Argentina

La base de nuestra lucha es la información

El 63% de los argentinos considera que la minería afecta el medio ambiente. El trabajo honesto,  informado, comprometido con la salud, la realidad económica y la verdad, sostenido en el tiempo, que miles de vecinos y asambleas venimos desarrollando desde hace años da sus frutos.

La consultora Análisis y Tendencias dio a conocer los resultados de una encuesta nacional de 20 mil casos sobre la perspectiva que los ciudadanos tienen sobre la minería.

Advirtió que el 63 por ciento de los encuestados consideró que la minería afecta el medio ambiente, contra el 27 por ciento que cree que no lo hace. El diez por ciento restante respondió que no sabe.

El especialista, Luis Nocera,  se mostró sorprendido por la certeza con la que respondieron los ciudadanos. «Generalmente para llegar a estos números se tardan de dos semanas a un mes. Lo que más nos sorprendió es que la gente no tenía dudas en las respuestas. Nunca habíamos visto tal velocidad de respuesta», indicó.

Por su parte, el entrevistador radial, que se reconoce defensor de la actividad minera, reflexionó: «No puedo creer en cómo continúan los prejuicios a falta de una buena comunicación profesional” y  agregó «(…) o la falta de credibilidad que tienen los protagonistas relacionados a la minería”.

 

Fuente:https://noalamina.org/argentina/item/42867-la-base-de-nuestra-lucha-es-la-informacion-2

Argentina

Agregan a Chubut al catastro minero unificado.

Pese a la ley que prohíbe la megaminería en Chubut, incluyeron a la provincia en el Catastro Minero Unificado que provee la Secretaría de Política Minera, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación. Aparecen las solicitudes de cateos y exploración, así como los proyectos mineros en sus diferentes estados o discriminados según el mineral. También se les ofrece a las empresas mineras información sobre infraestructura, establecimientos educativos y comunidades de pueblos originarios.

La avanzada megaminera del gobierno nacional se encuentra con el rechazo de las poblaciones que se verán afectadas. Es por ello que la cuestionada actividad debe repensarse continuamente y buscar estrategias para intentar doblegar las resistencias. Cada vez son más los recursos que las empresas destinan para buscar la necesaria licencia social, sin la cual pueden ver frustrados sus intentos de saqueo como ya han demostrado numerosos pueblos de Argentina y Latinoamérica.

Una de las iniciativas es el programa “Hacia una Minería Sustentable” (HMS), importado de Canadá por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros. El país del norte lo implementa desde 2004, sin embargo diez años después el país sufrió el peor desastre minero de su historia, cuando cedió una presa de desechos tóxicos mineros de una mina de oro a cielo abierto en la Columbia Británica. La cámara argentina lo implementó en 2016, luego del derrame de millones de litros de agua cianurada en los ríos sanjuaninos por parte de la canadiense Barrick Gold en su mina Veladero.

Se trata de una estrategia principalmente comunicacional, que apunta a los flancos más débiles y criticados socialmente de la actividad, como la relación con las localidades y  comunidades de pueblos originarios, el cuidado del medio ambiente y la seguridad de los trabajadores. En sus palabras, garantizan una actividad minera responsable, transparente y confiable, para lo que las empresas deben destinar recursos y, principalmente, propaganda. Se trata de un doble sincericidio: hasta ahora nada de esto les preocupaba, de ahora en más serán puntos a tener en cuenta si no se quiere correr el riesgo de que la población haga valer sus derechos y los eche.

A la HMS se le sumó este año la “Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas” (EITI por sus siglas en inglés), que se autodefine como un estándar global para promover la gestión abierta y responsable de los recursos petroleros, gasíferos y mineros. La novedad es que el Estado Nacional se propone como garante de esta transparencia. Es por ello que, tras la inclusión este año de nuestro país como miembro, la Secretaría de Minería lanzó el Catastro Minero Unificado, junto a la Oficina Anticorrupción. Se puede encontrar en el flamante sitio web del “Centro de Información Minera de Argentina” y ofrece datos sobre las empresas, los precios, los tratados internacionales, las leyes y los proyectos mineros.

La información es provista por las empresas mineras en carácter de declaración jurada y por los distintos organismos estatales, principalmente el Ministerio de Energía y Minería. En principio se puede decir que es un fiel producto de las iniciativas y programas antes mencionados: la plataforma y la publicidad otorgada le queda enorme a la escasa cantidad de datos. Sin embargo, un rápido vistazo al “Sistema de Información Geográfica” nos permite observar que son muchos más los organismos e instituciones estatales que están prestando su servicio.

La información geográfica se ofrece cargada sobre una imagen satelital, en la que se pueden elegir las distintas capas con información de interés. Se puede tildar la opción del padrón de establecimientos mineros, así como discriminar los proyectos según su estado o bien por mineral. La Secretaría de Minería no discrimina en provincias mineras o aquellas que prohíben la actividad: Mendoza estuvo desde el comienzo y recientemente sumaron a la provincia del Chubut. Es así que por ejemplo, aparece el Proyecto Suyai (Cordón Esquel – Yamana Gold), el Proyecto Navidad (norte de la meseta chubutense – Pan American Silver) y cuatro proyectos de uranio. Estos proyectos, cuando se los busca según su estado, aparecen como en “Evaluación Económica”: solo falta calcular cuánto se necesita para comprar algunas voluntades y modificar una ley que prohíbe la megaminería a cielo abierto desde hace 16 años.

Pero también se puede acceder a mucha más información y es acá donde se evidencia que la información está pensada para las empresas del sector y no para la transparencia de los ciudadanos. Una de las capas, “Infraestructura”, proporciona información sobre las redes de transporte viales, los tendidos eléctricos y las fuentes de producción de energía. Incluso aparecen las centrales hidroeléctricas proyectadas a futuro, por si quedaba alguna duda de quiénes serán los beneficiarios.

Otras de las capas que resultan esclarecedoras apuntan más a las amenazas que pueden llegar a tener los proyectos megamineros. Entre las capas puramente geográficas se cuelan las áreas protegidas: Parques Nacionales y Reservas de Biosfera. Pero es la capa “Información Socioeconómica” la que merece una atención especial. En ella podemos visualizar la sección especial “Educación”, en donde se ofrece la ubicación de todas las universidades y escuelas (gracias, Ministerio de Educación), material indispensable para la batalla cultural que deben realizar las empresas. La siguiente sección, “Áreas Pobladas de Argentina”, ubica a un simple clic todas las localidades y parajes en donde las empresas podrán encontrar resistencias. Pero no es suficiente, la capa “Pueblos Originarios” ubica en el mapa las distintas comunidades y con hacer zoom se puede ver el nombre de pertenencia, es decir, con qué pueblo o nación se identifica cada comunidad: información clave para las empresas, dada la defensa que ejercen sobre sus territorios y las leyes específicas que los amparan, como el derecho a consulta previa.

