Perú

“Hay un uso abusivo de la fuerza en los conflictos socio ambientales” afirman Organizaciones sociales en audiencia con alto Comisionado de la ONU para derechos humanos

El alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, llegó al Perú para reunirse con organizaciones defensoras de los derechos humanos (DD.HH.) y con representantes del gobierno. Organizaciones sociales como Red Muqui, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y sus de trabajo Grupo Trabajo de Defensores/as de DDHH, pueblos indígenas, entre otras estuvieron presentes para dar a conocer su punto de vista por el accionar del Estado en materia de Derechos Humanos, conflictos socio ambientales y actividades extractivas, entre

“Gobierno nacional prioriza la inversión, en especial de corporaciones transnacionales, ello, por encima de los derechos de las personas, en especial de los pueblos indígenas”, afirmó Jorge Bracamonte, secretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Resaltó que se está afectando gravemente el derecho a la tierra de los pueblos indígenas y que se ha subordinado los derechos de las personas a intereses económicos.

“Hay más de 800 casos de defensores y defensoras criminalizados en todo el país por la protesta social. Se les aplican penas de hasta 20 años o más, a quienes actúan en defensa de sus derechos ante la falta de justicia del Estado”, dieron a conocer los miembros del Grupo Trabajo de Defensores/as de DDHH. Finalmente, señalaron que existe un uso abusivo de la fuerza en los conflictos sociales que trae como consecuencia heridos y fallecidos en las protestas.

Por su parte Ketty Marcelo, representante de ONAMIAP, comentó que se requiere el reconocimiento de los Pueblos Indígenas. “No tenemos una verdadera institucionalidad indígena”. Agregó “que la Consulta Previa se vende como avances del Estado Peruano, pero no se aplica el consentimiento, y se incumple con los acuerdos que se toman”.

Miembros Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas indicaron sobre la Consulta Previa en minería sólo se consulta la medida de autorización de inicio de actividad de exploración o explotación, lo que no representa una decisión sobre temas centrales que determinan la realización o no de un proyecto. Es necesario ajustar las normas al Convenio 169 y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Asimismo, afirmaron que, bajo la premisa de desaceleración económica, se ha facilitado la desregulación ambiental, limitando el rol fiscalizador del Organismo de Evaluación Ambiental (OEFA) y reduciendo los plazos de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y con ello la rigurosidad de las autorizaciones que se otorgan.

El alto comisionado de la ONU, Zeid Ra´ad Al Hussein, comentó que en la afectación respecto de derechos que sufren grupos poblacionales debe intervenir el Estado buscando una sociedad más comprensiva e inclusiva.

Fuente:http://www.muqui.org/comunicaciones/noticias/item/648-abuso-fuerza-conflictos

Perú

Detienen a periodistas peruanos que investigaban a minera

Siete periodistas peruanos que investigaban problemas ambientales supuestamente generados por una minera privada en el departamento sureño de Arequipa fueron detenidos y maltratados por la policía, denunciaron ayer organismos gremiales. Los periodistas, según la publicación online “El Búho”, de Arequipa, fueron liberados después de varias horas de amenazas de muerte, acusaciones y maltratos que incluyeron el despejo de sus camáras fotográficas. La Federación Periodistas del Perú (FPP) rechazó en un comunicado la “actitud amedrantadora e intimidatoria” de la policía y le exigió al ministro del Interior, Carlos Basombrío, “una investigación sumaria y una pronta aclaración”.

Por su parte, la policía expidió un comunicado en el que da cuenta de la detención de 56 personas supuestamente vinculadas a la minería ilegal, entre los que al parecer incluye a los periodistas, que trabajan para diversos medios de ese departamento andino sureño.

Según la FPP, los hechos se desataron la noche del jueves, cuando los reporteros Julio Revilla, Martín Ramos, Walter Porras, Carlos Zúñiga, Jesús Fernández, Gian Carlos Aragón y Jorge Gómez retornaban de una inspección al campamento Chila Paula, en donde supuestante la minera Buenaventura desarrolla trabajos sin cuidados ambientales.

“Los periodistas (que habían llegado a la zona por solicitud de los pobladores) fueron alcanzados por un capitán que los maltrató y amenazó de muerte, incluso rastrillando su armamento y ordenando al personal policial a su cargo que cumpliera con la orden”, afirma el documento.

En su respuesta, la Policía aseguró que en el Chila Paula no hay actividad de Buenaventura, una de las mineras más poderosas del Perú, y que por tanto quienes estaban en el lugar son sospechosos de práctica minera ilegal.

En los últimos años, periodistas, activistas y campesinos peruanos han denunciado que sectores de la policía trabajan en la práctica como vigilantes de mineras como Buenaventura, que supuestamente pagan por ese servicio.

La FPP, cuya denuncia fue respaldada por el Colegio de Periodistas del Perú, hizo un llamado a la comunidad a estar alerta ante hechos “que demuestran que los hombres de prensa extán expuestos a acciones condenables cuando denuncian actos de corrupción y demuestran actos de mal actuar de algunas autoridades policiales y de la minería abusiva”.

