sostenible, al igual que no hay deforestación sostenible», aseveró el ministro.

Según el funcionario, en 2018 las labores de las autoridades se centraron en contener el problema de la minería ilegal y para 2019 y 2020 el objetivo será revertir los daños que se han causado en la zona, así como identificar a los proveedores de mercurio y a los compradores del oro. EFE

 

Fuente:https://www.lavanguardia.com/vida/20190110/454067686112/contaminacion-por-mercurio-y-millones-en-oro-extraido-ilegalmente-en-crica.html