Chile

Funcionarios de Conaf denuncian que seremi de Agricultura votó a favor de Dominga pese a los informes internos que hicieron ver las “graves falencias” del proyecto

El Mostrador 12/08/2021
Crédito: ATON
A través de una declaración, un grupo de profesionales de la Corporación Nacional Forestal refutó la postura adoptada por el seremi de Agricultura en la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Coquimbo a favor de la empresa Andes Iron, controlada por la familia de Carlos Délano, amigo cercano del Presidente Sebastián Piñera. “Sus argumentos jamás estuvieron avalados por el cuerpo de profesionales de la institución”, quienes “en todo momento hicieron ver las graves falencias detectadas en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Dominga y que fueron plasmadas, en sendas comunicaciones internas y en todos los pronunciamientos institucionales disponibles en la carpeta digital de evaluación del proyecto», señalaron. Es más, añadieron que “las medidas del proponente, no se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias, en todas sus fases y partes, por lo que su ejecución, atenta contra la subsistencia de uno de los ecosistemas más diversos del mundo, como lo es el sistema integrado Reserva Nacional Pingüino de Humboldt – Reserva Marina Isla Choros Damas”.

La aprobación por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Coquimbo -por 11 votos a favor y uno en contra- al proyecto minero portuario Dominga, ha generado un amplio rechazo en la ciudadanía, en la política y en el mundo ambientalista.

En ese contexto, un grupo de 13 profesionales de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) manifestó mediante un comunicado que «fieles al mandato institucional de protección y resguardo del Patrimonio Ambiental de la Región, NUNCA nos hemos manifestado a favor de este proyecto, puesto que los antecedentes presentados no permiten asegurar su sustentabilidad ambiental».

En la declaración los funcionarios argumentan que «las medidas del proponente, no se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias, en todas sus fases y partes, por lo que su ejecución, atenta contra la subsistencia de uno de los ecosistemas más diversos del mundo, como lo es el sistema integrado Reserva Nacional Pingüino de Humboldt – Reserva Marina Isla Choros Damas, que alberga al 80% de la población mundial de Pingüinos de Humboldt, al 90% de la población mundial de Yuncos, además de otras especies, como ballenas, delfines, chungungos y aves costeras, así como formaciones vegetales relevantes como bosques nativos de preservación y el hábitat de cactáceas endémicas en peligro de extinción crítico».

También rechazaron los argumentos de la seremi de Agricultura, Rodrigo Órdenes Reyes, para aprobar el proyecto condicionándolo «a medidas no evaluadas dentro del proceso, a objeto de “otorgarle sustentabilidad ambiental” y en donde indica la participación de CONAF dentro de un sistema de Gobernanza, así como también a incrementar el conocimiento sobre tópicos específicos que debieran haber sido incorporados por el titular dentro del proceso de evaluación, consideramos que tales elementos son totalmente improcedentes y manifiestan un reconocimiento implícito a que el proyecto en cuestión, NO es precisamente ambientalmente sustentable y, por el contrario, impacta irreversiblemente la viabilidad de las especies y ecosistemas en régimen de conservación ya que además, ninguna de las medidas condicionantes propuestas, son equivalentes a la pérdida de diversidad biológica de la zona».

En esa línea, sostienen que los argumentos de la Seremi de Agricultura «jamás estuvieron avalados por el cuerpo de profesionales de la institución, quienes en todo momento hicieron ver las graves falencias detectadas en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Dominga y que fueron plasmadas, en sendas comunicaciones internas y en todos los pronunciamientos institucionales disponibles en la carpeta digital de evaluación del Proyecto».

El proyecto Dominga fue rechazado en el 2017 por dos organismos: la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo y el Comité de Ministros del Servicio de Evaluación Ambiental. La razón: los riesgos que implicaba para el ecosistema marino de la zona. Pero en mayo de este año, se presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema para invalidar la sentencia del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, que ordenó una nueva votación del proyecto.

Sin embargo, la aprobación por parte de la COEVA no implica la construcción del proyecto, pues el próximo paso es la discusión en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Con todo esto, las reacciones en contra de la decisión de la COEVA no han sido pocas, desde organizaciones ambientalistas y convencionales, hasta parlamentarios y candidatos presidenciales han dado a conocer su rechazo a este polémico proyecto de la empresa Andes Iron, ligada al empresario Carlos Delano, amigo del Presidente Sebastián Piñera y condenado por delitos tributarios en el marco del Caso Penta.

Dominga contempla una inversión de US$3.200 millones y consiste en la instalación de un proyecto portuario para la extracción y exportación de hierro y cobre, con la creación de 10 mil puestos de trabajos directos y 25 mil adicionales.
https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2021/08/12/funcionarios-de-conaf-denuncian-que-seremi-de-agricultura-voto-a-favor-de-dominga-pese-a-los-informes-internos-que-hicieron-ver-las-graves-falencias-del-proyecto/

Chile

En acuerdo queda reclamación por archivo de denuncia efectuada por eventuales incumplimientos de Minera Los Pelambres

Reclamación de los hermanos Ventura se enmarca en lo que ellos califican como un incumplimiento de los deberes de la SMA, ya que no prosperó la denuncia que efectuaron en 2013 por infracciones ambientales de la minera, al no asegurar los caudales del estero Pupío el que se localiza aguas abajo del tranque El Mauro.
09/08/2021
Minería Chilena
El Primer Tribunal Ambiental dejó en acuerdo la reclamación efectuada por los hermanos Ventura Svigilsky, de la comuna de Los Vilos, en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), por el archivo que el organismo realizó de la denuncia por eventuales incumplimientos ambientales de Minera Los Pelambres.

La decisión fue tomada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Cristián López y Eric Sepúlveda luego de la audiencia de alegatos que se efectuó la semana pasada.

La sala del órgano jurisdiccional escuchó los fundamentos de las partes sobre los puntos en controversia que tienen que ver con el mérito de la denuncia efectuada ante la SMA en lo que atañe al cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) por parte de la minera en relación a la disminución de las aguas del Estero Pupío y el archivo que el organismo hizo de ella.

Respecto a los alegatos expuestos por Ezio Costa, abogado de los hermanos Ventura Svigilsky como reclamantes de la causa, se basaron en establecer la disminución del caudal y la imposibilidad de ejercer los Derechos de Agua, y lo que sería un incumplimiento de los deberes del organismo fiscalizador al no perseverar en la investigación.

Para Costa Cordella, la SMA cometió un error al archivar la denuncia presentada hace más de 7 años y en la interpretación que hace el organismo sobre cuál es la obligación de Minera Los Pelambres en relación con los derechos de aguas de sus representados en el Estero Pupío.

