La Comisión de Minería de la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar del proyecto que establece un nuevo royalty por la explotación de la minería del cobre y del litio por 7 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.
La iniciativa fue respaldada por toda la oposición más el diputado Nicolás Noman (independiente que está en el comité de la UDI); mientras que los votos en contra y la abstención correspondieron a los diputados de Chile Vamos.
El diputado Esteban Velásquez (FRVS) “este es un paso importante para quienes vivimos en zonas mineras, pero sabemos que el camino es pedregoso porque son muchos los intereses que se han tocado. Fue muy valioso el voto del diputado Noman, ahí nos damos cuenta que cuando defendemos a las regiones no hay diferencias políticas”.
No obstante desde el Ejecutivo, el subsecretario de Hacienda, Francisco Moreno, planteó reserva de constitucionalidad porque el Presidente cuenta con la facultad exclusiva para determinar impuestos.
“Nos parece que esta materia que toca este proyecto es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo porque hay un mandato legal muy claro respecto de la política tributaria. Aquí se plantea un derecho a compensación pero ello debe ir de la mano de prestación de dinero desde el privado al Estado, y eso es un tributo”, acotó.
Asimismo rechazó subir la carga tributaria a la minería y recordó que el gobierno se comprometió a enviar un proyecto de ley de rentas regionales a más tardar el 31 de marzo, y será por esa vía que se ayudará en el financiamiento a las regiones.
En tanto, la comisión colocó como plazo el 27 de enero para presentar indicaciones y seguir revisando el texto en particular.
Según un estudio realizado en mujeres de la comuna. Un 53% presentó altas concentraciones de mercurio en su organismo en niveles peligrosos. Según expertos, este metal emana de la quema de carbón que se asocia a las 5 centrales termoeléctricas que existen allí. Empresas descartan responsabilidad.
En la primera parte de este reportaje, emitido el domingo, les presentamos los resultados de un estudio realizado por investigadores del departamento de Salud Pública de la Universidad Católica, sobre los daños a la salud en comunidades que conviven con termoeléctricas.
Según esos datos, la gente de Huasco, ubicado en la región de Atacama y en cuya bahía existen 5 centrales energéticas a carbón y una planta de pellets de fierro, presenta más riesgo de morir por enfermedades cardiovasculares: 71% más que el promedio del resto del país.
De igual forma, el análisis contempla enfermedades cerebrovasculares. Existe un riesgo de morir 3,8 veces superior al promedio nacional. Además, un riesgo de adquirir asma de casi 5 veces (4,97) respecto de la tasa de Chile.
Lo anterior, refleja una problemática de la que AES Gener, controladora de las centrales termoeléctricas, descarta hacerse cargo. Así explica Norberto Corredor, director de operaciones de la firma.
“Lo que podemos notar es que el mismo autor (del estudio UC) dice que no puede ser considerado el informe concluyente ya que no se consideran todas las variables del entorno de Huasco”, sostuvo Corredor.
Sin embargo, la doctora Sandra Cortés, autora del estudio, reiteró que “el perfil de salud de estas comunidades sigue mostrando un daño dada la particularidad que tienen de estar expuestas a una central termoeléctrica a carbón”.
También hay mercurio
A inicios del año 2017, Yessika Aguirre, de 26 años, tenía seis meses de embarazo. Una amiga la contactó, para ver si quería someterse a un estudio que analizaría si tenía o no presencia de mercurio en su organismo. La investigación de la red global IPEN, realizada en 25 países del mundo y coordinada en Chile por el observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), estuvo enfocada en mujeres en edad fértil, como Yessika.
“Por la presencia importante de la quema de carbón en el caso de la comuna de Huasco se eligió ese lugar”, explica Lucio Cuenca, director de Olca. El carbón emite mercurio y el sentido de la investigación era, bajo ese contexto, hacer las mediciones.
En el caso de Yessika, sus resultados fueron sorprendentes. Marcó 0.86 ppm en su organismo. Dicho número, está muy por sobre la barrera que el propio estudio catalogó como riesgosa, que fueron 0.58 ppm. Según dice el propio informe, sobre ese número, existe riesgo de afectación neurológica fetal en el caso de mujeres embarazadas.
“La exposición crónica a mercurio produce problemas neuroconductuales, demencia, después de una larga exposición y en niveles más o menos largo”, cuenta el Dr. Andrei Tchernitchin, presidente del departamento de medioambiente del Colegio Médico.