 

Fuente:https://noalamina.org/argentina/chubut/item/42857-agregan-a-chubut-al-catastro-minero-unificado?fbclid=IwAR0nXIaghp8YKASrhWk3YhrPAjY2osJZpy9kpX32NTaXs5nFWK2CNO0iNWQ

Argentina

LEY DE GLACIARES: MIRADAS SOBRE EL RESPALDO DE LA CORTE

Desde el programa radial de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel por el NO a la Mina pudimos tomar contacto con el abogado especializado en Derecho Ambiental Andrés Nápoli, director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Renovables, FARN. Agregamos el audio completo de la entrevista, y también fragmentos de una extensa nota del medio Infobae sobre otras repercusiones del fallo de la Corte avalando la constitucionalidad de la Ley de Glaciares.

En un contexto signado por la celebración del Día Mundial del Ambiente, el martes 5 de Junio, y un día después de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconociendo la constitucionalidad de la Ley de Glaciares, la charla con el abogado ambientalista Andrés Nápoli permitió aportar matices y detalles para una mirada despierta y para cuidarnos de caer en lecturas exitistas que no se correspondan con el interjuego real de ambiciones y factores de poder que se mueven alrededor de la megaminería y el extractivismo.

El referente de FARN expresó que, según su perspectiva, se trata de «una alegría que creo que no va a durar mucho, porque es seguro que el sector minero va a volver a atacar«.

Por otra parte, en relación a los alcances de la llamada Ley de Glaciares manifestó que “lo que hace el Congreso de la Nación es tratar de establecer un estándar mínimo de protección que no sólo es para San Juan sino para todo el país

«Glaciares tenemos desde las islas del Atlántico Sur hasta Jujuy pasando por todas las provincias coordilleranas: es una ley que excede y mucho a la Provincia de San Juan, y Nación está en todas sus facultades para dictar estas normas»

Consideró también que, en la medida en que un Estado impulse limitaciones a los proyectos mineros a través de auditorías, «el sector minero va a reclamar y en el caso de que las auditorías resultaran a favor de las mineras, los ambientalistas, la sociedad toda también va a reclamar. Es decir que el proceso lamentablemente va a seguir porque no hay control, falta mucho control, porque las cuestiones ambientales siempre quedan para último lugar«.

Precisó que «La Corte ha dicho que la Ley de Glaciares tal cual como está sancionada por el Congreso no afecta a ningún emprendimiento minero», agregando que en cualquier caso concreto «en que se empiece a aplicar la normativa según el inventario nacional de glaciares es muy probable que Barrick vuelva a reclamar.»

«El fallo de la Corte no cierra la posibilidad de los reclamos individuales por cada uno de los emprendimientos. Esto lo tenemos que tener en claro desde ahora porque sino en unos meses nos vamos a preguntar» sobre la utilidad de este fallo. Y ante este interrogante es importante tener en claro que «el fallo de la Corte sirvió para dar un contexto, un mensaje muy fuerte que sin lugar a dudas va a repercutir en el futuro, pero que va a tener otros episodios».

«Éste es (un fallo judicial) sobre la Ley de Glaciares. Ahora, sobre los impactos particulares que pueda tener un determinado emprendimiento minero posiblemente se va a ventilar judicialmente de vuelta».

Más adelante Andrés Nápoli comentó que la cantidad de proyectos mineros que deberían ser revisados -o clausurados- de acuerdo a su registro son 77, muchos más que la cifra de 44 o 55 que se ha venido difundiendo en medios nacionales en los últimos días.

En relación a la provincia de San Juan -que inició junto a la corporación Barrick la apelación ante la Corte- nos comentó que «No creo que Pascua Lama pueda prosperar». También citó los casos de Veladero, Pachón, Los Azules, José María entre los muchos que habrá que mirar en detalle.

Nos indicó también que en principio hay que conocer ahora la auditoría ambiental de la provincia. Las provincias son las que van a convocar a las auditorías, y habrá que ver qué resultado dan. Según la experiencia de asambleas y ONGs, se ve como «muy probable que de ahora en más las auditorías provinciales vengan a medida de las mineras, y esto se va a dar en breve, tenemos que estar muy alertas.»

Se preguntó también, «si por cada caso uno va a tener que hacer un caso judicial, ¿para qué tiene entonces (el Estado) la autoridad que le otorga la Ley?»

«Yo creo que esta ley tiene que marcar un antes y un después, las provincias podrán decir lo que quieran decir, … y (en caso de avances indebidos de las mineras y las administraciones provinciales) entonces tendrá que intervenir la Nación, ahí es donde uno espera que se les ponga un límite.»

También coincidimos en que resulta previsible una mayor presión minera sobre las áreas no cordilleranas. Tal es el caso de la Meseta en la provincia de Chubut.

De todas formas, el referente de FARN afirma que «Hay que celebrar estos fallos, son herramientas que los ciudadanos hace años no teníamos y hoy las tenemos» para ejercer nuestro derecho y para tomar conciencia. «Pero el que primero tendría que ejercer la capacidad de control es el Estado»

«Este fallo nos permite tomar un poco de aire para seguir adelante», concluyó.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación eliminó este martes las dudas sobre la ley 26.639 de preservación de los glaciares: rechazó por unanimidad un planteo de Barrick Gold y Minera Argentina Gold, junto con el efectuado por el gobierno provincial de San Juan y confirmó la constitucionalidad de su aplicación.

La Argentina asumió la protección ambiental como política de Estado y la acordada del máximo tribunal argentino ratifica ese rumbo fundamental, ya que pide proteger las reservas hídricas estratégicas que cumplen un papel clave y fundamental para el desarrollo equilibrado de un país, y asegura así el uso correcto y adecuado del agua ante la amenaza constante en relación al calentamiento global que afecta el clima en todo el planeta.

La decisión de la Corte Suprema abre un nuevo debate sobre, al menos, 40 proyectos mineros en el país que por su ubicación afectan el medio ambiente. Los artículos 2 y 6 de la norma eran los más discutidos. El primero de ellos se refiere a la superficie de protección de los cuerpos de hielo y de roca, es decir, dónde empieza y dónde termina la superficie glaciar. El sexto, por su parte, a las actividades prohibidas en esa superficie. Sin embargo, el acuerdo de los ministros de la Corte no hace referencia en particular a este detalle.

Concretamente, el máximo tribunal convocó a la Nación y las provincias a trabajar en conjunto en la preservación, control y monitoreo de las reservas estratégicas de agua. En este sentido, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti advirtieron que «la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretación es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución«.

(…)

Celebraciones por el fallo

GreenpeaceFundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas celebraron el fallo y reclamaron nuevamente por el cese de operaciones mineras sobre glaciares.
El resultado de la máxima autoridad judicial nacional, conocido hoy, marca un hito para la preservación de los glaciares. La medida, a favor del ambiente, rechazó el reclamo de la compañía Barrick Gold realizado en 2011.