“Tanto la Superintendencia y la empresa se escudan en una interpretación errónea de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para dar la impresión que se está cumpliendo cuando es evidente que no se está cumpliendo”, dijo y recordó que “la medida de compensación estableció que se considerará la restitución de los caudales históricos, que asegurará la preservación de derechos ecológicos, de terceros y de usos históricos y que no se alterarán los derechos de terceros”.

Costa también dijo que sus representados están a solo 28 kilómetros de la minera y que no reciben agua, adujo, además, que si bien no se puede obviar que producto de la sequía hay menor disponibilidad de agua, existe una influencia de parte de la minera que está claramente establecida en la propia RCA, por lo que se le obliga a una medida de compensación que se está incumpliendo.
Defensa de la SMA y la empresa

Dichos argumentos fueron refutados por la Superintendencia de Medio Ambiente y por la empresa. En primer lugar, la abogada de la SMA Pamela Torres explicó que la Superintendencia para archivar la denuncia consideró las fiscalizaciones realizadas en 2013, 2014 y 2015 en las cuales se verificaron las instalaciones del proyecto que tienen relación con obras de intervención, manejo y entrega de agua superficial.

La abogada explicó que, la obligación a la empresa de restitución del caudal comprometido, está dada por la aprobación efectuada por la Dirección General de Aguas (DGA) para el diseño y construcción de las obras del relave, lo que además, quedó condicionado a la obligación de restituir las aguas, lo que se determina año a año en relación a las precipitaciones. En ese mismo sentido aclaró que la SMA “no ha señalado que Minera Los Pelambres no tenga esa obligación”, y enfatizó en que el organismo continuó fiscalizando a la empresa y que el archivo de la denuncia se funda en que no se verificaron incumplimientos en las fiscalizaciones del 2014 y 2015.

También, Torres fue enfática al decir que “el archivo de la denuncia dice relación única y exclusivamente para el tiempo en que fueron presentadas, razón por la cual si la Superintendencia llegara a contar con nuevos antecedentes producto de actividades de fiscalización como las que ya están en marcha o denuncias nuevas, estas pueden ser consideradas en el proceso de investigación de fiscalización y de sanción, por lo tanto tampoco existe un perjuicio respecto del archivo de la denuncia de esa época (…) si hoy están teniendo un problema pueden denunciar a la Superintendencia”.

En tanto, Javier Vergara Fisher, abogado de la empresa, detalló lo comprometido por la empresa en la evaluación ambiental y exhibió un mapa del relave, canales de contorno y embalse de cola (para almacenamiento de agua). “Las únicas aguas que utiliza la mina son las aguas claras del relave. Que las aguas del embalse de cola tienen por objeto restituirse al estero Pupío”, afirmó. Se refirió asimismo a la escasez de agua y sequía extrema de la zona.

Vergara Fisher aseguró que “lo que están pidiendo es que construyamos un acueducto, pero no dice relación con las obligaciones de mi representada (empresa Minera Los Pelambres) (…) Somos una empresa extraordinariamente fiscalizada por la SMA y debo decir que respecto a obligación de restitución no encontró ningún elemento y no formuló cargos”.

Luego de dejar en acuerdo la causa, se determinó que será el ministro Mauricio Oviedo quien estará a cargo de la redacción del fallo.
Reclamación

La reclamación de los hermanos Ventura se enmarca en lo que ellos califican como un incumplimiento de los deberes de la SMA, ya que no prosperó la denuncia que efectuaron en 2013 por infracciones ambientales de Minera Los Pelambres al no asegurar los caudales del estero Pupío el que se localiza aguas abajo del tranque El Mauro.
https://www.mch.cl/2021/08/09/en-acuerdo-queda-reclamacion-por-archivo-de-denuncia-efectuada-por-eventuales-incumplimientos-de-minera-los-pelambres/

Chile, Litio

SQM y el litio: nulidad de todo lo obrado

por Roberto Mayorga 10/08/2021
El litio es un elemento para producir tritio, combustible de futuras fusiones nucleares, de uso no solo pacífico sino que también bélico y, estando este recurso administrado por una empresa no confiable, acusada de corrupción, como lo es Soquimich, se compromete seriamente tanto la seguridad nacional como internacional.

Detrás de la impunidad en que el Ministerio Público y el SII han dejado recientemente a una treintena de personajes que habrían recibido dineros ilícitos de SQM, se oculta un trasfondo de graves irregularidades, mucho más allá de infracciones tributarias, y que se refieren a la vulneración del orden público, la moral, la seguridad nacional y al medio ambiente, y que implican la nulidad absoluta del acuerdo por medio del cual Corfo extendió el control del litio a SQM hasta el año 2030.

En su art. 19 ,“La Constitución asegura a todas las personas”, N. 21, “El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan”.

En los próximos párrafos describiremos cómo se ha violado esta norma y la sanción de nulidad absoluta e imprescriptible que acarrea dicha violación.

Partamos primero por constatar que el hechor activo que ideó y ejecutó los ilícitos es Soquimich (SQM), al proporcionar dineros ilegalmente a los referidos personajes, hechores pasivos. ¿Con qué propósito SQM entregó esas prebendas? Supuestamente para neutralizar la voluntad de un abanico de individuos y entidades de carácter público y hacerse irregularmente del control del litio chileno.

Es explicable que los medios y la opinión pública concentren la atención en los hechores pasivos por ser figuras políticas que, por cierto, deben ser condenadas, sin embargo, lamentablemente se olvidan y dejan prácticamente en las penumbras al hechor activo, SQM, que hace tres años quedó en la más absoluta impunidad.

Entre Pascua y Año Nuevo del año 2017, el entonces Fiscal Regional Pablo Gómez, bajo la permisividad e indiferencia del Fiscal Nacional Jorge Abbott, concedió a SQM la impunidad –incluso sin concluir una prolija investigación–, a cambio del pago de una incipiente multa de US$3 millones de dólares, habida consideración de que el control del litio podría proporcionar ingresos por alrededor de $800 millones de dólares anuales.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE), oponiéndose a dicha impunidad, expresó literalmente ante el Juez de Garantía Luis Avilés y frente a la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago: “La empresa SQM paga coimas a políticos para obtener ventajas. Y, ¿cómo soluciona sus problemas? De la misma manera, pagando”.

El caso Soquimich no es, por tanto, un tema meramente tributario, de boletas falsas, que involucra a una treintena de personajes, sino de alta política de Estado que envuelve aspectos de la más grave índole.
Vulneración del orden público

La Constitución en su art. 19, N. 24, incisos 7 y 10, señala que el litio no es concesible y que su exploración, explotación o beneficio solo podrán ejecutarse por el Estado o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación fijados por decreto supremo del Presidente de la República. El acuerdo Corfo-SQM no solo incumplió esos requerimientos sino que también involucró a una empresa públicamente criminalizada. El Estado no puede ni debe, legal ni moralmente, contratar con entidades criminalizadas. En dichas circunstancias, el referido acuerdo, al transgredir la Constitución, adolece de nulidad absoluta.

