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Los temas mineros que podrían cambiar en la nueva Constitución

Existen dos temas constitucionales que podrían debatirse en la Convención Constitucional. El primero está relacionado con las obligaciones que tienen los que se adjudican las concesiones para el desarrollo de la industria minera y el otro con la concentración de estas concesiones y el proceso para adjudicarse un yacimiento minero.
30/01/2021
(La Tercera) Chile es el mayor productor y exportador minero del mundo. Según la proyección de Cochilco, hacia el 2031 se explotarán 7,095 millones de toneladas de cobre. A 40 años de la última modificación constitucional, hoy se abre nuevamente el debate en relación a las modificaciones que se podrían provocar en la industria minera a raíz del proceso constituyente que está en curso.

Y es que el tema minero es uno de los que cuenta con mayor desarrollo jurídico. No solo se encuentra en la Constitución sino que también tiene una Ley Orgánica Constitucional y también en el Código Minero. Por su nivel de alcance, es posible que se discuta bastante sobre minería en la Convención Constitucional.

La industria minera fue regulada a nivel constitucional por primera vez en el año 1971 con el objetivo de dar inicio a la nacionalización del cobre. En esa reforma constitucional se reconoció por primera vez el dominio patrimonial del Estado sobre todas las minas, es decir, Chile tiene la soberanía absoluta sobre los yacimientos mineros. En la Constitución de 1980, ese principio se mantuvo y se introdujo el tema minero en el artículo 19 n°24 de la Constitución actual.

Expertos y expertas en esta materia coinciden en que el dominio patrimonial del Estado es algo que debiese mantenerse en la nueva Constitución, sin embargo, es necesario fortalecer ciertos aspectos constitucionales para que la soberanía minera se haga realidad en la práctica.

Y en ese sentido, existen dos temas constitucionales que podrían debatirse. El primero está relacionado con las obligaciones que tienen las concesiones para el desarrollo de la industria minera y el segundo tiene que ver con la concentración de concesiones y el proceso para adjudicarse un yacimiento minero.
Satisfacer el interés público en la minería

En el país existen empresas mineras estatales y privadas. El acceso a yacimientos mineros se hace a través de concesiones,y las obligaciones que tiene el privado una vez que se adjudica la concesión están expuestas en el artículo 19 de la Constitución.

En el inciso 7 se determina que al obtener una concesión ya sea de exploración o explotación existe la obligación constitucional de “desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento”.

Para Patricia Núñez, abogada, experta en derecho minero y académica de la Universidad de Chile el concepto de interés público debiese ser repensado porque “es un concepto jurídico indeterminado, es tremendamente amplio”. Actualmente, ese concepto se traduce en el pago de una patente minera y para Núñez eso no es suficiente.

“El concepto hoy en día se interpreta que se entiende única y exclusivamente al pago de una patente minera. Estamos todos de acuerdo con que el interés público de acuerdo a lo que establece la legislación, solo se satisface con el pago de la patente minera. Lo que pareciera que eso hoy no es suficiente”, dijo Núñez.

Por ejemplo, las obligaciones de las concesiones, para Cristián Quinzio, abogado de la Universidad de Chile, deben fortalecerse. Según él, la acción del Estado frente al privado es “muy débil”. En ese punto, para él, la solución debiese estar en que además del pago de la patente minera, exista la obligación de realizar inversiones, y en el caso de que eso no se cumpla, se pague una multa aparte.

Para Quinzio además, el Estado debiese establecer un criterio que “justifique el otorgamiento de la concesión. Si alguien pide una concesión minera, lo tiene que hacer para realizar la labor minera”.
Concentración de concesiones mineras

Un segundo punto que posiblemente será discutido y que está relacionado con la obligación minera, es el que se refiere al acceso a concesiones.

La Constitución actual establece dos tipos de concesiones como método para la obtención de un yacimiento minero. La de exploración y explotación. En el inciso 7 se lee “dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirá los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional”.

Sobre las concesiones hoy se presentan dos discusiones. La primera tiene que ver con el acceso. El reglamento para hacer solicitud de un yacimiento está establecido en el Código Minero, y se hace a través de tribunales de justicia.

Según lo establecido en el Código Minero, se hace una presentación del perímetro que se quiere obtener, una vez aceptada la solicitud por tribunales de justicia, se hace una publicación en el Diario Oficial, y si nadie se opone a la obtención de la concesión, esta es adjudicada.

Para Eugenio Figueroa, profesor del departamento de Economía de la Universidad de Chile, ese proceso no es suficiente. La solución sería en este caso, entregar el recurso minero a quien ofrezca la mayor eficiencia en torno a la explotación de recursos naturales. Para él debería otorgarse “a aquellos que se han puesto más a tono con las técnicas, los que han buscado mejores mecanismos”. Para eso, debería ser modificada la administración concesionaria.

er indefinidas porque existe la costumbre de pedir un piso de concesiones de exploración, para luego pedir otro, antes de que venza el plazo”.

Para Alejandro Vergara, profesor de Derecho Minero de la UC, la discusión sobre la minería se ha producido precisamente porque ha habido “una concentración de concesiones mineras en pocas manos, las cuales no están siendo objeto de explotación, ese es el punto”.

