Chile

Iniciativa Norma Popular Constituyente por la Nacionalización de la Gran Minería del cobre, litio y otros bienes minerales estratégicos

DISPOSICIONES PERMANENTES SOBRE LOS BIENES NATURALES Y MINERALES.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación, por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.
A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.

Cuando el interés de la comunidad nacional lo exija, la ley podrá nacionalizar o reservar al Estado el dominio exclusivo de bienes naturales, bienes públicos, bienes de producción u otros, que declare de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país.

Cuando se trate de nacionalización de actividades o empresas mineras de la Gran Minería, consideradas como tal las que produzcan más de treinta y seis mil toneladas de mineral en cualquiera de sus formas, la nacionalización podrá comprender a ellas mismas, a derechos en ellas o a la totalidad o parte de sus bienes. La nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros, de cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas. El monto de la indemnización o indemnizaciones, según los casos, podrá determinarse sobre la base del costo original de dichos bienes, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos y desvalorización por obsolescencia. También podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas. La indemnización será pagada en dinero, a menos que el afectado acepte otra forma de pago, en un plazo no superior a veinte años. El Estado podrá tomar posesión material de los bienes comprendidos en la nacionalización inmediatamente después que ésta entre en vigencia.

El Estado, en representación de los pueblos de Chile, tienen el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante, la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el cobre, el litio, el oro, el molibdeno, el cobalto, y las tierras raras, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que el Código de Minería exprese. La concesión minera obliga al concesionario a compensar el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo consistirá en el pago de una patente minera de una UTM por hectárea y la que la ley establezca para la pequeña minería, en beneficio exclusivo de las Municipalidades, Provincia y Regiones donde se ubiquen dichas concesiones, en la proporción que establezca el Código de Minería.

Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia, declarar la extinción de tales concesiones y Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.

El derecho de dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número.

La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas. En el caso de la pequeña minería (hasta 36.000 toneladas/año), el Estado podrá otorgar concesiones administrativas al sector privado, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Tendrán una duración no superior a 20 años. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas.

Toda explotación de bienes minerales deberá realizarse en estricto cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y naciones preexistentes, en particular, el derecho al consentimiento previo, libre e informado respecto de decisiones que afecten sus territorios o su supervivencia como pueblos. Igualmente, deberá protegerse el derecho de los pueblos indígenas y naciones preexistentes a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
Los pueblos interesados deberán participar, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
Estos derechos se ejercerán en el marco de los principios de solidaridad entre los pueblos indígenas y de justicia intergeneracional.
Toda exploración y explotación de bienes minerales se desarrollará considerando su impacto sobre los territorios afectados, debiendo la valoración ecosistémica de tales impactos incidir sobre los criterios y dimensiones de su ejecución, en cumplimiento de los principios preventivo y precautorio en materia ambiental. En el caso de la Gran Minería, será obligación del titular de la exploración o explotación la protección, restauración y recuperación de los territorios y fuentes hídricas afectados por su actividad. No se podrá explotar minas a rajo abierto en zonas cercanas a los glaciares o peri glaciares cordilleranos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS SOBRE LOS BIENES NATURALES Y MINERALES.

Por exigirlo el interés de los pueblos que habitan Chile y en su ejercicio del derecho soberano e inalienable a disponer libremente de sus riquezas y bienes naturales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo X N° x incisos X de esta Constitución Política, nacionalízanse y decláranse, por tanto, incorporados al pleno y exclusivo dominio del Estado, en representación de los pueblos de Chile, las empresas que constituyen la Gran Minería del Cobre, del Litio y del Oro, considerándose como tales las que produzcan más de treinta y seis mil toneladas anuales de mineral en cualquiera de sus formas.
En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior pasan al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y, además, los de sus filiales que determine el Presidente de la República.

El Estado tomará posesión material inmediata de estos bienes en la oportunidad que determine el Presidente de la República o el Congreso Nacional. El Presidente de la República, o el Congreso Nacional, tendrán como plazo máximo 6 meses desde la promulgación de la Nueva Constitución para implementar esta medida.

En conformidad al dominio patrimonial del Estado sobre todas las minas, no habrá lugar a indemnización alguna por los derechos sobre yacimientos mineros ya que por mandato Constitucional pertenecen al Estado de Chile. Dichos derechos serán inscritos sin otro trámite a nombre del Estado.