La criminalización de Soquimich consistió en haber proporcionado dineros ilícitos a un abanico de funcionarios del Estado supuestamente para neutralizarlos en la libertad de oponerse o denunciar actuaciones irregulares relacionadas con el litio.

Art. 19, N.15, inciso cuarto, en concordancia con el numeral 21 antes transcrito, señala: “Prohíbanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado”. La Constitución no se refiere a qué tipos de asociaciones, pudiendo estas ser de cualquier carácter, políticas, comerciales o no comerciales.

¿Transgredió Soquimich el orden público constitucional, violando las disposiciones constitucionales citadas? ¡Evidentemente que sí!

Cuando en la materia llegó a imputarse y/o formalizarse a más de 160 individuos por financiamiento ilícito y/o cohecho, vinculados directa o indirectamente al Congreso Nacional o al Gobierno, esto es, por delitos que implican conductas contrarias a sus deberes y responsabilidades constitucionales y legales, evidentemente se ha vulnerado el referido orden público.

Recordemos que el concepto de orden público nos ilustra que este está conformado por el “conjunto de normas, reglas y principios que regulan el armónico funcionamiento de la sociedad”. ¿No es más que obvio que, al comprarse la conciencia de altos personeros del Congreso y del Ejecutivo, para servir a intereses particulares y no los intereses del Estado, amén de la inmoralidad, se ha trastrocado el mencionado “armónico funcionamiento de la sociedad”, esto es, el orden público?

¿No ha sido ello, sin duda alguna, una de las causas más importantes del descrédito generalizado de la política, que ha afectado dramáticamente a nuestro sistema democrático?

¿Cómo se gestó esta ilicitud? ¿Quiénes al interior de Soquimich lo tramaron? ¿Lo sabían sus diferentes órganos, socios y accionistas, y, al saberlo, lo aceptaron o encubrieron, lo denunciaron o se opusieron? Pues bien, todo ello quedó en las penumbras al suspender la Fiscalía las investigaciones y dejar en la impunidad tanto a Soquimich como a quienes recibieron ilícitamente prebendas.

¿No era un deber del juez de Garantía Luis Avilés y de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago haber rechazado de plano la insólita petición del Ministerio Público, que dejó sin investigar hechos que han violado gravemente la Constitución?
Vulneraciones a la seguridad nacional

El litio es un elemento para producir tritio, combustible de futuras fusiones nucleares, de uso no solo pacífico sino también bélico y, estando este recurso administrado por una empresa no confiable, acusada de corrupción, como lo es Soquimich, se compromete seriamente tanto la seguridad nacional como internacional.

En un artículo publicado en los medios, los prestigiosos científicos Gonzalo Gutiérrez, doctor en Física, y José Zagal, doctor en Química, señalan que “son tres las nuevas aplicaciones (del litio), y que abren inmensas oportunidades de investigación y desarrollo. Primero, el litio se utiliza para almacenamiento de energía, a través de su uso en baterías eléctricas y acumuladores termosolares. Segundo, contribuye a la eficiencia energética, empleándose en aleaciones de aluminio-litio en aviones, barcos y rodados. Tercero, el litio es el elemento del cual se produce el tritio, que es el combustible de la futura fusión nuclear”.

Consultado al respecto, el Dr. Gutiérrez, expresidente de la Sociedad Chilena de Física, explica: “El litio posee propiedades físicas y químicas de carácter singular por su alto potencial electroquímico y su bajo peso específico, que lo han convertido en un elemento clave en numerosas aplicaciones energéticas de alto nivel tecnológico, como baterías eléctricas y aleaciones livianas. Pero tiene también gran importancia en la energía nuclear. De hecho, el tritio usado en la fusión nuclear se obtiene a partir del isótopo Li-6 de litio. A diferencia de la fisión nuclear, que consiste en la división de núcleos de elementos pesados y es el principio físico en el cual se fundamenta la bomba atómica y la energía nuclear controlada actualmente en uso, la fusión nuclear consiste en la unión de dos o más núcleos de elementos livianos para dar origen a un núcleo más pesado. La fusión nuclear es el principio en el cual se basa la bomba de hidrógeno…”.

Es evidente entonces que la extracción, explotación, industrialización, comercialización y exportación de litio a otras naciones, están directamente relacionadas con la seguridad nacional y la seguridad internacional, tanto por la importancia estratégica en energía como por el rol clave en la fabricación de armamento nuclear. El elevado riesgo de que mentes insensatas pudieran hacer uso de este tipo de armamento podría implicar una masiva destrucción de parte importante de la humanidad.

Chile se ha comprometido ante las naciones del mundo, como suscriptor del “Tratado de No Proliferación Nuclear” de 1968, a adoptar las salvaguardias allí señaladas para evitar en cualquier forma la construcción, proliferación y utilización de armas nucleares.

Es la explicación de que por mandato constitucional la ley declare al litio sustancia no concesible, salvo con autorización expresa, y a nuestro juicio indelegable, de la Presidencia de la República.

Pero la institucionalidad del país es aún más exigente al requerir la participación formal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) en todo lo relacionado con la extracción, explotación, industrialización, comercialización y exportaciones del litio. Efectivamente, ya el año 1976 el litio es incluido como sustancia de “interés nuclear” en la ley orgánica de la CCHEN, la cual, por tratarse de materias de seguridad nacional, está integrada por representantes de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, rectores de universidades y otros altos personeros.

En relación con Soquimich, la potestad y responsabilidad de la Comisión Chilena de Energía Nuclear respecto del litio quedó consagrada en una resolución que dictó la propia CCHEN, el 10 de octubre de 1995. Allí se establece:

“Cualquier acto jurídico que celebre la sociedad (SQM) sobre el litio, sus concentrados, derivados o compuestos, deberá ser previamente autorizado por la CCHEN. Así, dicha sociedad deberá someter a esta comisión los contratos de venta y otros actos jurídicos sobre el litio extraído… Para esos efectos deberá comunicar anticipadamente los siguientes datos: volumen y características técnicas; precio de venta; comprador y uso final”.

La misma resolución estableció la facultad de “revocar la autorización en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna para el Estado de Chile, si a su juicio no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las condiciones bajo las cuales la autorización se ha acordado”. Ahora bien, desde que Corfo cedió el año 1995 a Soquimich la explotación y administración del litio, esta empresa se ha saltado la supervisión y autorizaciones de la CCHEN.