Fuente:http://noalamina.org/uncategorized/item/37759-detienen-a-periodistas-peruanos-que-investigaban-a-minera

Perú

Plata y plomo en Cerro Pasco: la mina del polvo envenenado

Es la mina más alta del mundo a cielo abierto y de dimensiones descomunales: dos kilómetros de largo por uno de ancho y 400 metros de profundidad.   Son los minerales de Cerro de Pasco (Perú) la plata y el plomo,  veneno que contamina la sangre de sus hijos. Algunos se plantean una solución drástica: trasladar a sus 70.000 habitantes para seguir explotando el filón.

Abrigo. Hoja de coca. Trago. los consejos se acumulan en la estación de autobuses. Cualquier recomendación es insuficiente para subir del nivel del mar a 4.338 metros. La presión contrae la cabeza. El frío anula los movimientos. La falta de oxígeno oprime los pulmones. Todo junto forma el soroche: un mal de altura bien conocido entre los peruanos. En Cerro de Pasco, en el centro del país andino, lo aluden a menudo. Sobre todo, al visitante. Algo que no suele suceder: pocos recaen aquí por gusto.

El amanecer sorprende en un pico montañoso donde el sol quema y el viento araña. Su núcleo urbano se despereza entre mototaxis, cafés filtrados en restaurantes lúgubres y algunos vendedores ambulantes forrados de alpaca. Como en una ciudad amurallada, las calles terminan en una verja cubierta de tierra y escombros. Al otro lado, un gigantesco agujero horadado por camiones que serpentean por imbricados caminos. El Tajo, lo llaman. Así, con mayúscula. Es la mina que ha hecho famoso este enclave de 70.000 almas. La más alta del mundo a cielo abierto y de dimensiones descomunales: dos kilómetros de largo por uno de ancho y 400 metros de profundidad. Su descubrimiento ha marcado la existencia del lugar. Y, como en cualquier historia inconclusa, aún no sabemos si para bien o para mal.

Hasta ahora, las empresas encargadas de hurgar en la zona vivieron con la comodidad del apoderado. En esta montaña, como en el Potosí boliviano, el destino tenía el color del oro, la plata y los otros minerales como el zinc o el cobre, que se extraían con solo rascar. La riqueza envolvió una tierra pobre y conjuró a su población a la dependencia del subsuelo. El desarrollo era tan goloso que incluso se planteó el traslado de todo el término municipal a 15 kilómetros de distancia para continuar mordisqueando la calzada. La moneda estaba en el aire.

Y sigue allí. Todo permanece en duda: incluso los 2,3 millones de soles (593.000 euros) que firmaron para comprar los edificios colindantes y construir otros nuevos. Mientras, una población envejecida y aquejada de los problemas que da la extracción de metales se enfrenta a un nuevo futuro: los niños crecen con tóxicos en la sangre y las compañías responsables rebañan los restos antes de dejar la región.

La laguna, que antes reflejaba las nubes, ahora luce verde, expele un hedor nauseabundo y está plagada de carteles que ahuyentan al visitante con grandes exclamaciones. Un dilema que está reformando el tejido social y cambiando alguna de las codiciosas mentalidades que ascendieron a este enclave.

Plata en el bolsillo o plomo en el organismo. Y no hablamos en lenguaje narco.

FUENTE: http://noalamina.org/latinoamerica/peru/item/37762-plata-y-plomo-en-cerro-pasco-la-mina-del-polvo-envenenado
Perú

Dirigentes de Huancabamba y Ayabaca reiteran que Minera Río Blanco no tiene autorización de comunidades propietarias para operar

En el marco del Foro Público “Riesgos e impactos del proyecto minero Río Blanco y alternativas al desarrollo” que se realizará día viernes 20 de noviembre desde las 5:30 pm. en el auditorio de la Universidad Nacional de Piura, se presentará la problemática del Proyecto Río Blanco. Participan de este panel los representantes de las Comunidades y Rondas Campesinas de Huancabamba y Ayabaca, para hacer pública su denuncia sobre la presencia ilegal de la empresa Minera Río Blanco en sus localidades.

La empresa Minera Rio Blanco Copper S.A., subsidiaria de la empresa minera china Xiamen Zijin Tongguan Investment Development Corporation, que está a cargo del proyecto Minero Río Blanco, no cuenta hasta la fecha con las autorizaciones de las asambleas comunales de las Comunidades Campesinas de Segunda y Cajas de Huancabamba ni de Yanta de Ayabaca, para realizar actividad minera alguna en tierras de su propiedad. Por el contrario, dicha empresa se ha comportado de manera arbitraria con las comunidades. «Los dirigentes de la zona de influencia han sido perseguidos y se les ha criminalizado por defender las nacientes de agua de los páramos en Piura», afirmó Rubén Jiménez Carrión, presidente de las Rondas campesinas de Ayabaca. Xiamen Zijin Tongguan Investment Development Corporation, además, pagó una reparación civil por el secuestro y tortura de comuneros.

 

Los dirigentes de las comunidades y rondas campesinas, también, se pronunciarán en torno al proyecto de Proyecto de Ley N° 1910/2017-CR del congresista piurano de la bancada de Fuerza popular Luis López, que busca facilitar la titulación de tierras en Piura, que en el fondo no buscaría favorecer a las comunidades, sino que estaría aprovechando el nuevo marco legal para eliminar las garantías a las tierras comunales, y favorecer con ello intereses económicos, como el de la minería.