Para la nacionalización y la determinación de la adecuada indemnización se considerarán las siguientes normas:
a) Corresponderá al Contralor General de la República determinar el monto de la indemnización que deba pagarse a las empresas nacionalizadas y a sus filiales, conforme a las reglas que se expresan a continuación.
El Contralor General de la República reunirá todos los antecedentes que estime oportunos, pudiendo recabar de las empresas nacionalizadas y de toda autoridad, oficina o repartición del Estado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, todas las informaciones y datos que estime necesarios o convenientes.
El Contralor General de la República deberá cumplir su cometido en el plazo de 120 días contados desde la Constitución entre en vigencia. Por resolución fundada, el Contralor podrá ampliar este plazo hasta por otros noventa días.
Las empresas afectadas por la nacionalización tendrán como único derecho una indemnización cuyo monto será el valor libro al 31 de Diciembre de 2021, según las normas del IFRS. Podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentas excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas.
b) Dentro del plazo de quince días, contados desde la publicación en el «Diario Oficial», de la resolución del Contralor que determine la indemnización, el Estado y los afectados podrán apelar ante la Corte Suprema.
La Corte Suprema apreciará la prueba en conciencia y fallará conforme a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso. No procederá el recurso de queja.
c) Dentro del plazo de cinco días, desde que quede ejecutoriada la resolución que determine el monto de la indemnización, se remitirá copia de ella al Presidente de la República, quien fijará por decreto supremo su monto definitivo, de acuerdo con lo señalado en esa resolución. El Presidente de la República fijará, además, en dicho decreto supremo, el plazo, interés y forma de pago de la indemnización, no pudiendo ser el plazo superior a veinte años ni ser el interés inferior al tres por ciento anual. La indemnización será pagadera en dinero, a menos que las empresas nacionalizadas acepten otra forma de pago.
d) Será causal suficiente para suspender el pago de la indemnización la negativa a entregar los estudios, prospecciones, planos, informes, títulos, datos y otros bienes inmateriales necesarios para la normal explotación y para el cumplimiento de los planes previstos, y cualquier conducta tendiente a alterar la marcha normal de la explotación o de los planes mencionados, mediante su obstaculización o interrupción, que sea imputable directa o indirectamente a los afectados o sus socios.
Sobre la procedencia de esta suspensión decidirá el Tribunal a que se refiere la letra b), en la forma en que allí se expresa.
e) El monto de las cuotas de la indemnización podrá ser compensado con las deudas que las empresas nacionalizadas tuvieren con el Fisco, con organismos del Sector Público o con instituciones de Previsión, que fueren líquidas y exigibles a la fecha del pago de las respectivas cuotas.
f) Los socios o accionistas de las empresas nacionalizadas no tendrán otros derechos que hacer valer, sea en contra del Estado, sea recíprocamente entre ellos, que el de percibir la cuota o parte proporcional que les corresponda dentro de la indemnización que reciban las respectivas empresas.
g) El capital de las empresas nacionalizadas, pasa al dominio del Fisco, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y de la Corporación de Fomento de la Producción, en la proporción que fije el Presidente de la República por decreto supremo. En consecuencia, dichas instituciones son los únicos socios en las sociedades afectadas por la nacionalización. Las sociedades así integradas son las continuadoras legales de las empresas nacionalizadas.
h) Los Directorios de las empresas nacionalizadas deberán ser compuestos por representantes designados por el Presidente de la República; por los trabajadores de la minería (electos democráticamente entre profesionales, mineros de planta y subcontratistas); por las vocerías de las comunidades, poblaciones y pueblos indígenas afectados por la Gran Minería y representantes técnicos y científicos de las Universidades Estatales. Tal composición deberá tener como un principio la democracia en la toma de decisiones al interior de tales empresas, de manera que ninguno de los sectores representados, por separado, tenga la mayoría absoluta en la composición de tales directorios.
i) Para todos los efectos legales, los trabajadores de las empresas nacionalizadas, conservarán su antigüedad, la que se seguirá contando desde la fecha de su contratación por la respectiva empresa nacionalizada.
j) Todas las empresas nacionalizadas, incluida la Corporación Nacional del Cobre de Chile, tendrán un plazo de 5 años para fundir y refinar –con las tecnologías más limpias y menos contaminantes existentes a la fecha- toda su producción en Chile y no podrán exportar minerales, en bruto, concentrados o barros anódicos, salmueras o carbonato de litio.
k) Las industrias estratégicas nacionalizadas deberán, de forma progresiva, desarrollar y elaborar productos -en base a nuestros bienes naturales y mineros- con los diferentes niveles de valor agregado según las necesidades y los requerimientos propios de la economía y el bienestar del país.