En una investigación efectuada por Ciper, publicada en marzo del 2016, sin que haya sido desmentida a la fecha, se señala: “SQM ha podido saltarse todos los controles que desde 1995 obligan a la minera a solicitar la autorización de la CCHEN para vender y exportar el litio, no reportando para ello el volumen, características técnicas, litio extraído, sus concentrados, derivados o compuestos, el comprador final y el uso que le dará este al mineral”.

El mencionado medio detectó que, en la mayoría de las autorizaciones de exportación que pidió SQM a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la minera tampoco especificó con claridad ni el destinatario final del litio, ni para qué se usaría. “Se consignaba algo general, que se usaría para batería, vidrio y generalmente para ‘usos industriales’, concepto que abarca prácticamente todo”.

Se agrega, en el mismo reporte periodístico, que “la principal tarea que le corresponde ejercer a la CCHEN es cautelar que el litio por razones de interés y de seguridad nacional no sea utilizado ‘para fines de fusión nuclear’. Para ello, resultaba imperativo no perder de vista la trazabilidad del litio. No fue así. Esa omisión se convierte en un grave problema si se considera que en la última década SQM ha vendido más de 6.500 partidas de litio a cerca de 30 países, entre ellos potencias nucleares como China, los Estados Unidos e incluso podría haber llegado a Corea del Norte».

Sabemos que Chile, Argentina y Bolivia en las fronteras del norte poseen las mayores reservas de litio que existen en la Tierra, lo que ha llevado a considerarlo como el triángulo virtuoso del litio. No obstante, y hasta la fecha, ninguno de sus tres gobiernos ha generado una mesa tripartita para una política común del litio ante el resto del mundo. Bolivia, velando por sus intereses patrios, lo mantiene bajo control del Estado, y en Argentina el Estado de Jujuy hace lo mismo, sin acudir al acomplejado argumento de inferioridad científica y profesional para su procesamiento. Chile, a través de Corfo, lo entrega a una empresa no confiable, cuestionada por sus acciones ilícitas, que vende el litio en bruto sin ningún tipo de procesamiento a potencias que pueden darle una nociva destinación para la humanidad. De hecho, menos de dos años atrás el 24% de las acciones de SQM fueron traspasadas a la empresa estatal China Tianqui, por la suma de 4 mil millones de dólares, que se transaron fuera del país.
Vulneraciones a la moral

Las transgresiones al orden público y a la seguridad nacional poseen un lastimoso trasfondo: una decadencia valórica y moral y una turbia motivación de los hechores involucrados activa y pasivamente en los ilícitos, así como de las entidades responsables del imperio del derecho y el cumplimiento y respeto a la Constitución y las leyes, entidades que han dejado en la impunidad a aquellos hechores. La motivación es lo que en Derecho Civil constituirá “causa ilícita”.

En otras palabras, una especie de descomposición moral colectiva: de una empresa que, pagando, neutraliza a personeros públicos; de estos que, al ser neutralizados, declinan de sus deberes ante el país; y de organismos del Estado que los dejan en la impunidad.

Ha existido así una claudicación ética que ha afectado gravemente la institucionalidad de la nación y la confianza de la ciudadanía, en medio de un velo de silenciamiento casi unánime de la clase política, incapaz de levantar la voz y oponerse con vigor a perniciosas conductas en perjuicio del país.
La nulidad de todo lo obrado

Los ya mencionados numerales 21 y 15, inciso cuarto del art. 19 de la Constitución, y que prohíben las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado, han de interpretarse en armonía con las disposiciones sobre validez de los contratos establecidas en el Código Civil.

El art. 1443 del Código Civil, entre los requisitos para que un acto o contrato sean válidos, señala el que posean objeto y causa lícita.

El art. 1462 establece que hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno.

El art. 1466 agrega que hay asimismo objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes.

El art. 1467 dispone que se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato, y por causa ilícita la prohibida por la ley, contraria a las buenas costumbres o al orden público.

El art. 1681 prescribe que es nulo todo acto o contrato que falte a algunos de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato.

El art. 1682 indica que la nulidad producida por un objeto o causa ilícita son nulidades absolutas.

Por tratarse de violaciones a la Constitución, al orden público, la moral y la seguridad nacional, esas nulidades absolutas son imprescriptibles, por lo que bastará en el futuro que un Gobierno con voluntad y poder político las impetre para que el control del litio retorne 100% a poder de Chile, al que, conforme a la misma Constitución, le pertenece irrevocablemente.

En efecto, sabemos que la Constitución en su art. 19, N.24, inciso 6, expresa que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todos los minerales.

El art. 5 de la Carta Fundamental mandata al Estado a respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución, así como por tratados internacionales ratificados por Chile.

Al respecto, tengan presentes el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos tratados fueron ratificados y están vigentes en Chile. En el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, su art. 1, inciso 2, dispone que “para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, agregando que “en ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.

Por consiguiente y en mérito de lo expuesto, nos permitimos sostener que, conforme a las normas y disposiciones señaladas, existe un deber ineludible y actual del Estado de recuperar el control y administración del litio y destinar sus utilidades en beneficio de la población del país y de sus más urgentes y apremiantes necesidades.

Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, las citadas ilicitudes permiten privar a la entidad transgresora (SQM) de sus bienes societarios. El Art. 19, N. 7, letra g, de la Constitución dispone: “No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas”.
Transgresiones al Medio Ambiente y a comunidades atacameñas

Finalmente, y de relevancia similar a lo anteriormente expuesto, deben tenerse presentes las transgresiones de SQM al medio ambiente, tanto de carácter ecológico como hacia los pueblos originarios que habitan en la región donde se explota el litio.

En una exhaustiva y reciente investigación de los académicos José Aylwin, Marcel Didier y Oriana Mora, bajo el título “Evaluación de impacto en derechos humanos de SQM en los derechos del pueblo indígena Lickanantay”, se señalan en la Introducción las razones y fines de este estudio: “La realización de este trabajo ha estado motivada por las múltiples denuncias que durante los últimos años han venido formulando tanto el Consejo de Pueblos Atacameños como las comunidades de la cuenca del Salar de Atacama por lo que consideran como graves afectaciones por parte de esta empresa a los derechos que les han sido reconocidos a los pueblos indígenas, tanto en el derecho nacional como internacional. Tales denuncias adquieren mayor gravedad teniendo presente que el año 2018 CORFO celebró con SQM nuevos contratos que le permitirán seguir desarrollando sus operaciones en el Salar de Atacama hasta el año 2030, aumentando significativamente el volumen de extracciones de litio y, por lo mismo, sus impactos en las comunidades atacameñas y en el ecosistema de dicho salar”.