 

El nuevo marco normativo con las Leyes 30230 y 30327, los Decretos Legislativos 1192 y 1333, y el proyecto de ley 1718 en discusión en el Congreso, perjudica a las comunidades, con medidas como facilitar a los titulares de concesiones mineras, y proyectos de gran envergadura y de infraestructura, el acceso a propiedad de la tierra con el saneamiento físico legal, incluso convocado a través del recientemente creado APIP a las Asambleas Comunales para tomar decisiones sobre disposición de tierras, afectando la autonomía comunitaria. Ya las comunidades de Piura han emitido un pronunciamiento donde advierten del daño que puede causarle a la propiedad de sus tierras.

Cabe recordar que Piura es una región rica en recursos naturales, los páramos y bosques de neblina que se encuentran entre Huancabamba y Ayabaca, son ecosistemas que captan el agua de la lluvia y humedad, y generan las nacientes de los principales ríos de toda la región. Brindan el recurso hídrico para actividades económicas sostenibles que dan la mayor parte de los puestos de trabajo locales, como agricultura, ganadería y turismo sostenible.El páramo y los bosques de neblina de Piura, tienen una gran biodiversidad que alberga especies en extinción como el oso de anteojos, tapir de montaña y la pava aliblanca, entre otras variedades, y especies de flora endémicas y en serio riesgo por actividades no sostenibles.Durante el Foro se realizará una reflexión alrededor del valor de los páramos y las alternativas de desarrollo sostenible que hay en la región, participando el secretario ejecutivo de Red Muqui, Javier Jahncke, y Martín Scurrah, de RedGe.

Fuente:http://www.muqui.org/comunicaciones/noticias/item/644-dirigentes-de-huancabamba-y-ayabaca-reiteran-que-minera-rio-blanco-no-tiene-autorizacion-de-comunidades-propietarias-para-operar
Perú

Sociedad de Minera arremete contra la normatividad ambiental y la institucionalidad del País

En la famosa conferencia anual de minería, PERUMIN, el grupo de empresarios mineros nuevamente enfiló sus armas contra normatividad ambiental básica de este país, y de paso contra la institucionalidad que, aunque débil, todavía tiene este Estado.

 

Cuestionaron la aprobación de la Ley 30640, norma que no dispone sino una cosa fundamental, da un plazo de un año a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para que desarrolle el marco metodológico necesario para determinar qué es una cabecera de cuenca y cómo delimitarlas. Esta norma viene a ser absolutamente pertinente ya que pese a que las cabeceras de cuenca están estipuladas en el Art. 75 de la Ley de Recursos Hídricos, e incluso el Estado se ha comprometido a su protección por reconocerlas como zonas ambientalmente vulnerables, nunca ha procedido a identificarlas. Esta falta de regulación ha abonado también a los conflictos socioambientales surgidos, pues en todos ellos se discute si los megaproyectos están o no en cabecera de cuenca.

 

La Sociedad Nacional de Minería y Petróleo se ha manifestado en contra de este proyecto, calificándolo como una seria amenaza para la inversión minera, mostrándose en contra de su aplicación, pretendiendo atentar así no solo contra la normatividad ambiental que este país desarrolla, sino contra la institucionalidad misma, pues cuestionan una ley aprobada por unanimidad en el Congreso de la República y promulgada por el propio Presidente.

 

Vale la pena recordar que la aprobación de esta norma duró muchos meses, y fue consultada a las autoridades competentes, quienes dieron su anuencia; también se le dio oportunidad al sector minero de opinar, hecho que omitió. Por ello, es inaudito que a estas alturas se pretendan imponer, cuestionando tal Ley y sugiriendo no aplicarla.

 

Fuente:http://www.conflictosmineros.org.pe/?q=noticias/02/10/2017/sociedad-de-miner-arremete-contra-la-normatividad-ambiental-y-la

Perú

ALERTA – Cusco: Con poca transparencia, avanza proyecto Coroccohuayco

Poca transparencia. Esta semana, los días 17 y 18 de octubre, la Compañía Minera Antapaccay ha realizado los talleres informativos necesarios para la aprobación de la llamada “Integración Coroccohuayco”. Los talleres se han llevado a cabo en las comunidades de Huano Huano y Paccopata, en la provincia de Espinar (Cusco). Sin embargo, el proceso está marcado por su poca transparencia y la información sobre los estudios ambientales ni siquiera está disponible en la web del Ministerio de Energía y Minas.

Una sencilla búsqueda en el sistema de información en línea del MINEM –que está vinculado al del SENACE- permite encontrar que ya han sido aprobados los términos de referencia del documento “Modificación del EIA – Proyecto Antapaccay Expansión Tintaya – Integración Coroccohuayco”. Sin embargo, al hacer click en la opción “Consultar estudio” encontramos que no está disponible el documento, por lo cual no es posible conocer el contenido del mismo, ni sus componentes, ni siquiera su fecha de aprobación. En julio el OCM realizó una búsqueda similar y dicha aprobación aún no figuraba, por lo que este debe ser un hecho reciente.

En el sistema de información en línea no está el documento que figura como «aprobado»

La empresa y el Estado ya están dando los primeros pasos para concretar la explotación de Coroccohuayco, pero no hay ninguna información de ello en la web ni en los medios oficiales, destacando la poca transparencia de este proceso. No se está cumpliendo con el sistema de transparencia e información en línea que prometió el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE).

