Chile

Formalizan por delito de prevaricación a funcionarios de la Dirección General de Aguas por favorecer a minera chileno-japonesa

Cristian Miranda 04/06/2021
Formalizan por delito de prevaricación a funcionarios de la Dirección General de Aguas por favorecer a minera chileno-japonesa
La compleja causa –que lleva más de un año con diversas diligencias– avanzó cuando la Fiscalía Local de Copiapó comunicó a dos imputados que están siendo investigados por este delito. El tribunal fijó 6 meses para el cierre del trabajo de recolección de antecedentes. Los imputados son Luis Ulloa, jefe de la División Legal de la Dirección General de Aguas (DGA), y la directora regional de la División, Macarena Fernández Leiva.

La Fiscalía de Atacama formalizó a Luis Ulloa, jefe de la División Legal de la Dirección General de Aguas (DGA), y a la directora regional de la división, Macarena Fernández Leiva, en una compleja causa de delitos de carácter penal administrativo que indaga en Copiapó y que tuvo su origen en el año 2017, cuando comenzaron distintas solicitudes de parte de la sociedad chileno-japonesa, Minera Atacama Kozan, por obtener las autorizaciones ambientales que permitieran iniciar su proyecto de ampliación de su vida útil y que contemplaba relaves filtrados.

En concreto, frente a las solicitudes, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Atacama solicitó pronunciamientos a la Dirección General de Aguas (DGA) y al jefe regional de Fiscalización y Medio Ambiente. En uno de estos informes, emanado en el año 2018, el director (s) de la DGA informaba que dicho proyecto generaría efectos adversos significativos sobre la cantidad de recursos renovables, en particular el agua, por lo que su vía de ingreso debía ser un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no una simple Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como pretendía la empresa (revise el oficio acá).

Según la investigación, que terminó con la formalización, en mayo del año 2018 se designó a contrata a uno de los imputados –Ulloa–, quien comenzó a desempeñarse como asesor legal de la DGA, mientras que, en junio del mismo año, sin mediar proceso de reclutamiento y selección, fue designada en el cargo de directora regional de la Dirección General de Aguas la segunda imputada en esta investigación –Fernández–. De la misma manera, en julio de ese año, el hasta entonces gerente general de Atacama Kozan, Francisco Sánchez, fue designado intendente de la Región de Atacama, cargo en el que se desempeñó desde julio de ese año hasta su renuncia en febrero de 2019.

Ya instalados en sus puestos, se desvinculó a Rodrigo Sáez, funcionario que suscribió los oficios de la DGA que se oponían a la DIA del proyecto minero, por lo que se elaboró un nuevo oficio dirigido al Servicio de Evaluación Ambiental completamente distinto al anterior.

Meses después, Ulloa envió un correo a Fernández, remitiendo el proyecto de oficio con sus observaciones y señalando que el Servicio (DGA) expresaba su conformidad con el DIA, con lo que incorporó autorizaciones sectoriales al proyecto minero, modificando la opinión técnica que indicaba que era necesario un Estudio de Impacto Ambiental.

Fernández, posteriormente, suscribió un nuevo oficio, en que informaba en lo particular que este Servicio “se pronuncia conforme en la Declaración de Impacto Ambiental y se pronuncia conforme sobre los permisos ambientales sectoriales”. Esto lo hizo sin tener autorización de la Unidad de Conservación y Mantenimiento de la DGA.

Debido a esto, la Fiscalía de Atacama argumentó que los hechos descritos configuran el tipo penal de prevaricación administrativa previsto y sancionado en el artículo 228 del Código Penal. Sin embargo, los formalizados quedaron sin medidas cautelares mientras se desarrolla la investigación, la que durará 6 meses.

La diligencia que terminó con la formalización de Ulloa y Fernández está enmarcada en una investigación por prevaricación administrativa y, eventualmente, tráfico de influencias, relacionada con el proyecto de continuidad operacional de la faena minera Atacama Kozan, una compañía formada por la empresa japonesa Nittetsu Mining Co. y el grupo Errázuriz. La investigación apunta a develar la actuación de la DGA en este caso y el giro dado por el ente público respecto a la tramitación ambiental del proyecto.
https://www.elmostrador.cl/destacado/2021/06/04/formalizan-a-imputados-por-delito-de-prevaricacion-al-interior-de-la-dga-por-favorecer-a-minera-chileno-japonesa/

Chile

Proyecto de protección de glaciares pasa a la Comisión de Medio Ambiente del Senado

De acuerdo al texto aprobado, se prohíbe realizar minería o cualquier tipo de actividad industrial en glaciares (blancos o rocosos), salvo aquellas destinadas a la investigación científica, turismo o deportivas sustentables.
03/06/2021
Minería Chilena
En condiciones de ser visto por los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, quedó el proyecto de protección de glaciares. Esto luego que la Comisión de Minería y Energía de la Cámara Alta terminara de revisar el detalle de la propuesta en primer trámite.

Durante diversas sesiones, los legisladores de esta instancia revisaron la moción del senador Guido Girardi, de la cual son co-autoras las legisladoras Isabel Allende y Ximena Órdenes, la que experimentó numerosos cambios.

Así el texto contempla conceptos básicos como glaciar, ambiente periglaciar y permafrost, el nivel de protección que se pretende entregar a cada uno, qué actividades económicas, deportivas y de investigación se permitirá desarrollar en dichas extensión de territorio y bajo qué condiciones.

Considerando el volumen y diversidad de materias que abarca el proyecto, luego que sea analizado por la Comisión de Medio Ambiente, será el turno de los parlamentarios de la Comisión de Hacienda, que deberá pronunciarse sobre las normas de su competencia y el informe financiero asociado. Al término de ese proceso, la norma será votada en Sala.
Lo aprobado

De acuerdo a lo despachado en la Comisión de Minería y Energía, el texto – en lo sustancial- queda en las siguientes condiciones:

Se consagra una prohibición absoluta de realizar minería o cualquier otro tipo de actividad industrial en glaciares de cualquier tipo (blancos o rocosos), salvo aquellas actividades destinadas a la investigación científica, turismo o deportivas sustentables.
Para el ambiente periglaciar -que es el área que se encuentra en el entorno del glaciar y permite su conservación- se someten todas las faenas mineras, actuales y futuras, incluso con efecto retroactivo, a un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental reforzado y calificado. Así existirán medidas especiales adicionales a las normas ambientales existentes .
Se contemplan sanciones penales para los ejecutivos de las empresas mineras y otras que no cumplan con las medidas de la ley. La idea es que las empresas se obliguen a adoptar sistemas de prevención que hoy no existen.