“Se discute esto porque se ha producido una concentración de concesión minera en pocas manos las cuales no están siendo objeto de explotación ese es el punto. Entonces, quizás habría que establecer una mirada más amplia desde el punto de vista de las leyes de la competencia porque eso puede estar produciendo una posición dominante de aquellas empresas que concentran concesiones mineras”, agregó Vergara.

Lea también: [+VIDEO] Académico Alejandro Vergara y el proceso constitucional: “Hay gran consenso en regulación minera y dudo que cambie radicalmente”]
Ganancia nacional por el uso de recursos no renovables

Chile tiene dominio patrimonial sobre la minería. Por lo mismo, el privado que extrae los recursos naturales, debe pagar un royalty minero, es decir un impuesto especial por la extracción de un recurso no renovable.

Según el último informe de Cochilco, las 10 empresas de la gran minería privada en Chile, el año 2019 en total tributaron 2.703,8 millones de dólares. En cambio, Codelco y Enami tributaron 1.004,3 millones de dólares. Es importante destacar que la tributación estatal siempre será más alta que la privada porque tiene un impuesto especial, sin embargo, eso al parecer aún es muy bajo para expertos y expertas.

Para Julián Alcayaga, economista y director del Comité de Defensa y Recuperación del Cobre menciona que “se ha hablado de que Chile regala la explotación de cobre porque el cobro del royalty es muy bajo en comparación a las ganancias anuales de las mineras”.

“Se ha hablado de que Chile regala la explotación de cobre porque el cobro del royalty es muy bajo en comparación a las ganancias anuales de las mineras. Posteriormente en los años siguientes, en la actualidad, más de la mitad de las empresas siguen declarando pérdidas por lo tanto, no pagan impuesto y tampoco pagan royalty. Y eso no es porque la Constitución disponga algo que permita eso, si no que son los gobernantes que hemos tenido que han permitido que eso sea así”, señaló Alcayaga.

En ese caso, la solución está en que el pago del impuesto se haga a través de las ventas realizadas por cada concesión.
La minería en el contexto internacional

Países latinoamericanos como Perú y México comparten ciertos reconocimientos constitucionales al igual que Chile. En ambos, el dominio patrimonial del Estado se consagra en materia minera.

En el caso de Canadá y Australia, son los gobiernos quienes se encargan de administrar los yacimientos mineros y otorgar concesiones. En Estados Unidos, son los gobiernos federales quienes están a cargo de conceder al privado los yacimientos mineros y la operación minera se rige a partir de lo que dictamina cada estado federal.

En todos los casos a nivel minero existe algún grado de control estatal sobre las minas. El caso canadiense ha sido catalogado como ejemplar principalmente por su gestión en relación al impacto ambiental. La legislación determinó cuatro categorías de yacimientos mineros que podrían ser explorados y explotados y las zonas urbanas y lugares con alto impacto ecológico están prohibidas para el desarrollo minero. Además, hay una constante fiscalización ambiental y estrictos protocolos de impacto que permiten un desarrollo más sustentable.

En materia de concesiones a nivel internacional, el otorgamiento de zonas mineras es distinto en comparación a Chile. Si bien, en la mayoría de los países existen dos tipos de concesiones (exploración y explotación), Chile es único a nivel internacional que otorga concesiones a través de tribunales de justicia según la zona en donde se esté solicitando el yacimiento.

En Perú, las concesiones se otorgan a través de leyes especiales estipuladas en la Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales. En México según la Ley Minera, es responsabilidad de la Secretaría, Secretaría de Energía y del Ejecutivo Federal evaluar el otorgamiento de una concesión, a partir de los estudios que se entreguen.

En tanto, en Australia, en una primera instancia se debe solicitar una concesión por exploración y una vez que se estudia el terreno, se solicita un derecho minero que permite explotar el yacimiento. Todo eso debe ser sometido a estudio y las autoridades deben determinar si existe el mineral suficiente para explotar.

Por su parte, en Canadá hay un sistema de acceso libre a concesiones, y son las autoridades de correspondientes provincias que deciden a quién adjudicar el yacimiento minero. Además, depende de cada provincia la duración de la adjudicación de concesiones.

Y en Estados Unidos quienes localizan un yacimiento minero obtienen el derecho privado de explotación. Y, en el caso de que se solicite un yacimiento que ya había sido identificado por Gobierno Federal correspondiente, éste se traspasa al privado.
https://www.mch.cl/2021/01/30/los-temas-mineros-que-podrian-cambiar-en-la-nueva-constitucion/

Chile

Proyecto Ovejería de Codelco: Tribunal Ambiental rechazó reclamación

El Tribunal desestimó las alegaciones que cuestionaban la idoneidad de las medidas contenidas en el Plan de Seguimiento y Control de Infiltraciones aprobado mediante la resolución impugnada.
28/01/2021
MINERÍA CHILENA
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la resolución del Comité de Ministros, que revisó y modificó la resolución de calificación ambiental del proyecto “Sistema de Disposición de Relaves a Largo Plazo: Proyecto Ovejería”, de Codelco División Andina.

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“Se resuelve rechazar la reclamación deducida por el Sr. Carlos Peña Guzmán en contra de la Resolución Exenta N° 0056, de 17 de enero de 2019 del Comité de Ministros, que rechazó el recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 204, de 8 de mayo de 2015 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, mediante la cual la citada comisión decidió revisar la RCA del proyecto “Sistema de Disposición de Relaves a Largo Plazo: Proyecto Embalse Ovejería” cuyo titular es la Corporación Nacional del Cobre División Andina”, dice la sentencia.