Lo único que encontramos es una carta en la que el SENACE informa a la empresa que, a solicitud de la misma, no considerará como “exigible” el acompañamiento en la etapa de elaboración de la Línea de Base. Es decir, la autoridad responsable autoriza a la empresa a realizar ella sola esta etapa del estudio.
Esta denominada “integración” viene generando dudas en la población local debido a la escasa información existente. La empresa ya opera en la zona los tajos Tintaya y Antapaccay, y aspira ampliar sus operaciones con este nuevo tajo Coroccohuayco, pero sin elaborar un Estudio de Impacto Ambiental independiente, pues señala que sólo se “integrará” y utilizará la infraestructura que ya existe en Antapaccay.

Fuentes de la zona han informado que “hay una reacción de las propias comunidades que en rechazo no están asistiendo (a los talleres realizados por la empresa) y sólo están logrando reunir a sus allegados. (Es el) caso de la comunidad Huano Huano: de 500 comuneros hábiles sólo asistieron 50, por tanto no hay quórum de ninguna manera”. El ex alcalde de Espinar, Óscar Mollohuanca, ha señalado que “debe abrirse un proceso serio de aceptación o rechazo al proyecto según la evaluación libre e informada que debe practicar todos los estamentos de la sociedad espinarense”.

Una de las dudas es qué va a pasar con las poblaciones nuevas que se van a ver afectadas por este proyecto, y si va a ser necesaria una reubicación de la población. Todo ello, considerando que esta es una zona indígena, lo que ya ha sido reconocido por el propio Estado en la base de datos de pueblos indígenas del Ministerio de Cultura. ¿Va a haber consulta previa?

Estas dudas y preocupaciones no se están tomando en cuenta a pesar de que ya ha habido conflictos en la zona y que, según información oficial y reconocida por el Estado, existe una muy grave contaminación por metales pesados en Espinar, la misma que está asociada a las zonas de presencia de la actividad minera. Meses atrás, comunidades de la zona ya se han pronunciado exigiendo que la empresa “se abstenga de ejecutar cualquier actividad de exploración y estudios específicos en el proyecto Coroccohuayco en tanto no exista compromiso formal respecto de las medidas de contingencia, resarcimiento e indemnización por los daños ambientales y sociales”.

Fuente:http://www.conflictosmineros.org.pe/?q=alertas/19/10/2017/alerta-cusco-con-poca-transparencia-avanza-proyecto-coroccohuayco

Perú

¿Cómo reducir la volatilidad contributiva del sector minero?

En las últimas semanas el libro  Recaudación fiscal y beneficios tributarios en el sector minero (Oxfam, CooperAcción, Propuesta Ciudadana, 2017) ha recibido varios comentarios de columnistas en este diario. Como co-autor del mismo me permito algunas precisiones. Uno de los grandes problemas del aporte tributario y no tributario de la minería es su volatilidad, la que impacta a nivel nacional y regional. Entre 2007 y 2016, la participación de la minería en la recaudación tributaria nacional cayó de 24.7% a 5.4% del total recaudado; entre 2007 y 2015, su aporte a la presión tributaria cayó de 3.4% a 0.7% del PBI. En canon, entre 2012 y 2017, Ancash disminuyó sus ingresos de S/ 1003 a 494 millones; Arequipa, de 781 a 258 millones; tendencia que se repite en otras regiones.

Algunos proponen aumentar la producción minera para tener más recaudación, sin embargo, ello no reduce la volatilidad. El índice del PBI minero entre 2006 y 2013 no aumentó. La importante recaudación en ese período se debió exclusivamente al súper ciclo de precios. Pero entre 2014 y 2016 dicho índice aumentó 60% y la recaudación tributaria minera caía en -42% con menores precios.

La volatilidad afecta la sostenibilidad fiscal del país. Del 2012 al 2017, la presión tributaria ha caído de 16.9% a 13.6% del PBI, mientras que los países miembros de la OCDE tienen 25% en promedio.

La investigación propone algunas rutas para reducir esta volatilidad contributiva, pero no plantea nuevos impuestos. Una opción es que los contratos de estabilidad tributaria (CET) sólo incluyan el régimen general, sin estabilizar los beneficios tributarios. Por su naturaleza, estos beneficios son excepcionales y requieren evaluaciones periódicas. Cerro Verde pudo extender varios beneficios que fueron eliminados el 2000 y que otras empresas sin CET no pudieron continuar. No es un tema menor: una investigación reciente, basada en datos del MEF, cifra en S/ 93000 millones el gasto fiscal por beneficios tributarios (liderado por los sectores educación, agroexportación, finanzas, hidrocarburos, minería) entre 2005 y 2015.

Otra propuesta es que el Estado evalúe la efectividad fiscal, empresarial y social del actual esquema de regalías, gravamen especial e impuesto especial a la minería, sobre utilidades operativas (sumados aportan 1.5% de los ingresos de gobierno central) frente al antiguo esquema de regalías de 3% sobre ventas para empresas grandes (vigente hasta 2011). En el periodo 2012-2016, ambos hubieran generado recursos similares, pero el antiguo esquema sería menos volátil y ayudaría a generar mayores recursos fiscales desde el inicio de operaciones, disminuyendo los cuestionamientos sociales por ausencia de canon (esto sucede en Las Bambas, sujeta a regalías contractuales de 3% de sus ventas). En cualquier caso, la calidad del gasto en términos de mejora de indicadores sociales sigue siendo el principal reto.