L) Los excedentes generados por las empresas de la Gran Minería Nacionalizada deberán invertirse prioritariamente en las demandas sociales de los pueblos de Chile y las comunidades afectadas por la Gran Minería. Como mínimo, queda establecida la inversión de un 10% de los excedentes de las empresas nacionalizadas y la Corporación Nacional del Cobre en las Comunas, Provincias y Regiones de dónde son extraídos los minerales; un 20% directamente para vivienda, salud y educación y un 20% a un Fondo Nacional de inversión en desarrollo productivo sustentable y reparación de daños causados a la naturaleza.

Artículo transitorio número a determinar. La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17a. transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución.

Artículo transitorio número a determinar. Derógase la Ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y la Ley 20.392. Se derogan todas las disposiciones del Código de Minería (ley 18248) que estuvieran en contradicción con las disposiciones de la Nueva Constitución.

Chile

Mandatario chileno anticipó que se opondrá al proyecto minero Dominga

20/12/2021
Presidente electo Gabriel Boric Font. /Crédito: @gabrielboric

El presidente electo de Chile, Gabriel Boric, dijo el domingo que se opondrá a iniciativas mineras que “destruyan” el país, como el caso del controvertido proyecto minero de hierro, cobre y oro Dominga.

Durante un discurso tras su victoria electoral, además afirmó que en su gobierno ampliará los derechos sociales pero con responsabilidad fiscal y cuidando la economía.

“Destruir el mundo es destruirnos a nosotros mismos. No queremos más zonas de sacrificio, no queremos proyectos que destruyan nuestro país, que destruyan a las comunidades y lo ejemplificamos en un caso que ha sido simbólico: No a Dominga“, dijo en un discurso tras su triunfo.

En agosto una comisión de evaluación ambiental aprobó el proyecto en el norte del país, que ha sido dilatado por años en medio de la fuerte oposición de grupos sociales y ecologistas.

Quienes se oponen a la iniciativa denuncian que Dominga, que se ubicaría 60 kilómetros al norte de la central ciudad de La Serena -cerca de reservas ecológicas-, causaría un grave daño ambiental en la región.

La iniciativa busca producir anualmente 12 millones de toneladas de concentrado de hierro y 150.000 toneladas de concentrado de cobre.

Una revelación de los llamados “Pandora Papers” sobre un pago a la familia del presidente Sebastián Piñera cuando vendieron su participación en el proyecto generó un polémica interna y legisladores intentaron fallidamente un juicio político contra el gobernante.
El Dato

El candidato de izquierda, Gabriel Boric, se impuso en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales celebradas el domingo en Chile con un 55,73% de votos, una vez escrutadas más del 92,12% de las mesas.

Con apenas 35 años, el egresado -aunque no titulado- en Derecho de la Universidad de Chile se convierte en el más joven presidente electo del mayor productor mundial de cobre en dos siglos.

Boric tomará posesión del cargo el 11 de marzo de 2022.
Fuente: Reuters

Mandatario chileno anticipó que se opondrá al proyecto minero Dominga

Chile

Minera se querella contra alcalde de Putaendo por intentar fiscalizar obras

El Mostrador Cultura 20/12/2021
El alcalde Mauricio Quiroz ha sido un activo defensor del ecosistema cordillerano de Putaendo, manifestando públicamente su férrea oposición al cuestionado proyecto de Andes Copper. Una “querella criminal por delito de prevaricación” que se genera luego de una fallida fiscalización municipal del mes de agosto, donde la empresa Vizcachitas Holding no permitió el ingreso al alcalde, ni al Director de Obras a la faena minera.

El alcalde Mauricio Quiroz dio a conocer ante el Concejo Municipal de Putaendo que abogados representantes de la Compañía Minera Vizcachitas Holding ingresaron una querella contra él y el director de obras municipales, Jorge Reyes, por el delito de “prevaricación”.

El documento exige que ambas autoridades sean formalizadas y se les aplique el máximo rigor de la ley por este delito, incluyendo la suspensión del cargo de alcalde a Mauricio Quiroz. Además, se pide que los querellados paguen todas las costas de la causa judicial.