Con su resultado en mano, el año 2017, Yessika siguió con su vida hasta que nació su hijo.
“Mi hijo hoy tiene 1 año y nueve meses. Justamente nació con problemas de lenguaje, e hiperactividad. Cuando uno le trata de hablar, no sabe pronunciar bien sus palabras”, explica la joven madre.
A lo anterior, la doctora Sandra Cortés, agrega que “sabemos que la exposición en edades tempranas incluso desde su formación en útero va a determinar algunas enfermedades crónicas a lo largo de su vida”.
El estudio realizado por IPEN, reflejó que del total de mujeres analizadas (34 en total), un 53% de ellas presentó concentraciones de mercurio por sobre los 0.58 ppm. Entre las que se encuentra Yessika. Lo peor, es que un 18% marcó sobre 1 una partícula por millón, que es la barrera donde se podrían presentar daños cerebrales, pérdida de coeficiente intelectual y otras enfermedades.
Niños con problemas de aprendizaje
Algo que también llama la atención en Huasco, es la cantidad de escuelas especiales de lenguaje. Así lo explica Jordan Castillo, educador diferencial quien hace un año y medio llegó a trabajar a esta ciudad puerto de la región de Atacama.
“La cantidad de diagnósticos permanentes, eso quiere decir diferentes tipos de discapacidad tanto intelectual como motora, o personas con autismo. Es mucha la cantidad de personas que tienen esta dificultad y que tienen estos diagnósticos”.
En Huasco, del total de escuelas y liceos, un 30% son especiales de lenguaje. Es tanta la demanda, que el resto de los establecimientos ha tenido que implementar programas de integración para niños con problemas que no tienen cupo en las escuelas especiales. Según un documento elaborado por la agrupación SOS Huasco presentado en la cámara de diputados, con cifras del año 2017, de un total de 1.768 niños matriculados, 541 correspondían a inscritos en escuelas de lenguaje o programas de integración. Es decir, un 36% del total.
“Se nota la cantidad ya de estos chicos que ya vienen con un problema cognitivo, y lo más lógico es que sea la contaminación”, añade Jordan Castillo.
Lo que dicen las empresas
AEs Gener, controladora de las cinco centrales termoeléctricas, referente a esta nueva investigación, descartan responsabilidad. Así lo explica su director de operaciones, Norberto Corredor.
“En las distintas fiscalizaciones y mediciones que han realizado estas unidades técnicas fiscalizadoras, en muchas de ellas no se ha encontrado mercurio en nuestras instalaciones. No se han observado trazas de mercurio. En los casos que se ha observado estas trazas están 100 veces por debajo de lo que establece la norma”.
Aseguran que cumplen las mediciones que la autoridad exige, desmarcándose de ser ellos la fuente de donde emana mercurio en Huasco.
Por la misma línea, CAP Minería, controladora de la planta de pellets de fierro, también de gran impacto en la comunidad, descartan responsabilidad alguna en los resultados del informe IPEN.
“Al respecto de nuestras faenas, nosotros no tenemos elementos de mercurio en los minerales que nosotros procesamos, por lo tanto, no puedo referirme a algo que no entendemos ni conocemos”, dice Patrick McNab, gerente de sustentabilidad de CAP.
Polvo negro y relaves
A esta última firma, además la acusan de ser unas de las empresas que emanan polvillo negro que llega hasta las casas. Así se demostró durante el año 2014 en el programa de reportajes de CHV Noticias, En La Mira, donde se realizó un ejercicio de recoger polvo de una hoja de olivo, y acercarlas a un imán, generando una adhesión inmediata de este elemento al metal.
En nuestra visita a la comuna de Huasco hoy, enero del 2020, volvimos a realizar el mismo ejercicio. Y si bien encontramos menos polvo, el que había igual de pegó al imán que llevamos.
“Esto es material particulado que emiten las empresas. Es el cóctel de los metales pesados de Huasco. Todo esto respiran los niños de acá”, dice Eva Troncoso, mientras toma en sus manos polvo negro sacado del techo de su casa. Ella llegó a vivir en el año 2010 a la comuna, yéndose a fines del 2019, tras enfermarse ella y sus tres hijas por problemas respiratorios.
Aunque lo anterior no es lo único. CAP Minería tienen en su planta un ducto que deposita sus relaves en el mar, hecho por lo que la superintendencia de medioambiente le levantó cargos.