El Tribunal desestimó las alegaciones que cuestionaban la idoneidad de las medidas contenidas en el Plan de Seguimiento y Control de Infiltraciones aprobado mediante la resolución impugnada, vinculadas a la frecuencia de los monitoreos, supuestas vulneraciones al principio de juridicidad por no considerar las medidas requeridas por el reclamante, la determinación del área de influencia para efecto de precisar el alcance de las medidas y, finalmente, el riesgo ambiental asociado a la escasez hídrica y la degradación del suelo.

La sentencia, asimismo, descartó las alegaciones fundadas en el informe técnico presentado por el reclamante, ya que los temas relevados en dicho documento fueron respondidos durante el procedimiento de revisión de la RCA. En cuanto a una posible vulneración del principio de juridicidad, concluyó que las medidas solicitadas por el reclamante, que no fueron consideradas, “se encuentran directamente relacionadas con la indemnización de perjuicios y la acción de reparación por daño ambiental, y exceden a la naturaleza de las medidas que deben considerarse al revisar una RCA a la luz del artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300”.

El Tribunal también desestimó las alegaciones vinculadas a la exclusión de los pozos del reclamante del ‘área de estudio’ y posterior ‘área de influencia’ del proyecto, así como las posibles situaciones de riesgo descritas por el reclamante. En ambos casos concluyó que la autoridad ambiental fundamentó debidamente su decisión y que los temas asociados a la escasez hídrica en la zona y posible degradación del suelo se encuentran debidamente abordados en las medidas del Plan de Seguimiento.

Proceso
El reclamante acudió al Tribunal luego que el Comité de Ministros rechazara la reclamación administrativa en contra de la resolución que modificó la RCA del proyecto Ovejería.

El proceso de revisión de la RCA fue solicitado en 2012 por Codelco Andina, debido a la presentación de impactos no previstos relacionados con el cambio de la calidad en las aguas subterráneas y culminó en 2015 con la dictación de la resolución que modificó la RCA e incorporó el Plan de Seguimiento y Control de Infiltraciones que contiene las medidas, a través de la cual Codelco se hará “cargo de los impactos significativos producto de las variaciones ambientales contempladas en el plan de seguimiento de la RCA”.
https://www.mch.cl/2021/01/28/proyecto-ovejeria-de-codelco-tribunal-ambiental-rechazo-reclamacion/

Chile

Proyectos de inversión judicializados aumentan en segundo semestre de 2020

25/01/2021
Camión – minería
A su vez, en la segunda mitad del año pasado hubo un récord de 25 causas ingresadas y admitidas a trámite en tribunales ambientales.
Un importante aumento en el flujo de causas ingresadas y admitidas a tramitación en los tribunales ambientales se registró en el segundo semestre de 2020. De acuerdo con el reporte realizado en forma conjunta por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y el Observatorio Judicial titulado “Judicialización de los proyectos de inversión del SEIA”, en la segunda mitad del ejercicio hubo un récord de 25 causas nuevas que iniciaron tramitación por un monto total de US$ 3.680 millones.

La cifra dio un fuerte salto en el segundo semestre de 2019 cuando pasó de siete causas ingresadas a 20, y desde entonces ha seguido aumentando sostenidamente. El director de Políticas Públicas de la CPC, Javier Irarrázaval, explicó que esto refleja la consolidación de la institucionalidad ambiental en el país. “Por otro lado, también demuestra una mayor toma de conciencia y acceso a la justicia ambiental por parte de los titulares de proyectos y de terceros que se podrían ver afectados por las iniciativas”, señaló.

Al cierre de 2020 también se registró un incremento de los proyectos de inversión que se encuentran en los tribunales ambientales: 53 casos versus los 38 que había al final de la primera mitad del año pasado. Sin embargo, pese al aumento de las iniciativas judicializadas, el monto de inversión en tramitación tuvo una importante baja desde los US$ 9.766 millones en la primera mitad del año pasado a US$ 4.176 millones al cierre de 2020. Irarrázaval sostuvo que esto se debe a la dictación de la sentencia relacionada con el proyecto Quebrada Blanca Fase 2, cuya inversión bordeaba los US$ 5 mil millones. “Creo que eventualmente debiésemos ir viendo una estabilización del número de iniciativas judicializadas, pero es probable que por un par de semestres más va a seguir creciendo”, dijo el director de Políticas Públicas de la CPC.

En cuanto a la distribución de los proyectos, el reporte demostró que la Macrozona Sur es la que concentra el mayor número de causas, pero en la Macrozona Norte se concentran mayores montos de inversión. El monto judicializado promedio por causa es de US$ 787 millones en esta última, mientras que en la Centro y Sur es de US$ 143 millones. La razón detrás de esto es que en las regiones del norte del país se concentra una mayor cantidad de iniciativas mineras de grandes montos de inversión. Según el informe, más de la mitad de los proyectos judicializados provienen de los sectores de energía y minería, seguidos por el rubro inmobiliario y acuícola.

Un aspecto que destacó Javier Irarrázaval fue que el reporte demostró que la naturaleza de los reclamantes se concentra principalmente en terceros. Del total de las 158 causas consideradas admisibles desde la creación de los tribunales ambientales, solo el 21% de los reclamantes fueron personas jurídicas con fines de lucro, mientras que un 37% fueron personas naturales y un 36% organizaciones de la sociedad civil. “Esto demuestra que hay acceso a la justicia ambiental (…) quizás antes las empresas y terceros afectados no confiaban mucho en el sistema porque estaba partiendo y ahora la gente está confiando más y accede a la justicia, lo que es algo positivo”, dijo Irarrázaval.