– Desde Greenpeace afirmaron: «Celebramos el fallo, ya que no hay dudas que los glaciares deben ser protegidos. Este resultado responde, sin dudas, al reclamo que todas las asambleas del país y las organizaciones civiles han llevado adelante. El pedido de Barrick para que se declare la inconstitucionalidad de la normativa nacional ha sido una jugada perversa que afortunadamente perdió. Ahora, resta que se haga efectivo el cumplimiento de la ley y que cierre Veladero. No podemos permitir más minería sobre los glaciares de los argentinos«, sostuvo Gonzalo Strano, vocero de la organización.

El fallo pone un freno a los 44 proyectos mineros cercanos o sobre cuerpos de hielo que están evaluados, según consta en un documento de la Secretaría de Ambiente de la Nación.

Strano agregó: «El gobierno nacional y las provincias deben comprender que no se puede permitir exploraciones y explotaciones mineras en cualquier lado. La ley es muy clara al respecto. Si en la zona hay glaciares o si se pone en peligro el ambiente periglacial, allí no se puede avanzar. El acceso de los ciudadanos a fuentes de agua dulce depende de ello, ya que el 80% de dichas reservas se encuentran en los glaciares. Por eso, es muy importante garantizar su protección».

– Por su parte, Enrique Viale, representante de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, manifestó: «El fallo es contundente y señala que la responsabilidad en la protección de glaciares es compartida entre Nación y las provincias; y reafirma que los derechos individuales como el de propiedad ceden ante derechos colectivos como el derecho al agua«.

Y agregó: «Barrick evidencia un histórico desprecio por la legislación ambiental de nuestro país. Siempre supo que su emprendimiento minero Veladero y el proyecto Pascua Lama violan la Ley de Glaciares, por eso la cuestionó judicialmente. Ahora no hay más excusas, desde hace años que venimos pidiendo la aplicación efectiva de la Ley de Glaciares, especialmente en las zonas donde están en peligro».

– Pia Marchegiani, directora de Política Ambiental de FARN, sostuvo: «Una decisión de este tipo reafirma la importancia estratégica de nuestras fuentes de agua dulce, y respalda el sistema de protección ambiental vigente con leyes de presupuestos mínimos. Es una decisión que vuelve a poner sobre la mesa que los intereses particulares no pueden pasar por alto las necesidades de un país de preservar sus bienes ambientales«.

– Desde la Fundación Vida Silvestre Argentina celebraron esta decisión que «pone la real relevancia sobre temas centrales para el desarrollo y el buen vivir en nuestro país».

– Jorge Daniel Taillant, director del Centro de Derechos Humanos y Ambiente también festejó el fallo y observó con su mirada crítica: «Barrick Gold ya estaba golpeada y frenada con Pascua Lama porque en Chile donde la justicia ya fue contundente desde el 2012 cerrando el proyecto por contaminación ambiental. En Argentina, los jueces ya no tenían nada que perder, ni Barrick podía inclinar la balanza judicial a su favor, pues aun con un fallo favorable, difícilmente podrían levantar Pascua Lama. O sea, la suerte estaba echada, y las estrellas se alinearon a favor de la protección del ambiente«.

Y agregó: «El fallo esta vez fue favorable a la protección del ambiente. Dijo todo lo que debía decir, aludiendo al cambio climático y a la necesidad de defender a los derechos colectivos. Lindo fallo, sí, aunque muy tarde, diez años más tarde de lo que debería haber demorado, pero un fallo favorable al fin. La victoria de la protección del hielo vale lo mismo. Claro, es importante para la sociedad, para las organizaciones ambientales, y para quienes luchan por un mundo mejor, no bajar la guardia, y saber que los jueces en cualquier momento, se dan vuelta y favorecen inescrupulosamente a los contaminadores».

«Esta vez reinó la razón, por la razón que fuere, y se favoreció a la protección del planeta y de los glaciares. Festejemos el fallo», concluyó Taillant.

 

Fuente:https://noalamina.org/general/item/42770-ley-de-glaciares-miradas-sobre-el-respaldo-de-la-corte

Argentina

Alberto Fernández defendió el “modelo Barrick”, que causó el mayor desastre minero del país

Habló esta mañana en conferencia de prensa junto a Gioja y Uñac. “Vamos a desarrollar la minería como en San Juan”, señaló a pesar de los múltiples derrames protagonizados por la Barrick Gold.

Alberto Fernández, candidato presidencial del Frente de Todos y que lleva como vice a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, reivindicó el modelo minero sanjuanino. Lo hizo junto a los referentes justicialistas locales, el diputado nacional José Luis Gioja y el gobernador Sergio Uñac, desde la provincia cordillerana que eligió para iniciar su gira de campaña por el país.

“¿Cómo no vamos a desarrollar la minería? ¿Cómo es posible que Chile viva del cobre y nosotros, del otro lado de la Cordillera, no tengamos nada?”, señaló el candidato cuando fue consultado por una periodista. “La vamos a desarrollar como se hizo en San Juan: responsablemente, con control social, garantizándonos que la minería no arruine la vida de los ciudadanos, pero que la vamos a desarrollar, obvio que es una prioridad”.

¿”Minería responsable” como en San Juan?

El modelo minero sanjuanino ha sido uno de los más desastrosos del país, tanto en materia ambiental y sanitaria como en lo económico y social.

San Juan es una de las tres principales provincias ligada a la megaminería o minería transnacional. Pero lejos está este modelo de haberse convertido en motor de desarrollo. La acentuación de los niveles de pobreza, indigencia y desempleo contrastó con la evolución de las variables macroeconómicas en un contexto de fuerte expansión de las exportaciones mineras.

Pese a que la mina Veladero, perteneciente a la Barrick Gold y hoy compartida con la china Shandong Gold, opera desde el año 2005 (dos años después de que Gioja comenzara su mandato), la provincia de San Juan no ha visto desarrollo económico y social local, sino todo lo contrario.

Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), el Gran San Juan se ha perfilado hoy como uno de los diez principales conglomerados urbanos más pobres del país, con el 33,1 %. Hace dos años el organismo había dado a conocer que en el segundo semestre de 2016 este mismo centro urbano se caracterizaba por ser el tercero más pobre del país, con el 43,5 % (solo detrás de Santiago del Estero y Concordia).

El peor desastre ambiental de la minería argentina

El 12 de septiembre de 2015, la Barrick Gold protagonizó lo que se conoce hoy como el peor desastre ambiental de la historia de la minería argentina: cinco millones de litros de agua cianurada serían derramados contaminando, además, con mercurio y arsénico, los ríos Potrerillos, Jáchal, Las Taguas, Palca y Blanco.