“La querella de Minera Vizcachitas Holding no es solo contra mí o contra el director de obras municipales, sino que es contra de toda la comunidad de Putaendo que me eligió democráticamente y que me ha mandatado para defenderles de la destrucción del medio ambiente cordillerano”, manifestó el alcalde.

La primera autoridad comunal sostiene que, como alcalde, le asiste el derecho de realizar todas las acciones administrativas y legales, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18695.

En ese contexto, dicha normativa vigente expresa que los alcaldes deben desarrollar funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente. Además, la ley de urbanismo y construcción permite al director de Obras Municipales tener la facultad de fiscalizar faenas en zonas privadas.

“Desde que se aprobó el proyecto minero hemos manifestado legítimas dudas sobre el proyecto aprobado por el Servicio de Evaluación Ambiental y hemos presentado las acciones administrativas para oponernos a la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto de Sondajes de Prefactibilidad de Las Tejas. De hecho, recientemente el SEA inició el proceso de invalidación de la RCA, lo que nos permitirá demostrar que el proyecto fue mal evaluado y que la minera canadiense omitió información relevante, en especial referida al enorme patrimonio ambiental y de biodiversidad que tiene la zona que se pretende intervenir”, mencionó el alcalde.

Al mismo tiempo, Mauricio Quiroz se mostró tranquilo, ya que “en ningún caso, que Minera Vizcachitas se querelle significa que esta empresa tenga la razón. Son los tribunales competentes quienes determinarán si estamos aplicando la normativa vigente y las funciones que se nos encomiendan a través de los respectivos cuerpos legales”.

“Quienes me conocen saben que no tengo una animadversión en particular contra ninguna empresa. Sin embargo, he sido claro en indicar que me opongo a proyectos de gran minería en la cuenca del Río Rocín y en la cordillera de Putaendo, porque van a destruir la naturaleza y van a impactar negativamente en nuestras comunidades”, enfatizó Quiroz.

En el transcurso de las últimas horas, el alcalde Mauricio Quiroz ha recibido diferentes muestras de apoyo por parte de autoridades locales, provinciales y regionales, al mismo tiempo que movimientos medioambientalistas han solidarizado con la primera autoridad. Misma solidaridad y apoyo que han expresado cinco de los ocho convencionales constituyentes del Distrito 6.
https://www.elmostrador.cl/cultura/2021/12/20/minera-se-querella-contra-alcalde-de-putaendo-por-intentar-fiscalizar-obras/

Chile

Se agrava conflicto ambiental con Minera Los Pelambres en el Valle de Camisa

Juan Esteban
19/12/2021
En una cuarta reunión con el subgerente de MLP, Rodrigo Lotina, realizada este viernes, la comunidad del Valle de Camisa entregó un plazo perentorio para que la minera responda a la falta de agua del sector, este lunes en la mañana, de lo contrario la movilización puede agudizarse, ya que llevan un mes y medio sin agua afectando a más de 300 familias esencialmente del Arrayán y El Palqui al de la comuna de Salamanca.

La comunidad no tiene el vital elemento para bañarse, tomar agua y hacer sus menesteres básicos, debido a que la Minera Los Pelambres de propiedad de Luksic y la japonesa Mitsubishi tuvo dos escurrimientos de relave, desde sus piscinas de emergencia, desde el sector de tuberías de la minera que llegaron al Estero Camisa contaminando el agua del valle. La Autoridad Sanitaria decidió cortar el agua del APR para los sectores del Arrayán y El Palquial evitando que la contaminación del agua sea consumida por las personas.

Por esta situación, el alcalde de Salamanca, Gerardo Rojas envía camiones aljibe en forma permanente para abastecer de agua a estos sectores, pero, es insuficiente. En 4 reuniones, la Minera no ha sido capaz de ofrecer solución rápida o de apoyo a la comunidad con el abastecimiento de agua, sino que al contrario, insiste en mantener sus piscinas de relave (desechos mineros) y negar que hay contaminación.

Álvaro Acevedo, uno de los voceros del Valle Territorial Valle de Camisa explicó que “no nos sorprende absolutamente nada lo que hace la minera. Lo hacen en todos lados, porque cada vez que contaminan, lo niegan. Usted vio aquí lo que ocurrió, entonces, así no se hacen cargo de nada. Acá tenemos rabia, preocupación y angustia, nos afecta a nuestros niños como a los adultos mayores, nos duele todo esto. No podemos ir al río y menos tomar agua, acciones básicas que no podemos hacer”.