Es clave que las propuestas vengan acompañadas de mediciones cuantitativas de impacto ex ante y ex post (lo que no es práctica habitual en el Perú) y que el diseño tributario de un sector o del país considere a la sociedad sobre el territorio en la que se aplica.

Aumentar la presión tributaria implica diversas medidas: reducir la elusión y evasión, incluir al sector informal, etc., pero también implica evaluar la eficacia de los beneficios tributarios. Corresponde al Ejecutivo tener en cuenta la diversidad de propuestas existentes para construir una adecuada política tributaria que incorpore múltiples miradas.

 

FUENTE: http://cooperaccion.org.pe/main/opinion/775-como-reducir-la-volatilidad-contributiva-del-sector-minero

Perú

Desarrollo minero en Perú no beneficia a los más pobres

El desarrollo minero no se ha traducido en mejoras económicas de los sectores más olvidados de Perú, según criticaron expertos. Las regiones con mayor inversión en este sector, son también, las de mayor índice de pobreza. Es el llamado motor de la economía nacional, pero su desarrollo no alcanza a todos.

El economista Pedro Francke es claro en ello.

El caso de Cajamarca también es emblemático. En esta región se encuentra el proyecto minero más importante de Latinoamérica, pero la pobreza alcanza una tasa de hasta 51 por ciento.

Para la congresista y presidenta de la comisión de pueblos andinos y amazónicos, María Elena Foronda, este no es el único caso.

El alza de los precios de los metales y el aumento de la inversión minera no tendrá mayor impacto.

El Congreso ha aprobado recientemente una ley de protección de cabeceras de cuenca, norma que los empresarios mineros ven como algo negativo porque pondría en riesgo inversiones estimadas en 47 mil millones de dólares. Sin embargo se viene otro debate.

Los expertos, además recomiendan una mejor gestión y distribución del canon minero, pues todo el dinero recaudado no llega a la población que más lo necesita.

Esta contradicción que señalan los expertos acentúa la brecha que divide a ricos y pobres en el Perú y podría frustrar los proyectos mineros que el gobierno pretende impulsar en lo que resta del año y el 2018.

Fuente:http://noalamina.org/latinoamerica/peru/item/37738-desarrollo-minero-en-peru-no-beneficia-a-los-mas-pobres

Perú

Terminaron el Informe Técnico para la No expansión minera en la provincia de Hualgayoc región Cajamarca

El Gerente de Ecología y Ambiente de la Municipalidad provincial de Hualgayoc región Cajamarca Ing. Jorge Mejía Vargas confirmó que, su equipo técnico despues de 100 días de trabajo por fin se terminó el informe de no expansión minera que será presentado al gobierno central Lima y todas sus instancias nacionales e internacionales.

El alcalde provincial Edy Benavides Ruiz de esta manera cumple con las exigencias de la población de la provincia de Hualgayoc, que durante muchas luchas sociales clama no más expansión minera, el informe será presentado en el transcurso de los días, ante las organizaciones sociales explicó Mejía Vargas.

Mejía Vargas por otro lado puntualizó que, el alcalde provincial Edy Benavides firmó la resolución reconociendo al Comité Provincial de Fiscalización que tendrá a su cargo junto a un equipo técnico el monitoreo para una transparente remediación de los pasivos ambientales en las microcuencas de Bambamarca, Chugur y Hualgayoc.

Por su lado el Lic. Eloy Sánchez Leiva sugiere que, el monitoreo para una buena remediación de pasivos ambientales tienen que haber especialistas ambientales que junto a los técnicos se pueda asegurar una remediación de calidad.

Sánchez advirtió que, la provincia Hualgayoc región Cajamarca es la más contaminada del Perú y de America Latina y el mundo por los 200 años de minería irresponsable ante los ojos de gobernantes nacionales que jamás pusieron freno al asunto, ahora tenemos graves consecuencias con personas con metales pesados. En el Perú hay ya 500 mil personas contaminadas que preocupa subrayó Sánchez Leiva.

Fuente:http://www.grufides.org/blog/terminaron-el-informe-t-cnico-para-la-no-expansi-n-minera-en-la-provincia-de-hualgayoc-regi-n

Perú

Exploración minera sin evaluación ambiental

El Ministerio del Ambiente publicó la Resolución ministerial N°276 – 2017-MINAM, mediante la cual se «modifica la primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al sistema nacional de evaluación del impacto ambiental SEIA (…) en relación a las actividades de exploración minera«. En sencillo, con esta norma el MINAM ha modificado la lista de los proyectos del sector minero que deben pasar por una evaluación de impacto ambiental para poder operar1. Con este nuevo listado, el MINAM excluye un grupo de proyectos de exploración minera del requisito de evaluación y certificación ambiental de los impactos de sus operaciones, previsto en el marco de nuestro Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental (SEIA).

Exploración minera ¿Qué ha cambiado?

La norma aprobada por el MINAM prepara el camino para cambios mayores en los estándares ambientales que regulan la actividad minera en el país. Así, esta nueva lista de proyectos aprobada, entrará en vigencia recién cuando se apruebe el próximo Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, anunciado por el MINEM y esperado por un importante sector del empresariado minero. Ambas medidas – entre varias otras reformas anunciadas2– apuntan a eliminar los procedimientos de certificación ambiental para los proyectos de exploración que el ejecutivo considere como de impacto no significativo.