La magnitud del desastre se conoció por goteo, ya que la minera canadiense se encargó de ocultar y distorsionar los alcances del derrame. Con complicidad del propio Gioja y hasta el aval de la ONU, Barrick Gold primero negó los hechos. Luego aseguró que fueron 15.000 litros de agua cianurada, más tarde 224.000, un millón y así hasta los cinco millones de litros echados sobre ríos que nutren ciudades sanjuaninas. No era tampoco el primer derrame, sino el quinto de una serie que también fueron ocultados.

La UNCuyo, con sede en Mendoza, publicó un estudio sobre el estado de los ríos mencionados a causa del derrame, encontrando residuos altamente peligrosos catorce veces más de lo permitido en el suministro de agua local de Jáchal: “El vertido furtivo del 13 de septiembre producido por la minera Barrick en Veladero contaminó el agua de los ríos de deshielo. Se encontraron aluminio y manganeso (en gran proporción), además de arsénico, boro, cloruros y sulfatos, peligrosos para cualquier tipo de vida en la zona”.

La investigación provocó la molestia del por entonces gobernador Gioja, quien calificó el informe como “falso”, “dañino” y de “mala fe”, haciéndolo pasar como un ataque a la provincia: “La intención es dañar a San Juan”.

El actual candidato presidencial por el Frente de Izquierda Nicolás del Caño respondió por entonces, en su paso por la UNCuyo, que “Gioja se ha convertido en un abogado defensor de una multinacional contaminante como la Barrick, en contra del propio pueblo sanjuanino que ve contaminar sus aguas, con el consiguiente riesgo para la vida de la comunidad”.

“Es inadmisible que se ataque a la universidad por haber hecho un informe científico sobre la contaminación que produce la megaminería, como lo vienen denunciando todas las asambleas ambientales desde hace años”, declaró.

El rol de Gioja como hombre de la Barrick ya había sido denunciado por el periodista Miguel Bonasso en su libro El mal, en donde describe el poder de la imperialista canadiense en Argentina. En 2008 la diputada y docente Marta Maffei había presentado el proyecto original de protección de glaciares siendo aprobado por mayoría en la Cámara de Diputados.

 

Sin embargo, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner vetó la ley. Según Bonasso, hasta entonces aliado del Gobierno nacional, el veto había sido promovido por el gobernador Gioja y la Barrick para salvaguardar los emprendimientos Pascua Lama y Cerro Veladero, que con la ley debían bajar sus persianas, ya que se encuentran en ambiente glaciar y periglaciar.

¿Entonces qué podemos esperar cuando Alberto Fernández, junto a Gioja y su hijo político Sergio Uñac, reivindica el modelo minero sanjuanino, por muchos epítetos (“responsable”, “con control social”) que utilice?

 

Las afirmaciones de Alberto Fernández, amigo de las corporaciones y otros políticos extractivistas como Felipe Solá (Monsanto), no pueden entenderse sino como parte de la política minera del Estado heredada y construida sobre el andamiaje legislativo del menemismo, con el agravante de que hoy cuenta con el contradictorio apoyo de un referente como Pino Solanas, reconocido defensor de la ley de glaciares y que hizo de su lucha contra este modelo minero una bandera.

Las palabras del candidato presidencial del Frente de Todos son una declaración de guerra contra los pueblos cordilleranos y las asambleas por el agua que valientemente han puesto el cuerpo en defensa de nuestros bienes y recursos naturales bajo la consigna “El agua vale más que el oro”.

Fuente:http://www.laizquierdadiario.com/Alberto-Fernandez-defendio-el-modelo-Barrick-que-causo-el-mayor-desastre-minero-del-pais

Argentina

Instan a frenar la explotación de Litio porque consume el agua de lagunas y salares puneños

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales FARN, a partir de un estudio técnico alertó sobre “una situación de riesgo inminente” para las lagunas y salares puneños por la explotación del litio, pues tiene como consecuencia la menor disponibilidad de agua dulce en esas fuentes, líquido vital para el desarrollo de la vida humana, la flora y fauna de esa región.

En un comunicado difundido ayer FARN “hace un llamado a las autoridades de las provincias de Salta y Jujuy, así como a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a actuar de manera inmediata en base a lo estipulado por los principios precautorio y preventivo que prevé la Ley General del Ambiente, para dar respuesta, sin dilación, a la situación de riesgo inminente en la valiosa Puna argentina.”

“Es mandatorio que se ponga un freno al inicio de operaciones de nuevos proyectos y/o al avance de los existentes hasta tanto se realicen estudios completos que garanticen que el ambiente en la cuenca de referencia no será significativamente afectado”

La organización, a partir de estudios técnicos realizados señala que existe evidencia suficiente para presuponer daños irreparables, con consecuencias directas para las comunidades que viven de los salares, por lo que considera mandatorio poner un freno al inicio de operaciones de nuevos proyectos y/o al avance de los existentes hasta tanto se realicen estudios completos que garanticen que el ambiente no será significativamente afectado.

 

Litio, el nuevo grial

Por ser el más ligero de los minerales, el litio es un excelente almacenador de energía y, por tanto, un gran “aliado” frente al cambio climático ya que, al poder acumular energía derivada de una fuente renovable, las baterías de ion-litio podrían contribuir a reducir la dependencia de los combustibles fósiles. Estas baterías son, además, utilizadas para garantizar distintos tipos de movilidad eléctrica.

El interés por este mineral ha generado la movilización de recursos del sector público, y principalmente del sector privado, para conocer sus cualidades, cómo puede ser integrado a dispositivos electrónicos y baterías, y de qué manera hacer más eficientes las baterías de distinto tipo. Sin embargo, muy pocos son los estudios que han analizado en profundidad los impactos de la extracción de litio en las fuentes de agua de las regiones áridas en que se encuentra este mineral.

Estudios sobre el impacto en recursos hídricos

Es en base a estos antecedentes FARN realizó estudios técnicos, en colaboración con los expertos Marcelo Sticco, Patricio Scravaglieri y Antonella Damiani, y se propuso indagar en profundidad la situación de los recursos hídricos de la zona afectada, teniendo en cuenta todos los proyectos que, en distintas etapas de desarrollo, están vigentes en los salares de la Puna en la actualidad.

El estudio se focalizó en dos cuencas específicas y utilizó como principal fuente la información técnica de las propias empresas mineras que es de pública disponibilidad. Se estudió la situación del agua en:

1) Olaroz-Caucharí, provincia de Jujuy, cuenca en la que existen tres proyectos, uno de ellos en extracción desde 2015 y otro cuya explotación fue recientemente autorizada; y

2) Salinas Grandes y Lagunas de Guayatayoc, en las provincias de Salta y Jujuy, donde existen tres proyectos en etapa de exploración a pesar de la presencia de comunidades que se oponen terminantemente a la extracción de litio.