Otros resultados del reporte fueron que, en promedio, una causa sobre un proyecto de inversión del SEIA se demora 351 días en su trámite judicial. Si además la sentencia del tribunal ambiental correspondiente fuera recurrida, en promedio dicha causa demora otros 329 días. Desde que se crearon los tribunales ambientales, se han judicializado 129 proyectos, por un monto equivalente a US$ 43.149 millones.
Fuente: El Mercurio

Proyectos de inversión judicializados aumentan en segundo semestre de 2020

Chile

Municipio de Caldera decretó clausura temporal a acopio de hierro y cobre

La medida responde al cumplimiento de un memorándum que fue discutido em el último consejo y reiteradas denuncias de ciudadanos, juntas de vecinos y ONG´s medioambientales.
26/01/2021
(El Diario de Atacama) En base a un memorándum emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) en conjunto con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (Dimao) y que fue discutido en el último consejo, el municipio de Caldera clausuró el acopio de cobre y hierro que pertenece a la empresa Serviport y que está ubicado en el sector mirador de Charito.

El motivo, una serie de incumplimientos denunciados por la ciudadanía, juntas de vecinos y ONG´s ambientales como “Atacama Limpia”, entre los que destacan la polución y los ruidos molestos de las maquinarias de trabajo, entre otros antecedentes consignados previamente por este medio y que datan del mes de agosto de 2020.

Cabe consignar que el memorándum indica expresamente que “si bien la DOM y la Dimao no poseen atribuciones para realizar clausuras, estas pueden ser indicadas por la alcaldesa en base a las denuncias realizadas por la comunidad como también a las visitas a terreno e inspecciones realizadas al recinto”.
En terreno

En la tarde de ayer, funcionarios municipales se dirigieron a la faena, instancia en la que notificaron a la empresa de la clausura temporal del acopio de cobre y hierro.

[Sigue leyendo esta noticia en la edición digital del diario] https://www.diarioatacama.cl/impresa/2021/01/26/full/cuerpo-principal/4/

https://www.mch.cl/2021/01/26/municipio-de-caldera-decreto-clausura-temporal-a-acopio-de-hierro-y-cobre/

Chile

Número de proyectos de inversión judicializados registra fuerte alza en segundo semestre de 2020

A su vez, en la segunda mitad del año pasado hubo un récord de 25 causas ingresadas y admitidas a trámite en tribunales ambientales.
25/01/2021

(El Mercurio) Un importante aumento en el flujo de causas ingresadas y admitidas a tramitación en los tribunales ambientales se registró en el segundo semestre de 2020.

Siete proyectos mineros ingresaron a evaluación ambiental en noviembre
De acuerdo con el reporte realizado en forma conjunta por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y el Observatorio Judicial titulado “Judicialización de los proyectos de inversión del SEIA”, en la segunda mitad del ejercicio hubo un récord de 25 causas nuevas que iniciaron tramitación por un monto total de US$3.680 millones.

La cifra dio un fuerte salto en el segundo semestre de 2019 cuando pasó de siete causas ingresadas a 20, y desde entonces ha seguido aumento sostenidamente.

El director de Políticas Públicas de la CPC, Javier Irarrázabal, explicó que esto refleja la consolidación de la institucionalidad ambiental en el país. “Por otro lado, también demuestra una mayor toma de conciencia y acceso a la justicia ambiental por parte de los titulares de proyectos y de terceros que se podrían ver afectados por las iniciativas”, señaló.

Al cierre de 2020 también se registró un incremento de los proyectos de inversión que se encuentran en los tribunales ambientales. 53 casos versus los 38 que había al final de la primera mitad del año pasado.

[Sigue leyendo este tema en la edición digital del diario] https://digital.elmercurio.com/2021/01/25/B/PU3TN7VE#zoom=page-width

https://www.mch.cl/2021/01/25/numero-de-proyectos-de-inversion-judicializados-registra-fuerte-alza-en-segundo-semestre-de-2020/

Chile

NO ES LEY DE GLACIARES, SI NO PROTEGE TAMBIÉN A SUS AMBIENTES

“Hemos dilucidado el entuerto de las indicaciones presentadas por la oposición que ceden la protección del ambiente periglacial y permafrost, ambos elementos fundamentales del ecosistema glaciar”
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Fue hace dos meses que como organización denunciábamos[1] que previo al inicio de la votación de las indicaciones al proyecto de Ley de Glaciares, y a espaldas del país, los tres senadores de oposición (Girardi (PPD), Elizalde (PS) y Provoste (DC)) de manera incomprensible incorporaron conjuntamente nuevas indicaciones al proyecto de ley de protección de glaciares que atentan contra el espíritu del proyecto original (Boletín 11876-12), que era proteger todo el ecosistemas glaciar (glaciares, ambiente periglacial y permafrost). Del contenido, uno de los puntos más escandalosos, además de proteger sólo a los glaciares mayores que 0.1 há, es la renuncia a la protección del ambiente periglacial y permafrost, estableciendo explícitamente un mecanismo para intervenirlos vía EIA (Artículo sexto y séptimo). En aquel momento, estos tres senadores tenían la mayoría en la Comisión de Minería y Energía, y tenían los votos para haber rechazado todas las indicaciones del Gobierno y aprobado el proyecto original, sin embargo, no lo hicieron.