El objetivo de estos cambios, en palabras de funcionarios del sector, es destrabar los proyectos de la cartera de inversiones en exploración minera del país, acelerar procesos y luchar contra la tramitología; de manera de promover el crecimiento económico a través de la inversión minera. En este caso, la «simplificación de trámites» ha significado eliminar el procedimiento de evaluación ambiental para una parte importante de los proyectos de exploración minera, rebajando así los estándares ambientales que se han ido construyendo durante los últimos diez años3.

Así tenemos que, si antes se exigía una certificación ambiental para todos los proyectos de exploración minera, ahora con la norma aprobada por el MINAM esta certificación se exigirá solo a un determinado grupo de proyectos; siendo que aquellos de menos de 20 plataformas y/o menos de 10 has de área disturbada, no requieren una evaluación de los impactos ambientales que pudieran causar. Solo si se da el caso que estos proyectos se ubicasen muy cerca de un cuerpo de agua (a menos de 50 metros), de nevados o glaciares (menos de 100 metros de la huella máxima de ocupación en invierno), de bosques de protección y/o bosques primarios (a menos de 100 metros); en un área natural protegida y/o sus zonas de amortiguamiento y/o en áreas de conservación regional estos proyectos deberán pasar por la certificación prevista en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). También se aplica esta excepción si el proyecto de exploración opera en áreas donde exista alguna regulación especial legal o que en su diseño incluyan túneles de exploración o que exploren materiales radioactivos.

NORMA ANTERIOR: 
RM 157-2011-MINAM
Julio 2011

Proyectos de inversión sujetos al SEIA

MODIFICATORIA:
RM 276-2017-MINAM
Octubre 2017

Proyectos de inversión sujetos al SEIA

REGLAMENTO EXPLORACION
DS 020-2008-EM (VIGENTE)
Abril 2009

Clasificación de las actividades de exploración minera

PROPUESTA REGLAMENTO EXPLORACION
Mayo 2017

Clasificación de los proyectos4

3. Exploración minera de gran y mediana minería metálica y no metálica y sus modificatorias, con sus componentes auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustible, tanques de almacenamiento de combustibles, caminos de acceso, plantas de tratamiento de aguas, líneas de transmisión eléctrica, centrales hidroeléctricas, subestaciones eléctricas campamentos, infraestructura de disposición de residuos sólidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. Exploración minera – pequeña minera y minera artesanal metálica y no metálica, y sus modificatorias, con sus componentes auxiliares y complementarios, entre ellos, grifos de abastecimiento de combustible, tanques de almacenamiento de combustibles, caminos de acceso, plantas de tratamiento de aguas, líneas de transmisión eléctrica, centrales hidroeléctricas, subestaciones eléctricas campamentos, infraestructura de disposicion de residuos solidos.

Siendo que en Lima, estos proyectos están bajo competencia del MINEM y en regiones, de los Gobiernos regionales. Agregado propio.

3. Proyectos de exploración minera de titulares de la mediana y gran minería, considerando sus componentes auxiliares y otros que requiera, que contemplen más de veinte (20) plataformas de perforación y/o más de diez (10) hectáreas de área disturbada, o que se encuentren ubicados:

a) A menos de cincuenta (50) metros de un cuerpo de agua, bofedal, canal de conducción, pozo de captación de aguas subterráneas, manantiales o puquiales.

b) A menos de cien (100) metros de distancia en línea horizontal y perpendicular de la huella máxima de ocupación en invierno de un nevado o área glaciar.

c) A menos de cien (100) metros de tierras de protección y/o bosques primarios.

d) En Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento y/o áreas de conservación regional.

e) En áreas al amparo de alguna regulación especial expresamente reconocidas por Ley.

 

4. Proyectos de exploración minera que consideren túneles de exploración o que se busquen determinar la existencia de minerales radioactivos.

En el ámbito del Gobierno Regional:

2. Proyectos de exploración minera de titulares de la pequeña minería y minería artesanal considerando sus componentes auxiliares y complementarios.

…..

Art 20: … las actividades de exploración minera se clasifican en las siguientes categorías:

Categoría I: Comprende proyectos que impliquen cualquiera de los siguientes aspectos:

a) Un máximo de 20 plataformas de perforación;

b) Un área efectivamente disturbada menor a 10 hectáreas considerando en conjunto dichas plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos;

c) La construcción de túneles de hasta 50 metros de longitud, en conjunto.

Categoría II: Comprende proyectos que impliquen cualquiera de los siguientes aspectos:

a) Más de 20 plataformas de perforación;

b) Un área efectivamente disturbada mayor a 10 hectáreas considerando en conjunto dichas plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos;

c) La construcción de túneles de más de 50 metros de longitud.

Art. 21.- Estudios Ambientales según Categoría. Para el desarrollo de actividades de exploración minera, el titular debe someter a consideración de la autoridad, los siguientes estudios ambientales:

– Para la Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

– Para la Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd)

 

Se categorizará como Proyectos de baja afectación ambiental a:
los proyectos de exploración minera que no requieran de opinión previa vinculante o no vinculante que consideren:

a) Hasta veinte plataformas 20

b) la utilización de calicatas y/o trincheras

c) un área efectivamente disturbada menor a diez 10 has considerando un conjunto plataformas, calicatas, trincheras, instalaciones, auxiliares y accesos

d) operación simultánea de hasta 4 máquinas de perforación.