Los objetivos específicos fueron conocer la conexión entre el agua salada y las zonas de agua dulce, y aproximarse al balance hídrico de cada una de las cuencas estudiadas; esto es, conocer la cantidad de agua que naturalmente entra al salar y aquella que sale, para así comprender mejor las posibilidades de riesgo hídrico a las que pueden resultar expuestos estos frágiles ecosistemas al verse afectados en cuanto a su disponibilidad de agua.

Las principales conclusiones del estudio realizado por FARN respecto de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, ya que el análisis vinculado a Olaroz-Caucharí se encuentra en proceso de finalización, son los siguientes:

“En los salares de la Puna existen cuerpos de agua dulce y de agua salada que forman parte de un mismo acuífero. En el centro de la cuenca está el agua con alto contenido de sales disueltas (también conocidas como salmueras), entre las que se hallan los compuestos de litio; en tanto que en las zonas periféricas se encuentra el agua dulce o de baja salinidad.

Pero existe conexión entre el agua dulce y el agua salada: las distintas masas de agua se encuentran conectadas en una zona de “mezcla” o “intermedia” en la que ambos tipos entran en contacto.

La explotación de litio se realiza a partir de la extracción de sales contenidas en la salmuera en las zonas centrales de los salares, lo que produce efectos en las zonas de agua dulce, que se moviliza hacia las zonas de extracción de litio y, así, se saliniza de manera irreversible, en tanto ya no puede volver a su estado anterior.

Debido a las escasas precipitaciones en la zona, se concluye que se extraerá mayor cantidad de agua que aquella que ingresará al sistema de forma natural.

Esto porque el uso de agua por parte de las empresas mineras (descarga), de acuerdo con la proyección de construcción de pozos, es superior al nivel de ingreso (recarga).

Además, se calcula que solamente el 5% del agua de lluvia –escasa de por sí- ingresa al subsuelo. Como consecuencia se genera un desequilibrio que afecta el nivel de agua subterránea de forma gradual, lo que finalmente provoca el desplazamiento del agua dulce -ubicada en zonas adyacentes a salares en vegas y lagos a mayor altura- a una mayor velocidad hacia el centro del salar (movimiento centrípeto, desde el borde hacia adentro) por tratarse este último de una zona más baja, desde la que se extrae la salmuera.”

El cuadro de alarma que plantean las conclusiones a las que arriba esta investigación, aun cuando sus resultados son preliminares, alcanza para dar cuenta del panorama de riesgo para los ecosistemas que supone la extracción de litio y, por tanto, la importancia de poner en funcionamiento una serie de mecanismos y herramientas para salvaguardar la valiosa Puna argentinaecorregión que se encuentra entre las prioridades de conservación.

 

Invocan a la aplicación de Ley General del Ambiente

Por todo lo expuesto, FARN realizó un “llamado a las autoridades competentes, tanto en las provincias de Salta y de Jujuy como a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a actuar de manera inmediata en base a lo estipulado por los principios precautorio y preventivo -además de los de solidaridad y cooperación- que prevé la Ley General del Ambiente, para dar respuesta, sin dilación, a la situación de riesgo inminente al sistema hídrico de la Puna argentina.”

En ese sentido, la organización recuerda que “el principio de prevención, previsto en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, establece que “las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”.”

Invocan también “el principio precautorio, el que sostiene que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.”

Ambos principios de acuerdo a FARN “son de aplicación directa para el caso de Salinas Grandes ya que, por un lado, el de prevención obliga a actuar para prevenir impactos negativos que puedan darse sobre los salares de la Puna y, por otro, aun cuando estudios como el aquí presentado puedan ser complementados con investigaciones adicionales que den mayor certeza respecto de la envergadura de los daños en los recursos hídricos, existe evidencia suficiente para presuponer son irreparables e implican consecuencias directas para las comunidades que viven de los salares.”

“Por ello es mandatorio que se ponga un freno al inicio de operaciones de nuevos proyectos y/o al avance de los existentes hasta tanto se realicen estudios completos que garanticen que el ambiente en la cuenca de referencia no será significativamente afectado”, concluye el comunicado.

Fuente:http://jujuydice.com.ar/noticias/jujuy-3/instan-a-frenar-la-explotacion-de-litio-porque-consume-el-agua-de-lagunas-y-salares-punenios-46069?fbclid=IwAR2l4dqIZGrV_hg6-qNb_KnF5rPBaUbr9pU00AttPQlps-PRZilouiF9z6A
Argentina

Estudios técnicos revelan riesgo hídrico en zonas de explotación de LITIO

FARN hace un llamado a las autoridades de las provincias de Salta y Jujuy, así como a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a actuar de manera inmediata en base a lo estipulado por los principios precautorio y preventivo que prevé la Ley General del Ambiente, para dar respuesta, sin dilación, a la situación de riesgo inminente en la valiosa Puna argentina.
La organización remarca que existe evidencia suficiente para presuponer daños irreparables, con consecuencias directas para las comunidades que viven de los salares, por lo que considera mandatorio poner un freno al inicio de operaciones de nuevos proyectos y/o al avance de los existentes hasta tanto se realicen estudios completos que garanticen que el ambiente no será significativamente afectado. Ignorar este cuadro alarmante, así como la aplicación de las normas ambientales vigentes, no es más que una decisión política que conlleva sendas responsabilidades.

Por ser el más ligero de los minerales, el litio es un excelente almacenador de energía y, por tanto, un gran “aliado” frente al cambio climático ya que, al poder acumular energía derivada de una fuente renovable, las baterías de ion-litio podrían contribuir a reducir la dependencia de los combustibles fósiles. Estas baterías son, además, utilizadas para garantizar distintos tipos de movilidad eléctrica.

Este mineral “maravilla” se encuentra esencialmente en Argentina, Bolivia y Chile, países que conforman el llamado “triángulo del Cono Sur del Litio”, con aproximadamente el 70% de las reservas de salmueras de este mineral a nivel mundial. Más precisamente, está en los salares de altura de la región de la Puna, a más de 3000 metros sobre el nivel del mar, en ecosistemas considerados frágiles y con escasez hídrica donde, no obstante, desde tiempos ancestrales y en armonía con la naturaleza, habita una importante cantidad de comunidades indígenas.

El interés por este mineral ha generado la movilización de recursos del sector público, y principalmente del sector privado, para conocer sus cualidades, cómo puede ser integrado a dispositivos electrónicos y baterías, y de qué manera hacer más eficientes las baterías de distinto tipo. Sin embargo, muy pocos son los estudios que han analizado en profundidad los impactos de la extracción de litio en las fuentes de agua de las regiones áridas en que se encuentra este mineral.