El senador electo, Daniel Núñez fue invitado a esta reunión para que actuara como garante e invitó a la minera a realizar un estudio responsable sobre la contaminación de las aguas. “La comunidad lleva ya dos semanas de movilización con el camino tomado, hay angustia y MLP no reconoce el conflicto ambiental y no quiere entregar medidas de mitigación como entregar agua para el consumo humano. Esto se agrava, es una situación insostenible”.

Núñez planteó la necesidad de que Ceaza realice los estudios técnicos pertinentes para confirmar la contaminación del agua en el sector, a lo que accedieron la Minera y la comunidad y que no haya desalojo por la fuerza pública.

“Pediremos también una respuesta y una investigación de la Superintendencia de Medio Ambiente”, indicó el congresista.

La concejala Milena Báez sostuvo que “Se tuvieron que cerrar los pozos de agua potable, porque la irresponsabilidad de la Minera es grande en todo esto. Ni siquiera han traído un camión con agua potable a la gente. La gente dejó de regar sus huertos, no hay agua para los animales, porque está el miedo y la incertidumbre de que el agua está contaminada, desde el año 2006 que están con este sistema de drenaje, ahora todos se dieron cuenta porque se desparramó el agua”.

En esta nueva reunión (la cuarta) con la minera se le entregó una agenda social a lo que la minera accedió a estudiarlo, pero, en sus diversos puntos durante la reunión no accedió a ninguna con urgencia. “Es una angustia permanente, impotencia, de cómo opera el mercantilismo, el neoliberalismo y estas grandes empresas tienen ganancias multimillonarias, a costa de la contaminación del Valle”, indicó la concejala.

El alcalde Gerardo Rojas también presente en la reunión, advirtió que los camiones aljibes son limitados. “Esto tiene un tope, porque debe haber una solución definitiva, el sector debe tener provisión de agua normal, nosotros lo hacemos por la contingencia, pero acá, esto se produce por un hecho de la Minera, ellos debieran estar avanzando en la solución de este problema. Los vecinos no quieren tomar agua contaminada y MLP debe apoyarnos para entregar agua, sería una señal muy potente de la minera y generar así un mínimo de confianza para seguir trabajando en las propuestas (agenda social, en fotos) que entregó responsablemente la comunidad”.
http://www.laserenaonline.cl/2021/12/19/se-agrava-conflicto-ambiental-con-minera-los-pelambres-en-el-valle-de-camisa/

Chile

Esta es la decisión de la Suprema respecto al futuro del proyecto de Minera Norte Abierto

El objetivo de dicho proyecto es realizar campañas de prospección minera en el sector de Caspiche mediante sondajes de tipo aire reverso y/o diamantina, con 332 plataformas y un campamento para 200 personas.
14/12/2021
Minería Chilena
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, presentado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que acogió la reclamación interpuesta por la comunidad indígena Colla Río Jorquera en contra de la calificación ambiental favorable del proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche”.

En la sentencia, el máximo Tribunal ratifica lo dispuesto por el tribunal ambiental y dice que “se produce una situación inminente de susceptibilidad de afectación que requiere la realización de un procedimiento de consulta indígena, afectación que también requiere de un Estudio de Impacto Ambiental”.

Los recursos, tanto en la forma como en el fondo, habían sido presentados por el Servicio de Evaluación Ambiental, ya que, para el organismo evaluador, el Primer Tribunal Ambiental había excedido aspectos formales como la llamada “regla de la sana crítica” que dice relación con la valoración que debe hacer un juez, la que no puede ser libre o a voluntad. Sin embargo, la Corte Suprema estipuló que “como ha señalado de manera reiterada esta Corte, la valoración de la prueba rendida es de resorte exclusivo del juez de la instancia e improcedente como argumento para una causal de casación en la forma como la que se invocó”.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, el máximo tribunal avala la postura del fallo de primera instancia, por cuanto dice que “la alusión que realiza el Tribunal a la necesidad de una ‘evaluación temprana’ de una eventual afectación a pueblos indígenas no pretende incorporar un trámite previo no previsto por el legislador de Consulta Indígena pues se desarrolla tal idea en el marco de la reflexión acerca del rol determinante que le corresponde al Servicio al momento de establecer el mecanismo a utilizar en el proceso de evaluación ambiental de un proyecto ante la presencia de una Comunidad Indígena , como en el presente caso.