Y cuyos componentes no se localicen:

a) a menos de cincuenta (50) metros de un cuerpo de agua o bofedal

b) a menos de cincuenta 50 metros de un canal de conducción, pozos de captación de aguas subterráneas, manantiales o puquiales

c) a menos de quinientos (500) metros de distancia en línea inclinada ascendente y perpendicular del perímetro de la huella máxima de ocupación en invierno del nevado o área glaciar

d) a menos de cien 100 metros de bosques en tierras de protección y bosques primarios.

Se clasifican como Categoría I (DIA)

Proyectos de exploración que consideren:

a) hasta cuarenta plataformas de perforación

b) un área efectivamente disturbada menos a 10 has, considerando en conjunto plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos

c) la construcción de túneles de hasta cien metros de longitud en conjunta que no se ubiquen subyacentes a la proyección de ecosistemas frágiles, cuerpos de agua o manantiales en temporadas lluviosas.

(Categoría II) EIA-sd: proyectos que excedan el nivel de intervención de la categoría I, establecido en el ítem 2 del presente anexo o se ubiquen en proyectos que no excediendo dicho nivel se ubiquen en:

a) ANPs o zonas de amortiguamiento o ACRs

b) áreas en las que se busque determinar la existencia de minerales radioactivos

c) áreas protegidas al amparo de alguna regulación especial determinada por la autoridad sectorial competente

d) a menos de 500 metros y hasta 150 metros de distancia en línea inclinada ascendente y perpendicular del perímetro de la huella mínima de ocupación en invierno del nevado o área glaciar.

Como vemos, la propuesta difundida del nuevo Reglamento para Exploración Minera prevé una regulación similar, concordante con el nuevo listado aprobado por el MINAM. El Reglamento plantea cambiar las categorías de los proyectos de exploración vigentes: los proyectos que cuenten con hasta 40 plataformas serán de Categoría I y pasarán únicamente por una Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA)5, a diferencia del Reglamento del 2008 que exige una DIA solo para proyectos de exploración de hasta 20 plataformas y que exige un EIA semi-detallado (instrumento de más complejidad) para los proyectos que tengan más de 20 plataformas. Esta propuesta de Reglamento, en línea con la nueva norma aprobada por el MINAM, deja fuera de la evaluación ambiental a los proyectos que considera de Baja Afectación Ambiental, los que no se regirán por la Certificación Ambiental que exige el SEIA. Luego, no queda claro si estos proyectos menores pasarán por algún tipo de análisis ambiental diseñado por el sector minero.

reglamento exploiracion 1

Reglamento de Protección Ambiental para actividades de exploración minera. Presentación de Alfredo Rodriguez. Director General de Minería. 19 de julio de 2017. Disponible en www.minem.gob.pe

Así la norma aprobada por el MINAM es clara. Los proyectos de exploración minera que según el MINEM no generan impactos significativos, no necesitarán contar con una evaluación ambiental en el marco del SEIA. Esto resulta paradójico pues, según la propia Ley del SEIA, la evaluación y certificación ambiental está orientada precisamente a identificar cuáles son esos impactos negativos potenciales y, sobre todo, a diseñar las medidas de mitigación para afrontarlos. Ahora fuera del SEIA, no queda claro cómo es que el MINEM analizará el nivel de los impactos y cómo va a determinar si estos constituyen o no, impactos significativos. Estos son solo algunos de los problemas que plantea esta reforma, como analizamos a continuación.

Reformas sin sustento

Sin duda, la reforma del sistema de evaluación ambiental para la exploración minera constituye un retroceso en materia de regulación ambiental. Funcionarios del MINEM han señalado que los cambios son necesarios y que se adecúan al SEIA; sin embargo, no es posible negar que eliminar procedimientos y estándares ambientales antes exigidos, es caminar hacia atrás en lo pasos andados. Esto resulta preocupante y atenta contra el espíritu del Sistema de Evaluación de impacto ambiental que intentamos fortalecer: la certificación ambiental obligatoria para las actividades económicas de impacto, incluso las de exploración6, de manera de garantizar su sostenibilidad a futuro y el cuidado de nuestros recursos y medio ambiente. Los principios que rigen nuestro sistema ambiental, apuntan a incluir este enfoque desde las etapas más tempranas de los proyectos, de manera de identificar y manejar mejor sus impactos sobre los territorios.

A esto debemos añadir que la norma aprobada por el MINAM no incluye el sustento que motiva las modificaciones y reformas. Ninguna explicación y/o justificación de los cambios aparece en el texto de la norma, más que la coordinación previa realizada por el MINEM. La exposición de motivos y otros análisis tampoco se puede encontrar en la página web de ninguno de los ministerios involucrados (MINAM y MINEM). Luego, si bien es cierto que el MINAM abrió un periodo de consulta sobre esta norma antes de su aprobación, la motivación y sustento técnico de las modificaciones no fueron publicados, dificultando su análisis.