Punto rechazado

Un punto que generó controversia fue una indicación que prohibía a la minería intervenir en zonas de ambiente periglaciar en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago, circunscritas, territorial o espacialmente, por los límites de la cuenca glacial.

Luego de diversas conversaciones, el texto fue rechazado por los senadores Isabel Allende, Alejandro García Huidobro y Rafael Prohens, mientras que los legisladores Yasna Provoste y Guido Girardi votaron a favor.

De esta forma, se aprobó que la protección del ambiente periglaciar se realice a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), realizando un análisis caso a caso del tipo de proyecto que se busca emplazar, sus impactos y la realización de un análisis del aporte hídrico del ambiente preglaciar. Aquello también tendrá un efecto retroactivo.

Finalmente, se suma al actual Inventario Público Glaciológico a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA) que lleva el catastro de glaciares, el ambiente periglaciar y el permafrost.
https://www.mch.cl/2021/06/03/proyecto-de-proteccion-de-glaciares-pasa-a-la-comision-de-medio-ambiente-del-senado/

Chile

Relatores de la ONU emplazan a los gobiernos de Chile y Suecia a dar una solución definitiva a los desechos tóxicos en Arica

Emilia Aparicio 03/06/2021
Relatores de la ONU emplazan a los gobiernos de Chile y Suecia a dar una solución definitiva a los desechos tóxicos en Arica
En 1984, fueron enviadas desde Suecia 20 mil toneladas de residuos que contenían metales tóxicos al sector del Cerro Chuño, en Arica. A más de 35 años del crimen ambiental, los residuos siguen allí y es por eso que, a través de una carta, seis relatores especiales de las Naciones Unidas exigen de forma urgente una solución al Estado chileno y al Gobierno sueco, que incluye la repatriación de los tóxicos a Suecia.

Junto con ello, los expertos en derechos humanos y medioambiente de la ONU exigen medidas inmediatas para reparar y compensar a las víctimas: “Deben tomarse medidas urgentes para garantizar a los anteriores y actuales residentes de Arica reparaciones efectivas por el daño que han sufrido a lo largo de los años, entre las que se encuentran un cuidado y atención a la salud adecuados, su reubicación y el acceso a una vivienda adecuada en una zona que no esté contaminada y les asegure condiciones para una vida digna”.

El plazo para responder venció el pasado 28 de mayo, y aunque el Gobierno de Sebastián Piñera informó que la respuesta se estaba procesando, esta aún no es puesta a disposición del organismo internacional. Desde el Gobierno sueco, en tanto, junto con solidarizar con las víctimas e informar sobre los procesos judiciales en su país –donde se declararon prescritas las «negligencias»–, no se comprometen a lo solicitado: repatriar los tóxicos a su país. «El Gobierno discrepa respetuosamente de la afirmación de que Suecia esté bajo alguna obligación de reparar la situación en Arica», reza el documento oficial de dicha nación.

Desde hace más de 35 años que permanecen desechos mineros altamente tóxicos en Arica, a 650 metros del cerro Chuño, donde hay viviendas sociales. Fueron remitidos a Chile por una empresa sueca con la anuencia e indiferencia del Estado chileno. Pese a las permanentes y constantes acusaciones de violación de los derechos humanos y ambientales, los residuos siguen allí. Por esta razón y urgente situación es que seis relatores especiales de las Naciones Unidas enviaron, el 23 de marzo de este año, una carta emplazando al Estado chileno y al Gobierno sueco a dar un solución definitiva a lo que consideran como un verdadero crimen ambiental.

El documento, enviado por los relatores Marcos A. Orellana, David R. Boyd, Tlaleng Mofokeng, Balakrishnan Rajagopal, Felipe González Morales, Olivier De Schutter y Pedro Arrojo Agudo, explica detalladamente los hechos ocurridos desde el arribo a Chile de los residuos tóxicos hasta la fecha, junto con siete puntos en los que se requiere, entre otras solicitudes, disponer de todas medidas que sean necesarias para repatriar los desechos a Suecia, a fin de remediar la transgresión a los derechos humanos, proteger los derechos a la vida y a la salud física y mental, el derecho a una vivienda adecuada, al agua potable y al saneamiento de las comunidades afectadas en Arica.

“Deben tomarse medidas urgentes para repatriar los desechos peligrosos a Suecia y/o asegurar la eliminación de los desechos peligrosos de manera ambientalmente racional. Deben tomarse medidas urgentes para garantizar a los anteriores y actuales residentes de Arica reparaciones efectivas por el daño que han sufrido a lo largo de los años, entre las que se encuentran un cuidado y atención a la salud adecuados, su reubicación y el acceso a una vivienda adecuada en una zona que no esté contaminada y les asegure condiciones para una vida digna”, indica la carta al Estado chileno.

Entre los requerimientos al Gobierno chileno, los relatores de la ONU solicitaron informar sobre «las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo a la justicia y reparación del daño a las personas afectadas por residuos tóxicos y en particular respecto de la personas migrantes y personas indígenas, habida cuenta de la situación de mayor vulnerabilidad en la que estas se encuentran, el acceso adecuado a la vivienda, al agua potable libre de contaminación».

Asimismo, solicitan que el Gobierno indique cuáles son «las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, incluida cualquier orientación proporcionada a las empresas comerciales sobre cómo respetar los derechos humanos en todas sus operaciones. Sería particularmente útil conocer las medidas tomadas para garantizar que las entidades comerciales apliquen la debida diligencia en materia de derechos humanos en todas sus operaciones, incluidas las operaciones en el extranjero y el grado en que la han aplicado. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para proporcionar a las víctimas de abusos de los derechos humanos por parte de entidades comerciales recursos efectivos».

Tras la carta de los relatores de la ONU, los gobiernos chileno y sueco tuvieron un plazo de respuesta de 60 días. Ante el vencimiento del plazo, el Gobierno de Sebastián Piñera pidió una ampliación ante la Misión Permanente de Chile de la ONU, fijándose como fecha tope el viernes 28 de mayo. Sin embargo, la respuesta gubernamental chilena todavía no está a disposición del organismo internacional.

El Gobierno sueco, por su parte, respondió el pasado 21 de mayo con una carta de 21 puntos, donde explicita los procesos judiciales que han ocurrido en Suecia respecto al caso y su compromiso con los derechos humanos, pero sin hacerse cargo de los residuos tóxicos que siguen en Arica.