“Es la única empresa minera en Chile que dispone de sus relaves en el mar. Alrededor del mundo existen más o menos 2 mil 500 depósitos industriales de minería y solamente 18 disponen sus relaves en el mar”, explica Javiera Calisto, de la agrupación ambientalista Oceana.
Junto a ellos, entramos mar adentro para ver el impacto en el fondo marino donde esta empresa descarga sus desechos industriales. Lucas Zañartu, documentalista de Oceana, quien se sumergió y buceó en la zona de la tubería marina, así lo describe: “En el fondo marino realmente nos encontramos con una bahía muerta. Es como si estuvieran tirando toda la basura bajo la alfombra, por es basura que no se ve. Es como una masa espesa que tu al tocarla se levanta como un polvo y tiene una contextura de plasticina”.
Respecto a esta acusación, CAP Minería, quien además nos abrió sus puertas para ver el funcionamiento de sus operaciones, explicaron respecto del relave que “disponíamos y disponemos esos relaves en el mar en base a permisos que se nos otorgaron en su momento. La planta surge hace más de 40 años atrás con una normativa que se aplicaba a la época. Eso evolucionó y llegó un momento la autoridad discutió la validez de esas normas”.
Tras levantarles cargos la Superintendencia de Medioambiente, la propia firma se comprometió a dar pie a un plan de cumplimiento que contempla una serie de medidas en un plazo de 4 años, entre ellos, el cierre definitivo de este relave marino.
El pasado 5 de diciembre de 2019, el quinto Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza (TIDN) celebrado en Santiago de Chile, resolvió aceptar el caso de la minería del litio en el desierto de Atacama, Chile. Asimismo, en su veredicto el TIDN emitió además otras catorce resoluciones, y propuso la moratoria de la minería del litio en la región atacameña.
Después de considerar los testimonios y denuncias expuestas por comunidades indígenas afectados y expertos en el caso, el quinto TIDN determinó que hubo una directa violación de los Derechos de la Naturaleza.[1] Resaltando que se incumplió los deberes de: a) Respetar y vivir en armonía con la Madre Tierra; b) Asegurar que la búsqueda del bienestar humano contribuya al bienestar de la Madre Tierra; c) Respetar, proteger, conservar, y donde sea necesario, restaurar la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra; d) Establecer medidas de precaución y restricción para prevenir que las actividades humanas conduzcan a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o alteración de los ciclos ecológicos; entre otros. Por tanto, el TIDN halló que “(…) la actividad minera producida en el desierto de Atacama, no respeta y son incompatibles con los derechos de la Madre Tierra y que a su vez se incumple con las obligaciones de los seres humanos para con ella, por lo que se declara la vulneración de sus derechos y los de las comunidades afectadas por estas actividades (…)”
En este marco, el TIDN dictaminó que, en el caso de la minería del litio en el desierto de Atacama, existen claros afectados – ecosistemas, seres humanos y no humanos – y claros responsables – tanto las empresas con capitales nacionales e internacionales, como el Estado chileno. Ante ello, el Tribunal resolvió solicitar la suspensión de las actuales Resoluciones de Calificación Ambiental de las empresas extractivas, declarar zona de prohibición para la industria del litio y extractivismo del agua en el Salar de Atacama y la Alta Cordillera, y exigir que se permita verificar el estado de salud de la Laguna Chaxa. La resolución del TIDN apunta, demás, a que la extracción y explotación de litio atenta contra la vida de las poblaciones atacameñas y su cosmovisión; y subraya la ausencia de una consulta previa, libre y de carácter vinculante en estas poblaciones y el atropello de otros derechos expresados en la ley indígena.
Respecto a las denuncias respecto a la sobre explotación de la cuenca para esta actividad minera, se denunció que “la minería del litio pone en peligro un bien fundamental y escaso, el agua, cuyo control se aseguran unas pocas empresas (…)”; enfatizando así, que la privatización y control del agua por parte de empresas no hace más que reflejar la “estructura de desigualdad” en Chile. Ante ello, el TIDN insta a apelar a un Principio Precautorio ante un posible daño “grave o irreversible” por la sobre explotación de agua en este ecosistema desértico.