Ante eso, y a través de una carta abierta[2], les pedimos a los senadores que transparentaran sus razones de tan preocupante decisión, así como también les solicitamos formalmente audiencias a cada uno de ellos (2 veces; 23/11/2020 y 21/12/2020), a lo que no respondieron. Tras insistir, recién este lunes 18 de enero, pudimos tener una reunión con la senadora Yasna Provoste, quien, en resumen, manifestó que las razones por las cuales no defendieron el proyecto original fueron porque, según ellos, tenía serios déficits en cuanto a definiciones y que por ello era necesario modificarlo (siendo que dicho proyecto está basado en la ley de glaciares de Argentina que está en pleno funcionamiento y tuvo gran respaldo social). Por ese motivo, firmaron indicaciones, que según señaló la senadora, le fueron presentadas por el equipo del senador Girardi aseverándose estar apoyadas por Francisco Ferrando, Geógrafo, Dr. En Geografía y profesor titular de la carrera de Geografía de la Universidad de Chile y reconocido experto en glaciares que cuenta con una vasta experiencia en el estudio de los glaciosistemas, razón por la accedió si mayor sin mayores reparos.

Surgió entonces la necesidad de dilucidar las responsabilidades tras la propuesta de la oposición, pues ésta señala para el ambiente periglacial y el permafrost, respectivamente: “Artículo Sexto: Sistema de Protección del Ambiente Periglaciar. Las actividades y proyectos de inversión que se desarrollen en el ambiente periglaciar, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, letra j, de la ley 19.300 a través de un Estudio de Impacto Ambiental, presumiéndose que se generan los efectos de las letras b), d) y e) del artículo 11 de ese cuerpo legal.”; “Artículo Séptimo: Sistema de Protección del Permafrost. Las actividades y proyectos que se desarrollen en permafrost continuo o discontinuo, asociado a un ecosistema glaciar deberán ser sometidas a evaluación de impacto ambiental, de conformidad a lo establecido en la ley 19.300.”[3]

Ante ello, le consultamos al profesor Ferrando si efectivamente participó en la elaboración de esta indicación, quien desmintió haber propuesto o apoyado lo presentado por la oposición sobre la intervención con actividades y proyectos de inversión en el ambiente periglacial y permafrost.

Previo a la sesión de este miércoles 20 de enero, el profesor Ferrando envió un correo[4] al senador Girardi y a la senadora Provoste en el que expresa claramente “…las redacciones propuestas por «Provoste, Elizalde y Girardi» eran muy permisivas, vulnerables y no valoran ni salvaguardan adecuadamente el periglacial y los tipos de permafrost”, refiriéndose a las indicaciones de la oposición, en particular lo artículos sexto y séptimo.

Yendo más allá, incluso expone claramente cuál fue su propuesta para éstos, así por ejemplo para el ambiente periglacial: “Artículo Sexto: Sistema de Protección del Ambiente Periglacial: En el ambiente periglacial, definido territorial o espacialmente por los límites de la cuenca glacial (*), quedan prohibidos todos los proyectos de inversión y/o explotación (**), salvo en el caso de corredores internacionales, los cuales deberán presentar los correspondientes estudios de impacto ambiental. También se podrán desarrollar actividades deportivas (montañismo) y proyectos de investigación, los que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, letra j, de la ley 19.300 a través de un Estudio de Impacto Ambiental, presumiéndose que se generan los efectos de las letras b), d) y e) del artículo 11 de ese cuerpo legal.” [5]

Finalmente, lo dejó completamente claro en la sesión del miércoles en la Comisión de Minería y de Energía del Senado[6]: “El artículo 6, empieza mal (…)” “No pueden desarrollarse proyectos de inversión en el ambiente periglacial, excepto turismo y actividades científicas (…)”, el ambiente periglacial debe quedar cautelado, debe quedar protegido “, “si estamos diciendo que el glaciar está absolutamente protegido, también tenemos que proteger ese entorno inmediato”, “Cualquier instalación industrial o semi industrial de chancado o de campamento minero afecta el periglacial, evidentemente va a tener efectos en el glaciar”. Ferrando aclaró además que lo conversado en reuniones con los senadores no fue la protección gradual del ambiente periglacial. Quedando en evidencia que no es verdad que aquellas indicaciones se hayan apoyado en lo que él sugirió. Entre lo propuesto por el profesor en su minuta y la redacción final de las indicaciones presentadas por el equipo de Girardi ocurrió algo que es necesario seguir dilucidando, pues existe una diferencia diametral.