El Estado Chileno no se ha hecho cargo
Entre 1984 y 1985, la empresa sueca Boliden Mineral AB envió 20 mil toneladas de desechos tóxicos, importados a Chile a través de la compañía minera chilena Promel Ltda.

En 1997 se demostró que los residuos tóxicos contienen altas concentraciones de arsénico, mercurio, cadmio y plomo, metales nocivos para la salud de las personas. Estos desechos fueron depositados a la intemperie en un lugar conocido como Sitio F en Arica, a 250 metros de un barrio de viviendas familiares, operación que fue permitida por la autoridad sanitaria de la época.

“La pila de residuos contiene aproximadamente 17 por ciento de arsénico; 4,5 por ciento de plomo, 3.000 ppm de mercurio y 0,05 por ciento de cadmio, combinado con algunos otros metales pesados y sustancias tóxicas”, detalla la carta.

Durante 14 años, la pila de desechos altamente peligrosos permaneció en la intemperie a metros de la comunidad y no se informó de los daños que podrían causar estos materiales tóxicos. La zona fue utilizada por algunas familias para ampliar sus terrenos y como patio de juegos de niños y niñas.

En 1998, el Estado de Chile trasladó la pila de desechos del Sitio F a un lugar conocido como Quebrada Encantada, también en las cercanías de Arica y aproximadamente a 650 metros del barrio de Cerro Chuño. El traslado se consideró como una reubicación temporal, hasta que se pudiera identificar una alternativa segura para el almacenamiento. Ese mismo año el Gobierno, en ese tiempo de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, determinó que aproximadamente 5 mil personas habían sido expuestas a residuos peligrosos.

Ante esa situación, la Municipalidad de Arica interpuso una acción constitucional ante la Corte de Apelaciones de dicha ciudad para la protección de los derechos a la vida y al medio ambiente libre de contaminación de las pobladoras y los pobladores de Arica. El tribunal falló a favor del municipio y ordenó la restauración ambiental del Sitio F, la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y el aislamiento, empaque y reubicación de los desechos en celdas de seguridad adecuadas.

Sin embargo, según explicita la carta de la ONU, “a más de 20 años después, las medidas ordenadas por los tribunales chilenos aún no se han cumplido. No se ha realizado un EIA”.

Un año después del fallo de la Corte Suprema, las víctimas que estuvieron expuestas a los lodos tóxicos entablaron acciones legales por daños y perjuicios contra Promel Ltda. y contra la autoridad sanitaria. Sin embargo, no pudieron afrontar los costos de los informes periciales especializados para probar el daño material, y los tribunales chilenos se negaron a ordenar a las agencias gubernamentales que presentaran esta prueba pericial.

Posteriormente, los tribunales chilenos otorgaron 8 millones de pesos chilenos por daño moral a ciertas víctimas, pero no a todas, sin ofrecer una explicación clara sobre ello.

La carta detalla que, desde entonces, el Estado chileno ha reubicado a algunas de las personas residentes de la zona, pero muchas otras continúan viviendo allí.

En 2009, el Gobierno ordenó la reubicación de 1.880 familias chilenas de Cerro Chuño y las villas aledañas. Sin embargo, no todos pudieron ser trasladados. Se estima que, hasta fines de 2017, vivían en Cerro Chuño aproximadamente 1.600 personas, en casi 400 viviendas. Estas habían sido construidas por el Servicio de Vivienda y Urbanismo en los años 80, en las cercanías del vertido de los residuos tóxicos, como viviendas sociales. La pobreza habría forzado a muchas familias a buscar vivienda en los asentamientos informales en Cerro Chuño.

Entre las consecuencias detalladas en la misiva presentada por los relatores, se describe que “algunas de las mujeres en edad reproductiva que jugaron en el vertido de desechos tóxicos cuando eran niñas no han podido concebir o experimentan altas tasas de aborto involuntario. Cuando logran nacer, sus hijos e hijas sufren defectos de nacimiento severos, tales como trastornos neurológicos, hidrocefalia y espina bífida. Se estima que unas 12.000 personas se han visto afectadas. Además, desde entonces, muchos han perdido la vida debido a sus afecciones médicas”.

Incumpliendo la legislación
Finalmente, en 2012, el Congreso de Chile aprobó la Ley 20.590 de Polimetales, para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por la contaminación en Arica. En 2019, la Contraloría de Chile auditó la implementación de esta ley y concluyó que diversas autoridades administrativas chilenas, incluido el Ministerio del Medio Ambiente, no habían cumplido con los programas y medidas contemplados por la misma.

“De acuerdo a la información recibida, a la fecha, los términos y objetivos de la Ley 20.590 no se han cumplido. La contaminación ambiental todavía está presente. El Estado chileno no ha puesto a disposición ni especialistas en toxicología, ni trabajadores de la salud para que brinden un tratamiento adecuado a quienes lo necesitan y no se realizan monitoreos sistemáticos de la condición médica de los actuales y anteriores residentes. El Gobierno chileno ha realizado muy pocas muestras biológicas en residentes para detectar la presencia de cromo, mercurio o cadmio en el cuerpo. La comunidad local necesita con urgencia financiación para instalaciones médicas y hospitalarias”, detalla la carta.

En relación con la Ley 20.590, el director ejecutivo de la ONG y estudio jurídico ambiental Fima, Ezio Costa Cordella, afirma que «hay distintos responsables, el principal recae tanto en la empresa chilena como en la sueca. Sin embargo, también hay una responsabilidad del Estado, sobre todo por la construcción de viviendas sobre el terreno que tiene desechos. Lo que llevó al dictamen de la Ley de Polimetales, pero no se ha completado su ejecución. A pesar de que existe la ley, sigue todavía el sector contaminado y las personas siguen teniendo problemas», detalló.

Respuesta de Suecia: no se hace cargo de la repatriación
A diferencia de los procesos legales ocurridos en Chile, en septiembre del 2013, 796 residentes de Arica demandaron a Boliden Mineral AB en Suecia, argumentando que la empresa nunca intentó procesar los desechos sino que simplemente se deshicieron de ellos. Pero la Corte sueca concluyó que las víctimas no pudieron establecer una relación entre los altos niveles de arsénico en sus cuerpos y los residuos exportados.

Luego, en marzo de 2019, la Corte de Apelaciones de Suecia determinó que, según la ley del país, la negligencia de la empresa Boliden estaba prescrita, y que las acciones debieron haber ocurrido en un periodo de diez años, por lo que el caso no sería efectivo.