El informe presentado, asimismo, hace referencia a la amplia complejidad que acarea la explotación de litio; ya que esta abarca no solo una problemática local y regional, sino una problemática global enmarcada en la discusión de la transición energética. Al respecto, la sentencia del TIDN sostuvo que la transición energética que se propone hoy en día a través de la explotación de los salares de Atacama es un modelo “insostenible, asociada a las corporaciones transnacionales, [y que] consolida un modelo energético que reproduce la dominación sobre la Naturaleza y las poblaciones.”; además, que dicha transición energética corre el riesgo de ser banalizada y puesta al servicio del actual sistema de reproducción social. Consecuentemente, el TIDN considera necesario “abordar la discusión desde una perspectiva no corporativa, multidimensional y critica, que contemple tanto la justicia ambiental como las necesidades de los pueblos”, y recomienda llevar a cabo encuentros y foros multidisciplinarios y multiactoriales para entablar la discusión desde una perspectiva popular y contrahegemónica.
Finalmente, en el marco de las evidencias presentadas respecto a la violación de los Derechos de la Naturaleza, la creciente crisis hídrica que perturba el ecosistema y la afectación directa a los derechos de la población local, el quinto TIDN propuso aplicar una moratoria a la minería de litio en la región de atacameña.
Hasta la Corte de Apelaciones de Concepción llegaron grupos ambientalistas para presentar un nuevo recurso de protección en nombre de comunidades mapuche que denuncian al Servicio de Evaluación Ambiental por la aprobación del proyecto GNL Penco Lirquén.
La denuncia de la asociación Koñintu Lafken Mapu apunta a que ahora el organismo no realizó la consulta indígena extraordinaria que la ley ordena para proyectos que sufran una modificación, según explicó el abogado Francisco Ortega.
La última acción legal presentada por otra agrupación indígena de Tomé, Peumayén, fue rechazada por la justicia, pero ahora el objetivo es incluso llegar a la Corte Suprema, señaló Camilia Arriagada, vocera de la Coordinadora Penco Lirquén, indicando que anteriormente el máximo tribunal dejó sin efecto la resolución de calificación ambiental.
Miembros de la agrupación Koñintu Lafken Mapu llamaron a la Corte penquista a analizar el recurso y los antecedentes que dan cuenta del impacto que tendrá el proyecto energético en los recursos pesqueros de los que viven las comunidades mapuche habitantes del sector costero Penco Lirquén.
Con esto, se deja sin efecto la resolución del organismo fiscalizador, luego que la asociación aymara fundara su reclamación en relación a tres de los 14 cargos formulados en su oportunidad por la SMA. Los tres cargos, dicen relación con la falta de monitoreo de avifauna en el área del Salar de Coposa, considerado como gravísimo; la implementación de un sistema de monitoreo puntual del caudal de la vertiente Jachucoposa, considerado como grave; y por último, el que dice relación con el descenso del nivel freático de los pozos ubicados en Coposa Norte por sobre lo previsto en el modelo hidrogeológico, también considerado grave.
El Primer Tribunal Ambiental dio a conocer, hoy, el fallo en contra del Programa de Cumplimiento, PdC, presentado por la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi y aprobado por la SMA, que acoge la reclamación de la Asociación Indígena Aymara Salar de Coposa.
Con esto, se deja sin efecto la resolución del organismo fiscalizador, luego que la asociación aymara fundara su reclamación en relación a tres de los 14 cargos formulados en su oportunidad por la SMA.
Los tres cargos, dicen relación con la falta de monitoreo de avifauna en el área del Salar de Coposa, considerado como gravísimo; la implementación de un sistema de monitoreo puntual del caudal de la vertiente Jachucoposa, considerado como grave; y por último, el que dice relación con el descenso del nivel freático de los pozos ubicados en Coposa Norte por sobre lo previsto en el modelo hidrogeológico, también considerado grave.
El Ministro redactor de la sentencia, Marcelo Hernández, explicó que “es requisito esencial para aprobar un Plan de Cumplimiento, PdC, que tanto la compañía minera como la SMA identifiquen y aborden íntegramente todos los efectos, así como todas las acciones y metas para volver al cumplimiento ambiental y así resguardar el bien protegido del acuífero, la vertiente Jachucoposa y sus lagunas de la cuenca del Salar de Coposa su interacción con la biodiversidad y las zonas de pastoreo ancestral de la asociación aymara, más aún porque se trata de un sitio prioritario para la conservación en un escenario de cambio climático”.