El Primer Tribunal Ambiental en su sentencia afirmó que en un proceso de evaluación ambiental la consulta indígena constituye una obligación para la autoridad evaluadora cuando, producto de dicha revisión, se deba decretar alguna medida que pueda afectar directamente a pueblos indígenas.

También, el fallo de primera instancia relevó la importancia de la trashumancia en la cultura Colla, al asegurar que la alteración al estilo de vida trashumante inherente a la cultura de la comunidad no fue correctamente evaluado por el SEA en el proceso de evaluación ambiental, ya que “el tráfico permanente de vehículos por cuatro años en el territorio configura una alteración de carácter significativo a su sistema de vida y costumbres, correspondiendo que el proyecto se evalúe mediante un Estudio de Impacto Ambiental”, lo que para la Corte Suprema se configura.
Causa

La comunidad indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes presentó la reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental, luego de agotar la instancia administrativa, con el fin de revertir la calificación ambiental favorable del proyecto porque no fueron considerados los impactos significativos que provocaría a la comunidad, y con ello, la no realización de la consulta indígena, así como tampoco el ingreso del proyecto a través de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Proyecto

El proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche” de la Compañía Minera Casale SpA ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA) mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y fue calificado ambientalmente favorable.

El objetivo del proyecto es realizar campañas de prospección minera en el sector de Caspiche mediante sondajes de tipo aire reverso y/o diamantina, con 332 plataformas y un campamento para 200 personas.
https://www.mch.cl/2021/12/14/esta-es-la-decision-de-la-suprema-respecto-al-futuro-del-proyecto-de-minera-norte-abierto/

Chile

SEA suspende provisionalmente proceso de evaluación del proyecto de cierre del sistema de manejo de aguas de Pascua Lama

Tras fuertes cuestionamientos de la comunidad y autoridades sectoriales
09/12/2021
“Valle del Huasco insta a la Superintendencia del Medio Ambiente a que respete el fallo de clausura definitiva y exija a la empresa mantener el sistema de manejo de las aguas contaminadas”

En octubre pasado, la comunidad organizada del Valle del Huasco se enteró de que Barrick Gold presentó un proyecto vía Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que propone lanzar aguas contaminadas directamente al río del Estrecho (al inicio de la cuenca del Río Huasco) para comprobar que su disolución cumpliría los estándares y, en última instancia, permitir el cierre del sistema de tratamiento de aguas.

Alarmada por la situación, la Asamblea por el Agua del Guasco Alto ingresó un recurso de reposición solicitando al SEA declarar este proyecto inadmisible debido a que viola abiertamente el fallo del Primer Tribunal Ambiental que, en septiembre de 2020, ordenó la clausura total y definitiva de Pascua Lama. Simultáneamente y en el transcurso de la tramitación de la DIA, diversos organismos del Estado llamados a pronunciarse respecto de este proyecto plantearon observaciones y críticas contundentes que ponen en evidencia las incongruencias de la iniciativa. Destaca particularmente el sólido informe en contra emitido por el Municipio de Alto del Carmen, el sinnúmero de observaciones hechas por la DGA, SAG, CONAF, CONADI, Seremia de Agricultura, Seremia de Salud y Consejo de Monumentos Nacionales, y la decisión del Gobierno Regional de Atacama, fechada el 29 de noviembre, de rechazar pronunciarse sobre el proyecto y oficiar al SEA por haberlo declarado admisible “debido a que este incumple un fallo de un tribunal ambiental y de la Superintendencia del Medio Ambiente en términos de la obligación de la empresa de mantener el sistema de manejo de aguas por 100 años dado el impacto en el medio ambiente de la provincia del Huasco, específicamente en materia de biodiversidad, en lo comunitario y social y en lo productivo” (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/11/30/GORE_pronun._complementario.pdf).

Ante este escenario, el pasado 3 de diciembre la Dirección Regional del SEA decidió suspender de manera provisional el procedimiento de evaluación. La suspensión provisional se funda en la necesidad de que los órganos del Estado observen los principios de eficiencia y eficacia y actúen de manera coordinada. Para ello, oficia a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) “con el objeto de que aclare el alcance y sentido de las obligaciones vigentes” de la empresa en el marco de la sanción de clausura definitiva de la faena minera, donde se establece que esta deberá continuar con la ejecución de las actividades de seguimiento socioambiental (monitoreo de la calidad de las aguas), de conformidad a las condiciones dispuestas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Adicionalmente, la resolución indica que es fundamental asegurar que el acto que se dictará no altere lo previamente resuelto por la SMA y que fue confirmado por el Ilustre Primer Tribunal Ambiental, dando a la primera un plazo de 15 días para pronunciarse.