No obstante, en febrero de 2019, los 2.700 residentes de Arica firmaron una carta solicitándole a la Embajada de Suecia una visita y una reunión con las víctimas del crimen medioambiental. En septiembre del mismo año, el embajador realizó la visita y los líderes de la comunidad reiteraron la demanda de repatriación de los desechos y una compensación para los procedimientos médicos para las víctimas.

Sin embargo, como lo detalla la carta emitida por Naciones Unidas, no se ha realizado ninguna acción posterior a la visita del embajador y las varias misivas enviadas por la comunidad a la embajada.

Adicionalmente el documento expresa: “Los estados deben asegurar el acceso a la justicia para aquellos derechos que han sido violados. Los estados y las empresas tienen la misma obligación de proveer soluciones efectivas y restitución a las víctimas de violaciones ocurridas como resultado de la exposición a químicos peligrosos”.

En la carta de respuesta, el Gobierno sueco «expresa gratitud a los firmantes del presente comunicado por sensibilizar sobre la situación actual en Arica, Chile y por poner en perspectiva el tema de los derechos humanos y de las empresas. El medioambiente, incluyendo la gestión de residuos, el acceso a la justicia y negocios y los derechos humanos son asuntos prioritarios para el Gobierno y en relación a esto se han tomado varias medidas en los últimos años. Como firmantes del presente documento, podemos asegurar que Suecia tiene la intención de permanecer activo en estos temas».

Pese a que el Gobierno sueco se centra en demostrar los avances que se han hecho en su propio país en relación con derechos humanos y sustentabilidad, así como en presentar los procesos judiciales que se han hecho del caso en el sistema judicial nórdico, al igual que en 2019, no demuestra una real voluntad de repatriar o hacerse responsable de los residuos tóxicos.

«Debe quedar claro desde el principio que el Gobierno discrepa respetuosamente de la afirmación de que Suecia esté bajo alguna obligación de reparar la situación en Arica. El Gobierno hace notar que la presente situación ha sido sometida a revisión por las cortes nacionales tanto en Suecia como en Chile. En este contexto, el Gobierno halla pertinente recordar el principio fundamental de que el Poder Judicial es independiente del Poder Ejecutivo gubernamental. Sin embargo, más abajo, Gobierno resumirá su posición general sobre el asunto expuesto en el comunicado».

A continuación se pueden revisar los documentos emitidos:

Carta a Estado de Chile https://media.elmostrador.cl/2021/06/Carta-a-Estado-de-Chile.pdf

Carta ONU para Suecia https://media.elmostrador.cl/2021/06/Carta-ONU-para-Suecia.pdf

Respuesta Suecia https://media.elmostrador.cl/2021/06/Respuesta-Suecia.pdf

Carta ONU para empresa https://media.elmostrador.cl/2021/06/Carta-ONU-para-empresa.pdf

https://www.elmostrador.cl/cultura/2021/06/03/relatores-de-la-onu-emplazan-a-los-gobiernos-de-chile-y-suecia-a-dar-una-solucion-definitiva-a-los-desechos-toxicos-en-arica/

Chile

Tribunal Ambiental da a conocer inédito acuerdo de conciliación entre el CDE, comunidades indígenas y Minera Escondida

Esto se da en el marco de la demanda de reparación por daño ambiental al Salar de Punta Negra -una cuenca altoandina ubicada en Antofagasta- interpuesta en contra de la compañía minera.
02/06/2021 | Por A. González, Emol 12 Salar de Punta Negra.
Un inédito acuerdo tripartito entre el Estado, comunidades indígenas atacameñas y empresa minera Escondida se concretó en el marco de la conciliación por la demanda de reparación por daño ambiental que había sido interpuesta en contra de la compañía minera.

Con 19 medidas de gestión, compensación y reparación por un monto que podría alcanzar los $67 mil millones, el Primer Tribunal Ambiental, aprobó, ayer, el Acuerdo de Conciliación entre el Consejo de Defensa del Estado (CDE), la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, el Consejo de Pueblos Atacameños y Minera Escondida en el marco de la demanda de reparación por daño ambiental en el Salar de Punta Negra interpuesta en contra de la empresa privada.

El acuerdo se selló luego de un acucioso e inclusivo trabajo llevado a cabo por las partes y apoyado por el Primer Tribunal Ambiental, el que incluyó, la entrega de bases de conciliación y la actuación como amigable componedor por parte del órgano colegiado.
Entre los aspectos que más destacan está la «Mesa de Gobernanza Socioambiental de la Subcuenca del Salar de Punta Negra y sectores aledaños» y la elaboración y validación de un Plan de Manejo que deberá llevar adelante la minera para contribuir a la recuperación natural del acuífero del Salar de Punta Negra.

Este último punto se basa en el artículo 42 de la Ley 19.300 por lo que deberá ser autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente, MMA, y podrá ser fiscalizado por la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA. Contempla medidas que permitirán restaurar, compensar, y mantener los múltiples servicios ecosistémicos y la protección de microorganismos del salar, incluyendo los extremófilos, es decir, aquellos capaces de vivir en condiciones extremas. En tanto, la Mesa de Gobernanza Socioambiental tiene como fin facilitar el diseño, la co-construcción, ejecución y seguimiento de las medidas de manera participativa, coordinada y en igualdad de condiciones para la Subcuenca del Salar de Punta Negra y estará conformada por dos representantes de la Comunidad Atacameña de Peine; del Estado designados por el CDE en el ejercicio de sus competencias de coordinación; de Minera Escondida; y un representante del Consejo de Pueblos Atacameños.

Los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Marcelo Hernández y Óscar Clavería realizaron la revisión del acuerdo con el fin de procurar que éste cumpliese con el principio de indemnidad que le encarga la Ley 20.600 de tribunales ambientales y que tiene que ver con que se implementen medidas de reparación ambiental del daño causado. El monto total del acuerdo es de US$81.192.184, pudiendo superar los US$93 millones de ser necesario.

Mesa de Gobernanza Socioambiental Uno de los aspectos de mayor relevancia tiene relación con la participación de las partes en la Mesa de Gobernanza Socioambiental, la cual debe cumplir con los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y justicia social, así como llevar adelante las tareas de revisión y aprobación de todas las medidas en torno a la ejecución de acciones de transición como diagnósticos, investigaciones y estudios; y la revisión, aprobación y seguimiento del Plan de Manejo que será elaborado por una entidad independiente previo a someterla a la aprobación del Ministerio de Medio Ambiente.