En resumen, el caso SQM no es únicamente un tema tributario de boletas falsas sino también una cuestión de Política de Estado, en la que, a partir de un profundo quiebre moral y valórico, se ha lesionado gravemente el orden público, el interés nacional, la seguridad internacional y el medio ambiente humano y ecológico

Por consiguiente, es imprescindible que, con el apoyo de una amplia mayoría, transversal, más allá de diferencias político-partidistas, se intervenga Soquimich en conformidad con la Constitución, a fin de recuperar el control de este estratégico recurso natural y gestionarlo con estricto celo ecológico, respeto a las comunidades aledañas y en beneficio de las necesidades más esenciales y urgentes de todos los habitantes del país.
https://www.elmostrador.cl/destacado/2021/08/10/sqm-y-el-litio-nulidad-de-todo-lo-obrado/

Chile

Estudio analiza el impacto de relaves mineros en la contaminación atmosférica por polvo

por El Mostrador 08/08/2021
Estudio analiza el impacto de relaves mineros en la contaminación atmosférica por polvo
La investigación de la Universidad de Concepción busca caracterizar los lugares según la producción de anomalías de temperatura y el tipo de recubrimiento, y su relación con el transporte de polvo en distintas condiciones ambientales, objeto científico de gran relevancia, dada la importancia de esta actividad productiva en Chile. Según el catastro de Sernageomin de 2018, a la fecha existen más de 600 relaves de desechos mineros en el norte del país y más del 85% de éstos, están abandonados o inactivos, los cuales son mas propensos a ser erosionados.
Un estudio de la Universidad de Concepción analiza el impacto de relaves mineros en la contaminación atmosférica por polvo.

Se trata de un trabajo del investigador del Instituto de Geología Económica Aplicada (GEA), Alexey Novoselov, también miembro del claustro del Programa de Doctorado en Ciencias Geológicas de la Facultad de Ciencias Químicas de la UdeC.

En él, se busca caracterizar los relaves de la gran minería de Chile según la producción de anomalías de temperatura y el tipo de recubrimiento, y su relación con el transporte de polvo en distintas condiciones ambientales, objeto científico de gran relevancia, dada la importancia de esta actividad productiva en nuestro país.


Este tipo de iniciativas son criticas para visibilizar un problema que afecta a ciertos territorios y, eventualmente, minimizar los impactos negativos que pueden tener los relaves mineros en el medio ambiente y salud de las personas que habitan las zonas aledañas, destaca el director del Doctorado, Joaquín Cortés Aranda.

En cuanto al proyecto, Novoselov explica que “actualmente existe un paradigma tratando que la contaminación por las rutas eólicas pasa depende solo la velocidad del viento. Las zonas contaminadas coinciden con el viento más fuerte predominante. Pero la teoría no explica la contaminación alrededor de los depósitos de relave en forma de parches. Dicha contaminación está asociada con la emisión de polvo tóxico y probablemente relacionada con la circulación atmosférica termal”.

Esta investigación recientemente recibió financiamiento del Concurso Iniciación de la Vicerrectoría de Investigación y de Desarrollo (VRID) de la UdeC, y en él, además, participa la geóloga Javiera Gerding González, Magíster en Mineralogía Aplicada del Instituto GEA y estudiante del mencionado programa de Doctorado. «Efectos de la circulación atmosférica local sobre el transporte de polvo de relaves chilenos» es el título del proyecto.


Según el catastro de Sernageomin de 2018, a la fecha existen más de 600 relaves de desechos mineros en el norte del país y más del 85% de éstos, están abandonados o inactivos, los cuales son mas propensos a ser erosionados.

«Alexey trabaja sobre estos temas que a mí también me interesan, por lo que le propuse ser mi profesor guía de tesis, junto con Juan Morales de la Universidad de Salamanca, España, y fuimos armando este proyecto a partir de la sola idea, sin contar con financiamiento, por eso es tan importante haber adjudicado este concurso de la VRID”, detalla Gerding.

“En presente estudio”, especifica Novoselov, “formulamos una hipótesis señalando que las superficies de los depósitos de relaves, debido a su albedo anormal a diferencia del entorno natural, proporcionan el calentamiento adicional y forman los termales ascendentes. Queremos detectar y caracterizar esas anomalías térmicas y estudiar cómo cambian en función de las condiciones climáticas. Además, esperamos detectar los parches de contaminación con las herramientas de teledetección, es decir, índices de NDVI (índice de vegetación de diferencia normalizada)”.

En el mismo sentido, Gerding explica que “lo que queremos implementar ahora es la definición de termales que son columnas de aire más caliente que asciende y puede sacar las partículas que están en la superficie del relave a una cierta velocidad y ascender a niveles más altos en la estratificación atmosférica, pudiendo alcanzar distancias más grandes también en la dispersión de estas partículas. Estas termales se dan por cambios de temperatura en la superficie, lo que está ligado al albedo, a la reflexión del calor”.
Proyecto nacional

“En mi tesis estudio las costras y las superficies que se erodan de los relaves y su impacto en el ambiente”, explica Gerding, “pero este nuevo proyecto va más allá e incorpora drones y datos de otros trabajos que Alexey había realizado con respecto a las termales».

Su proyecto es un estudio puntual a un par de relaves y ahora la idea es extenderlo a un nivel nacional, expandiendo este conocimiento y poder influir en las decisiones que se tomarán a futuro para planificar el trabajo que se realizará con la gran cantidad de relaves existentes en Chile en estado de abandono, porque hoy existe una ley de remediación que obliga a la mineras a recultivarlos o cubrirlos.

«Somos un país minero desde hace muchos años atrás y por eso, hay muchísimos relaves que están sin remediación y ubicados en regiones áridas y semiáridas que es donde más se produce la erosión, porque a menor humedad, mayor es la cantidad de partículas que pueden salir emitidas por acción del viento, sobre todo con una cantidad importante de metales y fases solubles que pueden impactar al ambiente y a la salud de las personas y de animales de pastoreos. Esperamos contribuir a las futuras políticas públicas que se implementen en el futuro en estas materias”, afirma.

Esto es especialmente grave, detalla la investigadora, porque hay lugares como la comuna de Andacollo (provincia de Elqui, Región de Coquimbo), donde “los relaves están en medio del pueblo, se ocupan como estacionamiento, como cancha de fútbol o como plaza de juegos para niños, en fin, la gente se acostumbró a vivir al lado de un relave”.
Imágenes satelitales

Este estudio se realizará a partir de imágenes satelitales térmicas y multiespectrales, para llegar a definir, a través de un modelo desarrollado en el contexto del mismo proyecto, los lugares más afectados y los factores que más inciden positivamente en la contaminación aérea por polvo proveniente de estas unidades industriales.

