El proyecto de Ley Minera establece que si en la consulta previa con las comunidades indígenas afectadas por un proyecto minero no se logra un acuerdo, será el Ministerio de Minería y Metalurgia el que tomará la última decisión al respecto.
“De no producirse un acuerdo final, la última instancia de decisión es el Ministerio de Minería y Metalurgia en representación del Estado”, establece el artículo 185 del proyecto de Ley Minera.
También determina que “en ningún caso se efectuarán pagos en dinero” a los sujetos de la consulta ni a las autoridades o dirigentes. Las compensaciones e indemnizaciones por impactos negativos de la actividad minera “deberán destinarse al desarrollo productivo y social de las comunidades o poblaciones afectadas”. plazo. El Capítulo VIII del documento establece que la Dirección Regional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) estará a cargo de las audiencias públicas. Antes del proceso, el solicitante del área minera deberá haber presentado el Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental a una autoridad competente del sector.