Entre las medidas de transición, previas al plan de manejo, que deberán ser aprobadas por la mesa están las de difusión y puesta en valor, además, de los diagnósticos y estudios de forénsica ambiental, catastro territorial, levantamiento de línea base físico-biótica, modelo hidrogeológico y ecosistémico, ecología de especies clave, de hábitat, etnográfico y de paisaje y potencial turístico.

También, las medidas de compensación como la conservación del humedal altoandino y las medidas de reparación como la continuidad de funcionalidad de los Sistemas Vega-Canal-Laguna del salar y la búsqueda de fuentes alternativas para el suministro de aguas para el Sistema de Irrigación Superficial y Subsuperficial, con la consiguiente liberación de aguas del acuífero del salar de Punta Negra; así como la transferencia de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneos y superficiales de la subsubcuenca Salar de Punta Negra al Ministerio del Medio Ambiente para fines de Conservación.

Plan de Manejo
Respecto al plan de manejo, tendrá una vigencia indefinida con una revisión periódica cada cinco años y comprende todas las medidas que se ejecutarán desde la fase uno, incluida la instalación y funcionamiento de la mesa de gobernanza, y las que deben aprobarse posteriormente como el retiro de infraestructura industrial, la conservación de humedales altoandinos, las rutas de trashumancia, la protección de microorganismos, incluyendo extremófilos y la contribución a una aceleración en la recuperación natural del acuífero del Salar de Punta Negra, además de la transferencia de derechos de agua para fines de conservación.

El plan de manejo comprenderá un mecanismo de seguimiento ambiental, que tendrá por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que fueron objeto de este instrumento para la restauración del medio ambiente evolucionen según lo proyectado.

Demanda
En la demanda, que fue acogida a trámite en abril del año pasado, el Consejo de Defensa del Estado estableció que el daño ambiental causado por la minera se funda en siete aspectos. En primer lugar, por la disminución severa de los niveles del acuífero del salar, lo que compromete su regeneración; el deterioro o menoscabo de sustrato salino; la pérdida total o parcial de los bofedales y su vegetación; la pérdida del ecosistema particular del salar; la modificación o pérdida del hábitat lo que afecta la fauna; la pérdida de servicios ecosistémicos y la pérdida de biodiversidad.

El salar
El Salar de Punta Negra se ubica a 170 km. al sureste de Antofagasta y tiene una superficie de 250 km2. Se trata de una cuenca altoandina del tipo endorreica que se caracteriza por tener grandes variaciones morfológicas, climatológicas y geológicas, que albergan una delicada y única riqueza de biodiversidad, como también ha sido espacio de trashumancia de comunidades indígenas atacameñas. Está compuesto por vegas, canales y lagunas (VCL), donde se han registrado 47 especies de aves, 51 especies de plantas, 13 especies de mamíferos y 7 especies de reptiles, mientras que en los VCL se albergan micro crustáceos, nemátodos, insectos y algas. La fauna incluye, entre otros, distintas especies de flamencos, patos, aguiluchos, halcones, tórtolas, lechuzas, perdicitas, zorros, vicuñas, roedores de distintas especies, lagartijas e insectos.
Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Economia/2021/06/02/1022658/acuerdo-conciliacion-cde-comunidades-escondida.html

 

Chile

COMUNICADO COORDINACIÓN DE TERRITORIOS POR LA DEFENSA DE LOS GLACIARES

CRIMEN AMBIENTAL: SENADORES UDI, RN, PS Y PPD DE LA COMISIÓN DE MINERÍA DEJAN SIN PROTECCIÓN ZONA QUE RODEA A LOS GLACIARES Y AL PERMAFROST
28 mayo 2021
“Se privilegió a la megaminería de alta montaña que históricamente ha destruido glaciares y sus entornos, hipotecando el derecho humano al agua y el equilibrio ecosistémico”
En la última sesión de la Comisión de Minería y Energía del Senado celebrada este miércoles 26 de mayo de 2021, se aprobaron los artículos (sexto y séptimo) que eran los de mayor controversia en la tramitación del sexto intento de proyecto de ley sobre “protección de glaciares”. Dichos artículos estaban referidos al ambiente periglacial (entorno próximo a los glaciares) y al permafrost (capa de suelo congelada por exposición permanente a temperaturas bajo cero), ambas áreas esenciales para lograr una efectiva protección de los glaciares, ya que como hemos reiterado majaderamente: si no se protege todo el ecosistema glaciar entonces los glaciares siguen en peligro. Sin embargo, senadores tanto de gobierno como de “oposición” votaron en contra de los glaciares y de las comunidades y territorios que viven gracias a ellos (70% de la población del país), y a favor de que estos dos elementos, centrales en el equilibrio ecosistémico, pudieran ser intervenidos vía Sistema de Evaluación Ambiental (SEA), tal como ha venido sucediendo hasta ahora.

Lo aprobado por la Comisión va en desmedro de todos los criterios ambientales y vulnera el Derecho Humano al Agua, por eso como Coordinación de Territorios por la Defensa de los Glaciares denunciamos que si este proyecto se termina de aprobar de esta manera se agudizará el ecocidio ambiental en las altas cumbres de la cordillera, lo que repercutirá en todo el territorio. Con esta decisión de la Comisión de Minería y Energía del Senado, Chile se vuelve cómplice activo en la destrucción de ecosistemas de montaña que son patrimonio de la humanidad y de los cuales depende la vida humana y de otras especies por lo que esperamos sea rechazado en la votación general en sala. De aceptarse se estaría vulnerando lo emitido por la Corte Suprema el año 20161, donde claramente señala que no es aceptable la intervención de los glaciares y el ENTORNO por actividades económicas ingresadas y aprobadas por el Sistema de Evaluación Ambiental. Así mismo, se vulnera el Acuerdo de París al cual Chile adscribió frente al crudo escenario de cambio climático, entre otros más.

Esta decisión fue orquestada desde la Mesa Técnica2 conformada por representantes del Gobierno y los senadores de la Comisión (a excepción de la senadora Provoste) siendo un espacio ilegítimo y sin transparencia. Consideramos que los senadores Girardi (PPD y quien encabezó la “Mesa”), Allende (PS), Prohens (RN) y García Huidobro (UDI) deben responder al país por la grave decisión de establecer mecanismos por los cuales el entorno glaciar y el permafrost, que es una fuente relevante de abastecimiento hídrico en muchas zonas (sobre todo valles centrales y del norte del país) y que en 2015 el INDH reconoció su importancia cumpliendo “funciones análogas a los glaciares”, puedan verse intervenidos y dañados por la afectación de las mineras u otra actividad extractiva.