La sentencia, dictada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente) y Marcelo Hernández, destaca que, en relación a los cargos en los que se funda la reclamación de Asociación Indígena del Salar de Coposa -, “para estos sentenciadores, a lo menos es reprochable la conducta de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, por no advertir en un período extremadamente prolongado (12 años) la inobservancia de sus compromisos ambientales sobre el hecho particular de efectuar el monitoreo de avifauna en los términos establecidos en la RCA 144/2006”.
Lo anterior, porque en el fallo se establece -entre otras consideraciones- “que no se evidencia de la presentación de los antecedentes del PdC y el posterior análisis de la SMA para su aprobación que se haya dado respuesta razonable a exigencias básicas de monitoreo, seguimiento y reportabilidad de los compromisos ambientales de las Resoluciones de Calificación Ambiental, RCA, vigentes para el objeto de protección Avifauna en una superficie de 13.409 hectáreas de la Cuenca del Salar de Coposa y en particular para una especie carismática y en categoría de conservación, según el Ministerio de Medio Ambiente como lo es el flamenco”.
Otro de los aspectos tomados en cuenta por los ministros, es el accionar no oportuno por parte de la SMA, ya que no fue hasta el año 2017 donde se da inicio al proceso sancionatorio, por lo que se dejó el bien jurídico a proteger en un “status de no cumplimiento, sino hasta la presentación y aprobación del Programa de Cumplimiento”.
“Debió haber existido por parte de la SMA un accionar más oportuno y diligente con los organismos técnicos especializados (SAG y/o CONAF) que permitan en etapas tempranas visualizar hechos de gran relevancia ambiental que están siendo contravenidos con lo comprometido en la licencia ambiental respecto de la afectación a la biodiversidad de la cuenca del Salar de Coposa”, explicó el ministro Marcelo Hernández.
El ministro Hernández, además, dijo que “como se evidenció en la inspección de terreno a la vertiente de Jachucoposa razonablemente no están dadas las condiciones como se plantean en el PdC aprobado respecto al cumplimiento del resguardo efectivo de la vertiente, como bien jurídico ambiental”.
La sentencia deja en claro que resulta discutible que la SMA no exija y mantenga alguna medida provisional destinada a la limitación del régimen de extracción de aguas de cuenca Salar de Coposa, a fin de proteger el acuífero como bien jurídico ambiental y estratégico en zona limítrofe con Bolivia y exigirle a la empresa que cumpla con dicha medida hasta que exista una recuperación evidente y permanente del acuífero. Esto por el año 2002 la Dirección General de Aguas, DGA, declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas del sector de la cuenca del Salar de Coposa y destacó “que, los estudios demuestran que existe riesgo de un descenso generalizado de los niveles estáticos en el largo plazo, que afectan la capacidad productiva de los acuíferos, debido a una insuficiente recarga en relación a la explotación existente”.
Otra de la constataciones del fallo es que se ha vulnerado los derechos de acceso que tiene la Asociacion Indígena Aymara de Coposa a los recursos naturales en el salar, en particular a los referidos al agua y sus servicios ecosistémicos en la vertiente de Jachucoposa y sus cuerpos lagunares, como a las zonas de pastoreo aledañas y la potencial relación de efectos que pudiere tener la baja de niveles del campo de pozos norte de la compañía minera.
Respecto a esto último, en el fallo se estipula que “se debe guardar irrestrictamente, cumpliendo cabalmente todos sus compromisos ambientales , y en particular aquellos referidos a no afectar el acceso a los recursos naturales y a sus usos y costumbres ancestrales , en particular su relación con la tierra, el agua y las actividades agropecuarias que realiza en un contexto armónico con la naturaleza, y que es de responsabilidad de la SMA el fiscalizar su cumplimiento respecto de los regulados (en este caso Cía. Minera Doña Inés de Collahuasi) y con ello resguardar los derechos de acceso a los recursos naturales por parte de la Asociación Indígena Aymara de Coposa”.
Recordemos, que el procedimiento sancionatorio se inicio el diciembre de 2017 a raís de diversas denuncias presentadas ante la SMA lo que llevó a que el organismo formulara 14 cargos contra la compañía minera. Sin embargo, la empresa presentó un PdC que fue aprobado por el organismo fiscalizador a través de resolución exenta N° 12, de 2019.