Si bien como Asamblea valoramos la decisión, seguiremos demandando que el proyecto sometido a DIA se declare inadmisible, por cuanto estamos seguros de que sigue poniendo en riesgo la cuenca del río Huasco, su biodiversidad y sistemas de vida. Finalmente, instamos a la SMA a que haga respetar su resolución sancionatoria de clausura total y definitiva, ratificada por el fallo del tribunal ambiental:

su espíritu preventivo para con las comunidades y ecosistemas, con un plan de cierre acorde a lo anteriormente señalado y en respeto de la RCA del proyecto original.

Asamblea por el Agua del Guasco AltoContacto: guascoaltocomunicaciones@gmail.com /Jhon Meléndez (vocero): +56 9 68289310 Constanza San Juan (Constituyente Distrito 4): +56 9 62413008

Chile, Litio

Empresa Nacional de Litio: la propuesta de Boric si resulta electo en Chile

07/12/2021
El candidato de izquierda propuso la creación de una empresa estatal para la explotación del litio. Para Boric, es necesario no cometer «nuevamente el histórico error de privatizar los recursos» como hizo el país sudamericano con el cobre.
Gabriel Boric, candidato presidencial chileno por el Pacto Apruebo Dignidad, se reunió, en el marco de su campaña de cara al balotaje del 19 de diciembre, con distintos gobernadores regionales en la región de Tarapacá (norte). Allí expuso nuevamente la necesidad de contar con una empresa estatal para la explotación del litio en Chile.
«El litio es el mineral del futuro», sostuvo Boric, agregando que el país «no puede cometer nuevamente el histórico error de privatizar los recursos», en referencia al modelo extractivista que impera en el país austral desde la última dictadura cívico-militar (1973-1990), como también con los posteriores gobiernos de la exConcertación de Partidos por la Democracia (1990-2010).

Boric planteó la necesidad de crear una empresa nacional de explotación del litio y contar con la capacidad de desarrollar una industria a su alero, que genere valor industrial agregado en desmedro de exportar materia prima en bruto, como sucede con la producción cuprífera en la actualidad.
El litio es un mineral que se encuentra en abundancia en los salares del desierto de Atacama. Actualmente se explota a través de la empresa mixta Sociedad Química y Minera de Chile – Soquimich (SQM), una compañía minera a la que se vincula con la financiación ilegal transversal de la política chilena en los últimos años, a través de uno de sus gerentes: Julio Ponce Lerou, presidente de la corporación y exyerno de Augusto Pinochet.
Usado como principal componente de baterías de uso doméstico a industrial, el litio es un bien mineral codiciado a nivel global, por lo que se hace necesario contar con la capacidad estatal, no tan solo para su extracción, sino para su manufactura y generación de valor agregado y trabajo, «generando empleos en los yacimientos y un sello chileno al producto», aseguran en el entorno programático del candidato presidencial.
No es la primera vez que la idea de generar una nueva empresa estatal que explote y desarrolle la industria del litio se instala en la agenda política de Gabriel Boric. En el año 2016, el diputado y candidato presidencial, patrocinó un proyecto de ley que «fija la extracción, explotación e industrialización de los yacimientos de litio en Chile, mediante la creación de la Empresa Nacional del Litio (ENAL)”.
José Antonio Kast, candiadato a presidente de Chile – Sputnik Mundo, 1920, 04.12.2021
https://mundo.sputniknews.com/20211206/empresa-nacional-de-litio-la-propuesta-de-boric-si-resulta-electo-en-chile-1119034920.html

Argentina, Chile

El conflicto minero por Pelambres se extiende

06/12/2021
Un nuevo capítulo se sumó al conflicto que la empresa chilena Los Pelambres generó en tierras sanjuaninas. Es que, se esperaba que el retiro de escombros de la minera que originó una gran disputa entre los Gobiernos argentino y chileno finalizara entre 2021 y 2022. Sin embargo, debido a las restricciones impuestas en el marco de la pandemia, estas fechas se aletargaron y la empresa chilena lleva apenas el 60 por ciento de los escombros retirados.