Dada la situación de emergencia climática y mega sequía que vivimos es relevante recordar que los glaciares son importantes fuentes de suministro de agua ya que alimentan los acuíferos y ríos sobre todo durante las estaciones secas. En este contexto, los glaciares son el principal reservorio de agua fresca que tenemos. La importancia de los glaciares es tan grande como su fragilidad. Los ecosistemas glaciares son afectados con el simple hecho de ejecutar actividades en sus cercanías, zona que quedó desprotegida. Como lo describe la Estrategia Nacional de Glaciares, estas actividades generan emisiones con material particulado (polvo en suspensión -black carbon-) que luego se deposita en ellos aumentando su temperatura y provocando que se derritan más rápido. Y en términos sinérgicos, intervenir la zona próxima a los glaciares con todo lo que implica una faena minera o la construcción de centrales hidroeléctricas, genera contaminación de diversos tipos, todo lo cual altera el equilibrio de todo el sistema glacial, que es altamente vulnerable.

Lo mismo con Anglo American, una de las 100 empresas responsables del 77% de las emisiones de CO2 que nos tienen al borde del colapso ecosistémico mundial, y que está gestionando un EIA para ampliar sus operaciones en Los Bronces Integrados, también hizo lobby feroz amenazando con que cualquier protección absoluta implicaría la detención de sus operaciones. En un informe4, que también hicieron llegar a la Comisión, usan expresiones ambiguas como que “conviven” o “interactúan” con glaciares hace años, sin embargo, la destrucción es evidente.
Como Coordinación de Territorios por la Defensa de los Glaciares sabemos que los glaciares se afectan por la destrucción de sus entornos y que el ingreso de proyecto al SEIA no sirven para resguardarlos. Tenemos clases magistrales tras Pascua Lama, Los Pelambres, Los Bronces, Andina, El Teniente y otros. Repudiamos lo sucedido en esta comisión y llamamos a los movimientos sociales y la ciudadanía a que rechacemos esta propuesta y que la demanda de una protección efectiva y total de los glaciares y sus ambientes esté acorde a la realidad y que no responda a las presiones de la industria que históricamente los ha destruido.
Todo parece demostrar que nuevamente no lograremos la ley que tanto necesitamos y que la única esperanza es por medio una Nueva Constitución, en este sentido hacemos un llamado a las, los y les constituyentes electos a tomar posición frente a este grave hecho y a lograr la preservación de los diversos componentes de la criósfera como valor esencial de la nueva carta Magna, ya que de esto depende el futuro del país. Estamos enfrentados a una situación que supone tomar decisiones pensando en las futuras generaciones y en la conservación de los ecosistemas de los cuales dependemos para vivir.

¡DESPROTEGER EL ENTORNO ES DESPROTEGER TAMBIÉN LOS GLACIARES!
COORDINACIÓN DE TERRITORIOS POR LA DEFENSA DE LOS GLACIARES
CONTACTOS:
María Jesús Martínez +56963970135
Constanza San Juan Constituyente Distrito 4 +56962413008
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Chile

SMA ordena medidas provisionales procedimentales a Enami

Tras superación de emisiones de Dióxido de Azufre, el titular habría actuado sin apegarse a lo establecido en el Plan Operacional Vigente, en cuanto éstas podrían generar un riesgo o daño a la salud de las personas de las comunas de Paipote, en Copiapó, y Tierra Amarilla.
27/05/2021
Minería Chilena
El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, ordenó Medidas Provisionales Procedimentales por un plazo de 30 días corridos a la Empresa Nacional de Minería (Enami), respecto de la Unidad Fiscalizable “Fundición Hernán Videla Lira” (FHVL), por superaciones a la Norma de Calidad Primaria para Dióxido de Azufre (SO2).

Según explicó De La Maza, el titular ha actuado sin apegarse a lo establecido en el Plan Operacional Vigente, en cuanto estas emisiones podrían generar un riesgo o daño a la salud de las personas de las comunas de Paipote, en Copiapó, y Tierra Amarilla. Esta última, declarada como zona prioritaria en diciembre de 2020 por la SMA.

Agregó que el SO2 es uno de los principales contaminantes existentes en la atmósfera y que, junto con los óxidos de nitrógeno (NOx) y el amoníaco (NH3), forman parte de los procesos de acidificación. Su estado corresponde al de un gas estable, incoloro, no inflamable y muy soluble en agua. “En altas concentraciones, tiene un olor fuerte e irritante y es 2,2 veces más pesado que el aire dado que su densidad es el doble que éste, aunque se desplaza rápidamente en la atmósfera, y su vida media es de 2 a 4 días”, indicó el superintendente.

La primera medida ordenada por la SMA, a esta fundición, localizada en Paipote, aproximadamente a 8 kms. de la ciudad de Copiapó, en la Región de Atacama- es ajustar la carga de Fusión Diaria de concentrado a fundir dependiendo de las condiciones meteorológicas: favorable a 1200, Regular 1000 y desfavorable 900, Toneladas por día. Este último, con restricción horaria entre las 01 a.m. a 10 a.m.

Además, la empresa deberá regirse por el Plan Operacional Vigente. El plazo para ejecutar esta medida es a partir de la notificación del documento y mientras se mantenga vigente la medida.

Respecto de los medios de verificación que deberá presentar el titular, será la entrega de los registros operacionales que den cuenta de la fusión diaria de la Fundición.

Como segunda medida indicada por la SMA, fue la de decretar la condición meteorológica definitiva a más tardar a las 20:00 hrs. del día anterior, en base a los pronósticos de los últimos tres días, prevaleciendo las actualizaciones realizadas a las 12:00 y 16:00 hrs. del día anterior para la definición meteorológica solicitada.

El plazo de ejecución será de 30 días corrido y los medios de verificación de ésta se refieren especialmente al informe que el titular deberá enviar a la SMA respecto de las condiciones meteorológicas que se tomarán para ajustar las variables operacionales de medida oportuna.

La tercera y última estipuló que el titular deberá realizar un “Estudio Termográfico” en toda la línea de proceso y en aquellas áreas que se formen por el diseño de ésta, además de las eventuales fugas producto del desgaste estructural del material que compone dicha línea o áreas. De esta manera, el titular podrá contar con información técnica y fehaciente para ejecutar un plan de reparaciones correspondientes a todos los puntos que el estudio determine, para las pruebas de hermeticidad correspondientes.

Respecto del plazo de ejecución, la SMA dispuso que dentro de los primeros 3 días de notificada la medida, el titular deberá presentar un Cronograma de Ejecución del Estudio que será encargado a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).