“Nosotros buscamos explicar los mecanismos de contaminación por las rutas aéreas, encontrar las zonas más contaminadas y proponer las técnicas de la mitigación del transporte termal”, afirma Novoselov, dado que, explica, “la emisión de partículas en el aire es una de las numerosas preocupaciones sanitarias y medioambientales de las comunidades cercanas. Las respuestas a estas preocupaciones pueden ayudar a la industria minera en el dialogo con la población local y al revés”.

Finalmente, el investigador destaca que este proyecto fue “diseñado para trabajar durante las circunstancias de la pandemia presente. Ahora nosotros no podemos trabajar en terreno, no podemos muestrear el polvo volante y los suelos contaminados. En este contexto, consideramos el estudio como un paso preliminar para testear la hipótesis del transporte termal como un mecanismo predominante de contaminación por las rutas aéreas. El próximo paso debe ser un proyecto más grande y asociado con los trabajos en el terreno”.

El Concurso VRID Iniciación está dirigido a apoyar financieramente las labores científicas de académicos y académicas de la UdeC que se encuentren iniciando una carrera en el ámbito de la investigación, contribuyendo a facilitar su inserción en este ámbito e incrementando su productividad científica.
https://www.elmostrador.cl/cultura/2021/08/08/estudio-analiza-el-impacto-de-relaves-mineros-en-la-contaminacion-atmosferica-por-polvo/

Chile, Internacional, Litio

China podría superar a Chile como segundo mayor productor de litio hacia 2030

03/08/2021
Informe detectó una “cartera relativamente pequeña de proyectos” en nuestro país para sumar capacidad.

Primero fue Australia el que desplazó a Chile al segundo lugar de la producción de litio, y en los próximos años sería China el que nos deje en el tercero.

Así lo retrata el informe realizado por la consultora internacional CRU, llamado Cambios en la demanda de minerales, mandatado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en el marco de las actividades del Programa Cooperación Regional para la Gestión Sustentable de los Recursos Mineros en los países Andinos (MinSus).

Según el documento, mientras en 2015 Australia producía el 36% de la oferta de litio, Chile tenía el 35%, Argentina el 12% y China el 8%. En 2030, se espera que el primero de estos países explique el 44%, seguido por el gigante asiático con 20%, mientras que Chile pasaría a tener 15%.

“Chile posee una cartera relativamente pequeña de proyectos”, dice el documento, donde se estima que la oferta total del país podría alcanzar 234.000 toneladas LCE, liderado por la expansión de SQM y Albemarle en Atacama.

El gigante asiático ha venido creciendo en la producción y, según el documento, desplazó a Argentina del tercer lugar en 2019.

Un punto relevante es que la capacidad de producción existente no es capaz de satisfacer la demanda de las proyecciones del mercado a medio y largo plazo.

Por el lado de la demanda, China también es el actor más relevante. Ya explica del orden de 55% de la demanda y a fines de la década debería llegar a 66%.

China podría superar a Chile como segundo mayor productor de litio hacia 2030

Chile

SMA formula seis cargos contra Minera Candelaria por infracciones a normas de su permiso ambiental

La Superintendencia del Medio Ambiente informó que la compañía fue imputada por el incumplimiento de medidas de mitigación asociadas al recurso hídrico, además de la utilización de explosivos mayor a la autorizada.
27 de Julio de 2021 Ignacia Munita C., Emol

Superintendencia del Medio Ambiente.
Este martes la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) informó que formuló seis cargos contra compañía contractual Minera Candelaria, titular del proyecto «Candelaria 2030 –Continuidad Operacional», por infracciones a las disposiciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), además de incumplimientos asociados a normas de emisión para las descargas de residuos industriales líquidos realizados por la desalinizadora de la misma firma.

En esa línea, el superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De la Maza, explicó que «para la institución es prioritario fiscalizar los instrumentos que disminuyen los efectos ambientales generados por la actividad productiva y tomar acciones que le permitan a los regulados volver al cumplimiento ambiental». Y agregó que «además, es importante destacar que esta investigación incluyó una serie de denuncias ciudadanas que se habían presentado a la SMA, por lo que vinculamos las demandas de la comunidad con las estrategias de intervención definidas por nuestra institución».

Junto con ello, De la Maza recordó que en diciembre de 2020 y en visita oficial a la región de Atacama – comuna de Tierra Amarilla – se declaró la zona como prioritaria debido a la alta vulnerabilidad ambiental en la que se encuentra, producto de la intervención histórica realizada en dicha área. Respecto de los cargos graves que se imputan a la empresa, se refieren a la utilización de una cantidad de explosivos mayor a la autorizada, que, entre agosto de 2019 y abril de 2020, se habría constatado durante 124 días, en 136 eventos de tronadura.

Sumado a esto, y durante el mismo período, se superó en cinco ocasiones este mismo hecho, lo que se tradujo en un aumento de las emisiones atmosféricas generadas por la compañía, que pudo generar una situación de riesgo para la salud de los habitantes de la comuna de Tierra Amarilla.

Otro de los cargos graves dice relación con el incumplimiento de medidas de mitigación asociadas al recurso hídrico, en particular, a que la empresa no habría reducido el consumo de las aguas provenientes de la Planta de Tratamiento de Nueva Atacama en julio de 2018, por lo que 950 m3/día dejaron de ser utilizados para la recarga del acuífero del Río Copiapó, que corresponde a una zona de reconocida escasez hídrica.

En cuanto a las infracciones leves, éstas se formularon por utilizar puntos receptores distintos a los establecidos en RCA N°133/2015 para el monitoreo de vibraciones correspondiente al año 2020, construcción y operación de una piscina de emergencia o drenaje adicional -que superaba en un 26,2% respecto del total autorizado en su permiso ambiental-, y por no reportar la frecuencia exigida en su Programa de Monitoreo, asociado al DS N°90/2000, durante julio a diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019; y enero y junio de 2020.

Tras esta formulación de cargos, la compañía podría ser objeto de una multa de hasta 18 mil Unidades Tributarias Mensuales (UTA), la revocación de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) o incluso la clausura del proyecto.

Lo anterior, en un escenario en que se está evaluado ambientalmente la «Optimización y Continuidad Operacional Minera Candelaria», que busca la extensión de su vida útil hasta el año 2040.

Detalles del proyecto «Candelaria 2030 – Continuidad Operacional» es una iniciativa que consiste en la extensión de la vida útil de las operaciones de Minera Candelaria, hasta el año 2030 inclusive, con el fin de continuar la explotación y procesamiento de reservas de mineral en la comuna de Tierra Amarilla.