Otro de los pronunciamientos del Tribunal tuvo relación a si era procedente o no someter a consulta indígena, tal como lo planteaban la asociación aymara, respecto a lo cual se resolvió que no es posible admitirla cuando se trata de un procedimiento sancionatorio ya que “la consulta indígena se ha concebido como un mecanismo intercultural entre los organismos del Estado y los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente con determinada medida legislativa o administrativa, con el fin de llegar a un acuerdo o lograr consentimiento previo a la implementación de las mismas”.
SALAR DE COPOSA:
La Cuenca del Salar de Coposa se encuentra ubicada en la comuna de Pica, Región de Tarapacá. Está constituido por un núcleo salino y arenoso y debajo se encuentra una capa de salmuera. La laguna principal se denomina (Jachucoposa). La vegetación de este humedal incluye a 97 especies nativas de chile, de las cuales 7 serían endémicas. La vegetación se caracteriza por la presencia de tolares (arbustales) dominados por especies de Parastrephia y Fabiana spp, y pajonales donde las especies dominantes son Festuca chrysophylla, Stipa nardoides, Stipa frigida y Stipa venusta. La vegetación del humedal está compuesta principalmente por especies herbáceas en cojines como Oxychloe andina, Distichia muscoides y Scirpus atacamensis y gramíneas perennes. Además, alberga una rica diversidad de fauna silvestre, donde destaca la presencia de las tres especies de flamencos (Phoenicopterus chilensis, Phoenicoparrus jamesi y Phoenicoparrus andinus). Dada su importancia ecosistémica, el salar de Coposa está catalogado como un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad y constituye un territorio habitado ancestralmente por comunidades indígenas de la etnia Aymara, quienes han ocupado, hacen uso y poseen tierras comunitarias y patrimoniales.
PROYECTO:
CMDIC, corresponde a un proyecto minero que se encuentra ubicado a 185 km al sureste de la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, entre los 4.000 y 4.800 metros sobre el nivel del mar. Su actividad consiste en la extracción y procesamiento de cobre, óxidos y sulfuros, de los yacimientos mineros ubicados en el Distrito Minero Collahuasi.
COMUNIDAD INDIGENA DIAGUITA PATAY CO, RESPECTO A MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CONTINUIDAD
DE PASCUA LAMA
En relación a la sentencia de la Corte Suprema que falló a favor de la empresa minera Barrick Gold en su proyecto Pascua Lama, respecto al recurso de casación que buscaba dejar sin efecto la autorización de la modificación del permiso ambiental del proyecto, nuestra comunidad indígena de base territorial declara enfáticamente:
Está sentencia tiene poca relevancia respecto a los intereses por querer revivir este transgresor proyecto minero, debido a que se encuentra paralizado con la máxima sanción de CLAUSURA TOTAL Y DEFINITIVA, dictaminada el 17 de Enero de 2018 por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Esta sentencia es solo un fallo especifico sobre la autorización de una modificación al permiso ambiental del ya muerto proyecto Pascua Lama, donde la empresa junto a los organismos “técnicos” del estado de Chile nos dicen que el agua se contamino de “manera natural”, por lo que deben subir los parámetros de metales pesados permitidos en el agua para que la contaminación sea legal y la culpable sea la naturaleza.
Denunciamos el mal manejo periodístico de algunos medios de comunicación que de manera sistemática lucran mal informando, así lo demuestra la orden de compra y oferta (adjuntos) de empresas como AZERTA que cobran importantes sumas de dinero por hacer un lavado de imagen de esta empresa que por más de 20 años ha mentido, a la comunidad, a las entidades fiscalizadoras y hasta sus propios inversionistas.
Denunciamos el interés de incidir en la ratificación del CLAUSURA TOTAL Y DEFINITIVA dictaminada por la Superintendencia de Medioambiente, que fue reclamada por la empresa ante el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta.
Valoramos el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, debido a que efectivamente se infringió el Convenio 169 de la OIT al omitirse la apertura de un proceso de participación indígena, de manera previa, libre e informada. Sin duda estamos estudiando, acudir a instancias internacionales.
Compartimos las luchas del agua como un derecho humano y las demandas levantadas por los pueblos organizados.
Este 14 de enero de 2020, las organizaciones Asociación Koñintu Lafken Mapu Penco, ONG defensa ambiental, Coordinadora Penco-Lirquén y La Coordinadora TOMECINA, comunicaron que se ha interpuesto un nuevo recurso de protección por la falta de consulta indígena en el último proceso de participación ciudadana del proyecto Terminal GNL Penco, por las modificaciones sustanciales efectuadas por la empresa.