Los medios de verificación serán el cronograma de ejecución, órdenes de compra, boletas o facturas, términos técnicos de referencia, contrato de prestación de servicios y otros que estime pertinentes.
Incumplimientos

En julio de 2019, se dio inicio a la instrucción de un procedimiento sancionatorio por medio de la formulación de cargos en contra de Empresa Nacional de Minería, como titular de la unidad fiscalizable “Fundición Hernán Videla Lira” por incumplimientos que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra c) de la LOSMA, en cuanto a incumplimientos de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, Normas de Calidad y Emisión.

Posteriormente, en virtud de nuevos antecedentes recabados por esta SMA, en julio de 2020, se reformularon los cargos imputados a este titular por las mismas infracciones mencionada anteriormente.

Con fecha 11 de agosto de 2020, encontrándose dentro del plazo, Enami presentó un Programa de Cumplimiento. Al respecto, esta Superintendencia se encuentra analizando dicho programa para efectos de su aprobación o rechazo.
https://www.mch.cl/2021/05/27/sma-ordena-medidas-provisionales-procedimentales-a-enami/

Chile

Tribunal Ambiental deja en revisión acuerdo en el marco de demanda en contra de Minera Escondida

Decisión se fundamenta en la importancia de revisar cada una de las 19 medidas presentadas en el acuerdo con el fin de velar por la indemnidad del daño causado.
27/05/2021
Minería Chilena
Luego de conocer el acuerdo de conciliación a que arribaron el Consejo de Defensa del Estado, la Comunidad Indígena de Peine, el Consejo de Pueblos Atacameños y Minera Escondida, el Primer Tribunal Ambiental determinó la revisión del documento y dejó la causa pendiente de resolver.

La decisión se fundamenta en la importancia de revisar cada una de las 19 medidas presentadas en el acuerdo con el fin de velar por la indemnidad del daño causado, establecido en el artículo 44 de la Ley 20.600 y que obliga al tribunal velar para que las medidas propuestas se hagan cargo de manera efectiva del daño causado.
Acuerdo
El acuerdo fue elaborado sobre las bases de conciliación que presentó el Primer Tribunal Ambiental a las partes, esto es, Consejo de Defensa del Estado como demandante; Minera Escondida como demandada; y la comunidad indígena de Peine junto al Consejo de Pueblos Atacameños, quienes se hicieron parte en la causa para apoyar la demanda.

En el documento se contemplan medidas que tienen que ver con una mesa de diálogo, la coordinación público-atacameña-privada; además, de las medidas de gobernanza del Salar de Punta Negra; gestión socioambiental; la ejecución de un plan de manejo de reparación y compensación, entre otras.
Demanda
La demanda contra la minera fue interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, debido a los efectos asociados al descenso del acuífero del Salar de Punta Negra, resultado de la extracción de agua que efectuó la minera para sus procesos productivos desde 1990 hasta 2017.

En la demanda, que fue acogida a trámite en abril del año pasado, el Consejo de Defensa del Estado estableció que el daño ambiental causado por la minera se funda en siete aspectos: disminución severa de los niveles del acuífero del salar, lo que compromete su regeneración; el deterioro o menoscabo de sustrato salino; la pérdida total o parcial de los bofedales y su vegetación; la pérdida del ecosistema particular del salar; la modificación o pérdida del hábitat lo que afecta la fauna; la pérdida de servicios ecosistémicos y la pérdida de biodiversidad.
https://www.mch.cl/2021/05/27/tribunal-ambiental-deja-en-revision-acuerdo-en-el-marco-de-demanda-en-contra-de-minera-escondida/

Chile

Se acoge a trámite reclamación en contra de la SMA por la no fiscalización de posibles incumplimientos ambientales de Minera Los Pelambres

La denuncia de los hermanos Ventura Svigilsky fue archivada por la Superintendencia de Medio Ambiente, lo que dio pie a la reclamación ante el Tribunal Ambiental con sede en Antofagasta.
25/05/2021
Una denuncia en contra de Minera Los Pelambres que fue archivada por la Superintendencia del Medio Ambiente motivó la reclamación interpuesta ante el Primer Tribunal Ambiental y que fue acogida a trámite, ayer, por el organismo colegiado.

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La reclamación ante el tribunal interpuesta por los hermanos Jacobo, Daniel e Itzjak Ventura Svigilsky se enmarca en lo que ellos califican como un “incumplimiento de los deberes de la SMA” por no prosperar una denuncia que habían presentado ante el organismo fiscalizador el año 2013 por posibles infracciones ambientales de Minera Los Pelambres y la posibilidad de afectación a ecosistemas de la zona.

La denuncia de los hermanos Ventura Svigilsky fue archivada por la Superintendencia de Medio Ambiente, lo que dio pie a la reclamación ante el Tribunal Ambiental con sede en Antofagasta. Ahora será este órgano colegiado el que deberá determinar si la acoge o rechaza, según informó el Primer Tribunal Ambiental.

Los denunciantes, que son dueños de un predio de 4.441 hectáreas ubicado en el camino a Caimanes y cuentan con derechos de aguas del Estero Pupío, aseguran que la empresa minera no está cumpliendo con la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, de su Proyecto Integral de Desarrollo, ya que se comprometió a “asegurar los caudales aguas abajo asociados a los usos históricos”, lo que -según los reclamantes- no ha ocurrido porque el caudal del Estero Pupío ha disminuido hasta desaparecer desde que el proyecto empezó a operar. Aseguran que la merma se produce a partir del 2009, “exactamente después de que se completara la construcción del tranque de relaves El Mauro”.

En la reclamación, también se estipula que la SMA debe proceder al menos a revisar los antecedentes sin desestimar las denuncias con base a fiscalizaciones pasadas. “Debe aplicarse el principio de prevención ambiental, pues la intervención de la cuenca por parte de la demandada produjo alteraciones en la oscilación natural o estacional de los caudales de agua y la reducción notable de su flujo normal, que provocaron cambios en las condiciones ambientales del ecosistema, los que impactarán de manera negativa a toda la comunidad, situación que compele a la adopción de medidas adecuadas, oportunas y atingentes”, dice el escrito.

Los reclamantes, además, están solicitando al Primer Tribunal Ambiental que ordene al organismo fiscalizador que sanciones a la minera por incumplir con lo establecido en la RCA sobre respetar los usos históricos de aguas del Estero Pupío, o en su defecto ordenar la fiscalización y la apertura de un procedimiento sancionatorio.