El senador Girardi defendió las indicaciones que tienen totalmente conforme al gobierno y a los senadores de derecha, que como ya hemos expuesto, vienen a legalizar la intervención del entorno glacial o ambiental periglacial y el permafrost a través de un Estudio de Impacto Ambiental. E indicó abiertamente que el profesor había apoyado la gradualidad en el ambiente periglacial, cuestión que Francisco Ferrando volvió a desmentir en vivo y en directo. Además, tuvo la frescura de decir “Ya hay una victoria para los glaciares”, haciendo alusión de que la protección absoluta para los glaciares es un gran logro, pero bien sabemos que esto no es real pues los glaciares más pequeños quedan fuera y tampoco es efectiva su protección si se permite la afectación de los ambientes aledaños a los glaciares, que son los que le entregan estabilidad y quienes albergan crioformas que no son definidas como glaciares, pero son fundamentales para el abastecimiento hídrico de las cuencas sobre todo las de la zona central y del norte de nuestro país, por tanto, de la vida humana y de los ecosistemas y la biodiversidad. Nadie que defienda la gradualidad de la protección del ambiente periglacial tiene un real interés en proteger los glaciares, pues son ecosistemas complejos y frágiles, por lo tanto, no es posible abordarlos por partes. Con todo, entendemos finalmente que Girardi no tiene verdadero interés en proteger los glaciares, sino que intenta posicionarse valiéndose de esta demanda histórica de las comunidades, pero su motivación no es genuina ni motivada por el Bien Común.

Por último, volvemos a denunciar con fuerza y llamamos al repudio público la figura y gestión de Gino Casassa, actual director de la Unidad de Glaciología y Nieves de la DGA, puesto que ha desplegado una mirada empresarial aseverando que Chile no necesita una ley particular de glaciares, y defendiendo la idea de que los glaciares ya están protegidos en las Áreas Protegidas y por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cosas que sabemos no son ciertas. Además, y ante un contexto país de escasez de agua sin precedentes de crisis climática y ecológica global que amenaza la vida de las comunidades humanidad e interespecies, expresa con total soltura e ironía en la misma sesión de este miércoles: “A todos nos encantaría que no se hiciera nada en la cordillera, pero eso no es razonable en un ambiente en que tenemos que vivir” apoyando así la intervención en el área periglacial y permafrost. No podemos seguir permitiendo que este personaje siga en este cargo, ya que su visión no garantiza el resguardo de las aguas de la cual dependemos y con mayor razón de los glaciares los que nos brindan hasta el 70% del agua a la población y a los ecosistemas.

Llamamos a todos a tomar atención de lo que está ocurriendo. No podemos permitir que esta ley de glaciares ampare la intervención del ambiente periglacial y permafrost. Una ley que protege sólo a los glaciares mayores a 0.1 há y que desprotege a sus ambientes, es totalmente insuficiente, por lo tanto, no es una ley de protección.

El esclarecimiento de este tema quedó para la sesión del próximo viernes 27 de Enero de 2021 a las 12:00 hrs.

¡Ley de protección a todos los glaciares y sus ambientes ahora ya! La paciencia también se derrite.

COORDINACIÓN DE TERRITORIOS POR LA DEFENSA DE LOS GLACIARES

Contactos:

María Jesús Martínez 9 6397 0135 / Constanza San Juan 9 6241 3008/ Stefanía Vega 9 8441 0094

[1] Comunicado ante ingreso de indicaciones por senadores de oposición Girardi, Elizalde y Provoste https://radiojgm.uchile.cl/proyecto-de-ley-de-glaciares-senadores-de-oposicion-presentan-indicaciones-que-legalizan-la-destruccion/

[2] Carta Abierta a los senadores de oposición Girardi, Elizalde y Provoste https://www.elciudadano.com/cartas-ciudadanas/aca-hay-gato-podrido-carta-abierta-a-los-senadores-girardi-elizalde-provoste-y-a-la-opinion-publica-por-la-ley-de-glaciares/11/20/?fbclid=IwAR3sBJP5OfKZQ7xF-Hp3ndIeT0S_gHD_KRUHYttV-9-aV7shDGyhWgBasMA

[3] Ver en profundidad en el comparado de la ley: https://drive.google.com/file/d/1T5fWDZ-fhiWh0qqvQpS-BNu_IlRFltE8/view?usp=drivesdk

[4] Ver correo en el siguiente enlace https://drive.google.com/file/d/1i4z5erTSqx3hPkDzw4lKxGEbq9HtJkFj/view?usp=sharing

[5] Para ver la propuesta completa del profesor Ferrando sobre la protección del ambiente periglacial y permafrost, ver acá https://drive.google.com/file/d/1YWAnF_2GyWD8Jcv0WX4LCCY9swfVU8yu/view?usp=sharing

[6] Video sesión de la Comisión de Minería y Energía del Senado del 20 de enero https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/mineria-y-energia/comision-de-mineria-energia/2021-01-20/085541.html


Coordinación de Territorios por la Defensa de los Glaciares

Agrupación del Camino Internacional (V), Andes Libres (RM), Asamblea autoconvocada por la Defensa del Agua Los Andes (V), Asamblea en Defensa del Elqui (IV), Asamblea por el Agua Guasco Alto (III), Baile Chino Cerro Mercacha (V), Centro Austral de Derecho Ambiental (X), Centro Ecológico Churque (RM), Colectivo Efímero (V), Comité Ambiental Teno (VII), Comunidad Indígena Taucan del Valle del Choapa (IV), Coordinadora 3 Ríos (V), Corporación del Medio Ambiente de Atacama CODEMAA (III), Elqui Sin Mineras / Elqui Sustentable (IV), Fridays for Future (V), Geoparque Valle de Petorca (V), Movimiento Socioambiental Putraintu (V), Nosotras Decidimos (V), OLCA (RM), Pacto Mundial Consciente (RM), Parque Andino Juncal (V), Putaendo Resiste (V), Raíces de Aconcagua (V), Red de Articulación Territorial Aconcagua Emerge (V), Red Metropolitana No Alto Maipo (RM), Red por la Defensa de los Territorios Wallmapu (IX), Red Regional Antimineras (XI), Unión Comunal Teno (VII), Valles en Movimiento Limarí (IV)

Chile

Primer Tribunal Ambiental realizó visita inspectiva a zona de influencia de proyecto Cerro Colorado

Medida fue decretada en el marco de la reclamación de la Asociación Indígena San Isidro de Quipisca en contra de la evaluación favorable del proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento” de la compañía minera.
20/01/2021
Minería Chilena
Una visita inspectiva al área de influencia del proyecto Cerro Colorado realizó el Primer Tribunal Ambiental para revisar diversos aspectos que tienen relación con el monitoreo a la calidad del aire y material particulado.