Por el contrario, la modificación del listado del SEIA por parte del MINAM, se limita a recoger fórmulas utilizadas por el sector minero sin mayor análisis. Estas fórmulas ya han sido cuestionadas precisamente por la falta de sustento técnico de su regulación7. Así, encontramos la recurrente referencia al límite de una distancia de no menos de 50 metros de cuerpos de agua, ni de 100 metros de glaciares o nevados para realizar exploración minera (de 20 plataformas y/o 10 has. de área disturbada) sin evaluación ambiental. ¿Por qué se eligen estas cifras? ¿Cuál es el sustento científico que asegure que 50 o 100 metros son distancias suficientes para proteger estos recursos naturales? ¿Son estas cifras aplicables a los diferentes ecosistemas del territorio nacional? En esta misma línea, llaman la atención las diferencias entre el proyecto de Reglamento de exploración y el listado de proyectos recién aprobado por el MINAM: mientras que el proyecto de Reglamento de exploración exige una distancia no menor de 500 metros de un glaciar o nevado para explorar sin autorización ambiental; el listado del SEIA solo exige una distancia de no menos de 100 metros. ¿Cómo se sustentan estas diferencias? ¿Cuál es el análisis detrás? Lamentablemente, no se tiene acceso a estas evaluaciones.

Por otro lado, las reformas han sido previstas para las actividades de gran y mediana minería bajo competencia del Gobierno Nacional, no obstante, las anteriores exigencias ambientales (DIA y EIAsd) se mantienen para los proyectos de pequeña minería y minería artesanal bajo competencia de los Gobiernos Regionales. ¿Por qué no se ha modificado la evaluación a estos niveles?

Exploración minera en territorios campesinos, nativos e indígenas: sembrando problemas

Finalmente, el nuevo listado de proyectos de exploración minera sujetos al SEIA no hace mención a los proyectos de exploración minera – de cualquier escala- que se lleven a cabo en territorios de comunidades campesinas, nativas y de pueblos indígenas del territorio nacional. Los impactos negativos de la exploración minera – ya sea de menos de 20 plataformas – pueden resultar en vulneraciones a los derechos fundamentales de estas poblaciones y deberían ser examinados por la autoridad competente. Que un proyecto minero se realice sobre territorio indígena es razón suficiente para exigir una certificación ambiental de calidad, que salvaguarde el derecho al territorio, a los recursos naturales y a la consulta previa, reconocidos a las poblaciones indígenas de nuestro país.

Así, lejos de promover la competitividad del sector, estas reformas van sembrando el camino de los conflictos con las poblaciones afectadas por el desarrollo de proyectos mineros en sus territorios.

Como vemos, la modificación al marco ambiental para la exploración minera se ha realizado sin sustento técnico y atentando contra los principios de nuestro marco institucional para la evaluación de impactos ambientales. El Ejecutivo, en lugar de aprovechar esta oportunidad de reforma para diseñar cambios importantes e indispensables en el sistema de evaluación ambiental, ha optado por eliminar trámites, cediendo ante la presión de un sector del empresariado que todavía ve en los estudios de impacto ambiental meros trámites, a manera de obstáculos para el desarrollo de sus emprendimientos.

 

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(1) En Perú, nuestro Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales SEIA, establece la obligación de la certificación ambiental, esto es el pronunciamiento de la autoridad competente que evalúe y apruebe la viabilidad de las actividades económicas en términos ambientales. Con la certificación se evalúa, desde el diseño del proyecto, los potenciales impactos negativos al ambiente que la actividad va a causar y se establecen medidas de mitigación para afrontarlos. Para identificar las actividades económicas (proyectos, programas, etc.) que por su naturaleza requieran pasar por una certificación ambiental, según las reglas del SEIA se ha establecido un sistema de listados: se aprueban listas detalladas de los proyectos y actividades por sector que deben estar sujetos a una evaluación de impactos ambientales.

(2) «Nuestro objetivo es tener más inversión en todas las etapas de la actividad minera y menos gastos por burocracia. No puede ser que, para tener actividad minera, debamos gastar tiempo en trámites excesivos, eso nos hace poco competitivos», Cayetana Aljovín, 16 de agosto de 2017. En: MEM busca reducir trámites burocráticos para reactivar inversiones en sector minero. Disponible en: http://www.energiminas.com/mem-busca-reducir-tramites-burocraticos-para-reactivar-inversiones-en-sector-minero/

(3) Con la aprobación Ley del SEIA Ley 27446 en abril de 2001, la aprobación del Reglamento para la exploración minera mediante DS 020-2008-EM de abril de 2008, y la aprobación del Reglamento de la Ley SEIA en el 2009; entre otros.

(4) Fuente: Exploración minera: Qué dice el reglamento ambiental del MEM. En: Economía. Diario El Comercio, 8 de mayo de 2017. Disponible en: http://elcomercio.pe/economia/exploracion-minera-dice-reglamento-ambiental-mem-422963

(5) Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), tipo de evaluación ambiental de menor categoría que constituye una evaluación simple y de menor plazo, en la cual el titular del proyecto identifica impactos negativos de sus operaciones y prevé medidas para su manejo. El DIA puede ser de aprobación automática y tiene carácter de Declaración jurada.

(6) Art. 20 reglamento de la Ley 27446 Ley del SEIA, aprobado por DS020-2008-MEM.

(7) Para más información ver: Un mínimo de distancia del cuerpo de agua a los componentes mineros. Atarama, Eduardo. Unidad de postgrado – Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Rev. del Instituto de Investigación (RIIGEO), FIGMMG-UNMSM Vol. 17, N.º 34, pp. 7-10 Julio – Diciembre 2014.

 

Fuente: http://cooperaccion.org.pe/main/opinion/772-exploracion-minera-sin-evaluacion-ambiental