Proyecto
En 2003 Minera Los Pelambres de Antofagasta Minerals presentó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, el Proyecto Integral de Desarrollo con el fin de explotar 2.100 millones de toneladas de cobre. Dentro de las actividades contempladas estuvo la construcción y operación de un nuevo tranque de relaves denominado “El Mauro”, ubicado en la cabecera del Estero Pupío.

Desde 1999 Minera Los Pelambres opera una mina a rajo abierto y una planta de flotación de concentrado de cobre. Ambas ubicadas en la Cordillera de los Andes en la comuna de Salamanca, a una altura entre 3.100 y 3.600 metros sobre el nivel del mar.

Se acoge a trámite reclamación en contra de la SMA por la no fiscalización de posibles incumplimientos ambientales de Minera Los Pelambres

Chile, Litio

Sorcia Minerals entra al mercado del litio en el Salar de Maricunga

La compañía suscribió un acuerdo con RJR Salar, para explotar el mineral con una tecnología que permite producir litio reinyectando el 90% de la salmuera extraída en su estado natural, minimizando el consumo de agua y utilizando plantas móviles que son menos invasivas.
25/05/2021
Sorcia Chile Spa (Sorcia), filial de la empresa estadounidense Sorcia Minerals LLC, alcanzó un acuerdo con RJR Salar Spa (RJR) para explotar litio en el salar de Maricunga, en la Región de Atacama.

Este es el próximo paso del royalty minero aprobado en la cámara baja
Sorcia da así un paso fundamental en su objetivo de introducir en Chile una tecnología altamente sustentable, desarrollada por la compañía canadiense International Battery Metals (IBAT), la cual que permite producir litio reinyectando el 90% de la salmuera extraída en su estado natural, minimizando el consumo de agua y utilizando plantas móviles que son menos invasivas.

La tecnología denominada “de absorción selectiva” de litio fue inventada a fines de los años 80 por el doctor John Burba, CEO de IBAT, y permite realizar una extracción más eficiente que la actual, reduciendo la huella de carbono, disminuyendo drásticamente el uso de agua de los salares y protegiendo al ecosistema.

La creciente demanda de litio impulsada por la eletromovilidad, exige la utilización de tecnologías más limpias, que aseguren la preservación de los recursos y garanticen las condiciones de vida de las comunidades locales, ya exigidas por la escasez de recursos hídricos.

Los trabajos se realizarán en conjunto con la Universidad de Santiago de Chile (Usach), socio estratégico de Sorcia para la investigación, desarrollo e implementación de nuevas tecnologías para la industria minera, desde prospección hasta reciclado de baterías de litio.
https://www.mch.cl/2021/05/25/sorcia-minerals-entra-al-mercado-del-litio-en-el-salar-de-maricunga/

Chile, Internacional

Los factores que están determinando el desarrollo de la exploración minera en Chile y el mundo

Juan Carlos Guajardo, director ejecutivo de Plusmining, analizó en Fexmin Virtual 2021 el impacto que ha tenido la pandemia en la actividad, junto con las mejoras que son necesarias en materia normativa.
25/05/2021
La tercera versión de Fexmin Virtual 2021, evento que es organizado por el Colegio de Geólogos de Chile, y que se desarrolla del 25 al 27 de mayo, se configuró como una instancia en la cual evaluar los factores que incidirán en el dinamismo que presentará la exploración minera en el corto y mediano plazo.

Más de 30 proyectos mineros se presentarán en la tercera versión de Fexmin Virtual 2021
Al respecto, Juan Carlos Guajardo, director ejecutivo de Plusmining, expuso en la conferencia que la exploración y la minería son sujetos de importantes tendencias, como son la protección del medio ambiente, la reconfiguración geopolítica, las revoluciones tecnológicas y la mejora de la calidad de vida, ante lo cual es preciso avanzar en materia de eficiencia, un mayor vínculo con las comunidades, incorporar mayores estándares ESG, y acelerar la búsqueda de quiebres productivos.

El especialista comentó que se produjo un cambio de tendencia en la inversión en exploración desde 2017, con mejores desempeños en los precios, aunque se registró un quiebre del alza como resultado del impacto de la pandemia; aunque las expectativas son positivas para muchos commodities minerales apalancando la exploración en el mediano plazo.

Sin embargo, advirtió que aún con mayores presupuestos, la creación de nuevas reservas sigue estando desafiada.

Además, mencionó que la tendencia secular de caída en la exploración generativa se mantiene para todos los elementos, recalcando que un 56% del presupuesto de exploración generativa proviene de majors.

En el caso de Chile, la inversión minera ha sido los patrones de ciclo del precio, destacando que el país tiene un portafolio actual de US$61.000 millones, donde han predominado las expansiones y extensiones de vida útil; aunque los efectos de la pandemia y de la inestabilidad sociopolítica han reducido las perspectivas de mediano plazo.

En esa línea, Juan Carlos Guajardo indicó que Chile fue el país con la mayor caída en gastos de exploración en 2020 (-US$196 millones vs 2019). Sin embargo, se mantuvo como el principal destino de América Latina y de exploración de cobre.

Junto con ello, señaló que sigue habiendo un potencial geológico de interés en cobre con depósitos de clase mundial, siendo la influencia de la exploración de majors evidente en ese resultado.

Es así como se observó una altísima correlación entre el precio del cobre y el gasto de exploración en Chile entre 2012 y 2017.

Áreas de mejora
En su presentación, el director ejecutivo de Plusmining se refirió al régimen concesional en Chile, destacando entre sus fortalezas su estabilidad regulatoria y seguridad para las grandes inversiones mineras; el hecho que sea simple y estandarizado conduce a reducir la discrecionalidad administrativa; y el ser un facilitador del desarrollo minero transparente y duradero.

En contrapartida, mencionó como debilidades el que propicia un potencial uso no efectivo de los derechos, y la propensión a ser utilizado como un instrumento especulativo.

Ante esta situación, entregó una serie de recomendaciones, considerando la experiencia internacional, como el que las concesiones sean de mayor duración, pero sin prórroga, y que se realice una demostración objetiva de niveles de actividad para mantener las concesiones.

De igual formó, mencionó que en materia de atractivo de Chile para el desarrollo exploratorio, es necesario atender aspectos como las dificultades que poseen los nuevos actores, especialmente las juniors (acceso a concesiones), un entorno regulatorio más complejo y la mayor oposición comunitaria.
https://www.mch.cl/2021/05/25/los-factores-que-estan-determinando-el-desarrollo-de-la-exploracion-minera-en-chile-y-el-mundo/