El referido proyecto se desarrolla en la Provincia de Copiapó, con presencia en las comunas de Tierra Amarilla, Copiapó y Caldera, por las áreas mina, obras lineales y puerto, respectivamente.
El procedimiento sancionatorio se inició tras una serie de fiscalizaciones que buscaron determinar el estado de cumplimiento de las obligaciones ambientales de la empresa, varias de ellas, como se señaló, originadas tras denuncias de la comunidad de Tierra Amarilla, principalmente referidas a la presencia de material particulado en suspensión a causa de las tronaduras realizadas para la extracción de mineral y a la gran magnitud de estas.

Tras la notificación de esta formulación de cargos, la empresa compañía contractual Minera Candelaria tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente.

Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Economia/2021/07/27/1027952/sma-cargos-minera-candelaria.html

Chile

Encuentran cuerpo del minero desaparecido en mina de Ovalle

Por Martín Cabello , 26 de julio de 2021
Hace aproximadamente un mes se registró un accidente en la mina La Condesa de Ovalle, donde el campamento de descanso se hundió más de 30 metros, dejando dos trabajadores atrapados.
Durante la tarde del domingo 25 de julio, la Fiscalía Regional de Coquimbo, junto a la Seremi de Minería de la región de Coquimbo, confirmaron el hallazgo del cuerpo del ciudadano venezolano, identificado como Ronny Delgado, que era buscado en el sector minero de Panulcillo.

Hace aproximadamente un mes, el campamento de descanso en la mina La Condesa se hundió más de 30 metros, accidente que también involucró a Patricio Rivera, trabajador chileno de 45 años que fue encontrado en las primeras labores de rescate.

“Es un escenario doloroso para la familia. Estamos tranquilos porque cumplimos con el objetivo de encontrarlo y la familia podrá despedirse de él”, comentó el Fiscal Regional, Adrián Vega.

Por su parte, el seremi de Minería de la región de Coquimbo, Emilio Lazo, señaló que “estamos satisfechos de cumplir el objetivo de encontrarlo (Rony Delgado), cumplir con las familias para que puedan despedirse de él de manera adecuada y mejor. Agradecer a las personas y en todo momento vimos con la energía con que colaboraban con este objetivo”.

Pese a la finalización del operativo de búsqueda de los mineros desaparecidos, desde la Fiscaliza anunciaron que continúan la investigación del accidente.
https://www.reporteminero.cl/noticia/noticias/2021/07/minero-desaparecido-ovalle

 

Chile

Financiamiento y expansión del saqueo

24/07/2021
En medio de la pandemia, los dólares parecen destinarse fundamentalmente a la extracción de oro en una carrera vertiginosa hasta con las normas y pasos legales que deben emitirse para aprobar los proyectos.

Rio2, con sede en Vancouver, anunció que obtuvo entre US$125 millones y US$135 millones en financiamiento para la construcción de su proyecto aurífero Fénix, ubicado en la región chilena de Atacama.

Según un comunicado, el acuerdo incluye una hoja de condiciones no vinculantes con Wheaton Precious Metals International para un contrato de suministro futuro de oro valorado en US$50mn y una colocación privada de acciones ordinarias por US$5mn, así como también una línea de crédito de US$50mn-60mn con BNP Paribas.

Rio2 también realizará una oferta pública de acciones ordinarias con el objetivo de recaudar aproximadamente US$20mn.

“El paquete de financiamiento para la mina permitirá que Rio2 comience las actividades previas a la construcción en el proyecto aurífero Fénix antes de recibir la aprobación a la evaluación de impacto ambiental y los permisos”, indicó la compañía en un comunicado.

El proyecto debiera producir 80.000oz anuales de oro durante 19 años y, según la base de datos de perfiles de proyectos de BNamericas, el proceso de evaluación ambiental finalizará el 12 de agosto.

Fénix es una de las 220 iniciativas incluidas el año pasado en la lista de la Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables (GPS) que tendrán prioridad para impulsar la recuperación económica.

La empresa planea obtener la primera producción de oro para el 4T22.

EXPANSIÓN DE LOS PELAMBRES

En su informe de producción del 2T21, la chilena Antofagasta Minerals indica que la expansión de US$1.700mn que se realiza en la mina de cobre Los Pelambres, ubicada en la Región de Coquimbo, sigue avanzando según lo presupuestado y finalizaría en el 2S22. Al cierre del primer semestre, el proyecto estaba ejecutado en un 52%.

La ampliación incluye una planta desaladora de US$500mn con una capacidad de 800l/s.

“La planta desalinizadora y las obras marinas relacionadas avanzan según lo programado y se han visto mínimamente afectadas por el COVID-19, dada la naturaleza dispersa del sitio y los pequeños equipos de construcción que se están empleando”, señala el informe.

La expansión agregará 60.000t anuales de producción de cobre a Los Pelambres durante 15 años, además de incrementar la capacidad de procesamiento de la planta de 175.000t/d a 190.000t/d.

El martes falleció un trabajador de Los Pelambres luego de un accidente al interior del rajo de la mina. Según medios locales, un buldócer volcó y su cabina quedó sumergida en el agua acumulada en el fondo de la mina.
Fuente: Panorama minero
De: https://noalamina.org/latinoamerica/chile/item/45476-financiamiento-y-expansion-del-saqueo

Chile

Tribunal Ambiental deja sin efecto RCA de proyecto de adecuaciones de Minera Cerro Colorado

Empresa deberá someter nuevamente a evaluación ambiental el proyecto minero.
13/07/2021
Minería Chilena
“Este Tribunal ha llegado a la convicción que la evaluación del Proyecto Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento ha adolecido de errores sustanciales (…) y por lo tanto la reclamación interpuesta por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca (AIASIQ) será acogida en los términos que se indicará en lo dispositivo del presente fallo”, establece la sentencia dada a conocer, por el Primer Tribunal Ambiental y que dice relación con el proyecto minero Cerro Colorado de BHP.

Con esta determinación los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Juan Opazo y el ahora exministro Marcelo Hernández (culminó su cargo el 8 de junio) pusieron término a la reclamación de la asociación agrícola de Quipisca contra el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, y dejaron sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto.

Ahora, la empresa deberá ingresar nuevamente a evaluación ambiental las obras con las que pretenden generar adecuaciones en el depósito de roca estéril de la minera, ya que el órgano jurisdiccional estableció que se trata de un proyecto que considera riesgo para la salud de la población por las emisiones que va a generar.
Deficiencias detectadas

El fallo se sustenta fundamentalmente en que existen serias deficiencias en la evaluación ambiental -realizada por organismo estatal- entre ellas que no se logró descartar la afectación a la salud de la población por la emisión de material particulado en el ambiente, ya sea, MP10, MP2,5 y especialmente Material Particulado Sedimentable, MPS, que genera el acopio de rocas producto de la continuidad operacional de la faena.