Según publicó San Juan 8, en el último informe que proporcionó la minera sobre las actividades obligatorias impuestas por la Justicia por la escombrera ilegal en el Cerro Amarillo se determinó que hay un “retiro con pronóstico hasta fin de año de recuperación del tiempo perdido”. Por estos motivos, para finales de este 2021 esperan superar ese 60 por ciento logrando cumplir con los plazos establecidos antes de la pandemia de coronavirus.

En este marco, el fiscal de Estado, Jorge Alvo, sostuvo en Canal 8: “El porcentaje de retiro está más allá de lo que se había programado. En cuanto al monitoreo de agua se determinó que no ha avanzado, permaneciendo en condiciones normales. Las aguas subyacentes a la laguna no tienen conexión con las subterráneas. Estamos en condiciones óptimas”.

Dadas las circunstancias, las autoridades de Gobierno esperan que la escombrera realice el retiro total a fines de 2022 o a principios de 2023.
Fuente: Vía País
https://www.aimdigital.com.ar/nacionales/el-conflicto-minero-por-pelambres-se-extiende.htm

Chile

Senado chileno avanza en discusión de proyecto para elevar regalías mineras

01/12/2021
Imagen referencial. / Crédito: Codelco.
El Senado chileno avanzó el martes en la discusión de un controvertido proyecto de ley para ampliar las regalías a las mineras que operan en el mayor productor mundial de cobre, impulsado por diputados de oposición.

La sala del Senado aprobó por 18 votos a favor, frente a 16 en contra, seguir con las indicaciones (modificaciones) de la iniciativa recibida desde la cámara baja.

“Estoy votando a favor del proyecto de ley de regalías y no tengo dudas de que en las semanas que quedan vamos a fijar el plazo para la presentación de enmiendas para mejorar este proyecto de ley”, dijo la senadora de centro izquierda Yasna Provoste.

La industria minera rechaza la idea de subir la carga impositiva por considerar que ya está en su límite, al vez que urge respetar la estabilidad jurídica. Además, la industria ha dicho que el proyecto de ley podría sacar a algunas empresas del negocio.

Diputados de algunos partidos de la izquierda opositora han propuesto aumentar el tributo para elevar la recaudación fiscal y poder financiar iniciativas sociales.

La discusión aparece en momentos en que el precio global del metal rojo ha llegado a máximos de una década impulsado por las expectativas sobre la recuperación tras la pandemia de coronavirus.

Además de la gigante estatal Codelco, en el país operan multinacionales como BHP, Anglo American, Glencore, Antofagasta Minerals y Freeport.
Fuente: Reuters

Senado chileno avanza en discusión de proyecto para elevar regalías mineras

Chile

Senadores piden aplicar moratoria en la explotación minera de los fondos marinos

La Cámara Alta aprobó un proyecto de acuerdo en el que además, plantea la elaboración de un nuevo reglamento sobre la materia hasta que se tenga información científica suficiente sobre la diversidad biológica.
29/11/2021
Minería Chilena
Aplicar una moratoria sobre la explotación minera de los fondos marinos, con el fin de proteger ecosistemas y la biodiversidad de las aguas profundas, es la petición central que hizo el Senado a través de la aprobación de un proyecto de acuerdo aprobado por unanimidad.

En el texto, se le solicita al Presidente de la República que pueda mandatar a los ministros de Relaciones Exteriores, de Minería y de Medio Ambiente para que apoyen y apliquen una moratoria sobre la explotación minera de los fondos marinos, la formalización de nuevos contratos de explotación y de exploración, y la adopción de un reglamento de explotación minera de los fondos marinos.

Asimismo, piden que se incluya el reglamento sobre la “explotación” de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, hasta que se disponga de información científica suficiente sobre la diversidad biológica y los ecosistemas de los fondos marinos.

El proyecto de acuerdo también solicita que los secretarios de Estados promuevan la reforma de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, a fin de garantizar que los procesos de toma de decisiones y de regulación sean transparentes, responsables, inclusivos, eficaces y ambientalmente responsables.

El texto fue presentado por los senadores Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Pedro Araya, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, David Sandoval y Jorge Soria.
https://www.mch.cl/2021/11/29/senadores-piden-aplicar-moratoria-en-la-explotacion-minera-de-los-fondos-marinos/