Para paliar esta falencia, en 2010 la Defensoría del Pueblo de la Nación convocó a un grupo de especialistas para que hiciera un análisis de la situación del agua en estos frágiles ecosistemas, en un contexto en que la exploración y extracción de litio se encontraban aún en etapas iniciales. En ese marco, un estudio fechado en 2012 ya advertía acerca de un potencial riesgo hídrico para las cuencas estudiadas en la Puna argentina.

Es en base a estos antecedentes que FARN, en colaboración con la expertise de Marcelo Sticco, Patricio Scravaglieri y Antonella Damiani, se propuso indagar en profundidad la situación de los recursos hídricos de la zona afectada, teniendo en cuenta todos los proyectos que, en distintas etapas de desarrollo, están vigentes en los salares de la Puna en la actualidad.

El estudio se focalizó en dos cuencas específicas y utilizó como principal fuente la información técnica de las propias empresas mineras que es de pública disponibilidad. Se estudió la situación del agua en:

1) Olaroz-Caucharí, provincia de Jujuy, cuenca en la que existen tres proyectos, uno de ellos en extracción desde 2015 y otro cuya explotación fue recientemente autorizada; y

2) Salinas Grandes y Lagunas de Guayatayoc, en las provincias de Salta y Jujuy, donde existen tres proyectos en etapa de exploración a pesar de la presencia de comunidades que se oponen terminantemente a la extracción de litio.

Los objetivos específicos fueron conocer la conexión entre el agua salada y las zonas de agua dulce, y aproximarse al balance hídrico de cada una de las cuencas estudiadas; esto es, conocer la cantidad de agua que naturalmente entra al salar y aquella que sale, para así comprender mejor las posibilidades de riesgo hídrico a las que pueden resultar expuestos estos frágiles ecosistemas al verse afectados en cuanto a su disponibilidad de agua.

Compartimos aquí las principales conclusiones respecto de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, ya que el análisis vinculado a Olaroz-Caucharí se encuentra en proceso de finalización.

Entre los principales hallazgos se resaltan los siguientes:

  1. En los salares de la Puna existen cuerpos de agua dulce y de agua salada que forman parte de un mismo acuífero. En el centro de la cuenca está el agua con alto contenido de sales disueltas (también conocidas como salmueras), entre las que se hallan los compuestos de litio; en tanto que en las zonas periféricas se encuentra el agua dulce o de baja salinidad. Pero existe conexión entre el agua dulce y el agua salada: las distintas masas de agua se encuentran conectadas en una zona de “mezcla” o “intermedia” en la que ambos tipos entran en contacto. La explotación de litio se realiza a partir de la extracción de sales contenidas en la salmuera en las zonas centrales de los salares, lo que produce efectos en las zonas de agua dulce, que se moviliza hacia las zonas de extracción de litio y, así, se saliniza de manera irreversible, en tanto ya no puede volver a su estado anterior.
  2. Debido a las escasas precipitaciones en la zona, se concluye que se extraerá mayor cantidad de agua que aquella que ingresará al sistema de forma natural. Esto porque el uso de agua por parte de las empresas mineras (descarga), de acuerdo con la proyección de construcción de pozos, es superior al nivel de ingreso (recarga). Además, se calcula que solamente el 5% del agua de lluvia –escasa de por sí- ingresa al subsuelo. Como consecuencia se genera un desequilibrio que afecta el nivel de agua subterránea de forma gradual, lo que finalmente provoca el desplazamiento del agua dulce -ubicada en zonas adyacentes a salares en vegas y lagos a mayor altura- a una mayor velocidad hacia el centro del salar (movimiento centrípeto, desde el borde hacia adentro) por tratarse este último de una zona más baja, desde la que se extrae la salmuera.

Si bien el contenido de la investigación y las opiniones expresadas son de exclusiva responsabilidad de los autores y la autora y no reflejan necesariamente la opinión de nuestra organización, FARN considera de vital importancia contar con estudios del estilo que pongan en la agenda, para su oportuna  discusión, los aspectos generalmente ignorados de la cuestión del litio; esto es, los impactos ambientales vinculados a su extracción.

El cuadro de alarma que plantean las conclusiones a las que arriba esta investigación, aun cuando sus resultados son preliminares, alcanza para dar cuenta del panorama de riesgo para los ecosistemas que supone la extracción de litio y, por tanto, la importancia de poner en funcionamiento una serie de mecanismos y herramientas para salvaguardar la valiosa Puna argentinaecorregión que se encuentra entre las prioridades de conservación. También es de tenerse en cuenta que Salinas Grandes fue elegida como una de las siete maravillas naturales de la Argentina. Asimismo, destacamos que el estudio no tiene en cuenta los usos de agua por parte de las comunidades, circunstancia que ha de ser integrada en tanto podría agravar el impacto de la extracción de salmueras previsto por esta investigación.

Por todo lo expuesto, FARN hace un llamado a las autoridades competentes, tanto en las provincias de Salta y de Jujuy como a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a actuar de manera inmediata en base a lo estipulado por los principios precautorio y preventivo -además de los de solidaridad y cooperación- que prevé la Ley General del Ambiente, para dar respuesta, sin dilación, a la situación de riesgo inminente al sistema hídrico de la Puna argentina.

En ese sentido, se recuerda que el principio de prevención, previsto en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, establece que “las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”. Además el principio precautorio sostiene que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

Ambos principios son de aplicación directa para el caso de Salinas Grandes ya que, por un lado, el de prevención obliga a actuar para prevenir impactos negativos que puedan darse sobre los salares de la Puna y, por otro, aun cuando estudios como el aquí presentado puedan ser complementados con investigaciones adicionales que den mayor certeza respecto de la envergadura de los daños en los recursos hídricos, existe evidencia suficiente para presuponer son irreparables e implican consecuencias directas para las comunidades que viven de los salares.

Por ello es mandatorio que se ponga un freno al inicio de operaciones de nuevos proyectos y/o al avance de los existentes hasta tanto se realicen estudios completos que garanticen que el ambiente en la cuenca de referencia no será significativamente afectado.

Existe hoy normativa ambiental suficiente, vigente tanto a nivel provincial como nacional, para abordar la problemática aquí planteada, con herramientas que evalúen acumulativamente los impactos ambientales previstos a nivel cuenca, por lo que ignorar este cuadro alarmante y la aplicación de las normas no es más que una decisión política que conlleva sendas responsabilidades.

Por otra parte, esta situación moviliza a las comunidades que habitan la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc en defensa de sus derechos. Preocupadas por el agua y su vida, ven las amenazas concretas que genera la explotación de litio en sus posibilidades futuras, ya que dependen del agua -escasa de por sí- para el desarrollo de distintas actividades económicas y la reproducción de su vida cultural. Por eso, realizaron acciones para llamar la atención de las autoridades, que en ningún caso dieron una respuesta acorde a la gravedad de lo denunciado.
Con esta publicación esperamos, por un lado, traer elementos fundamentales para un debate basado en evidencia científica que dé cuenta de que no se puede seguir avanzando a ciegas en la explotación de un mineral, sin evaluar suficientemente sus impactos ambientales. Por otro, contribuir al debate de sustentabilidad desde una perspectiva amplia, problematizando la forma en que mayoritariamente se piensan las cuestiones relativas al litio, con la mera enunciación de su potencial para la contribución a la transición energética global como “excusa suficiente” para pasar por alto debates fundamentales que involucran tanto aspectos ambientales como sociales y culturales.