“Este tribunal estima que existen serias deficiencias en la evaluación ambiental respecto de la componente MPS, y que a mayor abundamiento no se ha abordado adecuadamente tanto en el proceso de evaluación, como en su posterior aplicación”, establece la sentencia, y se acota que “existe una incerteza en el riesgo de afectación a la salud por MPS, el cual no fue correctamente evaluado”, indicó.

En total fueron seis los hechos controvertidos de la causa analizados por los ministros y entre los que se acogieron, también está la ausencia de línea base por falta de informe antropológico; el hecho de que no se efectuaron reuniones con los miembros de la asociación de Quipisca; y la no realización de Consulta Indígena conforme al Convenio 169.

Respecto a las reuniones con los miembros de la asociación que interpuso el reclamo, el tribunal estableció que el SEA tenía la obligación de efectuar reunión con todas las comunidades indígenas cercanas al proyecto, lo que incluye a la asociación. Esto hubiese permitido recoger sus opiniones y advertir las consecuencias o riesgos que el proyecto podía generar a esas personas y con ello haber suspendido el proceso de Declaración de Impacto Ambiental, DIA, y haber determinado una Evaluación de Impacto Ambiental, EIA.

“La normativa ambiental no puede alentar una concepción restrictiva de protección a uno de sus elementos más sensibles como es el medio humano, máxime cuando de su interpretación no es posible advertir tal dirección”, dice el fallo.

Asimismo, en lo referente a la Consulta Indígena, la sentencia establece que al organismo evaluador le compete un rol en relación a la preservación y resguardo de los pueblos originarios, y se señala: “Es posible advertir que existe evidencia irrefutable de susceptibilidad de afectación directa al grupo humano AIASIQ (Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca), razón por la cual se hace forzoso concluir que existe la necesidad de implementar el procedimiento de consulta indígena bajo los estándares previstos en el Convenio 169 de la OIT y, por tanto, estos sentenciadores acogerán la presente alegación”.

Respecto a este punto, el tribunal manifestó que “se produce una estrecha interacción entre los efectos adversos de las distintas obras y actividades del proyecto con tierras y actividades de la AIASIQ como la afectación directa por MPS en los campos y cultivos de los comuneros de esta, lo que claramente afecta sus sistemas de vida y costumbres”.

También los ministros acotaron que respecto a la afectación que podría generar el proyecto sobre las costumbres de los pueblos indígenas, “a lo menos el proyecto y su DIA, como su RCA generan afectación directa”.

Otro de los fundamentos dados a conocer por los sentenciadores fue que “lo relevante de la evaluación ambiental es que más allá de la necesaria revisión de las obras, partes y actividades que se realizan por el titular del proyecto al interior de la faena o área industrial, es de suma importancia y criticidad diagnosticar y evaluar adecuadamente según estándares preventivos si las obras, partes y actividades generan efectos, características y circunstancias que puedan generar tanto impactos significativos en los sistemas de vida y costumbres de la asociación y a los grupos humanos en el área de influencia y con ello determinar las medidas de mitigación, reparación o compensación o en su defecto los compromisos voluntarios según la legislación vigente”.
https://www.mch.cl/2021/07/13/tribunal-ambiental-deja-sin-efecto-rca-de-proyecto-de-adecuaciones-de-minera-cerro-colorado/

Chile

SMA ordena medidas urgentes y transitorias a Mantos Copper

La compañía deberá realizar estudios del agua y sulfato presentes, de la factibilidad e idoneidad de construcción de una barrera hidráulica y de la ingeniería que dé cuenta de las condiciones geológicas – geotécnicas de los suelos colindantes a la faena minera.
Negocios e industria
12/07/2021
Minería Chilena
El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, ordenó Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) -por 30 días corridos- a Mantos Copper S.A., titular de Minera Metálica Mantos Blancos, ubicada aproximadamente a unos 45 Kms. de la ciudad de Antofagasta.

Las medidas -según lo señalado por el superintendente- responden específicamente a que tras las diversas fiscalizaciones efectuadas por la entidad ambiental se cuenta con los antecedentes suficientes como para presumir que podría existir un daño inminente para el medio ambiente y para la salud de la población.

Las medidas dicen relación con realizar un estudio de isotopos estables del agua (ó180- ó2H) y de sulfato; efectuar un estudio técnico de factibilidad e idoneidad de construcción de una barrera hidráulica junto con sus respectivos pozos de control; y realizar un estudio de ingeniería que dé cuenta de las condiciones geológicas-geotécnicas de los suelos colindantes a la faena minera Mantos Blancos, que evalúe la(s) causa(s) de las deformaciones y grietas visibles en el tramo comprendido entre los Kms. 1406 y 1407 de la Ruta 5 debiendo utilizar tecnología ad hoc para dicho objetivo, tales como Sondajes SPT, Tomografía eléctrica, entre otras.

Asimismo, Mantos Cooper S.A. deberá ingresar ante la SMA dentro de los 5 días siguientes cumplidos los 30 días ordenados inicialmente, un informe que contenga el estado de implementación de las medidas ordenadas, indicando tanto las actividades ejecutadas, cada una con sus medios de verificación respectivos, acompañando todo medio de prueba que acredite su ejecución (costos, boletas, facturas, fotografías fechadas y georreferenciadas, etc.).

Tras denuncia presentada por la Sociedad Concesionaria Autopistas Antofagasta S.A., en julio de 2020 ante la SMA, la cual señalaba que debido a una mantención programada de la autopista, se realizaron 8 calicatas (excavaciones de profundidad pequeña a media, realizadas normalmente con pala retroexcavadora) prospectivas, en las cuales se detectó presencia de líquido bajo la carretera Ruta 5, a la altura del km 1407 coincidente con el proyecto Minera Mantos Blancos propiedad de Mantos Copper S.A.

“Es importante señalar que actualmente, la Superintendencia del Medio Ambiente junto con la DGA Región de Antofagasta, se encuentran realizando el análisis de la información disponible, que permitan confirmar o descartar que la operación de la faena minera sea responsable de los hechos denunciados, los cuales podrían estar afectando al acuífero Sierra Gorda ubicado bajo sus instalaciones provocando un daño inminente en dicho cuerpo de agua y riesgo a la salud de las personas dado el grave deterioro de la Ruta 5 en el sector”, indicó De La Maza.
https://www.mch.cl/2021/07/12/sma-ordena-medidas-urgentes-y-transitorias-a-mantos-cooper/