“Esto se suma a todas las acciones legales y administrativas que se han realizado por parte de las comunidades movilizadas para invalidar la RCA otorgada por la comisión evaluadora regional, que a pesar de toda la oposición han aprobado este proyecto en dos oportunidades”, señalaron.
En otro punto indican: “A pesar de la insistencia político-empresarial en concretar el proyecto Octopus, las organizaciones sociales, territoriales y mapuche de Penco-Lirquén, Tomé, Bulnes y Pemuco continuaremos dando la lucha por la defensa de nuestro mar y tierra”.
Los pobladores protestan por la falta de agua que existe en sus hogares
EL MELÓN.- El 7 de noviembre de 2019, vecinos de El Melón ingresaron al pozo N° 9 de Anglo American, en el sector de la Villa Disputada, para hacer una toma efectiva de éste, como protesta a la falta de agua que existe en el sector.
Como medida inmediata, la minera instaló un by-pass, el cual se conecta directamente a los estanques del Agua Potable Municipal y apoyan el abastecimiento del 60% del sistema. Sin embargo, y a pesar de ello, aún hay vecinos que se mantiene sin agua en sus hogares.
El pasado 7 de enero, las cerca de 100 personas cumplieron dos meses de toma. ¿Qué es lo que ha pasado en este tiempo y cuál ha sido la respuesta de Anglo American?Haz clic AQUÍ
La resolución de la Tercera Sala de la Corte Suprema de rechazar los recursos de casación presentados por la comunidad indígena diaguita Patay y otros contra Pascua Lama, en ningún caso significa que el proyecto de la canadiense Barrick Gold tenga luz verde para operar en la Región de Atacama, advirtieron dirigentes del mundo ambientalista a El Mostrador.
Aún hay recursos pendientes, como la decisión del Primer Tribunal Ambiental, que podría derivar en la clausura definitiva del ambicioso proyecto binacional, y una demanda de daño ambiental, que también se encuentra en trámite en la misma instancia.
Según explicó Sara Larraín, directora de Chile Sustentable, “no es efectivo que con la resolución del máximo tribunal se valide el proyecto Pascua Lama”, y enfatizó que la “construcción de la minera sigue paralizada completamente”.
En la misma línea, Flavia Liberona, directora ejecutiva de Fundación Terram, señaló que el fallo de la Tercera Sala “no tiene ningún efecto mayor, puesto que todos los procesos sancionatorios y que determinan la clausura de Pascua Lama van por otro carril y no han sufrido modificaciones, este es un proceso anexo de solo una parte, y no afecta el hecho de que la empresa tiene que cerrar sus faenas”.
Sara Larraín comentó que “efectivamente la Corte Suprema rechazó el recurso de casación de la comunidad que exigía la anulación de una resolución que modificaba algunos aspectos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto. Pero, sigue vigente la sanción de Clausura Definitiva de la construcción de Pascua Lama decretada por la Superintendencia de Medio Ambiente y que las organizaciones del valle apoyan”.
La decisión del Tribunal Ambiental debería conocerse en marzo de este año. “La reclamación efectuada por Barrick ante el Tribunal Ambiental aún no se falla, y estamos esperando una sentencia que confirme la clausura definitiva del proyecto”, insistió Larraín.
Ezio Costa, de la ONG Fima, también relativizó lo resuelto en la Tercera Sala del máximo tribunal. «Lo que resuelve la Corte es sobre un procedimiento de revisión de la RCA del proyecto, que fue iniciado por orden de la propia corte y donde el SEA terminó aceptando un cambio en la RCA. Contra eso habían reclamado las comunidades, pero la Corte Suprema consideró que el procedimiento administrativo estuvo bien”.
Costa confirma que “esto no tiene ninguna relación con las causas por la clausura de Pascua Lama, que sigue clausurada y cuyo juicio aún está pendiente en el Tribunal Ambiental de Antofagasta ni tampoco con la demanda de Daño Ambiental, que también se encuentra en trámite en el Primer Tribunal Ambiental».