La medida fue decretada en el marco de la reclamación de la Asociación Indígena San Isidro de Quipisca en contra de la evaluación favorable del proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento” de Cia. Minera Cerro Colorado.

El equipo de asesores jurídicos y en ciencias del tribunal, encabezado por el ministro en ciencias Marcelo Hernández Rojas, durante el primer día recorrió la Estación Campamento, el Mirador Despacho y las áreas industriales del proyecto. También, se visitó la estación meteorológica Cerro Negro, además de las comunidades de Quipisca, Mamiña y Parca.

Durante la segunda jornada se contempló la visita a la Estación Mamiña, donde se efectuó un monitoreo a la calidad del aire y material particulado. Posteriormente, el equipo se trasladó hasta la localidad de Parca donde también, se efectuó una revisión de las estaciones meteorológicas.
Reclamación

La asociación indígena reclama por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ya que aseguran que en el proceso de evaluación ambiental no fueron considerados y que tampoco se evaluaron los impactos que el proyecto puede producir en la salud de las personas.
https://www.mch.cl/2021/01/20/primer-tribunal-ambiental-realizo-visita-inspectiva-a-zona-de-influencia-de-proyecto-cerro-colorado/

Chile

Denuncian que Anglo American no ha presentado estudios sobre el origen de aguas subterráneas capturadas por los túneles mineros

La expansión de la minera Los Bronces se está realizando cerca de los glaciares del santuario de la naturaleza Yerba Loca y colinda con la cuenca del Río Maipo, por lo que existe preocupación por parte de los expertos, que estas aguas puedan provenir de los glaciares de la Región Metropolitana, afectando su hidrología.
El Ciudadano 20/01/2021 Por Angela Pong.

El glaciólogo, Camilo Rada, experto en hidrología subglaciar de la Universidad de British Columbia, Canadá, manifestó a El Ciudadano su inquietud por el origen de las aguas subterráneas que están capturando los túneles hechos para la expansión de la Minera Los Bronces, de Anglo American, ya que existen probabilidades que provengan de los glaciares, debido a la cercanía del proyecto minero a los glaciares de la cuenca del Río Maipo y del estero de Yerba Loca, en la Región Metropolitana, según consignó Surf Beats.

Ante las preguntas planteadas por el experto en la participación ciudadana, las respuestas dadas por Anglo American y el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, han sido muy poco satisfactorias, ya que niegan la existencia de filtraciones importantes de aguas en los túneles que están construyendo, así como la posibilidad de que se infiltre agua en ningún punto la gigantesca operación subterránea que planean. Anglo American insiste que en el túnel de prospección solo se han observado gotas de agua que, incluso, han utilizado para ser objeto de análisis.

Sin embargo, esa información se contradice con videos en internet que registran grandes chorros de agua en el Túnel Los Sulfato, expuso Rada.


Ubicación del proyecto Los Bronces de Anglo American | Fuente: Estudio de Impacto Ambiental.
Túneles que capturan agua

El proyecto “Los Bronces Integrado” es parte de la expansión que la minera de la corporación Anglo American ha comenzado en la cordillera entre Santiago y Valparaíso, por lo que se extenderá el cordón minero a través de una mina subterránea que abarcará el santuario de la naturaleza, Yerba Loca, que conectará con la mina existente que colinda con los glaciares de la cuenca del Río Maipo, según Surf Beats.

Dicho proyecto contempla la creación de mega túneles subterráneos, que pasarían por debajo del santuario Yerba Loca, trabajo que la minera ya ha comenzado a avanzar. “Ellos planean hacer unos enormes túneles, y es muy probable que toda esa operación intercepte o desvíe aguas subterráneas”, indicó Rada.

Al tratarse de aguas subterráneas cuya procedencia no ha sido estudiada, entonces no se puede descartar de que provengan de los glaciares, humedales y otras fuentes con impacto en procesos superficiales. Cuando se construye un túnel se perfora la roca, y adentro de la roca hay fracturas por las que circulan aguas subterráneas, y el túnel está captando esas aguas, indicó el glaciólogo.

Anglo American no ha presentado estudios

El experto Rada advirtió que la minera no ha presentado ningún estudio de la procedencia de las aguas.

“Si esas aguas vienen de acuíferos que están asociados a los glaciares, se podría estar afectando a estos últimos, porque se estarían secando sus bases. Esto provoca que la dinámica del glaciar cambie y hay que estudiar qué puede pasar, puede ser que el glaciar se derrita más rápido o que se derrita más lento, pueden ser los dos efectos” explicó.

Además, agregó que Anglo American no ha planteado ni presentado ningún mecanismo para evidenciar o controlar las aguas que están capturando sus túneles.