 

Descargar documentos:

Fuente:https://farn.org.ar/archives/26798?utm_source=Facebook&utm_medium=Post&utm_campaign=LitioJujuy&utm_content=BirdBox&fbclid=IwAR27oBhEZ970FEL5mAZep2WGozAQX4y8xEr2rFcNckZ21Cz1e0svh82t1SU

Argentina

La Ley de Glaciares recibió el respaldo de la Corte Suprema

El 4 de Junio la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió su fallo por unanimidad avalando la constitucionalidad de la ley que protege a los glaciares. En el fallo expresan que «Ninguna interpretación es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución».

El fallo, sin embargo, llega luego de nueve añosde continuidad de operaciones destructivas de glaciares y zonas periglaciarias por parte de las empresas mineras, habilitada por el reclamo judicial conjunto de Barrick y el gobierno de San Juan.

 

Ya no hay discusión: la ley 26.639 de protección de glaciares de la Argentina es constitucional. La Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad los planteos de Barrick Gold, Minera Argentina Gold y de la provincia de San Juan que tenían en suspenso la aplicación de esa norma.

La decisión del máximo tribunal -conformado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti– abre ahora el debate sobre, al menos, 40 proyectos mineros en el país. Los artículos 2 y 6 de la norma eran los más discutidos. El primero de ellos se refiere a la superficie de protección de los cuerpos de hielo y de roca, es decir, dónde empieza y dónde termina la superficie glaciar. El sexto, a las actividades prohibidas en esa superficie. El acuerdo de los ministros de la Corte no hace referencia en particular a este detalle.

Los fundamentos que firmaron los ministros Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda para rechazar los planteos se centraron en la argumentación del proceso de sanción de la ley, con el debate en ambas cámaras del Congreso; en la garantía constitucional del artículo 41 por un ambiente sano, así como también en el cumplimiento del Acuerdo de París, en términos de lucha contra el cambio climático.

Los actores demandantes planteaban que el Congreso había avanzado sobre la jurisdicción de las provincias en lo que se refiere a los recursos naturales. En este sentido los jueces fueron contundentes: «Antes de buscar confrontación, los artículos 41 y 124 de la Constitución deben ser interpretados buscando adaptar la gestión de recursos naturales a las directivas de la cláusula ambiental», expresaron, al tiempo que sostuvieron que «no hay inconstitucionalidad derivada del procedimiento de la ley cuestionada».

Y consideraron que «Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera».

Los ministros agregaron que «la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio».

Así, Lorenzetti, Maqueda y Rosatti advirtieron que «la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución«.

También hicieron mención al derecho al agua y, en ese sentido, destacaron la importancia de la norma en cuanto protege a «los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas».

Los jueces dejaron asentadas en su argumentación las consecuencias que la crisis climática ya provocó en los cuerpos de hielo de nuestro país e hicieron referencia a la advertencia del Instituto Nacional de Glaciología (Ianigla) respecto de la retracción de glaciares por el calentamiento global. «Esta lectura se inscribe en el consenso internacional que aprobó el Acuerdo de París en 2015, ratificado por la República Argentina en 2016», indicaron.

En el texto se tiene presente que «para dar una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, debía reconocerse la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños».

En suma, los ministros concluyeron que «el régimen de protección de glaciares debe ser analizado en el contexto de ponderación de las reglas del federalismo con aquellas que ordenan la protección del ambiente».

El presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, y Elena Highton de Nolasco también rechazaron los pedidos de los demandantes y centraron sus votos en la falta de prueba respecto de la afectación que alegaban. «Las concesionarias no han probado actividad administrativa alguna de parte de las autoridades nacionales que afecte de un modo suficientemente directo un interés legítimo suyo. Por el contrario, nada parece perturbar, de acuerdo al relato de las actoras, el normal funcionamiento de su actividad minera. Tampoco han demostrado que la mera vigencia de la ley de glaciares genere una situación de incertidumbre que afecte al ejercicio de sus derechos. Idénticas conclusiones, aunque por razones parcialmente diversas, cabe arribar en lo que concierne a la configuración de un caso controversia entre el Estado Nacional y la provincia de San Juan», indicó Rosenkrantz.

El rechazo de Highton se fundó en un argumento similar: «No se encuentran cumplidos los recaudos que permiten, con fundamento en los criterios antes expuestos, tener por acreditada la existencia de un caso controversia en la medida en que nada parece perturbar -de acuerdo sus propias manifestaciones- el normal funcionamiento de su actividad minera. Las concesionarias Barrick Exploraciones Argentinas S.A., Exploraciones Mineras Argentinas S.A. y la provincia de San Juan han formulado sus planteos de manera genérica y no han logrado invocar la existencia de un caso controversia judicial que habilite este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la cuestión«.

  • Comentario de noalamina.org: En base a estos dos últimos párrafos resulta claro que la intención del reclamo judicial de la minera Barrick y el gobierno de San Juan ha sido principalmente demorar la aplicación de la Ley de Glaciares, a lo que resultó funcional la dilación en el fallo de la Corte durante nueve años de indefinición.

Aunque las mineras se mostraban este lunes (3 de junio) inquietas por la decisión, la cámara que las agrupa emitió un comunicado: «La Cámara Argentina de Empresarios Mineros considera que proteger los glaciares es fundamental, y resguardarlos es una obligación ineludible de la sociedad en general. Hemos asumido el compromiso de realizar nuestro trabajo en forma respetuosa con el ambiente. Y entendemos que toda actividad productiva sólo debe realizarse en aquellas zonas donde pueda garantizarse el cuidado de las fuentes hídricas. Trabajando en forma responsable y transparente, demostramos que la industria minera puede impulsar un sano desarrollo sustentable».

La Argentina tiene 16.968 glaciares, ocupa el segundo lugar de América Latina en términos de recursos disponibles de agua dulce y se encuentra entre los primeros 15 estados del planeta.Según un documento hallado por la justicia en la Secretaría de Ambiente de la Nación, hay 44 proyectos mineros activos o en planificación en zonas glaciarias o periglaciarias. Sólo en San Juan hay 28.

La empresa Barrick, que explota Veladero en esa provincia y que inició el recurso legal, asegura que la mina no ocupa superficie protegida por la normativa. Esa aseveración es, en parte, lo que convirtió en abstracto el planteo. Sin embargo, el inventario de glaciares podría determinar otros límites.Según los trascendidos, el nuevo argumento legal será la irretroactividad de la ley.