Según Sara Larraín, la resolución que está pendiente en el Tribunal Ambiental de Antofagasta es emblemática por cuanto podría transformarse en el primer caso de caducidad de RCA por incumplimientos. “Lo más importante es la caducidad de la RCA por reiteración de incumplimientos y reiteración de sanciones graves como intervención de glaciares y no monitorearlos como se comprometió la empresa y contaminación reiterada de las aguas en los afluentes en la cabecera de la cuenca del río Huasco”.
Más allá de los trámites pendientes, Rodrigo Mundaca advierte que resoluciones como la de la Suprema son reflejo de “un esfuerzo serio por reponer algunos emblemáticos proyectos degradantes del medio natural, particularmente ahora que se relajan los sistemas de evaluación de impacto ambiental, a propósito de la política de Sebastián Piñera de destrabar la ‘inversión’ privada”, explica el dirigente del Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la protección del Medio Ambiente (Modatima).
Comunidad Atacameña de Peine constató en terreno la desconexión de las bombas y celebró el cese de la extracción del vital elemento.
El pasado 31 de diciembre la empresa Minera Escondida, operada por BHP Billiton, cesó la extracción de los 24 pozos de agua dulce que se ubican en el acuífero de Monturaqui, los primeros días de enero comenzó la desconexión eléctrica de las bombas, una por una.
El día 2 de enero, según señaló Amanda Barrera, presidenta de la Comunidad Atacameña de Peine, la directiva y cerca de una treintena de vecinos, acompañados de un notario público, pudieron constatar la veracidad del cierre de los pozos. “Por parte nuestra, fue también personal técnico que se aseguró de que se cumpliera con el procedimiento. Pedimos a la empresa, para tener la absoluta certeza del fin de la extracción, poder poner un candado en la sala de control eléctrico pero esa petición no fue aceptada, ya que hay ciertas mantenciones que debe ejecutar la empresa y porque dejan personal en el campamento y necesitan mantener electrificada algunas instalaciones. Pedimos entonces poner un candado en las llaves de cierre de los pozos y ellos quedaron de analizarlo”, señaló.
Desde Minera Escondida, afirmaron que el proceso de desconexión se realizó de conformidad a lo establecido en la RCA Nº001/1997: “Actualmente mantenemos en tramitación el Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Monturaqui, el cual nos permite seguir avanzando en la transición hacia una matriz de agua más eficiente basada en agua desalinizada y su reutilización, con el objetivo de cumplir nuestro compromiso de cesar la extracción de agua continental en 2030”.
Como parte de dicho EIA en tramitación, la comunidad de Peine desarrollará el proceso deliberativo de la respectiva consulta indígena el próximo 9 y 10 de enero, del cual emanará su postura: permitir la continuidad de la extracción o desmantelar definitivamente las estructuras. “La decisión final está en manos del Servicio de Evaluación Ambiental, nuestra gente quiere recuperar su agricultura, la ganadería. Hoy Peine cuenta con abastecimiento de agua dulce para el consumo humano, pero el día de mañana vamos a necesitarla para estas actividades que forman parte de nuestra esencia ancestral como Pueblo Atacameño”, afirmó la presidenta de la comunidad ubicada en el extremo sur del Salar.
En su calidad de presidente del Consejo de Pueblos, Sergio Cubillos manifestó su deseo de avanzar hacia el cierre definitivo de los campos de extracción en los acuíferos emplazados en territorio atacameño. “En un reciente fallo unánime del Tribunal Ambiental se hace mención a la fragilidad ecosistémica del Salar y el elevado nivel de incerteza científica existente respecto de su comportamiento hidrodinámico. Como CPA hemos presentado observaciones al proyecto de la empresa, que ahora pretende seguir extrayendo 412 litros por segundo, en uno de los acuíferos que alimenta a un sobre explotado Salar de Atacama. ¿No sería acaso este una buena razón para que las autoridades ambientales de una buena vez cumplan su rol a la hora de votar y se dediquen a proteger el medioambiente en lugar de velar por los intereses de la mega minería y la inversión privada? Sinceramente, esperamos que la decisión final vaya en esa línea, es el deseo de nuestras comunidades, de nuestros abuelos, de nuestros hermanos, de nuestros hijos e hijas y estoy seguro que también es el deseo de muchos ciudadanos que no necesariamente son atacameños, pero que viven y han elegido esta tierra para echar raíces, conviviendo armónicamente con nuestro pueblo y que comparten el anhelo por preservar estos paisajes y ecosistemas”, concluyó.