“Ahí hay una falta de verdad por parte de Anglo American, de que estén diciendo que no se infiltra nada de agua en los túneles, y garantizando que no va a ocurrir en futuros túneles, o en las perforaciones para la extracción de material. Yo creo que es algo que no pueden garantizar”, comentó el experto en glaciares.


Impacto del polvo minero en los glaciares

La problemática del polvo minero y cómo impactaría en los glaciares no es algo nuevo. Durante 2020 una investigación del medio británico, dio a conocer que Anglo American había realizado un estudio errado, basado en estándares suizos de impacto ambiental, a través del cual confirmaron que los resultados habían indicado que no había impacto importante del polvo minero en los glaciares. No obstante, el estudio no indagó el impacto en los glaciares, sino que en las superficies de tierras cotidianas.

El polvo minero que produce el proceso cotidiano que realiza la minera Los Bronces, impacta a los glaciares, y, según Camilo Rada, ese efecto todavía no está bien cuantificado.

El especialista señaló que a pesar de que la expansión de la minera no expulse polvos por ser subterránea, sí generará más actividad en la superficie y se prolongará la vida de la minera, al intensificar la actividad en caminos donde pasarán camiones constantemente, provocando de todas maneras esparcimiento del polvo.

Asimismo, confirmó que el impacto de polvo minero en los glaciares sigue siendo un problema, a pesar de que las empresas intenten reducirlo.

“Las mineras tienen programas para que se reduzca el polvo que levantan los camiones en el camino, etc. pero siempre hay cosas como las tronaduras y otros operativos que inevitablemente generan polvo”, afirmó.

Explotación de glaciares: un problema país

Ante la situación, el glaciólogo fue enfático en plantear que este es un tema que se debería tomar como un problema del país, ya que considera que la responsabilidad no es solamente de la gran minera Anglo American, sino que, el país ha autorizado las faenas mineras en la cercanía de los glaciares desde el siglo anterior, periodo en el que se han destruido muchos glaciares.

La discusión del proyecto de ley que busca proteger los glaciares de Chile se ha demorado años en el Congreso. A pesar de que durante 2020 se retomó activamente su discusión, desde el gobierno, propiciaron a que el proceso se ralentizara, ya que expusieron ante la comisión que lo discutía, que podría significar un riesgo esta ley tras el escenario económico que vive el país en pandemia, al jugar un papel importante en torno a las mineras.

Al referirse al caso concreto de la expansión subterránea de la minera Los Bronces, el glaciólogo Rada, consideró que Anglo American está faltando a la verdad al negar la infiltración de agua en sus túneles, ya que los videos lo delatan. “Es algo que están evitando conversar, están haciendo el quite al tema de las aguas que están capturando por la operación” subrayó.

Denuncian que Anglo American no ha presentado estudios sobre el origen de aguas subterráneas capturadas por los túneles mineros

Chile

Avanza tramitación de la ley de glaciares

En Comisión de Minería del Senado.
14/01/2021
(El Mercurio) Ayer la comisión de Minería del Senado aprobó un nuevo artículo del proyecto de ley de glaciares, luego del acuerdo de senadores oficialistas y de oposición respecto a las actividades que serán permitidas en estos depósitos, que quedaron restringidas a aquellas destinadas a la investigación científica, turismo y de deporte sustentable.

Se espera que la próxima semana se aborde uno de los temas más relevantes, que tiene que ver con la autorización para el desarrollo de actividades económicas en el entorno periglaciar, lo que el proyecto plantea que debe ser solo con la autorización ambiental correspondiente de parte del SEA.
https://www.mch.cl/2021/01/14/avanza-tramitacion-de-la-ley-de-glaciares/

Chile

Chile: Se revierte permiso para la continuidad de mina Cerro Colorado de BHP

15/01/2021
Imagen referencial / Foto: BHP
Un reclamo contra la continuidad de la pequeña mina de cobre Cerro Colorado de BHP fue acogido por la Corte Suprema de Chile. La mina en el extremo norte del país había recibido oposición de comunidades indígenas debido al impacto de la operación en un acuífero.

El miércoles (13 de enero) se divulgó una resolución, donde el máximo tribunal sostiene que en la evaluación del proyecto aprobado, incluso por una poderosa instancia ministerial, faltó analizar variables ambientales y las observaciones de los pobladores.

“Se acoge la reclamación interpuesta por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca, en contra de la Resolución Exenta N°1317/2016 de 12 de noviembre de 2016, emitida por el Comité de Ministros”, contempló el fallo.

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La corte explicó que en una revisión en la que se avanza “la autoridad ambiental deberá tener en consideración todas las variables que incidan sobre el comportamiento a futuro de los recursos naturales en estudio, así como también todos aquellos factores que resulten procedentes conforme a la normativa”.

El abogado de los indígenas Lorenzo Soto dijo a Reuters que además de ratificarse la anulación parcial del permiso que había realizado una corte ambiental, la Suprema agrega que se deben considerar las observaciones que fueron realizadas por las comunidades y desestimadas en la tramitación del proyecto.

“El permiso ambiental de Cerro Colorado se anula desde la fase de participación ciudadana y por consiguiente habiéndose anulado el permiso para operar, la empresa debe paralizar”, señaló Soto.

Chile: Se revierte permiso para la continuidad de mina Cerro Colorado de BHP