  • Aquí, el texto del fallo de la Corte

Fallo Corte 4.6.19 por Ley de Glaciares

 

Fuente:https://noalamina.org/argentina/item/42774-la-ley-de-glaciares-recibio-el-respaldo-de-la-corte-suprema

Argentina

Minería espacial ¿otra forma de saqueo? ¿ Fantochada?

El presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, presentó un proyecto de ley para regular e impulsar la exploración y explotación de minerales en el espacio, con la idea de que esto traerá inversiones extranjeras a la Argentina.

La minería espacial consiste en la posibilidad de explotar minerales y demás compuestos (incluidos hidrocarburos) en asteroides y planetas, con el fin de ser extraídos hasta la órbita cercana a la Tierra para su posterior procesamiento.

 

El proyecto, que se encuentra en situación de trámite parlamentario, habilita a toda persona humana o jurídica argentina a explotar con fines comerciales minerales ubicados en el espacio o provenientes de asteroides, actividad que requerirá un permiso previo.

Por su  complejidad, el proyecto fue remitido a tres comisiones: Minería, Energía y Combustibles, Ciencia y Tecnología; y Presupuesto y Hacienda.

“Iniciativas como la que propongo serán generadores de nuevas inversiones y oportunidades de trabajo en la Argentina. Por ello solicito la aprobación del presente proyecto”, escribió el legislador de Juntos por el Cambio.

INICIATIVA

El interesado en desarrollar inversiones para realizar actividad minera en el espacio deberá acreditar la suficiente experiencia que le permita realizar ese tipo de trabajos y abonar una tasa de tramitación.

También, será necesaria una póliza de seguro o una fianza bancaria por los montos que establezca la reglamentación, que cubra en forma total los daños y perjuicios que eventualmente generare al Estado Nacional o a terceros por el incumplimiento de las condiciones de los permisos de exploración y explotación.

Entre los fundamentos que se exponen en el proyecto, señalan la importancia de valiosos metales pesados y minerales como el platino, el níquel o el cobalto, que son cada vez más escasos en la Tierra e importantes para el desarrollo de la tecnología.

Estados Unidos, Alemania, Luxemburgo y Rusia contemplan en su legislación el derecho a la apropiación de los recursos minerales espaciales y desarrollan simultáneamente las tecnologías necesarias para ser empleadas o adaptadas para su uso en la minería espacial.

Desde el punto de vista económico, apuestan a que se convierta en una herramienta útil para promover la radicación de nuevas empresas en el país.

Fuente:https://noalamina.org/argentina/item/42792-mineria-espacial-otra-forma-de-saqueo-o-fantochada
Argentina

Bloqueraon la mina de Andacollo por reclamos de seguridad

Como siempre, las empresas mineras buscan las mayores ganancias al menor costo. Aún si en ello se compromete la vida de los trabajadores. En Andacollo, provincia de Neuquén trabajadores del sector jerárquico se apostaron en la barrera de la mina e  impiden el ingreso del personal. Denuncian varias irregularidades e informaron que la policía minera cerró una explotación por falta de ventilación.

 

Trabajadores jerárquicos de la mina de Andacollo se apostaron en la barrera para impedir el ingreso de personal y denunciar incumplimientos de seguridad y condiciones laborales por parte de la empresa. Desde la de la Asociación Sindical del Personal Jerárquico Profesión y Técnico de la Actividad Minera Argentina (Asijemin), Cristina Urrutia explicó que desde febrero de 2017, cuando Trident Southern Explorations de Argentina tomó posesión de la mina, no han tenido ambulancia. Aseguró que tampoco cuentan con un médico emergentólogo y que solamente una vez una profesional ocupó el cargo, pero fue por pocos meses.

También informaron que recientemente la policía minera paró un frente de la explotación porque no tenía ventilación y que se incumplen normas de higiene. Urrutia detalló, además, que aun no les han entregado la ropa de abrigo, a pesar de trabajar en las condiciones climáticas adversas de la región, y resaltó que los trabajadores extranjeros perciben una remuneración mayor que los argentinos.

La trabajadora aclaró que ya han denunciado ante la subsecretaría de Trabajo las irregularidades y que esta mañana reiteraron su pedido de que se realice un control de seguridad e higiene. Contó que han mantenido reiteradas reuniones con representantes de la firma, pero los acuerdos no se cumplen, por lo que mantendrán su reclamo hasta obtener “soluciones efectivas”.

Fuente:https://noalamina.org/argentina/item/42795-bloquearon-la-mina-de-andacollo-por-reclamos-de-seguridad
Argentina

Ley de glaciares: la Corte la declaró constitucional y 44 proyectos mineros quedaron en la mira

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró ayer constitucional la Ley de Glaciares. Se trata de la norma que protege los cuerpos de agua de la Argentina y determina, entre otras cosas, dónde puede haber actividad minera y dónde no. El fallo implica lecturas múltiples. Fue celebrado por ambientalistas como una medida en defensa del Medio Ambiente. Pero generó interrogantes sobre el futuro de la industria minera, principal perjudicada por esta decisión. Por elevación, significa además un golpe para el Gobierno, que buscaba modificar la ley para garantizarse nuevas inversiones del sector.

La decisión del máximo tribunal es el punto final de un largo camino, iniciado en 2011 por la minera Barrick Gold, que opera los yacimientos de Pascua Lama y Veladero en San Juan. Entonces, la empresa pidió que se revisara la legalidad de la normativa. Planteaba que debían ser redefinidos los límites geográficos y morfológicos de los sitios donde puede practicarse la actividad porque en buena medida, así como está escrita la ley, los dejaba fuera del negocio.

La decisión de la Corte, en contra de las pretensiones de Barrick, no solo supone un problema para esta compañía, sino que además definirá la suerte de otros 44 proyectos mineros que por su ubicación, de acuerdo con un informe de la Secretaría de Ambiente, afectan áreas glaciares (glaciar propiamente dicho) o periglaciares (suelo congelado). Están ubicados en Santa Cruz, Chubut, Mendoza, San Juan, La Rioja y Catamarca. Muchos de ellos se encuentran en etapa de estudio. Pero ayer mismo, fuentes del sector deslizaron que si quedaran paralizados podrían representar una pérdida de entre 10 mil y 18 mil millones de dólares en inversiones para el país. Desde Barrick, ayer, no hicieron declaraciones oficiales.

 

Fuente:https://www.clarin.com/sociedad/inminente-fallo-corte-suprema-ley-glaciares-ratificara-constitucional_0_o3JGmSlLq.html?fbclid=IwAR1_nK59oTRC7EbHoMXOqyTpWZfJR2Az_FOlisWJKw3wTHV2COOjiK9ZQRk